Noción básica del derecho a la identidad en México

Publicado el 6 de mayo de 2015

Leonel Cásares García
Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Guerrero
leonel.casares@hotmail.com

I. Introducción

El derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no sólo de la persona, sino para beneficio de la sociedad es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal. Estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación. Por ello, identificar a las personas a través del acta de nacimiento es primordial, pero sobre todo a éstas se les debe asegurar su registro y contar con la certeza de que los datos del acta de nacimiento contengan la información valida y confiable.

Es cierto que los códigos civiles y leyes en México señalan la necesidad de que un menor sea registrado ante un juez o ante el oficial del Registro Civil de su municipio o delegación después de su nacimiento, y que  éste tenga la información básica en su acta de nacimiento, como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, el sexo, nacionalidad1 y el nombre de los padres, pero no obstante a lo señalado por la ley, hay personas que en la actualidad no son registradas.

II. El derecho de identidad en la Constitución y en la ley

La adición constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, del artículo 4, párrafo octavo, fue el parteaguas para reconocerse en México el derecho a la identidad como derecho fundamental para que las personas tengan le certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla efectiva.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo, menciona: “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.2

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, en su artículo 19, señala los elementos del derecho a la identidad, el cual a la letra dice:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

  1. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

  2. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

  3. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

  4. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.3

El Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 135 y 135 bis, trata del derecho a la identidad, así como otros códigos civiles en México.

III. Conclusiones

El derecho elemental de contar con un nombre, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y origen es esencial, que produzca certeza respecto a la identidad de la persona, puesto que es de interés público que tengan estos elementos que la identifiquen y distingan del resto de las demás.

En México, muchos individuos aún no han sido registrados, la inexistencia de documentos oficiales con datos fidedignos trae aparejado problemas jurídicos y sociales, en concordancia con la ineficacia, en el cumplimiento de todos sus derechos consagrados en los tratados internacionales, Constitución, códigos y leyes.

Es necesario que se redoblen esfuerzos para que el derecho a la identidad sea cumplido a cabalidad y no sólo por así establecerse en la Constitución sino por el bien común.

Bibliografía

Honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf (consultada el 30 de abril de 2015).

———, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en :www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf (consultada el 30 de abril de 2015).

Humanium ayuda a los niños, derechos del niño, derecho a la identidad, derecho a una identidad, en www.humanium.org/es/derecho-identidad/ (consultada el 29 de abril de 2015).

NOTAS:
1. Humanium ayuda a los niños, derechos del niño, derecho a la identidad, derecho a una identidad, en www.humanium.org/es/derecho-identidad/ (consultada el 29 de abril de 2015).
2. Honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf(consultada el 30 de abril de 2015).
3. Ibidem, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf(consultada el 30 de abril de 2015).