La reserva al derecho de admisión, una práctica discriminatoria en México

Publicado el 23 de junio de 2015

Guadalupe Itzi-Guari Hurtado Bañuelos
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana; estudiante de la Maestría en derecho con orientación en Derecho Constitucional en la UNAM. Líneas de investigación: derecho constitucional, derechos humanos, derecho administrativo y derecho ambiental
itzi_guar@hotmail.com

La reserva al derecho de admisión en establecimientos mercantiles o espectáculos que dirigen su oferta al público en general es una práctica que al amparo de estigmas y prejuicios se ha venido popularizando dentro de las relaciones sociales que se generan en los procesos de consumo, y que se puede definir como el derecho o la prohibición que supone tener el dueño, representante o empleado de un establecimiento mercantil de negar el acceso a sus instalaciones a posibles consumidores, justificando dicha negación en políticas internas del propio establecimiento y en el derecho de propiedad privada —como derecho exclusivo y excluyente— que les asiste. Jurídicamente, la reserva al derecho de admisión se encuentra prohibida por normas nacionales e internacionales que buscan la protección de los consumidores, sancionando a quienes cometan actos que menoscaben o limiten sus derechos u oportunidades. Prohibir o limitar la entrada a establecimientos mercantiles, basándose en motivos diferenciadores que impliquen de forma injustificada la falta de reconocimiento, no sólo viola las normas que protegen a las personas en su calidad de consumidores, sino que también viola derechos fundamentales como el de igualdad y el de no discriminación.

Es indudable que el derecho de igualdad y el de no discriminación, en cualquiera de sus formas, son principios básicos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto, por imperativo constitucional, deberán ser respetados no sólo por las autoridades sino también por todos las personas que se encuentran dentro de la jurisdicción de las leyes mexicanas; sin embargo, cuando se realiza la reserva al derecho de admisión en establecimientos mercantiles que dirigen su oferta al público en general, argumentado que el derecho de propiedad y de libertad de contratar con quien se desee les asiste a quienes niegan la entrada, se está cometiendo una violación grave a los derechos de quien sufre dicha práctica, ocasionando, a la larga, una serie de daños psicológicos, jurídicos, morales y sociales.

La libertad de comercio, conforme a los principios básicos del derecho y de la razón, no puede hacerse descansar en la voluntad unilateral de los proveedores, la cual, en el caso concreto, es motivada desde prejuicios odiosos que se configuran e incitan a la discriminación.

Así, actitudes que se realizan en el día a día dentro de restaurantes, hoteles, bares e incluso parques de diversiones, al amparo de “políticas o códigos de admisión”, resultan una práctica discriminatoria que se basa en terribles criterios que distingue categorías inherentes de las personas, tales como el sexo, la raza, genero, clase social, religión e incluso fisionomía para negar el acceso a sus servicios o la oportunidad de adquirir sus ofertas; estas prácticas actualizan la violación a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y, en el caso del Distrito Federal, a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; no obstante que se encuentra prohibida esta práctica, todos los días nos enteramos de algún código, por ejemplo de vestimenta, que condiciona a ciertos supuestos el acceso a un servicio que fue dado de alta como público, situación que evidencia la falta de eficacia de las medidas previstas y demuestra la necesidad de crear nuevos procedimientos, juicios o recursos que erradiquen dicha práctica e indemnicen a quien sufrió el daño.

Por tanto, resulta natural concluir que quien práctica la reserva al derecho de admisión está violentando lo que establece la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos y de derecho al consumo, por lo que se configura la obligación de las autoridades para crear y llevar, por medio de acciones o procedimientos, mecanismos que prevengan y sancionen dicha práctica. Así, las conductas discriminatorias resultan, en la mayoría de los casos, conductas que se realizan sistemáticamente y de forma consiente, convirtiéndolas en un fenómeno social que reproduce los estereotipos negativos generando daños significativos en quienes lo sufren; de aquí que en un orden democrático sea incompatible la existencia de actos discriminatorios basados en prejuicios, convicciones u omisiones por parte de la autoridad o de los gobernados. Reducir la reserva al derecho de admisión generará una disminución de la discriminación en el consumo y la afectación emocional, así como el daño moral, garantizando la protección, por parte del Estado, de los derechos humanos de igualdad y de no discriminación.

Crear soluciones ante la problemática de este tipo de discriminación puede generar descontento en algunos proveedores e incluso en algunos consumidores que prefieren se discrimine a determinados grupos de la sociedad para que el establecimiento mercantil conserve una política exclusiva hacia un cierto sector privilegiado, sin embargo, y derivado del estudio del tema en cuestión, la aplicación del principio de no discriminación supera los prejuicios injustificados que rodean a esta práctica que hoy en día ha sido admitida por considerarse normal o legítima. Reflexionar sobre lo anterior, teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y la expedición de la nueva Ley de Amparo, abre la posibilidad, no ilusoria, de que al saberse violentado el derecho humano de igualdad se actualice el interés jurídico de quien sufrió la violación para incoar un juicio de amparo en contra del particular transgresor —aun y cuando éste no actué como autoridad—. El juicio de amparo, al ser un medio de control concreto de la constitucionalidad en México, sería la vía idónea para resarcir el daño sufrido y evitar que se siga realizando.

Vivir en un Estado de derecho implica la construcción de una sociedad donde predomine la igualdad y se considere a la discriminación como un problema de fondo que afecta la vida común en sociedad. Optar por el reconocimiento de la multiplicidad cultural y la convivencia incluyente de todos los sectores de la sociedad contribuirá a la generación de una conciencia social comprometida con el respeto de la igualdad, la dignidad de los consumidores y del ser humano como tal.