(In)Justicia a la mexicana

Publicado el 19 de agosto de 2015

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y
licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com

Perdidos en los extremos.

Dos son las características que distinguen al sistema penal del país: la sanción a inocentes, a causa de la pobreza o de la disidencia con el grupo en el poder en turno, y la falta de castigo a los delincuentes, a consecuencia de la ausencia de profesionalismo y de la política del encubrimiento.

La reciente detención en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y liberación del Óscar Álvaro Montes de Oca, empleado y egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), es una evidencia más de la forma de proceder de los responsables de la (in)justicia mexicana, avocada más a fabricar culpables que a aprehender a los delincuentes.

Según el “Índice Global de Impunidad” 2015 (estudio realizado por la Universidad de las Américas de Puebla y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia y evaluado por la ONU), México tiene el segundo lugar de impunidad (calificación de 75.7): “…y ocupa el lugar 58, superado sólo por Filipinas, debido a problemas graves en la funcionalidad del sistema de seguridad y en la estructura del sistema de justicia”.

Imaginemos que usted llega de un viaje y, sin más, le adjudican la propiedad de una maleta que contienen drogas sin estar acreditado. ¿Bastará para ser sujetos a un proceso penal en el que necesariamente tendremos que acreditar la inocencia? ¿Cuántas personas pueden acusarse así? ¿Se respeta el principio de presunción de inocencia?

Afortunadamente, la artificial acusación a Montes de Oca terminó pronto, no a consecuencia de la buena fe, ni la protección de derechos humanos, sino de la presión de los medios y el apoyo de la UAEM.

EVIDENCIAS DE LA INJUSTICIA JUZGADAS INTERNACIONALMENTE

Los siguientes casos confirman lo anterior, así como el modus operandi incrustado en el corazón de las instituciones nacionales, en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a México, quien no ha cumplido hasta ahora, por lo que así de nada ha servido para cambiar la realidad, no obstante las reformas constitucionales en derechos humanos, garantías y del sistema penal.

CASO RADILLA PACHECO

El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación —y en su caso—, los procesos penales se que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevé.

CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES

A la luz de lo anterior, este Tribunal reitera que, en caso de que existan indicios de la ocurrencia de tortura, el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento. Es indispensable que el Estado actúe con diligencia para evitar alegados actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, tomando en cuenta, por otra parte, que la víctima suele abstenerse —por temor— de denunciar los hechos. Asimismo, a las autoridades judiciales les corresponde garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar alegados actos de tortura.

Por su parte, el Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión.

CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA

Pese a las deficiencias estructurales y normativas que presenta el Código de Justicia Militar que data de 1933, debe observarse que existió voluntad del Estado mexicano de investigar institucionalmente el caso, pero también es evidente que no fue más allá de realizar diligencias de rutina, a sabiendas que de esa manera no se aclararían los hechos ni se fincarían responsabilidades a los agentes del Estado involucrados, sin considerar además la máxima en procuración de justicia: “conforme el tiempo pasa la verdad se aleja”.

CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE

La falta de una investigación seria, exhaustiva e imparcial de la denuncia de los presuntos actos de tortura, que los “compelieron a declararse culpable[s] de los delitos y hechos imputados en relación con la portación de armas de fuego de uso privativo del Ejército, homicidios, lesiones, entre otros, mediante confesiones escritas, de las cuales posteriormente se retractaron”.
Los señores García Cruz y Sánchez Silvestre “fueron investigados y procesados judicialmente en dos causas penales tramitadas sobre la base de las mismas declaraciones ministeriales, en las cuales manifestaron que la detención no se realizó en el lugar indicado por los policías judiciales que la practicaron; y que fueron lesionados y torturados por aquellos”.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV