Los aciertos y desaciertos del nuevo modelo de fiscalización de las campañas políticas

Publicado el 20 de agosto de 2015

Irma Rosa Lara Hernández
Licenciada en derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo; estudiante de la maestría en Derecho Constitucional en la UNAM;
líneas de investigación: derecho constitucional, derecho electoral y
argumentación jurídica
irma.roza.lara@gmail.com

En una sociedad como la nuestra, con un índice de pobreza a la alza (entre 2012 y 2014 el porcentaje de población en pobreza subió de 45.5 a 46.2%)1 y el peso a la baja (cotizándose en 16.3762 dólares),2 parecería que no existe dinero para las campañas políticas, sin embargo, una cantidad de recursos extraordinarios se da a éstas; esta cantidad no disminuye conforme a la inflación, sino, muy por el contrario, se mantiene a la alta y parece nunca ser suficiente para lograr posicionar a los candidatos en las preferencias de la ciudadanía; tan sólo para esta elección el monto del financiamiento público, únicamente para gastos de campaña, de los partidos políticos nacionales fue de $1,172,863,740.95 (mil ciento setenta y dos millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta pesos 95/100 M.N.).3

Por lo anterior, el tema de la fiscalización de las campañas políticas es de suma importancia para la sociedad civil y académica; la transparencia sobre el origen y destino de los recursos públicos y privados usados en las campañas es uno de los pilares de la democracia.

La presente reflexión tiene como finalidad principal exponer, de manera breve, el nuevo sistema de fiscalización de las campañas, los resultados que arrojó en este proceso electoral de 2015 y sus aciertos o desaciertos; es decir, la tajante diferencia que generó la expectativa con la realidad, que deja ver a los tan olvidados institutos electorales locales y sus respectivas unidades de fiscalización, a las cuales se les redujeron considerablemente las facultades y labor fiscalizadora, generando un retroceso en la captación de gastos no reportados por parte de los candidatos y partidos políticos.

Es así que la nueva fiscalización de los partidos políticos y candidatos independientes forma parte de la reciente reforma constitucional en materia político-electoral,4 la cual tiene como principal objetivo que la fiscalización sea más exhaustiva y expedita; su principio rector es procurar la equidad en la contienda y la transparencia en la rendición de cuentas de los partidos políticos y candidatos independientes. En resumen, los puntos principales de la reforma5 son:

a) El Consejo General del Instituto Nacional Electoral no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
b) La fiscalización de gastos de campaña se hará de manera expedita y oportuna durante la campaña.
c) La fiscalización de las finanzas de partidos y de campañas estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
d) Habrá lineamientos homogéneos de contabilidad, y ésta será pública y electrónica.
e) Los partidos podrán optar por realizar todos los pagos relativos a los gastos de campaña por conducto del Instituto Nacional Electoral.
f) Se incluye la causal de nulidad por rebase de tope de gastos en 5%, se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita.

Conforme a lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral culminó su procedimiento de revisión en sesión extraordinaria el 20 de julio de 2015,6 al aprobarse los dictámenes consolidados que presentó la Comisión de Fiscalización respecto a la revisión de informes de ingresos y egresos, tanto de las elecciones federales como las locales, así como las resoluciones respectivas, en las cuales impone sanciones a los candidatos o partidos políticos que incumplieron con la normatividad electoral correspondiente. Algunos datos relevantes del proceso de fiscalización son:7

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Sin embargo, las sanciones derivadas del proceso corresponden, en su mayoría, a faltas de carácter formal, es decir, aquéllas asociadas con la omisión de entrar algún documento o errores en las facturas, etcétera. Lo más interesante de dichos dictámenes y resoluciones es que los rebases de topes de gastos de campañas se conocen a un mes y medio de finalizar la jornada electoral —producto de la fiscalización en línea y en diversas etapas de la campaña— y no al final del proceso electoral, como era anteriormente.

Respecto al rebase de topes de campaña, es de precisarse que a los tribunales electores, como las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales locales de cada una de las entidades federativas, les tocó conocer de una nueva causal de nulidad de la elección: la de rebase de topes de gastos de campaña por más de un 5% por parte del candidato ganador, que para actualizarse necesita que dicha irregularidad sea determinante, es decir, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a un 5%.

Dicha causal se está analizando por los tribunal electorales respectivos, y hasta el momento ninguna elección se ha anulado por actualizarse dicha causal; sin embargo, algunos criterios interesantes respecto a la reforma han permitido hacer una interpretación y argumentación que defina la labor del juicio de inconformidad y un ajuste de los plazos para poder atender dicha causal, de los cuales destacaría los siguientes criterios:

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Visto lo anterior, los avances de este nuevo modelo de fiscalización son, sin duda alguna, la rapidez con que se resolvieron los dictámenes consolidados y las resoluciones respectivas; celeridad producto del recorte de tiempos de presentación de informes de campaña y los plazos para su entrega, así como la fiscalización en línea y en diversos momentos de la campaña (aunque aún no se hacen públicos sus resultados). Otro logro importante son las nuevas causales de nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña y por la entrada de recursos ilícitos en el financiamiento de las campañas, que permite al juicio de inconformidad ser un mecanismo efectivo para controvertir dichos hechos.

Sin embargo, dicha reforma no cumplió con el objeto de una fiscalización más exhaustiva, y es que pese a las declaraciones del consejero Ciro Murayama de que todos los partidos políticos y candidatos independientes se portaron bien debido a que se sintieron inhibidos por las sanciones generadas con la reforma, sólo se les sancionó con faltas leves.11

Resulta obvio que una verdadera fiscalización daría muestras de los excesos de los candidatos, que sobre todo el Partido Verde Ecologista de México generó en las campañas y que resultan ser un hecho notorio para toda la ciudadanía.

Este exceso de optimismo se ve opacado cuando se hace imposible captar (sobre todo en las elecciones locales) la infinidad de gastos no reportados, y es que la finalidad de fiscalizar no es felicitar a los partidos por su buen comportamiento, sino, muy por el contrario, traer a juicio las omisiones o acciones de los candidatos o partidos políticos y dar a conocer a la ciudadanía los resultados (transparencia).

En conclusión, la reforma en materia de fiscalización de gastos de campaña no cumplió con todas las expectativas. El tema que siempre ha sido poco tratado es la reducción del presupuesto de los partidos políticos, circunstancia que se debe incluir en la siguiente reforma; por lo tanto, debemos olvidar el discurso políticamente correcto y centrarnos en el derroche excesivo de las campañas en un Estado que ha perdido de vista a la ciudadanía; lo anterior, para formular un cambio real al sistema de financiamiento de los partidos políticos.

NOTAS:
1. Porcentaje obtenido del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2014.aspx.
2. Según los datos del Banco de México para el 6 de agosto de 2015, http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-cambiario/index.html.
3. Datos obtenidos del acuerdo aprobado el 14 de enero de 2015, núm. INE/CG01/2015, http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/01_Enero/CGext201501-14/CGex201501-14_ap_1.pdf.
4. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2014, a href="http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014">http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014.
5. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/reforma.
6. Acuerdos que al momento de redactar el artículo no eran publicados aún en la página respectiva, http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos.
7. Justicia Electoral a la Semana, martes 28 de julio de 2015, TEPJF, https://www.youtube.com/watch?v=kLmZf_47XDI.
8. Que de manera concurrente se celebraron en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
9. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/ST/2015/JRC/ST-JRC-00093-2015.htm.
10. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00032-2015.htm.
11. Justicia Electoral a la Semana, martes 28 de julio de 2015, TEPJF, op. cit.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV