La imposibilidad de someter la legalización de la mariguana a consulta
popular

Publicado el 27 de noviembre de 2015

Alejandro Díaz Pérez
Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo. Especialidad en Derecho Procesal, División de Estudios
de Posgrado UMSNH. Master en Gobernanza y Derecho Humanos,
Universidad Autónoma de Madrid, España. Visitante profesional Corte
Interamericana de Derechos Humanos, columnista semanal de la Revista
“Grupo Crónicas”. Estudiante de Doctorado en Derecho Penal del Centro de
Estudios Superiores en ciencias Jurídicas y Criminológicas,
adario_alejandro@hotmail.com

En varios espacios académicos, se ha propuesto como “solución constitucional” sobre el consumo de la mariguana, el someter su legalización a consulta popular1 Sin embargo, dicha cuestión podría tener un problema de coherencia con las ideas que típicamente se conectan con la fundamentación de los derechos humanos.

Los derechos fundamentales en las constituciones contemporáneas, operan como límites y vínculos impuestos a cualquier clase de poderes, públicos o privados. Para cumplir esa función de limitar y vincular a cualquier poder normativo, son establecidos por normas de grado supraordenado a cualquier otra norma del ordenamiento2 es decir, como normas constitucionales rígidas, trazando de ese modo, lo que Ferrajoli ha llamado la esfera de lo indecidible.3

Con similar fuerza expresiva, dicho terreno se ha nombrado también coto vedado (Ernesto Garzón Valdés), territorio inviolable (Bobbio), cartas de triunfo4 (Dworkin) etcétera. En esta línea, los derechos fundamentales se hallarían a resguardo de las decisiones de la mayoría, dicha afirmación se traduce en que dentro del estado constitucional los derechos fundamentales están sustraídos a cualquier clase de poder de decisión.

Un régimen democrático está determinado por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, cuando se está hablando de derechos humanos, éstos constituyen un límite infranqueable a la regla de mayorías, esto es, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas,5 los derechos son parte del terreno de lo indecidible, son límites al poder de las minorías frente a las mayorías.

En este sentido, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el consumo de la mariguana, está vinculado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se entendería que existe una restricción parar realizar alguna consulta popular sobre este tema, tal y como lo prescribe la Constitución Política en su artículo 34: “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”.

En suma, al estar reconocido en la Constitución (por vía de interpretación) el derecho a libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a consumir mariguana, éste no podría ser considerado para consultarse popularmente, pues implicaría, que ante una decisión de la mayoría que implique la no permisión del consumo, se estaría restringiendo un derecho, por lo que, justamente, el artículo 34 de la carta magna, funcionaría como esa esfera de lo indecidible por las mayorías.

NOTAS:
1. Cfr. Guillén, A. “Una salida constitucional al debate por la legalización del consumo de la mariguana con fines recreativos”, Revista Hechos y Derechos, IIJ-UNAM, número 30, 12 de noviembre de 2015.
2. Bayón, J. C. El constitucionalismo en la esfera pública global, Anuario de Filosofía del Derecho, vol. 29, 2013, pp. 57-99.
3. Ferrajoli, L.: Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia, Roma- Bari, Laterza, 2007;( hay t. cast. de P. Andrés Ibáñez, J.C. Bayón, M. Gascón, L. Prieto Sanchís y A. Ruiz Miguel), Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Madrid, Trotta, 2011.
4. Dworkin, R. Los derechos en serio, Ariel, Madrid, 2012, p.37
5. Corte IDH. Caso Gelman vs Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 293.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV