Valores y juicio constitucionales1

Publicado el 27 de julio de 2015

Rubén Sánchez Gil
Doctor en derecho por la UNAM; profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY); investigador nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores
ruben.sanchez@correo.uady.mx


Aunque se remontaría al inicio del siglo XX, puede convenirse que la teoría axiológica de la Constitución se aceptó como válida concepción sistemática de la naturaleza, funciones e implicaciones de la ley fundamental con la sentencia del caso Lüth que en 1958 dictó el Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfGE 7, 198). Esta concepción se asocia con términos que hoy son habituales, como constitucionalización, interpretación conforme, Drittwirkung y ponderación, por ejemplo. Sin embargo, suscita problemas que pueden cifrarse en lo siguiente: 1) la posible vacuidad de sus conceptos y 2) el riesgo que plantea a la seguridad jurídica.

Como otras jurisdicciones, la mexicana ha aludido a los “valores” constitucionales en sus decisiones, pero con una intención más retórica que consciente del cabal significado de esta posición. Lo anterior ha propiciado desdeñar esta teoría por ser oscuros sus alcances y su trascendencia, con una importante pérdida de la eficacia constitucional.

En Alemania, la idea de “valores” y “principios” constitucionales —conceptos concomitantes desde cierta perspectiva— alarmó por la amplia discrecionalidad que concede a los jueces, y el obstáculo que supuestamente representa para la predictibilidad de las decisiones jurídicas, la sujeción judicial a la ley y otros problemas jurídicos y políticos. Las disputas que ocasionó la teoría axiológica en aquel país hicieron que ya no se emplee explícitamente, pero persiste ahí la aplicación de su lógica.

Sin embargo, la teoría axiológica es una concepción holística y sistemática que puede explicar a cabalidad, y desde una visión humanista, prácticamente todos los aspectos del derecho constitucional y la “ductilidad” que se le ha atribuido. Por ejemplo: la naturaleza y el papel de la ley fundamental, el “mandato de optimización” que suponen los principios constitucionales, el “efecto de irradiación” que se ha reconocido a las normas fundamentales y la necesidad de la “ponderación” para solucionar las colisiones entre los valores de la ley suprema.

Esta concepción también es comprehensiva al no sólo resultar aplicable al derecho internacional de los derechos humanos —que con distintas peculiaridades puede integrarse al “bloque de constitucionalidad”—, sino que incluso es el entendimiento de los derechos fundamentales que exigen los estándares desarrollados en este ámbito jurídico y sus tribunales especializados, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resulta casi evidente la importancia de la anterior característica, atenta la creciente relevancia del derecho internacional de los derechos humanos en la actividad de casi todos los órganos jurisdiccionales, por su deber de ejercer un control de convencionalidad.

En tal virtud, la teoría axiológica es una concepción que amerita un renovado estudio por el amplio horizonte que puede brindar al entendimiento de las normas constitucionales, y en concreto al de los derechos fundamentales. Por tanto, conviene profundizar con seriedad en los postulados de esta teoría y sus consecuencias para el ámbito constitucional; particularmente en relación con la actividad jurisdiccional, lato sensu, en la medida en que por cualquier motivo tenga en distintos grados la necesidad de aplicar las normas fundamentales. Ello enseñará que lejos de ser vacía, la teoría axiológica de la Constitución puede ser útil para asegurar la eficacia de la ley fundamental; pero también mostrará los retos que propone a la seguridad jurídica, y con ello facilitará hallar las respuestas adecuadas para superarlos.

La última cuestión es obviamente toral para sostener la teoría axiológica como la posición que debe prevalecer en la comprensión de la ley fundamental y, por ende, en su aplicación. Aludir a los “valores constitucionales” plantea problemas de técnica argumentativa y aun políticos, que a decir verdad no hallarán solución con asentimiento unánime; pero esta concepción puede aportar la mejor respuesta posible a las cuestiones constitucionales. Para esto último pueden advertirse dos grandes vertientes: enfatizar los principios democrático y de división de poderes, y reforzar la fuente jurisprudencial.

El respeto a la competencia de otros órganos estatales es un deber ineludible para los tribunales, por su frecuentemente invocada “ilegitimidad democrática”. Esto último es trascendente sobre todo en relación con el examen de proporcionalidad y la ponderación. No se enfatizará lo suficiente la importancia de los principios democrático y de división de poderes para la legitimidad de la actividad de la jurisdicción constitucional ampliamente considerada.

El principio stare decisis tiene importancia superlativa. Aparte de que contribuyen a la unidad constitucional, los precedentes judiciales brindan un cúmulo de respuestas previas que fortalecen la seguridad jurídica y dificultan que los tribunales incurran en arbitrariedad. Por eso debe promoverse la comprensión y el empleo (sobre todo docente) del derecho judicialmente elaborado.

La teoría axiológica puede brindar muchos instrumentos para resolver los problemas del derecho constitucional actual, pero es necesario desarrollarla y comprenderla con la máxima precisión, así como detectar sus problemas para dales una solución oportuna y adecuada.

NOTAS:
1.Resumen de comunicación presentado y aprobado para el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional que se celebrará del 16 al 18 de septiembre de 2015 en Bogotá, Colombia.