La importancia de la dimensión antropológica jurídica
Publicado el 7 de septiembre de 2015 Juan Pablo Bolio Ortiz Licenciado en derecho, UADY; maestro en Historia, CIESAS, boliomania1@hotmail.com Héctor Joaquín Bolio Ortiz Licenciado en derecho, UADY; maestro en Trabajo Social, UNAM y en Desarrollo Regional Tecnológico de Mérida, boliomania1@hotmail.com |
La antropología jurídica ha puesto sobre la mesa diversas perspectivas que han significado una nueva forma de concebir al derecho; ha permitido transitar de una visión iuspositivista hacia una iusnaturalista. El iuspositivismo se centró en analizar las normas jurídicas de forma dogmática sin contrastar con los hechos sociales, incluso a la fecha gran cantidad de los estudios de derecho tienen esta metodología de trabajo, por ello la perspectiva antropológica jurídica resulta pertinente, pues propone todo lo contrario. La materia amplía la visión al llevar los conceptos y ordenamientos jurídicos, positivados y no positivados, al terreno de los hechos y prácticas socioculturales. El tema de los usos y costumbres de los grupos originarios ha sido de los temas más relevantes para la antropología del derecho, no obstante, otros tópicos como el derecho ambiental, el derecho internacional y el derecho constitucional han sido estudiados a la luz de esta disciplina.
La idea del derecho de igualdad de todos ante la ley ha generado una infinidad de problemas que han intentado encuadrar a todos dentro del mismo marco normativo, dejando de lado la observación de las diferencias sociales y culturales. María Teresa Sierra (1997: 131) ha planteado que el proyecto del Estado nacional dominante, sustentado en la concepción de una sola ley para una sola cultura, “ha mostrado su fracaso y se enfrenta ahora a las demandas de los pueblos indígenas que plantean el reconocimiento y el respeto de la diversidad como una de sus principales exigencias”.
Hoy en día la antropología jurídica es vista con un carácter interdisciplinario y multidisciplinario, y se utiliza en diversas temáticas, como estudios de género, políticas públicas, turísticos, migratorios, relaciones familiares, de derechos humanos y de historia del derecho, investigaciones que han aprovechado sus conceptos y que han permitido ampliar el panorama del análisis a través del trabajo etnográfico, que representa una novedad en el campo del derecho, pues arroja resultados no sólo en el ámbito de los ordenamientos jurídicos sino de las prácticas relativas a los mismos.
Desde el punto de vista práctico, la antropología jurídica debe ser concebida como teoría y método; como teoría ayuda a disertar sobre diversos conceptos como: justicia, bien común, normas morales, normas jurídicas, derecho, costumbre jurídica, entre otros; como método lleva a través de la etnografía y el análisis hermenéutico jurídico al terreno del contraste entre los ordenamientos normativos y las representaciones, símbolos, significados y prácticas socioculturales de las comunidades. El trabajo etnográfico traducido en trabajo de campo, a través de la observación participante, entrevistas, historias de vida, grupos focales y otras técnicas, permite recrear la parte vívida del derecho, como se interpretan y se reinterpretan sus conceptos por parte de las autoridades y la sociedad.
La antropología asociada al derecho focaliza el interés en significados e interpretaciones, recupera la perspectiva de los participantes, privilegia discursos, símbolos y prácticas, la estrategia es inductiva, se basa en técnicas de la antropología que privilegian el detalle y el contexto, comprende lo local, lo contextual y busca contrastarlo con las diversas categorías del derecho, ya sea positivo, vigente, consuetudinario, sustantivo, adjetivo, etcétera. Recurre al método comparativo, pues asemeja al derecho positivo con el derecho practicado.
En esta tarea inter, multi y transdiciplinaria, la antropología jurídica se nutre de la ciencia del derecho y de la antropológica. Tiene esta característica pues requiere de conceptos, razonamientos jurídicos, procedimientos e instituciones judiciales propias del derecho y, por otro lado, preceptos como el cultural, el social, el relativo al poder, la hegemonía, entre otros, que provienen de la antropología y de las ciencias sociales. La intersección de conceptos, teorías y metodologías resulta crucial en estos estudios, pues la sola descripción de prácticas socioculturales no cumpliría con los fines de la antropología jurídica, dichas prácticas deben ser analizar en relación con los procesos globales y las normas de derecho impuestas por los grupos humanos.
BIBLIOGRAFÍA
SIERRA, M. T., Esencialismo y autonomía: paradojas de las reinvindicaciones indígenas. Alteridades, 1997.
Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV