Trabajo social y derechos humanos

Publicado el 27 de julio de 2015

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán
maestro en trabajo social por la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM;
maestro en desarrollo regional por el Tecnológico de Mérida;
abogado litigante en materia civil y mercantil en el despacho jurídico “Héctor Bolio Pinzón”
boliojuridic@hotmail.com

El trabajo social halla sus diversos orígenes en los ideales humanitarios y democráticos. Su práctica se ha centrado, desde sus comienzos, en la satisfacción de las necesidades humanas y en el desarrollo del potencial y los recursos humanos. “El Trabajo Social es una profesión y disciplina, dedicada y comprometida al desarrollo social, cohesión, y empoderamiento de los grupos vulnerables. Principios de justicia social, derechos humanos, responsabilidad colectiva, y respeto por la diversidad son aspectos centrales para el Trabajo Social”.1 Por tanto, se desarrolla en cinco principales contextos: el geográfico, el político, el socioeconómico, el cultural y el espiritual.

Por su parte, el Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas2 considera imperativo que las personas que participan en la enseñanza y la práctica del trabajo social se comprometan claramente y sin reservas en la promoción y la protección de los derechos humanos, así como en la satisfacción de las aspiraciones sociales fundamentales. Los trabajadores sociales deben manifestar su preocupación por los derechos humanos a todos los niveles y en todo momento.

Es importante recalcar que “desde sus comienzos el servicio social ha sido una profesión de derechos humanos, al tener como principio fundamental el valor intrínseco de todo ser humano y como uno de sus objetivos principales el fomento de estructuras sociales equitativas capaces de ofrecer a las personas seguridad y desarrollo manteniendo su dignidad”.3

La forma en que la profesión se centra en las necesidades humanas determina su convicción de que la índole fundamental de esas necesidades exige que se satisfagan, y no por decisión personal, sino como un imperativo de justicia básica. Por ello, el trabajo social avanza hacia la consideración de los derechos humanos como el otro principio de organización de su práctica profesional. La transición de la orientación hacia las necesidades a la afirmación de los derechos se ha hecho imprescindible porque es preciso satisfacer las necesidades sustantivas tangibles. Una necesidad sustantiva puede traducirse en un derecho positivo equivalente y el goce de ese derecho es algo que se espera faciliten el Estado y las entidades; más allá del Estado, los trabajadores sociales tienen una función que desempeñar, reforzando esa solidaridad y haciendo que los principios consagrados en los textos de los instrumentos de derechos humanos se vayan reflejando gradualmente en la realidad, con lo cual se abrirá el camino hacia un mundo en el que se satisfagan las necesidades más urgentes y legitimas de la población.4 Steven Shardlow, doctor de la Universidad de Salford en el Reino Unido,5 explica que uno de los objetivos de hoy en día para el trabajo social a partir de la necesidad de ayuda es proveer de justicia suficiente a los grupos vulnerables a partir de la promoción y entendimiento de los derechos humanos como requisito fundamental en el trabajo social. En este sentido los profesionistas en trabajo social aceptan una responsabilidad fundamental que es la de oponerse y eliminar las violaciones de los derechos humanos.

En la Agenda Global para el Trabajo Social y el Desarrollo se explica6 que uno de los objetivos de los organismos internacionales, ligados a la promoción del trabajo social, se encuentra en la protección y promoción de los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo sostenible, ya que éstos son inseparables de los principios, ética, valores y práctica del trabajo social.

Dentro de los Estándares Mundiales del Trabajo Social, a partir de la promoción de los derechos humanos, Shardlow7 señala:

En este sentido, al abordar la aplicación efectiva de los derechos humanos, el trabajo social cruza como una práctica fundamental en el derecho, donde su finalidad es la justicia social y el respeto por los derechos humanos, sobre todo de los grupos y poblaciones vulnerables.

 

BIBLIOGRAFÍA

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS, O., Derechos Humanos y Trabajo Social, Manual para escuelas de servicio social y trabajadores sociales, Serie de capacitación profesional, núm. 1, Ginebra, Centro de Derechos Humanos, ONU, 1995.

FEDERACIÓN INTERNACIONAL TRABAJO SOCIAL, 27 de marzo de 2015, http://ifsw.org/propuesta-dedefinicion-global-del-trabajo-social/. Obtenido de Global Social Agenda, Agenda Mundial para el Trabajo Social y Desarrollo, Global Social Agenda, Federación Internacional Trabajadores Sociales, 2012.

SHARDLOW, S., Standards in Social Work Practicemee Federación Internacional de Trabajadores Sociales, 2010.

NOTAS:
1FITS, 2014, p. 4
21995, p. 11.
3FITS, 1988, p. 6.
4Centro de Derechos Humanos, ONU, 1995, pp. 14 y 15.
52010, p. 8.
62012, p. 12.
72010, pp. 7 y 8.