El derecho como discurso de dominación sobre la mujer

Publicado el 14 de octubre de 2012

Alejandro Díaz Pérez
Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo; especialista en Derecho Procesal por la División de
Estudios de Posgrado, UMSNH; máster en Gobernanza y Derechos
Humanos, Universidad Autónoma de Madrid, España; doctorando en
Derecho Penal en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y
Criminológicas, Visitante profesional Corte Interamericana de Derechos
Humanos; columnista semanal de la Revista Grupo Crónicas;
adario_alejandro@hotmail.com

La desigualdad de género es quizá la mayor injusticia de la historia de la humanidad y es nutrida por construcciones culturales e ideologías que han impuesto la superioridad de lo masculino sobre lo femenino, asociando roles y jerarquías que intentan preservar los privilegios del hombre en detrimento de la mujer.

La discriminación sufrida por la mujer tiene un matiz muy particular respecto de otro tipo de grupos que han sido tratados con exclusión. Algunas minorías, como las personas afrodescendientes, los pueblos originarios, los inmigrantes, etcétera, han sido aplastadas por las mayorías reinantes, pero la desigualdad contra la mujer no responde a esta misma lógica de minorías, la realidad es que hay tantas (incluso más) mujeres como hombres, en términos aritméticos. Lo anterior pone en perspectiva el gran tamaño del problema, y que es preocupante para las sociedades contemporáneas que circunda bajo la insistente idea de dominio del hombre y la sujeción de la mujer.

Existen varios elementos que hacen mantener esta asimetría, a saber: las leyes profundamente discriminatorias, la educación sexista que persiste, la división sexista del trabajo, los estereotipos extendidos en los medios de comunicación y la publicidad, las prácticas discriminatorias en el ámbito religioso, etcétera. En particular, me ocuparé de analizar cómo el derecho ha contribuido en esa simbiosis. Nuestras sociedades están dominadas por la supremacía de la visión masculina, esto implica necesariamente que ese punto de vista dominante sea interiorizado como absoluto, lo que genera, en consecuencia, una práctica de reconocimiento que legitima y origina al derecho bajo esa misma lógica. El derecho como construcción de realidad posee un fuerte componente simbólico, en tanto emancipa como subordina.

La clásica distinción entre el derecho público y el derecho privado es un ejemplo que cómo opera desde la teoría una persistente presencia de la visión unilateral del derecho. Este tema no es menor, dado que la idea se vuelve realidad en la practica judicial, mientras a las materias que tradicionalmente se les asigna la categoría de lo “público” (constitucional, administrativo, penal) se articulan alrededor de ellas distintas reglas procedimentales más “generosas” (suplencia de la deficiencia de la queja, mayor presencia de activismo judicial), mientras que las “relegadas” a lo privado (civil, mercantil y hasta hace muy poco la materia familiar) se exigen principios de “estricto derecho”, y a menudo las resoluciones son argumentadas con criterios muy legalistas. Esta clasificación tan vigente en los espacios académicos sobrevive a pesar de su dudosa eficacia pedagógica. La misma lógica permea en un sinnúmero de cuestiones normativas, por tanto, cabe preguntarse ¿cómo explicar racionalmente la diferencia persistente en muchos códigos penales latinoamericanos cuando tipifican por separado el delito de violación (más grave) y el de “abusos deshonestos” (menos grave)? ¿Cuáles son esos parámetros que los legisladores han pensando para diferenciar dos conductas que en realidad afectan con igual fuerza la dignidad de una persona?

La visión dominante está presente en el poder, en la representación, en las instituciones. Los órganos de toma de decisiones (parlamentos, tribunales, ministerios públicos, secretarías de estado, etcétera) están inundados de abogados profundamente interiorizados con esta visión sesgada, y muchos otros más se están “formando” bajo está misma lógica del orden patriarcal en las escuelas de derecho. En los tribunales de distintas partes del mundo subsisten con fuerza prácticas interpretativas y de aplicación del derecho que siguen los roles estereotipados sobre el comportamiento del hombre y la mujer. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte mexicana hasta hace poco (2005) establecía en su jurisprudencia que “la cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del ejercicio indebido de un derecho”. El criterio mantiene la concepción secular del “cónyuge dueño”, “el marido que tiene derecho sobre el cuerpo de su esposa”. 1

En 2011, el Tribunal Constitucional de Chile rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Penal, que sanciona las relaciones sexuales homosexuales masculinas, delito que se estima como “un crimen contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”. El precedente representó intensificar los estereotipos de género construidos a partir de una sexualidad normalizada. Asimismo, es una práctica recurrente de los tribunales de apelaciones en Nicaragua reducir las condenas por violación cuando la víctima “sólo haya acreditado el simple acceso carnal y no las secuelas psicológicas”. En parte, este marcado déficit institucional es explicado por el profundo desconocimiento, confusión, superficialidad y ambigüedad respecto de lo que implica la perspectiva de género. Es común el apego a la conceptualización de la igualdad formal omitiendo su componente material y estructural. 2 Sigue predominando en los abogados (jueces, litigantes, funcionarios públicos, etcétera) la idea errónea de concebir la perspectiva de género como “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”.3

De modo similar, las actuaciones de los abogados en el ámbito de la procuración de justicia refuerzan día a día el carácter patriarcal de los sistemas institucionales, basta recordar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs México,4 donde se exhibió la indolente atención por parte de las fiscalías en Ciudad Juárez hacía los familiares de las víctimas, las cuales se negaron a recibir las denuncias iniciales por desaparición, ya que según estimaron, “la víctima habría salido con un novio, y no tardaría en volver”, agregando además que “una niña buena, una buena mujer debía estar en su casa”. Si bien es cierto, la deficiente actuación de la autoridad trasciende más allá del derecho; no hay duda que este último contribuye al mantenimiento del statu quo por una omisión normativa manifiesta.

En suma, la tarea para la ciencia jurídica es muy compleja, ya que la discriminación es un fenómeno estructural que responde a las asimétricas distribuciones del poder, caracterizado por profundos arreglos culturales, históricos, políticos y sociedades determinados. Debemos empeñarnos en cambiar los paradigmas que integran el derecho; es necesario que la teoría se acerque a la óptica del feminismo, ésta en cuanto una extraordinaria filosofía, ideología, cosmovisión, método y orientación práctica a la posibilidad de la acción colectiva y su innegable resistencia orientada hacia reformas jurídicas y políticas.5 Si bien es cierto, la justicia y la igualdad son aspiraciones legítimas de la humanidad, la realidad existente es una construcción, y en esa medida podemos ser capaces de reconstruir otra que nos acerque a esas aspiraciones sustantivas.

NOTAS:
1. “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”, en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad.
2. Idem.
3. Idem.
4. Sentencia disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.
5. Bordieu. P., La dominación masculina, traducción de Joaquín Jordá, Madrid, Anagrama, 2011.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M. BJV