Derecho maya
Publicado el 4 de septiembre de 2015 Jorge Alberto González Galván Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, jagg@unam.mx |
Juan Pablo Bolio Ortiz está realizando su tesis de doctorado en antropología sobre la justicia maya; un análisis en torno a la aplicación de la Ley de Justicia Maya yucateca en tres municipios del poniente de Yucatán, y me solicitó mi punto de vista respecto de los siguientes temas.
A. La teoría antropológica jurídica. La división del trabajo científico que se empezó a establecer desde el siglo XIX en la cultura occidental hizo que la sociología se encargara del estudio de las sociedades modernas o desarrolladas y, a su vez, la antropología, de las sociedades, por oposición, no modernas o subdesarrolladas. En ambos casos estuvieron involucrados juristas.
Claude Levi Strauss reconoció que el pecado de occidente, desde el siglo XIX, fue la colonización de pueblos a través de la antropología. Este origen hizo que en México se estudiara a los pueblos indígenas para mexicanizarlos. Por tanto, la antropología se convirtió en el brazo cultural del Estado para hacer que los indígenas abandonaran sus culturas y adoptaran, impuesta de manera unilateral, la cultura de habla castellana y los valores occidentales.
En esta política indigenista el derecho, por su parte, se convirtió en su brazo de legitimación institucional. El estudio de las sociedades urbanas, en teoría, se dejó a la sociología. Estas parcelas disciplinarias implicaron, al mismo tiempo, el reparto de las técnicas de investigación propio a sus objetos de estudio. Así, a la antropología se dejó el estudio de las técnicas cualitativas o de campo; a la sociología, las técnicas cuantitativas o de encuesta, y al derecho, las técnicas documentales.
Esta división de campos y técnicas significó que la formación y ejercicio de los profesionistas de dichas disciplinas creciéramos juntos pero no revueltos, con las consecuencias de incomprensión e ignorancia recíprocas en detrimento de una formación y ejercicio profesionales completos, integrales, es decir, interdisciplinarios, donde tanto la antropología jurídica como la sociología jurídica son prueba de ello.
El siglo XXI debe ser tiempo de la consolidación de formaciones y ejercicios profesionales interdisciplinarios, logrando así que la antropología, el derecho y la sociología, por ejemplo, se aprendan y, a su vez, se apliquen todas las técnicas de investigación documentales, cualitativas y cuantitativas, y posteriormente los objetos de estudio de cada disciplina se expliquen tomando en cuenta las otras disciplinas.
Los indígenas mexicanos del siglo XXI, por su parte, no deben verse sólo como objetos de estudio, sino sobre todo como sujetos de derecho, con voz activa en nuestras argumentaciones, dentro y fuera de sus comunidades. El discurso académico interdisciplinario se debe construir con las nociones, percepciones e intuiciones de los indígenas, es decir, de manera intercultural. Debemos aspirar a que el trabajo de investigación social sea útil no sólo para la obtención de un grado académico y la justificación laboral de los profesores, sino para solucionar los problemas que padecen las comunidades indígenas: exclusión, pobreza, marginación y discriminación.
B. La justicia maya a través del tiempo. Históricamente, la humanidad ha inventado dos formas para solucionar los conflictos: imponiendo las reglas de una cultura a otras (paradigma del colonialismo jurídico) o acordando entre todas las culturas las reglas por aplicar (paradigma del pluralismo jurídico). ¿Qué función ha tenido el derecho maya prehispánico, colonial y republicano en los procesos de creación y aplicación de las reglas en sus comunidades y fuera de ellas? Me parece que en estas tres etapas es necesario dar seguimiento lo, más puntual posible, a ¿quiénes y cómo creaban y aplicaban las reglas dentro y fuera de sus comunidades los mayas en la península?
C. El poder y los ámbitos normativos. Respecto al derecho maya en el siglo XXI se deben entender dos ámbitos normativos:
a) El ámbito externo: integrado por las reglas que el Estado aprueba y que se relacionan con los pueblos indígenas a nivel municipal, estadual, federal e internacional (en los cabildos, congresos y asambleas), y
b) El ámbito interno: integrado por las reglas que los pueblos y comunidades indígenas aprueban en el ejercicio consuetudinario, práctico, de sus culturas.
El derecho maya en los dos ámbitos es derecho positivo, vigente, vinculante y obligatorio tanto al interior de las comunidades como fuera de ellas. Las autoridades indígenas y no indígenas tienen la responsabilidad de conocer y aplicar las reglas escritas que el Estado aprueba, así como las reglas no escritas que los pueblos indígenas aplican. Las reglas escritas del Estado son fuentes formales de derecho, y las reglas orales de los pueblos indígenas son fuentes reales de derecho: ambas fuentes del derecho positivo mexicano.
Por último, me permití hacer las siguientes recomendaciones bibliográficas:
1.Buenrostro Alba, Manuel, Cambios constitucionales en materia indígena en la península de Yucatán. El caso de los jueces tradicionales mayas de Quintana Roo, balance, logros y retos, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15929710004.
2.Collí Ek, Víctor Manuel, Justicia tradicional en Campeche, http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/28/art36.htm.
3.González Galván, Jorge Alberto, El Estado, los indígenas y el derecho, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2880.
Espero seguir recibiendo solicitudes para exponer mi punto de vista sobre mis temas de investigación y poder compartirlos con todos ustedes.
Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV