La presunción de inocencia como un derecho fundamental

Publicado el 2 de octubre de 2015

Miguel Ángel Mercado Morales
Licenciado en derecho por la UNAM; estudiante de la Maestría en Derecho
Constitucional en la UNAM; línea de investigación: derecho constitucional y
derecho penal,
lexartisiuris@gmail.com

La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma. El jurista Ulpiano sostenía que “nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”; posteriormente, el marqués de Beccaria en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que: “ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez…”. Como podemos notar, ambos pensadores, bastante adelantados a su época, ya anunciaban la necesidad de reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injusto sobre la persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad.

Fue hasta 1789 cuando estas ideas fueron recogidas y plasmadas en un documento de gran envergadura: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que reconoce la presunción de inocencia en su artículo 9, el cual señala que: “toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable…”, con esto la presunción de inocencia logra afianzarse en el ámbito jurídico y no sólo como una idea o el pensamiento visionario de un jurista, sino como una norma aplicable y de observancia general dentro de un sistema jurídico.

En nuestro país la presunción de inocencia tiene su antecedente más antiguo en la Constitución de Apatzingán de 1814 que establecía en su artículo 30 lo siguiente: “todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado”; este reconocimiento constituye un gran avance en materia de justicia dentro del contexto social que se vivía en aquella época. Desafortunadamente esta Constitución no tuvo vigencia en nuestro territorio, pero el hecho de consagrar este principio denota el interés de sus creadores en dotar de este elemento tan importante al sistema jurídico de nuestro país; no obstante, las posteriores Constituciones, incluida la de 1917, no tomaron en cuenta este derecho fundamental reconocido de manera textual por el constituyente de Apatzingán.

En relación con este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2002, a efecto de actualizar nuestro ordenamiento jurídico, estableció que la Constitución de 1917 reconoce el principio de presunción de inocencia de manera implícita cuando se hace una interpretación armónica y sistemática de los preceptos constitucionales 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontrándose resguardado en el debido proceso, el principio acusatorio y la defensa adecuada. Reivindicando este derecho en nuestro sistema jurídico y dotando a los imputados de esta protección en contra de las arbitrariedades de la autoridad. A esta resolución le siguieron otras resoluciones que buscaron proteger el derecho a la presunción de inocencia, lo cual derivó posteriormente en un cambio estructural del sistema de impartición de justicia mexicano donde se reconoció en nuestra Constitución de manera textual este derecho fundamental.

En junio de 2008 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, modificando la manera en que se venía impartiendo justica en materia penal en nuestro país; se pasó de un sistema inquisitivo, caracterizado por un proceso obscuro y sigiloso donde la principal prioridad era acreditar la responsabilidad del imputado sobre un hecho delictivo, a un sistema acusatorio en el cual la finalidad es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, garantizando en todo momento la integridad de la víctima y el imputado.

La adopción del sistema acusatorio trajo consigo la integración de diversas características, como el carácter acusatorio y oral que se le otorga al proceso penal, así como las directrices por medio de las cuales debe de conducirse este procedimiento, plasmadas en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y la presunción de inocencia como un elemento esencial que constituye la piedra angular de este nuevo sistema, reconocida de manera textual en nuestra Constitución en el artículo 20, apartado B, referente a los derechos de toda persona imputada, el cual en la fracción I señala lo siguiente: “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa”.

En el mismo sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 13 denominado principio de presunción de inocencia, señala que “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional…”. Con ello se logra reconocer finalmente el derecho a la presunción de inocencia en todas la etapas del procedimiento y fuera de éste hasta en tanto no se emita una sentencia que declare la culpabilidad del imputado, situación que no ocurría años atrás cuando el sistema inquisitivo que imperaba en nuestro país obligaba a los imputados a acreditar su inocencia dentro de un procedimiento judicial diseñado para encontrar culpables fueran o no responsables del hecho delictivo.

Lo anterior cobró aún más fuerza en junio de 2011 con la reforma en materia de derechos humanos, con la integración de figuras como el control de convencionalidad ex officio, control directo de la constitucionalidad y el principio pro persona. Esto generó un efecto positivo en materia de justicia ya que se obliga a los jueces a hacer uso de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y realizar una interpretación de la norma conforme al principio pro persona. Dotando con ello de amplias facultades y de diversos instrumentos para lograr una protección efectiva de los derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia.

El tema de la reforma en materia de derechos humanos cobra relevancia si recordamos que México se encuentra obligado a respetar el derecho a la presunción de inocencia y a crear los mecanismos necesarios para garantizar su protección. Es así que a través de instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26), y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (artículo 11), nuestro país reconoce la jerarquía y la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho fundamental de todos los seres humanos, así como la necesidad de protegerlo, garantizar su observancia y cumplimento por parte de todas las autoridades, dentro y fuera del procedimiento jurisdiccional.

Al instaurar la presunción de inocencia como un derecho fundamental dentro de nuestro sistema jurídico se generaron diversos efectos en materia procesal y extra procesal, ya que la presunción de inocencia se debe de observar desde el momento en que la autoridad tiene conocimiento del delito e inicia la investigación hasta que en que el juez emite la sentencia definitiva, no se limita únicamente a ser observada por la autoridad jurisdiccional sino que debe ser de observancia general (policía, medios de comunicación, Ministerio Público, autoridades administrativas, etcétera). Nuestro máximo tribunal ha señalado que la presunción de inocencia tiene diversas vertientes y se debe de entender como regla de trato procesal; regla probatoria y regla de trato en su vertiente extra procesal, incluso en la contradicción de tesis 200/2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le reconoce el carácter de derecho fundamental de toda persona.

Igual que en México, diversos países europeos, como Italia, Portugal y Suiza, han integrado a la presunción de inocencia dentro de sus ordenamientos constitucionales a efecto de que ésta sea reconocida y observada de manera eficaz dentro de su sistema jurídico; de igual forma, en el Continente Americano lo han hecho Ecuador, Bolivia, Colombia, República Dominicana, Perú y Paraguay, por mencionar algunos; por lo que este fenómeno resulta ser un indicador de la importancia que este derecho tiene a nivel mundial dentro de los Estados y dentro de la comunidad internacional.

En este sentido, podemos observar que el derecho a la presunción de inocencia no es un tema nuevo ni exclusivo de nuestro país, sino que es un derecho fundamental que ha venido evolucionando desde muchos años atrás y que poco a poco se ha ido integrando a los tratados internacionales y a las Constituciones de diversos países; sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer, ya que no es suficiente que un derecho de esta importancia se encuentre reconocido por la norma, sino que es necesario que tenga una observancia efectiva y que el Estado genere los mecanismos y las condiciones que garanticen el respeto de este derecho.

Derivado de este reconocimiento surge la necesidad de realizar diversos cambios y adecuaciones que faciliten la implementación de este derecho y que garanticen su cumplimiento; muchas de estas acciones deben estar a cargo del Estado mexicano y otras tantas a cargo de las personas que funge como operadores del sistema, incluso de nosotros como miembros de la sociedad. Por ello, es indispensable que además de las adecuaciones constitucionales, de la modificación de la infraestructura institucional y de la creación de los códigos correspondientes que regulen estos temas, se debe de realizar una capacitación a los operadores del sistema y un cambio de mentalidad a efecto de que se tenga una conciencia de la importancia del papel que desempeñan y lo valiosa que es su cooperación para que este nuevo sistema y su piedra angular subsistan a los embates de la dinámica del sistema, ya que si no se toman las medidas necesarias, este derecho fundamental correrá la suerte que muchos otros han tenido en nuestro país, donde por más que se encuentren consagrados en la norma se convierten en letra muerta, en gran medida, a causa del sistema corrupto.

Siguiendo este orden de ideas y a colación de la participación de que debe tener el Estado mexicano para garantizar el cumplimiento y la subsistencia de la presunción de inocencia, es importante señalar dos temas al respecto: la figura del arraigo y las prisión preventiva, las cuales desde la óptica del tema que nos ocupa son incompatibles con la presunción de inocencia.

Dentro de las modificaciones a nuestra Constitución con la reforma de 2008 se aprovechó para integrar el arraigo en el artículo 16, párrafo octavo, de nuestra carta magna, acto que arteramente realizó el Congreso de la Unión con la única finalidad de evitar que los afectados por esta medida interpusieran juicios de amparo, ya que anteriormente era el instrumento por excelencia para protegerse en contra de dicha medida. Se realizó esta acción legislativa con la premisa de que se le otorgaría al Ministerio Público un instrumento jurídico para extender el periodo de tiempo de la investigación, sin importar las consecuencias que esto conlleva; posteriormente, bajo esta misma línea de razonamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo directo en revisión 1250/2012, declaró en abril de 2015 que la figura del arraigo es constitucional, dejando en segundo término derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, y a su vez otorgó con ello instrumentos idóneos a las autoridades para perpetuar los derechos fundamentales previamente reconocidos en nuestra Constitución.

El arraigo es una medida desproporcionada e injustificada que en aras de suplir la ineficiencia del Ministerio Público para realizar sus investigaciones, y como respuesta a la oleada de delincuencia organizada que azota a nuestro país, sacrifica diversos derechos fundamentales como la libertad, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, por mencionar algunos, únicamente para facilitar el trabajo de la autoridad, siendo inconcebible que a pesar de no tener los elementos suficientes ni la convicción de que el arraigado ha cometido un delito, éste sea privado de su libertad, ya que si se contara con los elementos antes mencionados no sería necesario hacer uso del arraigo y se procedería de forma ordinaria a iniciar el procedimiento en contra de éste. Al respecto de este tema se hace la justificación que solamente puede ser aplicado en delitos graves (lo cual no da ninguna garantía debido a los malos manejos y corruptelas a las que nos tienen acostumbrados la autoridades), lo que únicamente provoca que el nuevo sistema acusatorio se convierta en un instrumento de justicia selectiva y del ya conocido derecho penal del enemigo para quienes el Estado señale como “delincuentes peligrosos”, lo cual históricamente no ha traído más que abusos por parte de las autoridades.

Siguiendo con este orden de ideas nos encontramos con la prisión preventiva prevista en el artículo 18 de nuestra Constitución; esta figura se ha constituido dentro de nuestro ordenamiento jurídico como una regla y no como una excepción cuando se instaura un procedimiento penal y, de la misma forma que el arraigo, constituye una violación flagrante a la presunción de inocencia al aplicarse como una pena anticipada sobre el imputado sin que medie una resolución definitiva que declare culpable al imputado y además acreedor de una pena tan drástica como lo es la privación de la libertad. Es por lo anterior que se requiere de la voluntad y conciencia de los operadores del sistema para que las medidas que vulneran flagrantemente la presunción de inocencia no sean tomadas tan a la ligera y se apliquen como una excepción en casos extraordinarios y no como una regla.

De lo antes señalado, en relación con la figura del arraigo y la prisión preventiva, nos podemos dar cuenta que aún falta bastante trabajo por hacer para pulir el sistema acusatorio penal; por lo tanto, es necesario que nuestros legisladores y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituyan sus criterios politizados por criterios acordes al nuevo sistema acusatorio, dirigidos a garantizar la protección de los derechos fundamentales; de lo contrario, nuestro sistema de justicia continuará atascado en problemas que en otras partes del mundo ya fueron superados y seguiremos retrocediendo dos pasos por cada paso que se avanza.

Finalmente, es importante decir que si bien es cierto que han sido cambios importantes los realizados con la reforma penal de 2008 y la reforma en materia de derechos humanos de 2011, para mejorar nuestro sistema jurídico y crear las condiciones para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestro país, también lo es que se requiere de voluntad política por parte de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en específico de estructuras como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Congreso de la Unión, para que estos cambios perduren y evolucionen de una manera progresiva, porque en caso de no hacerlo se continuarán gestando los criterios y las leyes que tanto daño le hacen al desarrollo del país.

Por ello, considero que las medidas iniciales para garantizar la eficacia y la protección de la presunción de inocencia deben estar dirigidas a implementar capacitaciones intensivas a los operadores del sistema y a cualquier persona que intervenga dentro y fuera del proceso jurisdiccional. De acuerdo con sus características y funciones son tres los entes que requieren de mayor capacitación: 1) Los cuerpos policiacos requieren de una instrucción especial sobre el tema de presunción de inocencia y el nuevo sistema acusatorio, con la finalidad de que apliquen estos conocimientos al momento de interactuar con los detenidos; 2) los agentes del Ministerio Público requieren de verdaderos instrumentos que les permitan realizar de manera eficiente sus labores, por medio de una capacitación en técnicas de investigación y persecución de los delitos, desarrollo de habilidades para el manejo de evidencia y de testigos, así como un método y plan de trabajo que les permita reunir los elementos necesarios para determinar si ejerce o no la acción penal sobre una persona en el tiempo que la ley le otorga y no sea necesario hacer uso de figuras como el arraigo, y 4) uno de los más importantes es el personal, que intervienen en todas las etapas del procedimiento judicial, quien requiere de cursos intensivos que le permitan conocer los alcances del nuevo sistema y la importancia de respetar los principios que emanan de éste, con la finalidad de que valoren objetiva e imparcialmente todos los elementos que les proporcionen las partes y emitan sentencias apegadas a los principios y los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución; de esta manera se comenzaría a dar un paso importante en la implementación eficaz del nuevo sistema penal acusatorio y se estaría garantizando la protección de un derecho fundamental a la presunción de inocencia.

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Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Código Federal de Procedimientos Penales.
Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tratados internacionales

Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV