¿Cómo entiende la Corte los derechos humanos? Informe enero 20151

Publicado el 26 de mayo de 2015

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche y responsable del proyecto de investigación: "La vigencia de la Constitución en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional",
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

El objetivo del siguiente texto es informar al ciudadano cuáles son y cómo están protegidos los derechos humanos en México. Para lograr este propósito se estudian los asuntos conocidos por el Pleno de la Suprema Corte mexicana, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho humano es afectado.

1. Derechos del debido proceso2

¿Afecta el derecho al debido proceso y otros derechos constitucionales que un juez de amparo niegue a la persona, información clasificada por la autoridad responsable como reservada o que requiere a las propias responsables para que sea presentada?

La Corte resolvería afirmativamente, y en ese sentido, las personas podrían interponer un recurso de queja contra la decisión del juez. Entendido en sentido contrario, se podría presentar un daño grave y trascendental debido a que dichos documentos podrían impactar en el sentido de la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo, por lo que negar el acceso al quejoso lo dejaría en estado de indefensión, no permitiéndosele acciones como la ampliación de su demanda o bien rebatir lo sentado en tales documentos. De igual forma, por lo que hace al requerimiento a las responsables, la naturaleza propia de la información, clasificada como reservada, justificaría que por un recurso de queja se analice la posibilidad de exhibir dicha información en un juicio de amparo.

2. Derecho de audiencia3

¿En qué momento debe darse vista al quejoso cuando el órgano colegiado advierte una causal de improcedencia diferente a la advertida por el Juzgado de Distrito? Respondería la Corte, el asunto debe quedar en lista y ahí darle vista al quejoso para proceder en los términos respectivos y posteriormente retomar el asunto, analizando los argumentos expuestos.

3. ¿Procede el juicio de amparo contra actos del Consejo de la Judicatura Federal?4

En este caso se analizaba el tema del régimen laboral del Poder Judicial Federal, a través del la posibilidad de revisar una decisión del Consejo de la Judicatura Federal sobre un conflicto de naturaleza laboral con una de sus empleadas.

El problema se planteaba en dos niveles:

Primero. La Ley de Amparo señala que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables, por lo que se solicitaba el análisis de constitucionalidad de esta disposición.

Segundo. El análisis de constitucionalidad tenía que pasar por definir, qué lectura se debía de hacer al texto fundamental en esta materia.

La Corte aceptaría, retomando el concepto de restricción constitucional, la hipótesis de improcedencia constitucional, en ese sentido las decisiones del CJF son inatacables, cuando estén referidas al ejercicio de las facultades que le fueron conferidas -administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación- las vinculadas con los conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, emitidas funcionando en Pleno o en Comisiones -su forma de actuar de acuerdo con la CPEUM-. Igualmente, abona en la interpretación a la hipótesis cuando el CFJ actúe como particular en una relación de coordinación -y no de suprasubordinación- donde igual será improcedente el juicio de amparo, por existir el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

4. Derechos laborales y factores de producción5

Este asunto tiene su origen en la modificación de un contrato colectivo de trabajo -disminuyendo los derechos de los trabajadores- determinada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo el argumento de que se acreditaba la necesidad de la medida, en razón de la difícil situación económica de la empresa.

Sobre ello, el Sindicato de Trabajadores solicitó que el laudo fuera declarado improcedente. Así, la Corte declaró procedente el amparo.

El ponente, en su exposición, señalaría la importancia de este asunto en los siguientes términos: "el proceso de resolución que hemos seguido en este asunto responde claramente al interés de salvaguardar, primordialmente, los derechos constitucionales establecidos para los trabajadores dentro del equilibrio de los factores de la producción, pero sin desconocer que las condiciones económicas generales del país y, en particular, de una determinada industria, pueden afectar a las empresas, al grado de hacer imposible su operación y poner en riesgo lo más importante de la relación laboral que, es la fuente de trabajo".

Ahora bien, el tema central lo pondría la Corte en definir bajo qué estándar se determinaría la necesidad de la modificación del contrato, y ello pasaba por responder ¿por qué los derechos de los trabajadores tienen que disminuirse? y ¿por qué en esa forma determinada por la Junta de Conciliación?

Al definir, la Junta, la disminución de las prestaciones de los trabajadores, diría la Corte, más allá de significar que la empresa se encontraba en una situación económica apremiante -lo cual era insuficiente- debió de fundar y motivar cómo esto significaría un elemento que garantizara la subsistencia de la empresa, pero no lo hizo así.

NOTAS:
1. Una versión del presente documento fue publicado en Nexos, "El Juego de la Corte", el 14 de mayo de 2015.
2. Contradicción de Tesis 157/2014. Sesionada el día 20 de enero de 2015. Ponente: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votación favorable, p. 40.
3. Contradicción de Tesis 325/2014. Sesionada el día 22 de enero de 2015. Ponente: ministra Olga Sánchez Cordero. Votación económica unánime, p. 71.
4. Amparo directo en revisión 1312/2014. Sesionado el 27 de enero de 2015. Ponente: ministro José Fernando Franco González Salas. Engrose consultable en www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=164055
5. Amparo directo 4/2009. Sesionado el 28 de septiembre de 2009, 18 de febrero de 2010, 17, 19 y 23 de agosto de 2010 -en todas las anteriores fue ponente el ministro Cossío Díaz-, el 29 de enero de 2015. Ponente: ministro Alberto Pérez Dayán. Mayoría de 8 votos por la concesión del amparo. Consultable en www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=105205