Derechos humanos de la Infancia: el trabajo infantil en México
![]() |
Publicado el 6 de mayo de 2015 Ivonne Nohemí Díaz Madrigal Licenciada en derecho por la UNAM; especialista en derecho administrativo por el TFJFA; estudios de maestría en la UNAM; estudiante de posgrado en Derecho Parlamentario en la UAEM; asesor jurídico en temas jurídico- parlamentarios en el Poder Legislativo Federal ivonne.dimaz@gmail.com |
En México, 2011 es un referente obligado cuando se habla de derechos humanos. Las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 cambian el paradigma en materia de protección para los derechos humanos. Por lo que destacamos tres aspectos de suma importancia en las reformas del artículo 1o. constitucional:
Se cambia el término “otorgar”, tratándose de esta categoría de derechos, y se menciona “reconoce”. Este cambio tiene implicaciones profundas. Significa que el fundamento de los derechos humanos no es el derecho positivo ni la potestad del Estado, sino que derivan de la naturaleza misma de la persona, y el Estado está obligado a reconocerlos.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos son vinculantes y forman parte del derecho nacional.
Establece la obligación del Estado mexicano, en todos sus niveles de de gobierno, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, respetando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.
La teoría del derecho nos dice que los derechos fundamentales son aquellos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables. La dogmática constitucional afirma que son los reconocidos por el derecho positivo nacional e internacional.1 La filosofía adiciona que los derechos humanos tienen fundamento en la dignidad humana. Todo derecho fundamental es un derecho humano, sin embargo, los derechos humanos no dependen de su positivización.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es una declaración sobre derechos humanos de los menores y tiene la característica de reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, no solamente como objetos de protección.2
El 30 de abril, México, como muchos países celebra el día del niño, por tanto, habrá muchos festejos, reuniones familiares, juegos, pasteles y juguetes que provocarán muchas sonrisas. Así que varias instituciones públicas y privadas realizarán eventos como fiestas, ferias y exposiciones, sin embargo, las celebraciones no son para todos.
El trabajo infantil es un problema actual. La OIT estima que el trabajo forzoso genera ganancias mundiales de 150,000 millones de dólares cada año.3 México se ve inmerso en esta desafortunada situación. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en 2014 en México:
La población infantil de 0 a 17 años ascendía a 40.2 millones de personas, de los cuales 19.7 millones eran niñas y 20.5 millones niños.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2013 revela que el 8.6% de las niñas de 5 a 17 años realizan una actividad económica, el 36.0% de ellas no asiste a la escuela y el 64.0% restante combina trabajo y estudio; el 2.4% no tiene escolaridad; el 38.7% y el 48.1% cuentan con algún grado de primaria o secundaria, respectivamente.
Siete de cada diez niñas(os) y adolescentes ocupados de 5 a 17 años (68.9%) reside en zonas menos urbanizadas (con menos de 100 mil habitantes), lo que agrava su bajo nivel escolar y el tipo de trabajo que realizan.
El 55.4% son trabajadores en actividades elementales y de apoyo; el 20.4% son comerciantes, empleados en ventas y agentes de ventas; el 9.0% son trabajadores en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca, y el 5.1% son trabajadores en servicios personales y de vigilancia.
El 45.9% no recibe ingreso o su ingreso no es monetario.
De los que perciben ingresos, el 28.4% recibe hasta un salario mínimo, más de la tercera parte (17.3%) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos y sólo el 1.2% recibe más de tres.
El 29.3% tiene jornadas de 35 horas y más a la semana; el 45.7% son trabajadores no remunerados y el 4.1% trabaja por cuenta propia.
El 61.7% trabaja para un familiar; el 22.5% trabaja porque su hogar necesita de su trabajo; el 8.7% porque su hogar necesita de su aportación económica, y el 23.3% lo hace para poder solventar sus estudios.4
Las estadísticas muestran la vigencia de la problemática. La situación es aún más delicada cuando las obligaciones económico-laborales de los menores se consideran más urgentes que su derecho a la educación, e incluso a la salud.
La situación del trabajo infantil atenta contra los derechos humanos de los menores, vulnera derechos de educación, salud y afecta su sano crecimiento. Pero el problema es de y para todos, según declaraciones del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), en cualquier país el trabajo infantil es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral y favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza, y paralelamente perpetúa las desigualdades existentes.5
Desde el aparato estatal, recientemente se han realizado acciones para mitigar la situación.
El 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 4o. y se adicionó la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.6 La reforma facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan, mediante un ordenamiento de carácter general, la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Se reconoce el interés superior de los menores y se establece la obligación de atender el contenido de los tratados internacionales sobre la materia y de los que México es parte.
El 12 de junio de 2013, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma al artículo 123 apartado A, fracción III, de la CPEUM, cuyo objeto era elevar la edad mínima legalmente permitida para laborar, pasando de los 14 a 15 años de edad. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
El 7 de abril de 2015, la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, que establece la obligación para el Estado parte de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo hasta llegar a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. De igual forma, este instrumento internacional exige a los Estados participantes proporcionar los medios para liberar a niños, niñas y adolescentes de las peores formas del trabajo infantil, asegurar su rehabilitación e inserción social.
Pese a que se celebró con bombo y platillo, su ratificación está sujeta a crítica, no por las obligaciones que el Estado mexicano reconoció, sino porque el Convenio 138 fue adoptado desde el 26 de junio de 1973 por la 58 Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo.
A pesar de la modificación a la Constitución para elevar la edad para trabajar y las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, México no cumplirá la meta de erradicar las peores formas de trabajo infantil en 2016, pues aún existen 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes que realizan alguna actividad laboral.7
El próximo día del niño debe ser motivo para reflexionar, cuestionar las acciones gubernamentales y sus resultados, pero en lo privado también amerita una introspección, ¿hemos incitado con algunas acciones (compra u ocupación de servicios, por ejemplo) el trabajo infantil?, ¿lo hemos permitido por omisión?
En palabras del titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, “la diferencia entre dar un discurso y decir que se hicieron algunas acciones para conmemorar [un] día, radica en que la política pública de cualquier ente público está condicionada, alineada en objetivos de corto y mediano plazo, además de que debe ser eficaz y estar sujeta a disposiciones presupuestales que se tienen que ejercer, dando cuentas claras de la eficacia”.
Considero que, entre particulares, la diferencia entre buenas intenciones y buenas acciones es justamente el verbo: actuar. Con consciencia y responsabilidad de nuestros actos para con nuestras niñas y niños.
La infancia de un pequeño es un tesoro. Las bases de una buena salud, del bienestar físico y emocional se desarrollan en los primeros años de vida. El Estado que invierta en cuidar la infancia de niñas y niños, asegura ciudadanos más sanos, lo que significa a largo plazo menos gastos en el sector salud; adultos con mejor formación técnica o profesional, mayores índices de población económicamente activa en actividades formales, lo que representa también mayores aportaciones al fisco por parte de contribuciones; reduce los índices de pobreza e incluso de delincuencia e inseguridad. Todo gasto y todo esfuerzo que se haga en protección de la infancia es una inversión con rendimientos para gobiernos y ciudadanos. Se aseguran adultos sanos, alfabetizados, cívicos, productivos, que contribuyan al desarrollo y progreso de un país.
La legislación aprobada es un buen indicio. El Estado mexicano reconoce que existe un problema, lo que nos da una señal para formar consciencia, como sociedad, de que existe un problema y éste es grave.
No obstante, y a pesar de estas acciones positivas impulsadas por el Ejecutivo y el Legislativo, hay muchos pendientes. La obligación es del gobierno, instituciones públicas y privadas, sociedad civil y de cada individuo en lo particular. Debemos comprometernos a proteger los derechos de niñas y niños, derechos de educación, salud, integridad física y emocional, derecho a aprender, derecho a su bienestar, derecho a una infancia sana y feliz. Es ineludible la obligación que tenemos a conservar y proteger la dignidad humana de nuestra infancia, núcleo de todos sus derechos humanos.
Los derechos humanos requieren de garantías por parte del gobierno para asegurar su respeto y cumplimiento, pero también son muy útiles las acciones que los individuos realicen para su promoción y respeto.
NOTAS:
1. Ferrajoli, Luigi, “Sobre los derechos fundamentales”, Revista Cuestiones Constitucionales,México, núm. 15, julio-diciembre de 2006, p. 117.
2. UNICEF. Convención sobre los derechos del niño. El marco de los derechos humanos. www.unicef.org/spanish/crc/index_framework.html (consulta realizada el 10 de abril de 2015].
3. Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso (Profits and Poverty: The Economics of Forced Labour), versión electrónica disponible en www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_243422.pdf (consulta realizada el 24 de abril de 2015).
4. INEGI, Estadísticas a propósito del día del niño, disponible en www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni%C3%B1o0.pdf (consulta realizada el 4 de abril de 2015].
5. UNICEF, Los derechos de la infancia y la adolescencia en México. Una agenda para el presente, México, 2010, p. iii. Prefacio de Susana Sotolli, representante de la UNICEF en México, disponible en www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEF_SITAN_final_baja.pdf (consulta realizada el 4 de abril de 2015].
6.El texto reforma quedo de la siguiente forma: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”
7. Periódico El Economista, “México incumplirá meta de OIT en trabajo infantil”, palabras del secretario de Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, 16 de abril de 2015.