Hacia una nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos1

Publicado el 31 de julio de 2015

Miguel Ángel Gutiérrez Salazar
Candidato a Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Veracruzana
zelda600@hotmail.com

Con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción en México se abrió toda una nueva agenda de trabajo para crear el andamiaje legal, institucional y de prácticas gubernamentales que permita materializar con eficiencia los esfuerzos anticorrupción.

Dentro de los Estándares Mundiales del Trabajo Social, a partir de la promoción de los derechos humanos, Shardlow señala:

La primera ley será importante para establecer las reglas de comunicación y los mecanismos de trabajo conjunto entre los órganos que conformarán el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, la Secretaría de la Función pública, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros. Para tal efecto, deberá elaborarse una norma jurídica clara, con determinaciones precisas, que favorezcan y faciliten el entendimiento, diálogo, colaboración y orientación de las distintas perspectivas que en el combate a la corrupción tengan los integrantes del mencionado Comité Coordinador.

La segunda ley será relevante en la medida en que defina con precisión los objetivos, estructura orgánica, competencias, facultades y alcances de la labor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juzgamiento y sanción de faltas administrativas graves; evitando lagunas, incongruencias y atribuciones duplicadas entre las Salas del referido Tribunal.

Ahora bien, tratándose de la próxima Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en México, su conformación nos parece un reto todavía de mayor trascendencia y dificultad para nuestro poder legislativo, en razón de que -como nuestra historia legislativa lo demuestra- el origen de la responsabilidad administrativa en México es relativamente reciente y su desarrollo aún no alcanza niveles óptimos como para garantizar la creación de una norma jurídica que puede aplicarse de forma objetiva, imparcial y eficaz.

En efecto, las responsabilidades administrativas en nuestro país se reconocieron legalmente –distinguiéndose de la responsabilidad política- en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos expedida en el año 2002; y en sus escasos 13 años de vigencia algunos preceptos que la integran han sido identificados por el Poder Judicial como violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (verbigracia el artículo 37, tercer párrafo).

Además, existen otros aspectos de la ley que resultan sumamente cuestionables, entre los que podemos mencionar:

Ante ese contexto, nos parece claro que el poder legislativo deberá adoptar diversas medidas para alcanzar –en la medida de lo posible- una norma jurídica que reúna entre otras, las características siguientes:

Creemos que la próxima Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dará forma y base legal -al menos en su nivel normativo- a todo un nuevo régimen de responsabilidades en nuestro país, por lo que será importante poner suma atención y participar socialmente en su proceso de creación, ya que de ella y de su justa aplicación dependerá –en un grado importante- la eficacia en el servicio público, la prevención de faltas administrativas y sobre todo, la desincentivación y castigo de actos de corrupción en el servicio público mexicano.

NOTAS:
1Se reproduce con autorización del autor, publicado el 23 de julio de 2015 en: http://rendiciondecuentas.org.mx/hacia-una-nueva-ley-general-de-responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos



Formación electrónica: Jessica Quiterio Padilla., BJV