Por la colegiación obligatoria de la abogacía mexicana1

Publicado el 2 de octubre de 2015

Oscar Cruz Barney
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
ocbarney@unam.mx
@OCBARNEY

El ejercicio de la abogacía está sujeto a diversas exigencias no solamente técnicas sino también, y fundamentalmente, deontológicas. Dichas exigencias obedecen a la confianza que el abogado debe generar y a que las acciones contrarias al prestigio y a la honorabilidad de la profesión deben derivar en la sanción disciplinaria correspondiente por parte del órgano de control ético de cada colegio de abogados.

Son siglos de experiencia los que demuestran que “los abogados sólo podrán mantener la libertad, la independencia y demás hábitos de conducta que la profesión exige, si se ven asistidos, tutelados, encauzados, orientados, estimulados, apercibidos y, en caso de ser necesario, sancionados por el colegio profesional de adscripción...”.2

La independencia de la abogacía requiere de un estatuto jurídico especializado, de la confianza de la sociedad y de una actuación ética normada.3

La libertad de defensa requiere de la libertad de expresión y de actuación procesal del abogado,4 sin embargo, el derecho a la defensa se ve continuamente amenazado por diversos medios y formas, no solamente por el poder público, sino por los intereses particulares y delincuenciales. No debemos olvidar que el abogado es un elemento esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos que la Constitución y la legislación secundaria señalan.5

El papel de la abogacía dentro de las diversas profesiones jurídicas deviene esencial en materia de ejercicio del derecho de defensa. Profesión liberal por excelencia, destaca o debería destacar por su intelectualidad y su independencia. Se dice que sin independencia no hay abogacía, y violarla compromete la función social de la profesión.

Esa independencia se garantiza precisamente por los Colegios de Abogados y no por otra vía. El Colegio es una institución útil y necesaria por los servicios que presta al colegiado; si bien su función primordial es constituirse en la garantía institucional del ejercicio de la abogacía, en los regímenes de colegiación obligatoria constituye el entorno básico del abogado. Por tanto, los colegios de abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un abogado para la defensa de sus derechos e intereses.

En este sentido, la mejor forma de que un Colegio profesional cumpla con su función deontológica es restableciendo la colegiación obligatoria. Los principios que inspiran las normas deontológicas son la independencia, la libertad, la confidencialidad, la dignidad y la integridad. Las normas deontológicas no deben considerarse como meros consejos para el ejercicio profesional. Son normas jurídicas aplicables por los colegios profesionales que deben actuar como órganos de regulación y sanción profesional.6

La regulación de las profesiones, en general, y del ejercicio del derecho, en particular, en México es ciertamente limitada y escasa. Por tanto, se necesita de una revisión profunda acerca del papel que se le debe reconocer al ejercicio profesional en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho ejercicio en los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y requieren.

Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes; específicamente en el papel que se les confiere a los colegios de abogados en el control ético y desarrollo profesional y de actualización de sus agremiados. Por lo que la expedición de una Ley General de la Abogacía es urgente.

Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión jurídica deben atender a condiciones tanto de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud técnica para su desempeño.

Respecto a la propuesta de reforma a los artículos 5, 17, 28, 73 y 121 constitucionales sostenemos lo siguiente:

Aplaudimos la propuesta de reformas por su contenido y alcance, que en el caso de la abogacía abren el camino hacia la recuperación del lugar y papel que una abogacía organizada y éticamente normada debe jugar y juega en un Estado de derecho en beneficio de la sociedad.

La propuesta de reforma constitucional plantea en la parte conducente del artículo 5 constitucional que “la Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. También se determinarán en la ley los requisitos para el ejercicio profesional. El Congreso de la Unión, por medio de legislación general, dispondrá las bases y criterios para normar las actividades profesionales cuyo ejercicio entrañe la vida, la salud, la libertad, la seguridad o el patrimonio de las personas, y determinará el carácter obligatorio de la acreditación de estudios especializados, prácticas, programas de formación, colegiación o certificación de los profesionistas. También establecerá en la ley el registro nacional de profesionistas”.

En este sentido, consideramos que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley general por cada actividad profesional que vaya a sujetarse al régimen de colegiación obligatoria. En particular, una Ley General de la Abogacía Mexicana que regule los aspectos relativos a la colegiación obligatoria, el régimen colegial con pluralidad de colegios de abogados tanto estatales como nacionales, un estricto sistema de control del ejercicio ético profesional, un sistema de certificación profesional y todos los aspectos necesarios para implementar el sistema.

Es adecuada la disposición contenida en el proyecto de modificación al artículo 5 constitucional al referirse a “leyes generales”, que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquéllas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas (como es el caso) de tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

El artículo tercero transitorio contenido en la iniciativa deberá corregirse ya que menciona una sola ley general cuando en realidad pueden ser diversas las que se expidan; de manera congruente con esta posibilidad deberá ajustarse el segundo transitorio.


En conclusión:

Distinguidos señores senadores: éste es el momento histórico único para hacer los cambios que requiere la abogacía mexicana: certificación y colegiación obligatoria. Completemos el círculo virtuoso de la reforma planteada a la impartición de justicia en México.

