Mujeres indígenas y equidad1

Publicado el 17 de junio de 2015

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche y responsable del
proyecto de investigación: “La vigencia de la Constitución en la
interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional”,
vimcolli@uacam.mx, www.victorcolliek.com

El día 4 de junio de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objetivo fundamental, como diría la propuesta, es atender el problema de la violencia de género que se presenta en las zonas y comunidades rurales de nuestro país, teniendo como premisa, que la vulnerabilidad de la mujer rural es especial, ya que muchas de ellas son indígenas, pobres y jefas de familia.

Para lograr ese objetivo, puntualmente propone adicionar al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la función específica de combatir la violencia contra las mujeres rurales e indígenas, una sección que, de acuerdo inclusive con los organismos internacionales, no había sido bien atendida y protegida.

Esta reforma, se impulsa en la obligación del Estado mexicano, proveniente de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en específico su artículo 14, que se refiere a los problemas especiales de la mujer rural.

¿Por qué esta reforma en una ley que se especializa en evitar la violencia? El razonamiento utilizado por el legislador es el siguiente. La problemática amplia que enfrentan las mujeres rurales e indígenas, incluye desde luego, violaciones a sus derechos agrarios, como el derecho a contar con documentos legales que comprueben derechos de propiedad o uso de la tierra. Este derecho es muy importante, porque con él se fortalece la capacidad de negociación de las mujeres, al interior de su familia y jerarquía social, como ciudadana de su comunidad, y este momento de empoderamiento de la mujer, es un trascendental preventivo de la violencia doméstica.

Si bien es cierto, diría el legislador, la ley agraria existente promueve elementos de equidad y protección, como destinar unidades agrícolas para el servicio y protección de las mujeres indígenas, esto no es suficiente, de ahí la reforma ahora en comento.

El cambio claro de discurso es importante, la reforma al implementar acciones afirmativas, para lograr que las mujeres participen realmente en la toma de decisiones en el ejido, comunidad y los órganos públicos, lo que pretende es ya no sólo proteger, sino empoderar, crear un ambiente cuyo objetivo sea lograr la ciudadanización real de las mujeres indígenas.

Aún así, la reforma del 4 de junio amplió su espectro de fortalecimiento, al llevar a la PGR, al Instituto Nacional de las Mujeres, a las Entidades Federativas y Municipios, sendas obligaciones para articular e instrumentar políticas que persigan una realización de la equidad, ya que el cambio de visión social, como el que se pretende, no se compone exclusivamente de un elemento, sino es así, social.

Como el espíritu de la reforma nos indica, fortalecer por un lado a las mujeres es una acción por demás afortunada, pero para darle sostenibilidad, se requiere igualmente la concientización del resto de los actores democráticos, hombres, autoridades, las propias mujeres y las comunidades en las que viven.

NOTAS:
1.El presente documento es un producto del proyecto de investigación: “La vigencia de la Constitución en la Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional” financiado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a través del Fondo para la Investigación Científica Básica, del cual el autor es responsable.