La enseñanza del derecho en México y el derecho fundamental a la educación

Publicado el 27 de julio de 2015

Javier Arturo Campos Silva
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; docente certificado en temas de “derechos humanos” por la Secretaría Técnica para la implementación del nuevo sistema de justicia penal
javiercampossilva@gmail.com


EL CRECIENTE AUGE DE LA CARRERA DE DERECHO EN MÉXICO

En los últimos años, la carrera de derecho ha tenido un auge impresionante; miles de jóvenes que ingresan al bachillerato tienen como primera opción de carrera el estudiar la licenciatura en derecho.

Los factores que hacen que los jóvenes decidan estudiar la carrera de derecho son diversos: algunos siguen con la tradición familiar del padre o del abuelo, quien también tuvo una formación jurídica, otros más piensan que al convertirse en abogados tendrán la oportunidad de ingresar a la burocracia y asegurar un ingreso económico respetable, otros estiman que la carrera de derecho les permitirá convertirse en asesores de grandes empresas o socios de firmas jurídicas y, por increíble que parezca, algunos otros deciden estudiar derecho para evitar las matemáticas, pensando en que las ciencias sociales son más sencillas por no abordar este tipo de materias. Es así que en 2013, en México, había 3, 730,232 personas inscritas en algún centro universitario, lo que significa que como país tenemos una cobertura educativa a nivel superior del 32%.1

Casi uno de cada tres jóvenes de entre 19 y 25 años ha formado, forma o formará parte de una universidad en calidad de alumno. En números cerrados, tenemos dos millones y medio de estudiantes inscritos en universidades públicas y un millón doscientos mil en universidades privadas. Para 2013, la Secretaría de Educación Pública tuvo registradas 3,478 instituciones educativas que imparten cursos de nivel licenciatura; llamarlas a todas universidades quizá sea exagerado, pero lo cierto es que (bien, regular o mal) permiten que los estudiantes obtengan un título académico que los habilitará para el ejercicio de una profesión.2

Adrián De Garay, investigador del área de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), campus Azcapotzalco, afirma que desde 1980 es el sector privado el que cuenta con mayor número de instituciones universitarias, y anota entre sus causas que el Estado ha permitido y ha visto con buenos ojos la mayor presencia de universidades privadas en el sistema educativo.3 Por su parte, el articulista Andrés Lozano prevé que dentro de diez años las escuelas privadas de educación superior del país cubrirán gran parte de la demanda educativa.4

Existe un gran auge en la decisión de estudiar la carrera de licenciado en derecho, como consecuencia de ello una apertura de oferta educativa que busca satisfacer la creciente demanda. Para corroborar lo antes mencionado consideramos idóneo analizar gráficas y estadísticas sobre el creciente aumento de la carrera de derecho.

ESTADÍSTICAS DEL INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) es un centro de investigación aplicada basada en evidencia, que realiza estudios a través de documentos de análisis y el desarrollo de los índices de competitividad; los cálculos se realizan en función de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía (INEGI).

Según datos obtenidos por el IMCO, la licenciatura en derecho es la tercera carrera con mayor número de profesionistas, con una cantidad de 838,109 estudiantes. Estos 838,109 alumnos representan el 8.6% del total de personas en la carrera, de los cuales el 54% son hombres y el 46% mujeres.

En relación con las condiciones laborales de las personas que estudiaron esta carrera, debe decirse que existe una tasa de ocupación del 94.3%, una tasa de desempleo del 5.7% y una tasa de informalidad del 31.0%.

Así también, del banco de datos del IMCO, se advierte que existen diversos sectores en los que se desempeñan los profesionales del derecho, entre ellos encontramos a las actividades gubernamentales y de organismos internacionales, servicios profesionales, científicos y técnicos, comercio al por menor, servicios educativos, servicios de hospedaje, de preparación de alimentos y bebidas, entre otros.

Finalmente, debe ponerse especial énfasis en el costo promedio por la carrera, el cual evidentemente dependerá si la institución superior es pública o privada; la oferta de estudios superiores que imparten las instituciones particulares busca cubrir a todos los sectores sociales del país, con colegiaturas que anualmente suman desde una erogación de tres mil quinientos pesos por alumno, hasta un monto máximo de cincuenta mil pesos.5 Según datos del IMCO, el costo promedio por estudiar la carrera es de $34,76700/100 M.N. si se realiza en una universidad pública, y de $294,766 00/100 M.N. si se opta por una universidad privada.

Éstos son algunos datos estadísticos tomados del Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO), de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y del Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía (INEGI), al tercer trimestre de 2013.

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN

Podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la educación es un derecho fundamental que importa grandes beneficios a la persona en su individualidad y también a la sociedad a la que pertenece. La educación promueve la libertad, la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo social, no obstante ello, en la actualidad existen millones de niños y adultos que no pueden acceder a la educación por diversos factores, el más común de ellos es la pobreza.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa que todo individuo tiene derecho a recibir educación; que el Estado (Federación, estados, Distrito Federal y municipios) impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, además establece que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Asimismo, dicho artículo dispone que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Por cuanto al desarrollo de la educación superior, conviene analizar las fracciones V, VI y VII del artículo en estudio, los cuales para un mejor entendimiento conviene transcribir:


V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.6 En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programa;7 fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;…8



En relación con la educación superior, podemos advertir diversas obligaciones del Estado; entre ellas encontramos la obligación de promover y atender la educación superior, apoyar la investigación científica y tecnológica, así como alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Por su parte, de la fracción VI del artículo 3o. podemos advertir una cláusula de apertura en materia educativa, la cual no sólo se constriñe a la educación superior privada, pues esta cláusula permite a los particulares impartir educación en todos sus tipos y modalidades, bajo las condiciones que establezca la ley; particularmente, se considera que existe un problema muy grave en cuanto a la calidad de los programas que ofrecen algunas universidades privadas, al no cumplir con los requisitos y los estándares adecuados.

Continuando con el análisis del artículo 3o. constitucional, podemos señalar, en la fracción VII, que se otorga una serie de prerrogativas propias de la autonomía universitaria, las cuales se traducen en la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas, determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

REFLEXIONES FINALES

No se puede pensar en el futuro de la educación sin pensar en el futuro del trabajo, por lo que inmediatamente se plantean problemas de desempleo, disminución de los trabajadores industriales, de automatización y robotización, entre otros. 9

Pablo González Casanova considera que la educación básica es tan importante como la especializada, del mismo modo, la educación técnica o científica para la producción de bienes y la prestación de servicios es tan importante como la educación política y moral para la democracia. Transformar el sistema de educación también consiste en educar a la inmensa mayoría de los futuros ciudadanos para que sepan reflexionar y decidir sobre los problemas políticos, sociales, culturales, económicos y para que aprendan a actuar, a planear, a informarse, a corregir y a organizarse.10 La importancia de la educación ha vuelto a ponerse en evidencia en las últimas décadas con el desarrollo de la llamada sociedad del conocimiento.

Al respecto, se considera que las atribuciones conferidas a las universidades (en especial la relativa a la libertad de determinar sus planes y programas de estudio) deben responder a ciertos estándares de calidad que logren que la educación superior impartida tanto en las universidades públicas como privadas tenga un nivel similar en cuanto a las aptitudes y capacidades a desarrollar.

La oferta académica no debe olvidarse de su espíritu humanista, y por ello debe servir a las múltiples demandas de la sociedad y no exclusivamente mantener una visión con ánimo de lucro al servicio de los intereses del mercado.

BIBLIOGRAFÍA

CARBONELL, Miguel, Leyes y códigos de México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 172a. ed., México, Porrúa, 2014.

GONZÁLEZ CASANOVA, Pablo, La universidad necesaria en el siglo XXI, México, Editorial Era, 2001

SECRETARÍA DE ED UCACIÓN PÚBLICA, La calidad de la educación en México, perspectivas y análisis, México, Secretaría de Educación Pública, 2002.

HEMEROGRAFÍA

BARRERA, Omar, “Crecen las universidades privadas”, Reforma, 18 de octubre de 1998.

“Prevén auge de universidades privadas”, Reforma, 18 de noviembre de 2001.

MELGAR, Ivonne, “Incrementan su oferta universidades privadas”, Reforma, 20 de agosto de 1999.

CARBONELL, Miguel, “¿Cuántos abogados se necesitan en México?”, ADN Político, 7 de noviembre de 2013, http://www.miguelcarbonell.com/articulos/Cu_ntos_abogados_se_necesitan.shtml.

NOTAS:
1. “Los principios jurídico-políticos fundamentales en la Constitución mexicana”, en Carpizo, Jorge y Astudillo, César (coords.), Constitucionalismo. Dos siglos de su nacimiento en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2013.
2. Idem.
3. Barrera, Omar, “Crecen las universidades privadas”, Reforma, 18 de octubre de 1998, p. 26.
4. “Prevén auge de universidades privadas”, Reforma, 18 de noviembre de 2011, p. 1.
5. Melgar, Ivonne, “Incrementan su oferta universidades privadas”, Reforma, 20 de agosto de 1999, p. 15.
6. Énfasis añadido.
7. Énfasis añadido.
8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
9. González Casanova, Pablo, La universidad necesaria en el siglo XXI, México, Editorial Era, 2001, p. 49.
10. Ibidem, p. 58.