Una Constitución democráticamente pluralista

Publicado el 05 de junio de 2015

César Alejandro Rincón Mayorga
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional de la UNAM
cesar.rincon@rinconabogados.com

Muchas veces, por no decir miles, hemos escuchado el término "democracia", sobre todo en tiempos electorales. Los individuos que ejercen el poder -o por lo menos pretenden hacerlo- no se cansan de manifestarnos que en México tenemos una democracia sólida. Esto es: hoy en día nos jactamos de vivir en una democracia, pero ¿qué nos hace pensar que así lo es? Independientemente de dicha situación -que, dicho sea de paso, no es objeto del presente documento-, para poder comprender la eterna necesidad de garantizar la permanencia de una Constitución, debemos tomar en consideración que el poder es la posibilidad que tiene una persona para influir en el actuar de otra, orillándola a actuar de tal o cual forma, ello en franca transgresión a la libertad, igualdad y reconocimiento de pluralidad. Así, una democracia se distingue por la regulación tanto del poder como de los medios para acceder al mismo, partiendo, evidentemente, del supuesto de que una sociedad no es uniforme, sino plural, y que entre la pluralidad existirán puntos esenciales de consenso, así como puntos de divergencia.

Efectivamente, tenemos que una sociedad se encuentra compuesta por personas de diversas clases sociales, niveles académicos, experiencias profesionales, personales etcétera. Ahora bien, para poder considerar que una sociedad es democrática, no sólo se debe considerar si en la misma se permite el ejercicio del sufragio por parte de la ciudadanía, sino que debemos partir del supuesto que, derivado de nuestras experiencias de vida, no todos los integrantes de la sociedad somos iguales; ahora, para efectos de esta opinión, la desigualdad es aquella relativa a nuestras opiniones y nuestras necesidades -paradigma del reconocimiento-; no así como una desigualdad a nuestra calidad como seres humanos, al ser nuestra dignidad la misma para todos -paradigma de la redistribución-.1

En ese orden de ideas, tomamos en cuenta que la democracia, en un primer término, reconoce la existencia de ciertas desigualdades entre la sociedad; no obstante lo anterior, el reconocimiento en tal sentido no es suficiente para considerar que existe democracia, sino que también es necesario incluir estas diversas opiniones y necesidades al proceso de creación regulativa de nuestro sistema jurídico-político.

Efectivamente, para poder considerar que existe una democracia, aunque sea una muy simplista, es menester que se satisfagan dos puntos esenciales, mismos que podremos considerar como principios constitutivos de la democracia, a saber:

  1. La existencia de desigualdad en los términos del paradigma de reconocimiento que hemos definido;

  2. La inclusión de estos actores desiguales al proceso de creación del sistema jurídico-político, y

  3. El establecimiento de igualdad en términos de la dignidad humana y su paradigma de la redistribución.

De lo anterior podemos inferir que para crear una democracia, una sociedad debe crear un documento político que reconozca y regule la necesidad de la participación de los desiguales en la ceración y sustento del sistema, a su vez, el acceso de éstos a las posiciones de poder desde las cuales se afecta al sistema político-jurídico. El documento político en mención es la Constitución, misma que habrá de ser entendida como un documento con doble naturaleza: una política en su origen y otra jurídica como fuente del orden jurídico vigente.2 Lo anterior se ve materializado en la carta fundamental por medio del diseño institucional, debiéndose constituir los entes y mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios democráticos que han sido señalados anteriormente, ergo, satisfaciéndose de esa manera las exigencias sociales.3

Independientemente de lo anterior, es de esencial trascendencia tomar en consideración que existen puntos en los cuales no es factible realizar una diferenciación entre los individuos, mismo que se hace consistir en la idea de la dignidad humana; es decir, no se puede afirmar que en lo tocante a la dignidad humana existe diferenciación alguna, ya que la misma es única. Dicho ello, se hace evidente que, además de crearse instituciones que garanticen el reconocimiento e inclusión de los desiguales al ejercicio del poder, también es menester establecer otras instituciones a la protección de la dignidad humana.

Para entender con mayor facilidad el concepto de una Constitución, primero es necesario tomar en consideración las siguientes afirmaciones:

  1. El poder es un fenómeno que, sin la diligencia y controles debidos, convierte a quien lo detenta en un déspota;

  2. Que para evitar tal situación, el acceso a y el ejercicio de éste debe ser institucionalizado;

  3. Que éste -el poder-, los sistemas jurídicos, políticos y sociales, y el diseño institucional deben fundarse en diversos principios básicos, y

  4. La dignidad humana es única y debe ser redistribuida por igual entre la sociedad.

En ese orden de ideas, se hace necesaria la creación de un "mapa" o "plano" que dirija la construcción del sistema completo; esto es, se necesita la expedición de un ordenamiento supremo que dirija la trayectoria del sistema completo, que sea nuestra guía y protectora a la vez, procurando la protección a los elementos fundantes del sistema; lo que se requiere para satisfacer las demandas en mención es una Constitución.

La Constitución es un documento de origen político cuya estructuración y consecuencias son jurídicas, puesto que la misma, derivado de su naturaleza suprema y supralegal, genera efectos que irradian en todo el sistema jurídico que, a su vez, es el resultado de dicho documento supremo.4 Por ejemplo, la Constitución es la que determina el contenido material y formal del orden jurídico que se origina a partir del sistema jurídico, haciéndose evidente que, en caso de que un componente de dicho orden atente contra las disposiciones constitucionales, el mismo habrá de ser expulsado del sistema, garantizándose la estabilidad de éste.5

Bajo ese orden de ideas, podemos inferir que una Constitución democráticamente pluralista reconoce la existencia de diferencias entre la sociedad, pero a la vez parte del supuesto que los diversos actores sujetos a un determinado sistema son iguales políticamente hablando -el paradigma de la redistribución-.6 Dicho lo anterior, respecto a los puntos en los que sí existan diferencias entre uno y otro acto político, el diseño institucional, ateniendo a la igualdad relativa a la dignidad humana y política, debe incluir a los que denominamos desiguales al debate de creación de normas de carácter constitucional, garantizándose, de tal forma, la protección de los intereses del grupo social en cuestión en el sistema jurídico.7

Así, teniendo en consideración que el diseño institucional de la Constitución responde ante la necesidad de proteger la dignidad humana, por una parte, y, por otra, satisface las múltiples necesidades sociales imperantes, la Constitución debe ser permanente pero a la vez cambiante, garantizándose así la estabilidad institucional y la vigencia de ésta frente a las necesidades sociales.8

NOTAS:
1. Pérez de la Fuente, Óscar, Por senda de justicia, inclusión, redistribución y reconocimiento, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, pp. 173-175, 188.
2. Huerta Ochoa, Carla, Teoría del derecho, cuestiones relevantes, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pp. 295 y 296, 300.
3. Ibidem, pp. 66-72.
4. Ibidem, pp. 29-36.
5. Ibidem, pp. 298 y 299.
6. Dahl, Robert A., Democracy and its Critics, New Haven, Yale University Press, 1989, pp. 129-131.
7. Idem.
8. Huerta Ochoa, Carla, op. cit., p. 294.