Devolvamos la dignidad a nuestra profesión. Nuestro país nos exige presencia, ejercicio ético y responsable de la abogacía, entrega y solidaridad para con los demás en nuestra tarea profesional. éste es el momento de dar los pasos que nuestro país exige.

La abogacía mexicana necesita el restablecimiento de la colegiación obligatoria. México requiere de una abogacía preparada, certificada, consiente y por ello colegiada. Ayudemos a encarnar el anhelo de justicia del ciudadano común y corriente, de las colectividades debilitadas y olvidadas, de los grupos sociales en desventaja. La sociedad exige de nuestra atención y de nuestra responsabilidad gremial.

Es el momento de restablecer la colegiación obligatoria de la abogacía mexicana, la respuesta está en manos del Senado de la República.

POSICIONAMIENTO:


1. ¿Qué medidas le parecerían más eficaces para fomentar una mayor calidad en los servicios de los profesionales del derecho?

Deben tomarse diversas medidas, todas ellas están íntimamente relacionadas entre sí, son las siguientes:

a) Restablecer la colegiación obligatoria de la abogacía, en el entendido de que se deberán colegiar obligatoriamente solamente los abogados, de ahí la importancia de definir el concepto en la ley correspondiente. No olvidemos que en el caso del derecho existen diversas “profesiones jurídicas” que si bien requieren del estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su ejercicio pueden variar. Así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica.

La regulación debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo exigible el contar con una Ley General de la Abogacía que haga referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.

b) Con el restablecimiento de la colegiación obligatoria debe establecerse:

1. Una pasantía obligatoria de un año de duración para los estudiantes de derecho.
2. Un examen de acceso a la profesión.
3. Un régimen de certificación quinquenal.

Estableciendo vigencias limitadas a las cédulas y registros profesionales podría obligarse a los titulares de dichas cédulas o licencias profesionales a que se certificasen en sus conocimientos y capacidades profesionales. Las disposiciones existentes en materia de registro y certificación no son suficientee, es necesario establecer los plazos de vigencia de tales licencias y habilitar a los colegios profesionales para el control y formación ética de los abogados.

2. ¿Qué previsiones deben regir la responsabilidad de los profesionales del derecho y de cualquier otra actividad profesional que entrañe bienes jurídicos como son la vida, la libertad, la salud, la seguridad y el patrimonio? ¿Cómo hacerlo exigible?

Debe establecerse un control ético profesional por parte de los colegios de abogados y tener presente que las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión deben atender a condiciones tanto de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud técnica para su desempeño. En este sentido, no basta de ninguna manera con la simple certificación de conocimientos, se requiere del control ético que corresponde a los colegios profesionales y a nadie más. Para el buen funcionamiento del sistema de justicia es necesario un nivel de confianza alto por parte de los gobernados, confianza que en gran medida se encuentra en manos de los abogados.

Un sistema de sanciones y control ético en donde los colegios profesionales no jueguen el papel primordial atentaría contra la independencia del abogado y sería francamente inaceptable; iría en contra de la tradición colegial y de la profesión de abogado; sería un paso atrás en la regulación de las profesiones en México.

3. ¿Qué ventajas y desventajas estima que existen en la adopción de procesos de colegiación y certificación de los profesionales del derecho?

El restablecimiento de la colegiación obligatoria de los abogados y con ello de un sistema de control ético y de un régimen de certificación de conocimientos tiene grandes ventajas, como son:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión.
2. La representación exclusiva de la profesión.
3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
4. La formación profesional permanente de los abogados.
5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los derechos humanos.
7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.
8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad: libertad de expresión y libertad de defensa.

Los colegios de abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un abogado para la defensa de sus derechos e intereses.

En una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel fundamental, pues su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del derecho. En un Estado de derecho, el abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es, por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia. La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a todas las partes en un proceso.

Los colegios de profesionistas garantizan que el ejercicio profesional se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia en la prestación del servicio profesional, como la eventual responsabilidad en caso de un ejercicio profesional indebido.

La colegiación necesaria, legal, universal y obligatoria cierra el círculo virtuoso de la adecuada prestación de un servicio profesional. En este sentido, los colegios de profesionistas se convierten en un instrumento para el mejor desarrollo de la persona y del orden social en general.

La colegiación obligatoria, como requisito exigido por la ley para el ejercicio de una determinada profesión, no constituye una vulneración del principio y derecho de liberad de asociación ya sea activa o pasiva, ni tampoco un obstáculo para la elección profesional, en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio del derecho y a las disposiciones internacionales sobre la materia.

La colegiación obligatoria debe restablecerse en México dada la urgente necesidad de proteger, en primer lugar y de manera principal, el interés social y colectivo sobre el interés particular, ya que resulta indiscutible que se requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto desarrollo de su actividad profesional.

La colegiación obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica no en atención a los derechos de los profesionistas, sino como una forma de beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Sin embargo, no sería posible garantizar una ética profesional uniforme, una formación continua adecuada y una respuesta profesional eficiente sin la colegiación profesional.

Cabe destacar que una gran parte de los Estados que integran la comunidad internacional ya contemplan la colegiación obligatoria, todos ellos socios comerciales de México, como son, a título de ejemplo, España, Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Guatemala, Honduras, Panamá, Brasil, Argentina, Perú y otros más.

4. ¿Cuáles son los principales retos para lograr medidas eficaces viables que eleven la calidad de los servicios profesionales del derecho?

Se debe trabajar para reconstruir la confianza en los abogados, a través de un control deontológico serio y eficaz. Para ello se requiere restablecer la colegiación obligatoria de la abogacía en México. La certificación de los conocimientos profesionales es un imperativo ético y así debe concebirse y estructurarse.

Si no se restablece la colegiación obligatoria de la abogacía será imposible establecer medidas eficaces para elevar la calidad de los servicios jurídico-profesionales en México.

La regulación de las profesiones en general y del ejercicio del derecho en particular en México es ciertamente limitada y escasa. Es necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer al ejercicio profesional en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho ejercicio en los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y requieren.

Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes. Específicamente en el papel que se les confiere a los colegios de abogados en el control ético y desarrollo profesional y de actualización de sus agremiados. Una uniformización de la legislación de profesiones o en su caso la expedición de una ley general de profesiones es recomendable, más aún, de una Ley General de la Abogacía Mexicana es urgente.

Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión jurídica deben atender a condiciones tanto de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud técnica para su desempeño. No todas las leyes de profesiones vigentes obligan a los colegios de profesionistas a contar con un código de ética profesional; el contar con él es en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético respectivo. ésta es una falla grave que debe corregirse exigiéndose a los colegios profesionales la adopción de un código de ética profesional adecuado. En muy pocos Estados se exige que el profesionista dé cumplimiento al código de ética del colegio profesional al que pertenezca.

Conclusión

La colegiación obligatoria es esencial para cumplir con los fines propios de la abogacía y su función social. No se puede concebir una reforma al sistema de justicia en México sin el restablecimiento de la colegiación obligatoria.

El abogado es un elemento esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos que la Constitución y la legislación secundaria señalan. Por más reformas que se hagan a la impartición de justicia, éstas no serán suficientes si no incluyen una reforma a la educación jurídica y al ejercicio profesional de la abogacía.

Claramente los colegios de abogados deben contribuir a la protección de las funciones del abogado en el ejercicio efectivo de la defensa. Un abogado libre, independiente y digno es competencia de los colegios de abogados. El abogado defensor requiere que el colegio de abogados proteja su pleno ejercicio profesional y con ello se brinde la tutela a los que carecen de representación, están privados ilegítimamente de su libertad, son perseguidos o discriminados.

El efecto de la no obligatoriedad en la colegiación es claro: hace imposible asegurar un ejercicio ético del profesional y una preparación adecuada y actualizada del mismo. Para muestra el estado actual del ejercicio profesional en México.

Es claro, conforme a la experiencia internacional y la experiencia histórica de México, que la colegiación obligatoria de la abogacía constituye la mejor garantía de libertad e independencia de los abogados, imperativo del servicio que se debe prestar a la sociedad.

Toca a los colegios de abogados asegurar, además, el mantenimiento del honor, la dignidad, la integridad, la competencia, la deontología y la disciplina profesional.

La colegiación obligatoria de la abogacía, conforme a la vasta experiencia internacional, es siempre en beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado, garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y colectivos en desventaja social y promueve la paz social.

Una de las funciones del Estado es asegurar a la población que cuando acuda a solicitar los servicios de un profesionista obtenga una prestación de calidad y conforme a los parámetros de conducta ética y profesional que rigen cada profesión.

La repercusión social del correcto ejercicio de la abogacía requiere de controles o reglas que permitan garantizar a la sociedad demandante que los servicios profesionales correspondientes serán prestados en condiciones adecuadas.

NOTAS:
1. Discurso pronunciado el 9 de septiembre de 2015 y posicionamiento ante el H. Senado de la República en materia de colegiación obligatoria.
2. Pardo Gato, José Ricardo, Colegios de abogados y sanciones disciplinarias. Doctrina jurisprudencial, prólogo de Luis Martí Mingarro, Madrid, Thomson-Civitas, 2007, pp. 41 y 42.
3. Rosal, Rafael del, Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson-Civitas, 2002, p. 35.
4. Vives Antón, Tomás, “Observaciones preliminares”, Teoría & Derecho Revista de Pensamiento Jurídico, El Derecho de Defensa, Valencia, núm. 8, diciembre de 2010, p. 10.
5. Así, Moreno Tarrés, Eloy, “Habilidades profesionales”, en Moreno Tarrés, Eloy et al., Asesoramiento y habilidades profesionales del abogado, Barcelona, BOSCH, Wolters Kluwer, 2014, p. 48.
6. Véase Lozano Guiu, Javier y Cremades Vegas, Eduardo, “La deontología es la clave de la alegría profesional. Entrevista a Nielson Sánchez Stewart”, en Abogados & Actualidad. Revista aragonesa de abogacía, Zaragoza, septiembre-octubre de 2010, núm. 5, p. 24.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV