Objeción de conciencia: píldora del día siguiente

Publicado el 27 de agosto de 2015

Víctor Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com

¿Puede un farmacéutico negarse a proporcionar la píldora del día siguiente? La pregunta aborda el tema esencial de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional español (TCE).

En el centro de la decisión se encontraba la colisión entre el derecho a la objeción de conciencia, derivado de la libertad ideológica y religiosa —en el caso, la convicción personal de la protección del derecho a la vida—, y la obligación de disponer del mínimo de existencias de la píldora del día siguiente, impuesto por la legislación española.

El hecho concreto en estudio por el TCE fue que un farmacéutico de Sevilla había sido sancionado, por la Junta de Andalucía, por no disponer de la llamada “píldora del día siguiente”. Por tal motivo se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no contar en su farmacia con dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición: la citada píldora y preservativos.

Recordemos que el derecho de objeción de conciencia, a grandes rasgos, es el derecho que tienen las personas para negarse a realizar una actividad mandada por el Estado; negativa fundada en la existencia de una convicción ideológica o religiosa que prohíbe llevar a cabo tal acción.

En ese sentido, en España, el derecho de objeción de conciencia está primeramente relacionado con el servicio militar, donde la propia Constitución reconoce que los ciudadanos pueden decidir no realizarlo, pero determina contraprestación por ese servicio omitido. Posteriormente, la interpretación del TCE lo extendió hacia los médicos y sus convicciones, en la práctica de abortos voluntarios y la protección del nasciturus.

Este caso, la pregunta del TCE era si esta línea evolutiva podría, de igual manera, permitir aplicar el derecho de objeción de conciencia a los farmacéuticos, en relación con la hipótesis de disponer y dispensar la píldora del día siguiente a partir de sus convicciones en la protección del derecho a la vida.

Así, de acuerdo con el TCE, un argumento para legitimar la falta concreta del farmacéutico fue que no existe unanimidad de criterios científicos de los posibles efectos abortivos de la pastilla, lo que genera cierta validez al conflicto de conciencia —en voz del TCE—, lo cual hace equiparable la objeción del médico en la interrupción del embarazo voluntario y la negativa de la dispensación de la pastilla por parte del farmacéutico.

Ahora, el derecho a la objeción de conciencia no podría ser analizado de manera aislada —diría el TCE—, sino que se tendría que examinar frente a derechos como el de salud sexual y reproductiva de las mujeres, lo que en este asunto implicaba el acceso a prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo, así como el acceso a medicamentos anticonceptivos y contraconceptivos.

Entonces ¿cómo se resolvió? El TCE estableció tres argumentos nodales para reconocer este derecho en favor de los farmacéuticos.

Primero. En determinados supuestos, como el actual, la “píldora del día después” podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”, lo que pone al farmacéutico en la línea de protección de los médicos, para el caso de abortos.

Segundo. Ciertamente se tiene que ver este derecho frente a otros de igual importancia, pero en el caso, la disposición de píldoras en relación con el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos, diría el TCE, no se vio afectado, ya que si bien en esa farmacia en específico no pudo adquirirla, por la situación geográfica de la farmacia —en el centro urbano de Sevilla— podía acudir a otra para hacerse de la pastilla.

Tercero. El farmacéutico castigado se encontraba inscrito como “objetor de conciencia” con base a los estatutos del Colegio de Farmacéuticos.

Hasta ahí básicamente el razonamiento del TCE para decir que, en cuanto a la obligación de disposición y suministro de la píldora, el farmacéutico había sido afectado en su derecho a la objeción de conciencia.

La sentencia, como lo reconocen los propios jueces y la comunidad española, daba la oportunidad de determinar directrices claras en la protección a este derecho de objeción de conciencia, pero, contrariamente, deja varias interrogantes por resolver, las cuales tendrán que esperar otra oportunidad.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV