Drones y cuestiones jurídicas: una visión general

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Oscar Rafael Hernández-Meneses
Estudiante de derecho en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; asistente
de investigación en las líneas Derecho Constitucional y Ciencia política.
Rafahm93@hotmail.com

Francisco Vega y su esposa se encuentran en su hogar gozando de un caluroso día de verano en la piscina de su hogar. Sin embargo, Francisco se percata que un artefacto volador lo está grabando —o fotografiando— contra su voluntad. Indudablemente, ahí está siendo víctima de la violación a su intimidad.

El secretario de gobierno del Estado “X” está dando un comunicado. Mientras está dando el mensaje se percata de un ruido. De pronto, un extraño vehículo volador deja caer un artefacto explosivo sobre este funcionario. Fue un atentado.

Éstos sólo han sido algunos problemas y quizá una de las cuestiones que se tendrían que regular o tomar en cuenta al momento de usar los Drones. Éstos se pueden definir —en sentido amplio— como aquellos vehículos aéreos no tripulados, que operan —en tiempo real— ya sea desde lejos o cerca, dependiendo. En su mayor parte cuentan con una cámara donde el operador puede ver, en tiempo real, lo que sucede, así como grabar o tomar fotografías.

Estos sistemas de aviación no tripulados, comúnmente, se usaron o se siguen usando en conflictos bélicos. Estados Unidos los ha utilizado, en gran forma, en Irak, Afganistán, Pakistán, Yemen, Somalia y Libia.1 Pero no sólo Estados Unidos los usa para conflictos armados; otros países han armado sus filas de estos artefactos.

No se podrá detener aquello, ni siquiera tendría que parecer una novedad, ya que, incluso, desde, la Primera Guerra Mundial se estaban repensando o ideando ciertos artefactos así.2 Por esto, el uso militar que se les dé a estos artefactos es para otra cuestión jurídica.

Por tanto, nuestro objetivo es señalar su uso civil. La forma de uso civil es relativa, ya que el proceso ha sido un poco aletargado desde su aplicación militar hasta hoy en día. El problema radica en las repercusiones jurídicas que puedan derivar de su uso civil. Como mencionamos en la génesis de este texto, la violación a un derecho a la intimidad de personas podría ser un ejemplo práctico.

Hoy en día existen compañías, como 3D Robotics, fundada en 2009 por el actual CEO Jordi Muñoz, que es, en cierta forma, pionera en la venta de Drones comerciales al público en general. Lamentablemente, varios países, y nos referiremos a Latinoamérica o a México, en específico, no cuentan con una regulación especial para este tipo de artefactos. En México apenas contamos con una circular emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual, de forma general, menciona algunos puntos, como estos: su operación sólo debe ser de día; en áreas clasificadas como no prohibidas; en buena medida, cerca de aeropuertos o helipuertos —sin entrar a detalles—; no deben de dejar caer objetos que causen daños.

Mientras que México cuenta con esa circular, Chile ya cuentan con una legislación, la “Dan 151”; esta ley regula su uso y determina cuestiones como estas: no pueden pilotar artefactos de estos de más de seis kilos; uso obligatorio de paracaídas; una altura determinada para volar; licencia de vuelo y registro de éstos, etcétera. Un poco más especializada y repensada que en México. Pero no es sólo Chile —nuestro vecino Latinoamericano—; en el Norte, Estados Unidos ya se está preparando, tan es así que el presidente Obama presentó una propuesta acerca del uso de los Drones comerciales.3

Y es que no se podrá impedir que las personas usen estos artefactos; aunque haya una circular, se debe prestar mayor atención.

¿Qué pasaría si algún funcionario público se encuentre dando un comunicado de prensa y de pronto un Drone arrojara sobre él un explosivo, algo similar con lo que ocurrió con el líder terrorista abatido por un Drone.4 O algo tan simple como que un Drone, por defectos técnicos, cayera sobre un auto o una persona. ¿Quién sería responsable? Indudablemente, el problema sería pensar si fue accidental, o responsabilidad de la compañía por problemas técnicos, o el operador.

Por tanto, como ya mencionamos, un Drone que entre a un hogar y tome fotos invade la intimidad. Incluso, si tienen algún registro adecuado, puedan ser usados por el crimen organizado, ya sea para vigilancia o atentados, o, también, “entrar a prisiones” y, en cierta forma, “ayudar” a prisioneros a escapar.

Se pueden enumerar muchas consecuencias jurídicas. Lo importante es tomar en serio esto, porque estamos muy seguros de que no quisiéramos ser el señor Francisco Vega, y se nos afecte nuestra intimidad, ni el funcionario público, y atenten contra nuestra existencia.

NOTAS:
1. Etzioni, Amitai, “El gran debate sobre el uso de vehículos aéreos no tripulados”, Military Review, marzo-abril de 2013, pp. 10-23.
2. Baqués, Josep, “Análisis de las causas y de las consecuencias sociales y políticas del empleo de Drones”, en et al., El arma de moda: impacto del uso de los Drones en las relaciones internacionales y el derecho internacional contemporáneo, Barcelona, Institu Català Internacional per la pau, 2014, p. 11.
3. The Associated press, “A Look at Proposed Drone Rules”, The New York Times, 16 de febrero de 2015.
4. The Associated press, “Al-Qaida's no. 2 leader killed in us strike in Yemen”, The New York Times, 16 de junio de 2015.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV