La crítica jurídica y el uso alternativo del derecho

Publicado el 31 de julio de 2015

Guadalupe Itzi-Guari Hurtado Bañuelos
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana; estudiante de la Maestría en Derecho con orientación en Derecho Constitucional en la UNAM. Líneas de investigación: derecho constitucional, derechos humanos, derecho administrativo y derecho ambiental
itzi_guar@hotmail.com

Desde hace más de tres décadas se comenzó a gestar en América Latina, a partir de su teorización en Italia, un movimiento teórico-reflexivo, comúnmente relacionado a posturas socialistas o de “izquierda”, que busca hacer reflexiones desde la crítica a los sistemas de derecho —vistos como discursos deónticos o ideológicos— a fin de demostrar las contradicciones, que culminan en fuertes desigualdades, entre el objeto y fin de la norma y la expectativa real de cumplimiento en cuanto a observancia de derechos humanos.

La critica jurídica, como corriente progresista del derecho, se integra de sistemas por medio de los cuales se hacen reales sus reflexiones, uno de ellos, desde la política jurídica —campo de acción de la reflexión—, es el llamado derecho alternativo y su uso por parte de los operadores jurídicos para allegar, efectivamente, todos y cada uno de los derechos —que ya eran reconocidos— a los sectores menos privilegiados y marginados dentro de un Estado.

Dado el clima de inseguridad, desesperanza y crisis del Estado de derecho en México, conviene, desde el ala más objetiva, comenzar a estudiar de vuelta una de las corrientes más radicales del derecho, a fin de demostrar no solo su importancia teórica para la construcción de sistemas jurídicos más justos y que integren de forma real y no ilusoria la defensa a los más desprotegidos, sino también como práctica jurídica que se puede desempeñar empíricamente por los abogados desde el litigio de combate o social.

Resulta imperativo para todos los abogados postulantes y aquellos que se dediquen a teorizar, a crear conocimiento del derecho, realizar una reflexión de las reflexiones mismas, dilucidar el objeto del conocimiento, la forma y estructura de la crítica jurídica, y cómo ésta, cuando se lleva a cabo de forma constante y responsable, puede transformar todo un sistema jurídico, desde los tribunales o desde las aulas, a fin de reivindicar los derechos de la clase social desprotegida, que generalmente no figuran en el discurso de los derechos humanos.

Por tanto, si partimos de la idea de que el hombre vive en sociedad, porque solo así tiene posibilidad de subsistencia, y toda tentativa de que perdure la pura individualidad es por naturaleza imposible, se requiere que esta sociedad esté organizada al amparo del derecho positivo, situación que a la par, y toda vez que estos ordenamientos jurídicos son creados —la mayoría de las veces— por cúpulas que garantizan sus intereses e imposibilitan materialmente el acceso efectivo a ellos por parte de los menos favorecidos, es que resulta necesaria la crítica jurídica y la política jurídica para que a través de las reflexiones del sistema dado y mediante sus procedimientos se genere un uso alternativo del derecho o litigio combativo.

La crítica jurídica busca la reflexión, desde postulados progresistas y de corte social, de los sistemas jurídicos a partir de sus expresiones lingüísticas. El uso alternativo del derecho representa, como política jurídica, la cristalización de las reflexiones críticas llevadas a la práctica.

Es a partir de la reflexión crítica exhaustiva que realice el abogado postulante, el académico universitario o los operadores jurídicos que integran el cuerpo judicial de un Estado, respecto a los sistemas jurídicos y el discurso de los derechos humanos que se interpreta en la creación de normas, que se puede alcanzar la creación de estrategias en juicio, teorías en clases o sentencias en tribunales que transformen la forma de ver y operar al derecho, un cambio radical del sistema en un Estado que beneficie a las clases más olvidadas.

Finalmente, es importante aclarar que desde la teoría de la crítica jurídica, el uso alternativo del derecho no trata de hacer la revolución con el derecho, sino reconducir las interpretaciones jurídicas progresistas al desarrollo de las contradicciones sociales, para que se restituyan sus derechos y con ello se cumplimenten sus anhelos, y, en el mejor de los casos —aunque aún utópico— se logre la redistribución económica a los menos favorecidos. La crítica jurídica, a través del uso alternativo del derecho, está encaminada a la transformación social, con una dirección emancipadora, que pretende elevar los espacios democráticos dentro de la sociedad.




Formación electrónica: Jessica Quiterio Padilla, BJV