¿La equidad de género se resuelve con “Juanitas”?

Publicado el 19 de noviembre de 2015

Ernesto Alonso Tosca Ulin
Licenciado en Derecho Corporativo por la Universidad Autónoma de Guadalajara
Diplomado en Dirección y Gestión Estratégica de Asuntos Públicos
Por la Universidad Complutense de Madrid
ernestotosca1@gmail.com

A lo largo de nuestra historia, la lucha por los derechos civiles de las mujeres en nuestro país ha sido una de las que ha generado mayor incertidumbre y, particularmente, me refiero a su participación dentro de la vida pública de nuestro país. A raíz de los reclamos por la libertad de la mujer para que pudieran votar para elegir a sus representantes populares, ha aumentado poco a poco su participación dentro de las demás actividades que comprende la misma administración pública, economía y, por supuesto, la política. Ante esto, es importante destacar en este último —en el tema político—, cómo la mujer, en su afán de hacer valer su derecho a votar y ser votada, es utilizada para cubrir un requisito que la misma ley contempla, pero que se vuelve válvula de escape para aquellos que lo usan sólo para obtener buenos resultados en los comicios, en su benévola búsqueda del poder.

En la época de leyes de reforma, dentro de la Constitución de 1857, no existió un solo antecedente del voto emitido por las mujeres, dada las circunstancias conservadoras de aquella época y donde el país atravesaba un momento de suma evolución en materia política, económica y social, derivado de la guerra con los Estados Unidos, siendo en aquel entonces presidente de México Benito Juárez Mori, y, aunque no es un hecho comprobado, existen teorías relativas a antecedentes sobre la participación de las mujeres en la dictadura de Porfirio Díaz, que fue el punto de partida para alzar la voz dentro de la vida pública del país en una época marcada por el machismo que era evidente en esa época.

Y no fue sino hasta los comicios de 1923, en el estado de Yucatán, que se reconoce la participación de las mujeres para votar y ser electas para cargos de elección popular, con un resultado de tres diputadas y una regidora para el ayuntamiento de Mérida, siendo entonces gobernador del estado Felipe Carrillo Puerto (quien muere asesinado en 1924) y obliga a las mujeres a dejar sus puestos debido al hermetismo y desestabilización que generó el acontecimiento.

Al año siguiente en San Luis Potosí se permitió la elección de candidatas en los comicios municipales, y en 1925 participaron en elecciones estatales, aunque al siguiente fue prohibido.

Otro estado que reconoció el derecho de las mujeres a votar fue Chiapas en 1925; aunque en ese entonces se les limitaba a participar por cargos de elección, ya que no contaban con el sustento jurídico que les permitiera hacer valer su derecho y el cual generó ecos dentro de la sociedad con el paso de los años.

Y así fue que en 1937, el entonces presidente de México, Lázaro Cárdenas, promueve una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución, donde se reconocería a las mujeres como ciudadanas y se les permitirá votar; esta iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y las legislaturas de los estados, pero no fue publicada, dado que, en ese entonces, el antiguo Partido Nacional Revolucionario argumentaba que no se permitiría publicar dicha reforma, ya que en ese entonces existían rumores de que los curas tenían mucha influencia sobre la mujer en cuestiones políticas.

Diez años después, dentro del gobierno de Miguel Alemán, el 17 de diciembre de 1947, se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 115 constitucional donde se permitía a las mujeres participar solamente en elecciones municipales; muchos especialistas de aquella época lo consideraron un gran avance dentro de la participación femenina dentro de la vida política, aunque fuera de una forma restringida; así, Chiapas es el primer estado que hizo valer dicho precepto y el primer antecedente de participación de la mujer mexicana.

Fue entonces que para 1952, siendo electo presidente de nuestro país Adolfo Ruiz Cortines, quien haciendo caso a la petición entonces del Partido Acción Nacional, para concluir con el tramite realizado de la iniciativa promovida en el sexenio cardenista, con modificaciones de fondo y contenido, el 9 de diciembre de 1952 envía al Congreso una iniciativa de reforma a los artículos 34 y 35 de la carta magna, la cual fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1953, y fue hasta 1954 cuando la mujer obtuvo su derecho de poder participar en todas las elecciones; siendo el 3 de diciembre de 1955 la primera vez que la mujer vota en los comicios para elegir a los diputados federales para integrar la XLIII legislatura del Congreso de la Unión.

Entendiendo esto, es así como la mujer empezó a involucrarse dentro de la vida política, aunque con sus respectivas limitantes de pertenecer a la administración pública y a la vida política. En efecto, en 2012 una reforma enviada por el presidente en turno Felipe Calderón adhiere al artículo 35 la libertad de las mujeres de participar en cargos de elección popular, ya con el pleno antecedente desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari de mujeres ocupando cargos dentro de su administración, siendo éste un preámbulo para que tiempo después la mujer se desarrollara dentro de la vida pública de nuestro país.

En la actualidad, la mujer, con un papel de suma importancia y, a su vez, con libertades para participar en la vida pública de nuestro país, rompe con la barrera que la limitaba para poder desempeñarse, dada las circunstancias y los antecedentes históricos que data desde el conservadurismo; es sin duda un triunfo que es de reconocerse en todos los aspectos.

Dado estos antecedentes y con las actuales reformas en materia política que ha sufrido nuestro país, el derecho de la mujer de participar en cargos de elección popular se ha vuelto un tema de suma controversia; circunstancias que suelen ser aprovechadas por los partidos políticos para así obtener resultados favorables en tiempos electorales.

La mujer en el ámbito político ha sido, a su vez, un instrumento para rellenar requisitos que establecen las leyes electorales y que sólo han servido, en ciertos casos, para cumplir con cuotas de equidad de género y así hacer valer la norma, como es el caso de las famosas “Juanitas”.

El término “Juanita” surge debido a un antecedente en 2011 para la elección de diputados federales para la integración de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, donde fueron electas y, antes de tomar posesión, renunciaron para así cederles sus lugares a sus suplentes, quienes eran del sexo masculino y que sin duda fue un terrible precedente dada la enorme lucha por la libertad de opinión y participación de la mujer.

Ahora este fenómeno fue de nueva cuenta cuestionado y utilizado en los comicios pasados, en los cuales las autoridades electorales del ámbito federal, determinaron que el 50% de las candidaturas tenían que ser ocupadas por mujeres, y los partidos políticos, en aras de cumplir con dicho mandato, quitaban a cierto número de candidatos que a su vez nombraban a sus esposas para que los reemplazaran como candidatos propietarios; fue así que en las planillas de presidentes municipales y regidores se establecían las listas, siendo la esposa del ex candidato como primer regidor y aquél postulándose para la figura de síndico de hacienda, lo cual representó una vil burla para la ciudadanía, pero fue un hecho legal debido a que no existe ningún precepto que lo impida.

No me cabe la menor duda de que se tiene que legislar para evitar este tipo de situaciones tan vergonzosas y que denigran la figura de la mujer que tanto ha batallado por un espacio en la vida pública; no podemos permitir que las lagunas que deriva en la ley permitan este tipo de actos, que a su vez generan injusticia; dado que existen mujeres preparadas y con apta vocación de prestarse al servicio público, las “Juanitas” no son la solución de los partidos políticos, mucho menos que sean botín en búsqueda del poder. Tenemos que ser claros en lo que queremos para nuestro país porque ello será herencia de las nuevas generaciones; la mujer, como tal, tiene la capacidad de ejercer el poder, lo que no es válido es que tenga que ser objeto de búsqueda de poder de aquellos que la soberbia y mezquindad los motiva a realizar estos actos y que, sin duda, manchan la dura lucha por alzar la voz de nuestras mujeres en nuestra gran nación.

Bibliografía

ABASCAL CARRANZA, Carlos, Voto femenino en México, Fundación Carlos María Abascal Carranza A.C., 2015.

Diario Oficial de la Federación, 17 de octubre de 1953.

FARAH GUEVARA, Mauricio, “El voto de la mujer en México”, Diario Milenio, octubre de 2014.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV