Una Ley General de la Abogacía Mexicana

Publicado el 28 de mayo de 2015

Óscar Cruz Barney
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@OCBARNEY
ocbarney@unam.mx

El ejercicio de la abogacía en México se encuentra ante la clara posibilidad de reorganizarse y reordenarse. Los tres colegios de abogados más importantes del país (el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados), así como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se han manifestado en el sentido de la urgente necesidad y conveniencia de restablecer la Colegiación Obligatoria de la abogacía en México1 en consonancia con el discurso pronunciado por el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas ante la presentación de las conclusiones del CIDE respecto a los foros de justicia cotidiana, donde sostuvo que: "las propuestas que hoy se presentan no son originales. Y no tenían que serlo porque no es necesario inventar el hilo negro. Lo importante es que son propuestas necesarias y realizables. Algunas, de hecho, llevan años esperando una decisión política que las ponga en vigencia". Y continúa: "pienso, por ejemplo,.en la reforma constitucional y legal que, mediante la Colegiación Obligatoria de los abogados, garantizaría calidad profesional y desempeño ético en el ejercicio de la profesión jurídica.".

El restablecimiento de la colegiación obligatoria de la abogacía en México (y es restablecimiento, pues fuimos el primer país en tenerla en el Continente americano, con la creación del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México el 21 de junio de 1760, que este año cumple 255 años de existencia) debe darse ya, con la aprobación de la propuesta de reforma a los artículos 5o., 28 y 73 de la Constitución2, así como con la expedición de una Ley General de la Abogacía Mexicana.

No debemos olvidar que el abogado es un elemento esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos que la Constitución y la legislación secundaria señalan. Por más reformas que se hagan a la impartición de justicia, éstas no serán suficientes sino incluyen una reforma a la educación jurídica y al ejercicio profesional de la abogacía.

Es claro que la colegiación obligatoria constituye la mejor garantía de la libertad e independencia de los abogados, imperativo del servicio que se debe prestar a la sociedad. El Colegio es una institución útil y necesaria por los servicios que presta al colegiado y a los usuarios de los servicios profesionales, si bien su función primordial es constituirse en la garantía institucional del ejercicio de la abogacía. Constituye, en los regímenes de colegiación obligatoria, "el primer entorno elemental del abogado y le concierne de forma determinante si se tiene en cuenta que la condición de abogado y el modo en el que se produce el ejercicio de su función dependen de la existencia del Colegio y de la incorporación al mismo"3 .

Por tanto, corresponde a los colegios de abogados asegurar, además, el mantenimiento del honor, la dignidad, la integridad, la competencia, la deontología y la disciplina profesional.

La independencia de la abogacía requiere de un estatuto jurídico especializado, de la confianza de la sociedad y de una actuación ética normada.

La Ley General de la Abogacía Mexicana debe centrarse no solamente en los dos temas conocidos de colegiación y certificación, "sino fundamentalmente en el control deontológico, los deberes y derechos de los abogados en el ejercicio profesional, el secreto profesional, las relaciones de los abogados con otros abogados, otros profesionales, las autoridades y clientes. Una Ley General de la Abogacía Mexicana que no contemple estos temas esenciales dejaría de lado el propósito fundamental de toda la reforma: reordenar el ejercicio profesional de la abogacía y devolverle la dignidad y valor social que una profesión éticamente normada requiere y merece".

La misión del abogado impone deberes y obligaciones múltiples frente a la sociedad4;no debemos desaprovechar la oportunidad que se le brinda a la abogacía mexicana de organizarse para el cumplimiento de sus deberes profesionales, en un marco ético y profesional que funcione, libre e independiente respecto de los elementos de poder que le rodean y con los que se debe enfrentar diariamente.

NOTAS:
1. Véanse los desplegados publicados por los colegios en los periódicos La Jornada, Reforma y El Universal el 29 de abril de 2015, y la Carta Abierta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en El Universal del 5 de mayo de 2015,www.juridicas.unam.mx/novedades/carta_20150505.htm
2. El texto de la iniciativa y cápsulas explicativas de la misma puede verse en www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45808 Propuesta de reforma constitucional y legal para restablecer la colegiación. Entrevista Borde Jurídico, t.co/HGsiqurMed, t.co/a96qhH4L9p Sección: Desde el Campus del programa Observatorio de TV UNAM, m.youtube.com/watch?v=V9zpG87N8Vo
3. Rosal, Rafael del, Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson Civitas, 2002, p. 33.
4 .Cruz Barney, Oscar, Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del derecho en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tirant Lo Blanch, 2013.