Federalismo y centralismo, ¿una verdadera dicotomía?
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Publicado el 11 de mayo de 2015 Manuel Gamborino Plata Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM manuelgmbp@gmail.com |
Siendo éste uno de los debates primordiales que existen en México, la lucha federalismo del vs. centralismo ha cobrado gran relevancia en los últimos tiempos debido a ciertas reformas estructurales que hacen repensar el sentido del tan siempre defendido federalismo mexicano.
Ahora bien, hay que destacar que al referirse al federalismo o al centralismo estamos hablando de formas de Estado, que ubican al mismo como persona jurídica, es decir, nos referimos a la manera en la cual el propio Estado se organiza respecto a sus elementos constitutivos. En ese sentido, es una organización amplísima que implica al Estado como un todo organizado de una determinada manera. Precisamente, al referirnos a esas “maneras” de organizarse es cuando cobran importancia, conceptualmente hablando, las nociones de “federalismo” y “centralismo”.
Así, por federalismo se entiende una organización que si bien tiene un poder central, surge de la unión de otros poderes (entidades) que ceden cierta parte de su soberanía para constituir a la Federación misma, éstos continúan siendo soberanos y, por lo tanto, no están enteramente subordinados al poder central1. Nuestro país adoptó el sistema federal, por primera vez, en 1824 en la Constitución de ese año, iniciando así la historia llena de dificultades en nuestro país en el siglo XIX.
Contrario sensu,el centralismo consiste en una organización que implica una subordinación total de esos poderes al poder central, otorgándole así todo el poder de decisión al mismo, buscando una unidad y capacidad de respuesta ante las necesidades de manera más eficiente. México adoptó el mismo en las Leyes Constitucionales del 30 de diciembre 18362 y las posteriores Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843.3 Si bien es cierto que México adoptó el centralismo como forma de Estado, es a partir del Acta Constitutiva y Reformas de 1847 que la situación se revirtió. Y a partir de ese momento México ha sido un Estado tradicionalmente federal, aunque a últimos tiempos tal premisa se cuestiona.
Al hablar de federalismo y centralismo nos enfrentamos, probablemente, a lo que Norberto Bobbio llama dicotomía. Las dicotomías, en el pensamiento del autor italiano, son de enorme importancia ya que a partir de este método analítico, al que se ha llamado anteriormente el “arte de la distinción”, se puede realizar un estudio sobre la forma de Estado que tome en cuenta las circunstancias de hecho y no sólo las que son meramente teóricas.
En ese sentido, la percepción mexicana del “federalismo versus centralismo” se ha centrado en ver al centralismo como una figura perjudicial para la vida democrática del país, idea que, en lo personal, encuentro totalmente risible. Es decir, por sí misma, una forma de Estado no puede ser sujeta a las banalidades de un mero juicio de valor. En México se ha estado en contra del centralismo desde hace un largo tiempo, enarbolando y enalteciendo siempre la bandera del federalismo, sin dejar de recordar lo mal que lo pasó el país durante su breve periplo centralista. Hoy por hoy habría que rememorar las recientes reformas estructurales, principalmente la que se refiere al que antes se conociera como Instituto Federal Electoral, convertido en lo que hoy conocemos como Instituto Nacional Electoral. Como resulta palpable, el principal resultado de esta reforma fue la de centralizar funciones, en un intento de dar credibilidad y agilizar los procesos electorales. Si bien el presente artículo no es crítica a las reformas estructurales, sí es una llamada para entender y reflexionar la actual situación de nuestro país, considerando en dónde nos encontramos y hacia dónde vamos, y destacar, nuevamente, el análisis fáctico que deseo realizar.
¿Qué tiene de malo el centralismo? Es una cuestión que, como se mencionó anteriormente, ha provocado multitud de debates, donde se sataniza al mismo, recordando la vieja refriega entre liberales y conservadores, alegando al “Pacto Federal” como una cláusula inquebrantable de nuestro texto constitucional. Y es precisamente al referir a dicha cláusula que se hace necesario un estudio constitucional profundo y bien informado.
Una cláusula pétrea se entiende como una limitación presente en la Constitución, cuya naturaleza es inalterable, dicho en otras palabras, consiste en una negación expresa a un supuesto en la Constitución. Un ejemplo de una cláusula pétrea lo tenemos en el artículo 197 de la Constitución de Colombia, que establece: “Nadie podrá ser elegido para ocupar la presidencia de la República durante más de dos períodos…”. En este precepto se encuentra la mencionada negación, cuya naturaleza es expresa y, en su caso, prohíbe de manera efectiva la reelección presidencial en dicho Estado, situación que no ocurre en el caso del federalismo mexicano, es decir, no existe un artículo constitucional que niegue en su totalidad la posibilidad de un centralismo como forma de Estado en México.
La cuestión es si verdaderamente México es un Estado federal o la realidad es otra. La Constitución enuncia en su artículo 40 al federalismo, al establecer que: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos…”, siendo éste uno de los principales artículos que conforman el andamiaje federal mexicano. Si bien nominalmente la Constitución lo tiene como tal, en la praxis, ¿qué tanto de cierto tiene esto?
Y ahora regresamos al punto: ¿qué hay de malo con el centralismo? Si bien la experiencia nos alejaría del mismo, pareciera que ha llegado la hora de replantearse dicha cuestión, sólo hace falta ver la realidad actual del país. Por tanto, estimo evidente la tendencia de tener un poder mucho más controlador últimamente, y esto atendería a la situación actual del mismo. ¿Está mal? No me atrevería a responder, por obvia que pudiera ser la respuesta, no es otra que el simple bienestar de la sociedad mexicana y con ello la del país en general.
Así las cosas, desde hace mucho tiempo se refiere al centralismo y al federalismo como dos polos completamente distantes, sin embargo, habría que ver a en qué condiciones nos encontramos. Se defiende a capa y espada al federalismo, pero poco a poco se han reacomodado funciones que dan nota de otra situación, por lo tanto, ¿podríamos hablar de una nueva tendencia? Es precisamente por ello que el motivo del presente artículo es cuestionar la “dicotomía federalismo-centralismo” a la luz de un estudio con el método analítico de Norberto Bobbio. Las condiciones actuales son propicias para ello, buscando, en la medida de lo posible, el bien común; es decir, encontrar un término medio y olvidar esa presunta dicotomía innegociable, intentando aprovechar lo mejor de ambas formas de Estado, en favor del bienestar de todos los mexicanos.
NOTAS:
1. Carbonell, Miguel, Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México, 2a. ed., México, Porrúa, 1999, p. 65.
2. Cruz Barney, Oscar, Historia del derecho en México, 2a. ed., México, Oxford University Press, 2004, p. 797.
3. Ibidem,p. 806.