Los nuevos Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal
Federal (CCAFF)

Publicado el 27 de agosto de 2015

Rigoberto Reyes Altamirano
Profesor-investigador en el Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas, Universidad de Guadalajara; miembro del Sistema Nacional
de Investigadores, Nivel 1
betorey@prodigy.net.mx

INTRODUCCIÓN

A través del presente ensayo se analiza la entrada en vigor de los nuevos CCAFF que regirán en la colaboración administrativa fiscal federal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las entidades federativas.

Las principales cuestiones analizadas en este artículo son las relativas a las contribuciones y aprovechamientos federales materia de los CCAFF, así como las modificaciones obligadas que se implementaron al abrogarse las leyes que normaban el impuesto al activo (IMPAC), el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), así como el impuesto empresarial a tasa única (IETU). Aunque las entidades federativas seguirán teniendo atribuciones sobre éstos en aquellos asuntos que se encuentren en trámite y realizados al amparo de los anteriores CCAFF, según lo dispone la cláusula cuarta transitoria del actual CCAFF.

A su vez, examinamos las nuevas atribuciones concedidas a los estados, derivadas de la reforma al Código Fiscal Federal (CFF), que entraron en vigor en 2014; entre éstas, la relativa a la publicación de los contribuyentes vinculados con comprobantes fiscales que tienen la presunción de falsedad o de operaciones inexistentes.

I. CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS FEDERALES COMPRENDIDOS
EN EL CCAFF

Dichos instrumentos jurídicos se publicaron el 28 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre éstos, los de Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán. Los nuevos CCAFF entrarán en vigor una vez que se publiquen en los periódicos oficiales de los estados. Para el caso Jalisco, el sábado 1o. de agosto de 2015 se realizó la referida publicación.

De acuerdo con la cláusula segunda de los CCAFF, son impuestos materia de éstos los siguientes: el impuesto al valor agregado (IVA), en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima del CCAFF; el impuesto sobre la renta (ISR), en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera, CCAFF; el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima, CCAFF, y el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), en los términos de la cláusula décima tercera, CCAFF, así como las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, además de las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima cuarta, CCAFF.

Consideramos que existe una omisión en atribuciones otorgadas a los estados, entre otras cuestiones, en materia de los impuestos al comercio exterior (ICEX), derecho de trámite aduanero y a las cuotas compensatorias, en virtud de que el anterior CCAFF fue reformado para facultar a los estados a administrarlos, por ejemplo, para Jalisco, mediante el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, y se suscribe el Anexo 8 de dicho Convenio, publicado el 21 de febrero de 2008 en el DOF, pero no se incluyeron en el actual CCAFF, ni se prorrogó su vigencia, por lo que asumimos que la atribución se derogó al pertenecer al anterior CCAFF.

Es importante aclarar que las funciones operativas de comercio exterior del Anexo 8 del CCAFF sí están vigentes, pero no las disposiciones que incorporaban a las contribuciones y aprovechamientos en materia de comercio exterior sobre las que se aplica el referido Anexo 8.

II. NUEVAS ATRIBUCIONES EN LOS CCAFF, DERIVADAS DE LA REFORMA FISCAL
PARA EL 2014 EN EL CFF1

Además de las atribuciones que tradicionalmente se otorgan para verificar el cumplimiento de los impuestos materia de los CCAFF, ahora derivado de las reformas implementadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entraron en vigor el 1o. de enero de 2014, los estados tendrán nuevas atribuciones, como son: facultades para implementar el procedimiento del artículo 69 B, CFF, que se refiere a la presunción consistente en que se han emitido comprobantes falsos o comprobantes de operaciones inexistentes (cláusula octava, fracción I, inciso G, del CCAFF); firmar el acuerdo conclusivo a que se refiere el artículo 69-E, CFF (cláusula octava, fracción X, del CCAFF); publicar en la página del SAT a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 69 CFF, entre otros supuestos, cuando tengan a su cargo créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados que no se encuentren garantizados, o que se encuentren como no localizados a pesar de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); cumplir con la obligación de informar a los contribuyentes, y tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección de los hechos u omisiones que conozcan en el proceso de fiscalización (cláusula novena, segundo párrafo, CCAFF); practicar revisiones electrónicas que prevé el artículo 53-B, CFF (cláusula novena, fracción I, inciso B, CCAFF); aplicar el procedimiento a los contribuyentes omisos en la presentación de declaraciones, así como las facultades para verificar los datos proporcionados al RFC, que norman respectivamente los artículos 41-A y 41-B, CFF (cláusula décima quinta y décima sexta, CCAFF), y aplicar las facultades de comprobación, a través de la visita domiciliaria específica que regula la fracción V del artículo 42 CFF, tales como la revisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como la impresión del código de seguridad en las cajetillas de cigarros (cláusula décima quinta, CCAFF).

Hacemos notar que el nuevo CCAFF no contempla ninguna atribución para las entidades federativas, relativas al buzón tributario que regula el CFF.2

CONCLUSIONES

En nuestra opinión, los estados que celebraron el nuevo CCAFF carecen de la facultad expresa para revisar los conceptos que contenía el punto primero del Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, y se suscribe el Anexo 8 de dicho Convenio, como, son entre otros, el impuesto general de importación, general de exportación, derecho de trámite aduanero y cuotas compensatorias.

Así, existen siete nuevas atribuciones en el CCAFF, derivadas de la reforma fiscal para 2014, en el CFF, y consideramos que ello implicará reformar los reglamentos interiores de las secretarías de Finanzas de los estados para que puedan ejercerlas, en virtud de que son de reciente creación en el sistema federal de administración fiscal mexicano.

NOTAS:
1. La reforma se publicó el 9 de diciembre de 2013 en el DOF y entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.
2. Cfr. Punto 6.4. El Buzón Tributario, “Código Fiscal de la Federación, Aplicación práctica de los principios básicos fiscales y de las obligaciones y derechos de los contribuyentes”, Reyes Altamirano, Rigoberto, México, Tax Editores Unidos, 2014, pp. 218-220.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV