La Corte y el arraigo

Publicado el 24 de junio de 2015

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y
licenciado en derecho, egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com


“Es curioso ver cómo a medida que las libertades teóricas aumentan,
las libertades prácticas disminuyen”.

Luís Antonio de Villena

La décima época de la jurisprudencia en nuestro país se inicia con la importante reforma a la Constitución en materia de derechos humanos. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) certificó prácticamente el uso del arraigo penal. No fue una decisión fácil ni correcta, ésta se determinó en tres sesiones por mayoría de seis votos contra cinco, así, el Pleno de la SCJN decretó constitucional el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que otorga la facultad de aplicar el arraigo en casos de delitos graves hasta 40 días.


DESICIÓN EN 2006

En 2006, sin todavía la significativa transformación de derechos humanos ni la determinación de la obligación de toda la jurisprudencia (sentencias) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la SCJN estableció que el arraigo penal, al estudiar el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal.


JUSTIFICACIÓN DEL FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD

En toda actuación de la autoridad —se dice en la sentencia— que tenga como consecuencia la privación de la libertad personal, se prevén plazos breves, señalados inclusive en horas, para que el gobernado sea puesto a disposición inmediata del juez de la causa y éste determine su situación jurídica. Ahora bien, el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al establecer la figura jurídica del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18-21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad (registro 176030).


¿EL ARRAIGO ES UNA MEDIDA ACORDE A LOS ESTÁNDARES ACTUALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS?

La sola decisión tan cuestionada en el seno de la SCJN por los ministros (6 a 5) sin analizar las razones y sólo las dos posturas que se dieron, obligaban, por sí mismo, a optar por la interpretación más favorable a la protección de la persona, como lo ordena el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución: las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.


PRINCIPIO PRO HOMINE

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al estudiar el principio pro homine, precisa: éste “…consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio pro homine tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: I) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, II) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla” (registro 2005203).


QEBRANTAMIENTO DEL ESTADO

Cuando el Estado utiliza medios ilegales como la privación de la libertad por consigna, la tortura, la incomunicación, la falta de asistencia jurídica adecuada, etcétera, provoca no la disminución sino el incremento de la criminalidad.
El arraigo más que beneficios en la lucha contra la delincuencia ha provocado que los agentes del gobierno cometan crímenes.
El Universal (2013) dio a conocer que de acuerdo con los datos de la subsecretaria de Gobernación, Lía Limón, que en los últimos cuatro años fueron arraigadas 4 mil personas, pero sólo 129 fueron procesadas judicialmente, lo que da una inefectividad del 96.7%.
En su momento, el subprocurador de [la] Procuraduría General de la República, Ricardo García Cervantes, afirmó que esta práctica “ha dejado una secuela de abusos, de violaciones y derechos humanos que ha demeritado a las instituciones”.
El dictamen de la Cámara de Diputados para reducir el tiempo del arraigo estima que sólo el 3% de los indiciados fueron presentados ante un juez y que prevalecieron las denuncias por abusos, tortura y uso con fines políticos.
La información destaca que 1,243 sujetos estuvieron bajo esta medida cautelar más de 80 días, lo cual está prohibido por la Constitución.1


EJEMPLO COTIDIANO

El Diario Presente documentó que después de días de buscarlo en la PGR, en la PGJE y en la zona militar, sin saber de su paradero, José Manuel Montuy Aguilar encuentra, gracias a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a su hijo detenido en una casa de arraigo de la SIEDO, ubicada en el kilómetro 10 de la carretera a Río Viejo en la ranchería Buena Vista. “José pasó más de 4 años en la cárcel por un delito que no cometió y salió libre bajo fianza el pasado jueves 26 de septiembre, pero “ya podría estar libre porque la sentencia ya la purgó, pero José dice que no tiene porqué pagar algo que no hizo, por lo cual decidió apelar la sentencia para demostrar su inocencia y los errores del juez que emitió la sentencia, entonces el caso sigue en pie, hasta que se retracten y le den la libertad absolutoria porque es inocente”, señala Montuy Aguilar, quien considera que la sentencia de su hijo es injusta, un caso de abuso policiaco y judicial, como los que muchas familias e inocentes, sufrieron durante el sexenio de Felipe Calderón. 2


DUDAS

¿Si la SCJN tenía varias alternativas de interpretación, cómo se manifiesta en las posturas de los ministros?
¿Si la SCJN tenía varias alternativas de interpretación debería aplicar el principio pro homine necesariamente?
¿La SCJN puede aplicar excepciones al principio pro homine?
¿Si la SCJN no aplicó el principio pro homine, viola la Constitución?
¿La SCJN puede violar la Constitución?
¿Será necesario acudir a los organismos internaciones para hacer valer el principio pro homine constitucional y convencional?

NOTAS:
1. http://www.unionguanajuato.mx/articulo/2013/05/01/seguridad/pgr-arraigo-10-mil-personas-en-6-anos-97-quedaron-libres/.
2. http://www.diariopresente.com.mx/section/principal/93975/arraigado-aislado-procesado-caso-jose-montuy-alvarez/.