Sistema electoral a juicio

Publicado el 4 de septiembre de 2015

Víctor Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com

El cierre de la contienda electoral en estos días, con la entrega de la constancia de gobernador electo a Alejandro Moreno Cárdenas, es la culminación en Campeche del nuevo sistema electoral puesto a prueba en la vida real.

Este nuevo sistema tiene sus orígenes en las grandes modificaciones del año pasado, por lo que antes de llevarse a la práctica se analizó su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano judicial del país y encargado de vigilar que los actos de autoridad se apeguen a lo establecido por nuestra Constitución y sean respetuosos de nuestros derechos humanos.

Justamente tuve oportunidad de estudiar los asuntos conocidos en la Corte sobre este interesante y complejo nuevo sistema electoral que ahora culmina su fase 2015. A este estudio le denominé: “El nuevo sistema electoral a juicio. Definición en la voz de la Suprema Corte mexicana” y del cual ahora recibí la feliz noticia de que acaba de ser publicado por la máxima casa de estudios de México, la UNAM, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas, por medio de su prestigiosa Revista Mexicana de Derecho Electoral, y puede ser consultado en el siguiente enlace goo.gl/d6ZtkY.

El objetivo de este estudio fue rescatar las decisiones tomadas en las sesiones del Pleno de la Corte mexicana y observar la viva emergencia del nuevo sistema electoral mexicano, inaugurado con las reformas constitucionales de 2014.

Dos grandes temas pueden concluirse de los veintitrés casos llevados a la Corte: 1. Asuntos federales, en donde se definió el diseño general y marco del sistema electoral. 2. Asuntos de las entidades federativas, en donde se asentó la libertad de configuración legislativa en temas como candidaturas independientes, votos de los ciudadanos en el extranjero, entre otros.

El gran tema fue la candidatura independiente, donde se reconoció la libertad de configuración de las legislaturas locales para definirla; los que tuvieron oportunidad de seguir con detenimiento los resultados en las diversas instancias donde hubo elecciones en el país notaron el enorme cambio que ya está generando en la geografía electoral y en la forma de hacer política en México.

Aunado a este cambio sustancial pudimos observar temas igualmente importantes para la defensa y promoción de los derechos humanos, como el análisis de la posible restricción injustificada a la libertad de expresión, por límites adicionales a los establecidos en la Constitución, al deber de abstenerse de denigrar a las instituciones o a otros partidos. La Corte afirmaría que constitucionalmente sólo se protege a las personas frente a la propaganda política o electoral que las calumnie, pero no a las expresiones que las denigre; en ese sentido, se declaró que la medida no tiene cabida dentro de las limitaciones expresas en el artículo 6o. constitucional.

Igualmente, se analizó la restricción injustificada y arbitraria del derecho al voto como elector por diversas categorías sospechosas, como impedir ser elector a la persona que esté sujeta a un proceso penal, por delito que merezca pena privativa de libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión. La Corte decidiría hacer una interpretación conforme, en el sentido de que se diera el impedimento, sólo tratándose de personas privadas efectivamente de su libertad y no de aquellas que aun con un auto de formal prisión se encuentren gozando de su libertad.

Igualmente, decidió que no es aceptable excluir como electores a las personas con discapacidad ni a aquéllas con enfermedades mentales, ya que la norma impugnada se aparta de los compromisos internacionales, principalmente de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Tampoco se declararía aceptable excluir a los “ebrios consuetudinarios” y a los toxicómanos, ambos “fármaco-dependientes”. Para lo cual, la Corte haría un estudio detallado del carácter histórico, teleológico, integral y competencial de la Constitución mexicana, los precedentes jurisprudenciales y diversos tratados de derechos humanos y de fiscalización de drogas para sostener que actualmente no es posible excluir a las personas por condición de salud.

En conclusión, encontramos en el análisis de la Corte y en el estudio que ahora con alegría veo publicado y comparto con ustedes una miríada de temas, votos en el extranjero, segunda vuelta, tratamiento de equidad, las reservas de competencia para el Congreso de la Unión, funcionamiento del INE, la libertad de configuración de las entidades federativas, etcétera.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV