Justicia tradicional en Campeche

Publicado el 27 de agosto de 2015

Víctor Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com

Hace unos días, con mucha alegría, recibí el libro intitulado Sociedades mayas y derecho, coordinado por el doctor Esteban Krotz y publicado por la máxima casa de estudios de nuestro país —la UNAM—. Subrayo que aunado a la ilusión de tener la oportunidad de leer sobre este tema tan interesante, se sumaba la dicha de ver que en su contenido se incluyó un artículo de mi autoría, que analizaba el desarrollo de la justicia tradicional en Campeche, denominado: “Los juzgados de conciliación en Campeche: jurisdicción atípica”.

Si la invitación que recibiera del doctor Krotz, hace poco más de un año, para participar en este libro que ahora ve la luz fue sorpresiva y de un gran regocijo, más aún lo es el ver que mis palabras se anexan a una obra donde —claro, a excepción de un servidor que apenas comienza en la labor de investigación— encontramos textos de expertos nacionales e internacionales en el estudio de las culturas y pueblos indígenas del país.

El texto con el que colaboro ha sido producto una labor de investigación proveniente de varios años atrás (para mí un compromiso personal de conocer a mayor profundidad esta cultura a la que pertenezco, tanto admiro y quiero —la maya—), cuyo primer impulso fue una investigación de 2004 sobre los usos y costumbres indígenas tomados en cuenta por parte de los jueces de conciliación en Campeche, al momento de tomar sus decisiones, la cual tuve la enorme oportunidad de dirigir.

La investigación a la que hago referencia arriba fue financiada por la Universidad Autónoma de Campeche, el Poder Judicial del Estado de Campeche y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; la cual, puedo decir, tengo la fortuna de afirmar que ha sido citada en muy diversos estudios internacionales, y hasta el momento sigue siendo la única sobre este tema; ha usado fuentes primarias para llegar a sus conclusiones, esto es, en su momento visitamos los juzgados y revisamos los expedientes.

El artículo que ahora aparece en el libro Sociedades mayas y derecho es heredero de esta investigación y concluye algunas cuestiones que nos ayudan a entender el movimiento hacia un respeto mayor de los usos y costumbres de las comunidades indígenas en nuestro estado, y las autoridades que se han diseñado para ayudar a fortalecer este respeto, en este caso los jueces de conciliación. Algunas de las conclusiones a las que llegamos son las siguientes.

Con la institución de los jueces de conciliación, el pluralismo jurídico da un paso adelante para colocarse al lado del positivismo estatista, el cual empieza a ceder terreno ante su imposibilidad de dar respuesta a los desafíos que representa legislar en la diversidad social. La propia existencia del juez de conciliación es prueba de ello, tanto de la necesidad de adaptación, como de la resistencia a hacerlo de manera más amplia.

La investigación realizada logró tener un acercamiento a la labor de los jueces de conciliación. Por tanto, una conclusión inmediata es que aún son una figura oscilante entre el desempeño de funciones de jurisdicción primaria y una figura jurisdiccional tradicional.

Así, debido a su nombramiento, al requerirse que sean una autoridad elegida por sus comunidades, las cuales deben reconocer el valor moral de la persona, al igual que por los elementos en los que se solicita que asiente sus decisiones, como el valor de su palabras, las buenas costumbres y usos de su localidad, estos jueces tienen una aspiración a convertirse en una jurisdicción tradicional, como ha pasado con mayor definición en estados como Quintana Roo con los jueces tradicionales. Pero por las materias, funciones reales y requerimientos dentro de la estructura judicial a la que pertenecen, se presentan como una jurisdicción primaria, y con ello la conversión a la justicia tradicional se aleja de ese objetivo.

Otro elemento que hace oscilar a los jueces de conciliación entre justicia tradicional y primaria es el fenómeno que podríamos llamar “modernización jurídico-judicial”, ya que en algunas localidades la carga de trabajo de los jueces, la toma de decisiones y la fortaleza de su fallo han permanecido, como en el caso de las comunidades más tradicionales, mientras que en aquellas otras donde las comunidades ya han dejado de ser predominantemente tradicionales, estas características se han ido desvaneciendo, alejando la función conciliadora de su soporte tradicional a favor de su soporte de justicia primaria moderna.

Muchas otras conclusiones encontramos, pero ésta, la de la oscilación en su naturaleza de jueces tradicionales o jueces primarios, es una de las más fundamentales. En ese sentido, una de las sugerencias de la investigación era fortalecer su naturaleza tradicional para hacer más efectiva su labor.

Sin duda alguna, los jueces de conciliación es una tarea pendiente que requiere cambios que provienen de compromisos con nuestra historia, pero sobre todo nuestra cultura fuertemente afianzada en la sabiduría tradicional. El respeto de nuestras comunidades indígenas, la promoción y fortalecimiento de nuestra identidad también es algo en lo que inciden estas figuras de justicia, pero que, como dijimos, requieren definir su naturaleza. Aplaudimos la existencia de los jueces de conciliación, sin duda, un paso importante en la dirección adecuada, pero igualmente expresamos la necesidad de seguir adelante para otorgarles la posición que merecen dentro de nuestra sociedad.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV