Corrupción y crisis de representación

Publicado el 24 de junio de 2015

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y
licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com

De acuerdo con el Diccionario de la legua española, la corrupción es la acción de corromper, palabra que significa, entre sus diversas acepciones: alterar y trastrocar la forma de algo; echar a perder, depravar, dañar, pudrir; sobornar a alguien con dádivas o de otra manera; pervertir o seducir a alguien; estragar, viciar [corromper las costumbres, el habla, la literatura]; incomodar, fastidiar, irritar y oler mal.
Interesante investigación de María Amparo Casar en la que mide e identifica las causas de la corrupción, así, explica: la corrupción en nuestro país tiene altos costos económicos, políticos y sociales. Un país corrupto tiene 5% menor inversión, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
México —según los datos de Casar— ha caído 31 lugares en los últimos seis años; de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, en los últimos 18 años, el número de notas sobre corrupción en la prensa pasó de 502 a 29,505. Esto representa un crecimiento de más del 5%. En todas las entidades, más del 65% de la población percibe corrupción en el sector público. La institución que se percibe como más corrupta son los partidos políticos. El 44% de las empresas en México reconoció haber pagado un soborno.

NORMAS E INSTITUCIONES

La Constitución, los códigos penales, las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, entre otras múltiples disposiciones, regulan y sancionan los actos de corrupción, aunado a la enorme diversidad de instituciones internas y externas, con el correspondiente gasto público a cargo del ejército de “salvación” de burócratas que poco han logrado en este rubro. En muchos casos, castigando a disidentes y protegiendo a los culpables.
En el sexenio actual, para luchar contra los actos de corrupción, el primer paso ha sido implementar el Sistema Nacional Anticorrupción, con la modificación, el 27 de mayo de 2015, de catorce artículos de la Constitución.

EFICACIA

De hecho, no era necesario crear un Sistema Nacional Anticorrupción para provocar un cambio de conducta de los servidores públicos y particulares para sancionar este flagelo social, lo más importante, como en todo campo del derecho, no es la creación de normas jurídicas sino la eficacia de los operadores de éstas.

CONFLICTO E INTERESES

El conflicto de intereses implica la posibilidad de obtener una ventaja o de actuar parcialmente en un acto.
La Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación resolvió, antes de la reforma constitucional, la contradicción de tesis, en la que se analizó el conflicto de intereses: de una interpretación gramatical, sistemática y conforme de los artículos 109, fracción III, de la Constitución, y 9o., inciso a, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se concluye que la prohibición prevista en este último, en relación con la hipótesis de obtener alguna ventaja, consiste en vedar, durante un año posterior al fin del empleo, cargo o comisión, la posibilidad de que un servidor público se coloque o haga que se le ubique en una posición superior, mejor, preferente, favorable o conveniente, respecto de otra persona, como consecuencia de las funciones públicas que desempeñó, siempre que lo anterior implique la violación a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y/o eficiencia, o que con ello se incurra en conflicto de intereses; es decir, el citado artículo 9o., inciso a, no prohíbe todo tipo de ventaja obtenida durante el año siguiente a la conclusión del puesto público desempeñado, sino sólo aquella que redunde en la transgresión de los mencionados principios previstos en el señalado precepto constitucional, o que signifique un conflicto de intereses, según lo define el artículo 8o., fracción XII, párrafo segundo, de la indicada ley. Lo anterior se afirma, además, porque del proceso legislativo que originó el aludido artículo 9o. se advierte que el legislador consideró que no se debía sancionar el solo hecho de que el ex servidor público, durante el año siguiente al fin de su encargo, trabajara en aspectos relacionados con aquellos que desarrolló mientras laboró para el sector público, pues estimó que ello provocaría una limitación indebida al derecho fundamental de libertad de trabajo previsto en el artículo 5o. constitucional, incluso cuando el trabajo privado implique la prestación de servicios a una dependencia u organismo público directamente o a través de un tercero en aspectos que antes desarrolló como servidor público, pues, en principio, eso se debe a la experiencia y conocimientos adquiridos durante su desempeño público —lo que evidentemente significa una ventaja en sentido lato, mas no indebida— (registro 159857).

ELECCIONES

La desconfianza de la ciudadanía por actos de corrupción se ve reflejada en las urnas, hasta el 9 de junio de 2015, a las 18:30 horas, con base en el Programa de Resultados Electorales Preliminares en el ámbito federal, los votos anulados representaban 4.88% de la votación, más de los obtenidos por algunos partidos políticos, la participación ciudadana ha sido menor de la mitad del padrón electoral 47.025%.
Lo que corrobora la crisis de representación, así, el 91% no confía en partidos políticos; el 83% no confía en legisladores; el 80% no confía en instituciones del sistema judicial (Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Mexicana).