La libertad republicana como canal articulador de una sociedad igualitaria y
fraterna, sustentos básicos del Estado constitucional del siglo XXI1

Publicado el 4 de diciembre de 2015

Octavio Osorio Gómez
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM;
en proceso de titulación de la licenciatura de Ciencias Políticas y Administración Pública
por la FES Acatlán-UNAM; estudiante de la Maestría en Derecho con
orientación en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho UNAM,
ius351@hotmail.com

I. Introducción

La libertad como valor, ideal y principio constitutivo de la organización social, hoy en día es de primordial importancia, incluso pareciera de mayor peso que la igualdad y la fraternidad, debido a la estructuración del Estado y del derecho moderno que deviene por lo menos en occidente de la concepción kantiana de la autonomía individual. Por ello, cualquier planteamiento de construcción de una nueva óptica de estructuración de la organización social tiene que partir de este principio como eje articulador de un Estado constitucional garante de los derechos fundamentales, para evitar repetir planteamientos totalitarios.

II. La libertad como no dominación versus la libertad como no interferencia

Cuando se habla de libertad generalmente se utiliza el término en dos vertientes; por un lado, se dice que existe la libertad de los antiguos (libertad como no dominación) y, por el otro, una libertad de los modernos (libertad como no interferencia). Hoy en día, la libertad como no interferencia es la visión hegemónica del concepto, sustancia y esencia del derecho moderno y de los derechos fundamentales civiles y políticos. Esta libertad es definida como negativa por Isaiah Berlín, quien indica que:

Normalmente se dice que yo soy libre en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres interfieren en mi actividad…la libertad política es… el ámbito en el que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado… Sólo se carece de libertad si algunos seres humanos le impiden a uno conseguir un fin.2

Libertad que tiene su sustento en la no intervención en el ámbito privado de ningún hombre o grupo de hombres, que pueda implicar limitar la actuación individual en busca de fines u objetivos.

Sin embargo, las nuevas realidades sociales y el desarrollo de los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) que tienen su fundamento filosófico en los principios de igualdad y fraternidad, nos llevan a replantearnos el concepto de libertad como no interferencia, ya que la visión hegemónica puede ser un obstáculo para potencializarlos, al generarse choques de principios entre la igualdad, la libertad y la fraternidad. En consecuencia, para evitar conflictos entre estos principios se propone como salida la redefinición de la libertad, dejando el concepto de libertad negativa, por el de la libertad republicana, para construir el Estado constitucional del siglo XXI plenamente fraterno e igualitario donde se corrijan las injusticias sociales que imperan hoy en día.

La libertad republicana, como no dominación, es aquella que se remonta a la tradición republicana de Roma, en especial a lo planteado por Cicerón, al renacimiento con el pensamiento de Maquiavelo, a las repúblicas italianas y holandesas, misma que sustenta la guerra civil inglesa, la Revolución francesa y la guerra de independencia norteamericana.

Pettit dice que la libertad republicana se caracteriza por dos cosas:

1.“Un acto de interferencia no será arbitrario en la medida en que se vea forzado a tomar en cuenta los intereses y opiniones o interpretaciones de la persona afectada por la interferencia,”3

2.“Lo que es constitutivo de dominación es el hecho de que, en algún respecto, quien detenta poder tiene capacidad para interferir arbitrariamente, aun si nunca va a ejercerla”.4

De donde se desprende que la libertad como no dominación es la ausencia de la capacidad de dominio, ello frente a los demás agentes, situación que solo se logra quitando las interferencias arbitrarias sobre los individuos, mediante la construcción colectiva del derecho a través del consentimiento expreso del obligado.

Sustento la adopción de la libertad como no dominación, en los siguientes argumentos:

1. La libertad en su aspecto negativo despotencializó su esencia y, en consecuencia, genera fuertes conflictos con los principios de igualdad y fraternidad, en virtud de que aceptó el dominio como una situación normal de la sociedad, por lo que la injusticia social y desigualdad son realidades que pueden convivir con esta libertad, lo que implica aceptar que existe libertad donde existe dominio, aspecto que un enfoque de la libertad republicana impediría.
2. En la libertad republicana, el derecho es un instrumento constitutivo de libertad, al ser el elemento que determinará aquellas interferencias sobre los individuos no dominantes, al no ser arbitrarias, toda vez que la construcción del derecho será producto de la participación activa de todos los integrantes de la sociedad, lo que implica que se respetarán los intereses y las ideas comunes de todos, evitando ser instrumento de la voluntad arbitraria de un individuo o de un grupo, protegiendo en todo momento a las minorías, que pudieran ser amenazadas por mayorías caprichosas, garantizando la protección de todos los derechos fundamentales. Mientras que la libertad como no interferencia ve al derecho como un peligro que restringe la libertad de las personas, aunque ella sea benigna, generando la despolitización de las personas al separar el ámbito público del privado, privilegiando al segundo, dejando al primero a clases políticas que actúan en su beneficio y no en el de la colectividad, actuando de manera dominante sobre todos.
3. La libertad negativa, al no permitir ninguna interferencia en la voluntad individual, contribuye a nulificar la misma libertad, ya que el titular de ella puede decir, por ejemplo, disfruto de plena libertad negativa porque no tengo ninguna interferencia, sin embargo, en el momento que salgo de mi casa descubro que no soy libre de hacer nada, lo que nos permite decir que el enfoque de la libertad republicana es más completo al ver todos los aspectos de la libertad al conjuntar la libertad negativa y positiva con el eje de la no dominación. Pero, al mismo tiempo, su misma naturaleza permite dialogar con otros enfoques de la libertad que la complementan, como es el caso de la libertad real, que implica superar la libertad formal, es decir, tener el derecho de hacer lo que uno quiera no es suficiente, sino que es necesario tener los medios para hacerlo
4. La libertad negativa ve la actuación del Estado en la sociedad como un peligro latente de interferencia; en cambio, la libertad republicana, al permitir interferencias no arbitrarias sustentadas en el derecho, posibilitarán la creación de mecanismos para impedir que se dé la dominación, generando con ello que el titular pueda realmente disfrutar de su libertad al decidir qué hacer con su vida sin que nadie lo pueda dominar. Justificación que podrían tener los Estados benefactores para realizar plenamente los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales, generando políticas públicas que posibilitaran ejercer la libertad sin dominio, lo que implica que en la libertad republicana el Estado tiene o puede tener una actuación activa, mientras que en la libertad negativa, el Estado no debe interferir en ninguna decisión individual, abandonando al sujeto a su suerte.
5. La libertad como no dominación es compatible con el ideal de sociedades pluralistas. Donde el derecho es un agente de cambio social.
Es por ello que debemos construir nuevos paradigmas, donde el foro público sea la arena de convergencia de todos, en la que rescatemos lo político como conflicto y la política como mecanismo de solución de las divergencias en sociedades racionales que busquen el máximo de libertad y felicidad de los habitantes.

III. La articulación de la libertad, la igualdad y la fraternidad en el Estado liberal y en el Estado constitucional del siglo XXI

Para fines de este trabajo, entendemos por igualdad el hecho de que dos personas o más estén en la misma paridad de condiciones en los diversos ámbitos en que se integra la vida en sociedad; mientras que la fraternidad:

Es un concepto metafórico que vincula el ámbito de la familia con el ámbito de la política… proyecta las cualidades de la relación fraternal al terreno de la política. Es posible diferenciar tres dimensiones… comunitarias. La existencia de un vínculo común… dimensión efectiva… lealtad, amor, efecto, confianza, preocupación por el bienestar del otro… dimensión práctica… tienen disposiciones para actuar desinteresadamente tanto en beneficio de los otros como en aras del fin o valor compartido.5

De esta definición tenemos que la esencia de la fraternidad es la relación comunitaria, los vínculos comunes, las actitudes efectivas entre sus miembros de lealtad, el amor, la confianza, la preocupación por el dolor y sentir del otro y la actuación desinteresada de los integrantes de la colectividad. Que sin duda son los sustentos filosóficos de los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales.

El Estado liberal adoptó como modelo de desarrollo económico el capitalismo, el cual propicia y produce una desigualdad social escalofriante, donde el servicio público y la virtud cívica son objetivos no indispensables ni necesarios para una sociedad, por lo que una ciudadanía activa en la arena pública no es deseable, reduciendo la democracia a una mera regla procedimental. Esto explica la crisis de representación que hoy vivimos y el desencanto de la ciudadanía por las instituciones democráticas. Por lo que, desde la óptica de la libertad republicana, se recuperará la sustancia de lo público y de la democracia como forma de vida.

Desde la visión de la libertad como no interferencia, la igualdad es reducida a una mera ficción jurídica, argumentando que la ley iguala tanto a la persona más rica del mundo como a la más pobre porque disfrutan de los mismos derechos y obligaciones, pero un simple estudio empírico demuestra que esto no es así. Los liberales progresistas reconocen el problema y pugnan por la redistribución como medio para buscar la igualdad, pero ello les genera un problema conceptual, ya que se pone en conflicto la libertad negativa y la igualdad, en virtud de que las políticas redistributivas son sin duda restricciones a la libertad individual negativa, situación que los obliga a justificar un cierto nivel de desigualdad para no acabar con la libertad; éste es el callejón sin salida que produce la libertad negativa al no aceptar ningún tipo de interferencia.

La igualdad pierde su potencial al convertirse en una aspiración y no en un principio intrínseco en sí, por lo que su realización no es posible bajo esta óptica, y lo más que se puede hacer es generar políticas públicas que busquen atemperar la desigualdad, como puede ser el acceso a servicios públicos básicos, lo que genera que los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales no puedan ser plenamente desarrollados, al ser vistos como proyectos programáticos.

La fraternidad en un Estado liberal es totalmente despotencializada, reduciéndola, en el mejor de los casos, a la solidaridad caritativa. La construcción intelectual de la libertad como no interferencia presupone la idea de sujetos autónomos con derechos preexistentes, que ven a la colectividad con extrañeza; en consecuencia, cualquier principio que pugne por dimensiones comunitarias es incompatible con su sustancia. Al separarse la esfera de lo público y lo privado, se dice que el individuo es el constructor de los valores y ellos no provienen de la colectividad, muy difícilmente se aceptan valores universales, fuera de los que le son funcionales para la reproducción de este tipo de sociedad. Cuando se hace referencia a este principio, como lo hace John Rawls, no se busca potencializarlo y verlo como un fin de la sociedad, sino que se utiliza para justificar postulados teóricos, como es el principio de la diferencia que consiste en aceptar desigualdades sociales y económicas que sean ventajosas para los que son más desfavorecidos. Principio que no menciona nada de los elementos constitutivos de la fraternidad.

Una vez que se ha visto la difícil relación de la igualdad y la fraternidad con la libertad como no interferencia, al grado de tener que despotencializarlos para hacerlos compatibles con la autonomía individual, veamos ahora cómo son vistos estos principios por la libertad como no dominación, como nuevo paradigma del Estado constitucional del siglo XXI, que parte de un ideal distintivamente igualitario y fraterno, donde los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales son vistos con su valor intrínseco, plenamente exigibles.

Sostengo que cuando la libertad republicana es puesta en conexión con los principios de igualdad y fraternidad, éstos son potencializados.

Como se ha reiterado en este trabajo, la libertad republicana está centrada en acabar con la dominación, consistente en interferencias arbitrarias y en la amenaza latente de ser dominado, una vez que se ha logrado acabar con la dominación, el puente que se tiende con los principios de igualdad y fraternidad es natural, esto es: la igualdad como principio con valor intrínseco no es una amenaza para la libertad como no dominación, sino es una consecuencia, porque precisamente el objetivo que se busca al acabar con la dominación es que todas las personas sean iguales y que no tengan el temor de ser subyugados por alguien que esté por encima de ellas, en virtud de que la comunidad política requiere que sus individuos sean tratados como iguales.

La tradición republicana aunque estructurada de manera elitista, ya que la calidad de ciudadano era para solo algunos de los miembros de la sociedad, siempre pugnó por la igualdad de sus ciudadanos, es por ello que sostengo que ahora en las sociedades modernas sí se utiliza este ideal republicano de la igualdad de los ciudadanos y se aplica a todos los habitantes de la sociedad; se recupera la esencia de la igualdad sustantiva como eje articulador del Estado moderno, en plena conexión con la libertad como no dominación.

La no dominación recupera el potencial de la igualdad, al hacer realidad que todos estemos en el mismo plano, generando el resurgimiento de la humanidad de cada persona, lo que implica que al ser tomado cada individuo como un par, el de enfrente es un ser humano igual que yo, digno de ser escuchado y atendido, porque en las sociedades pluralistas nadie debe ser ignorado y excluido del desarrollo social.

Si es aceptada la tesis de que el modelo de desarrollo capitalista genera desigualdad de manera natural, al dejarse el paradigma de la igualdad como no interferencia, la igualdad republicana se enfrentará al mismo problema, por el simple hecho de que el modelo capitalista es el modelo hegemónico en la actualidad. Sin embargo, la respuesta que da el republicanismo a este problema es totalmente diferente, ya que en la arena pública el Estado como representante colectivo, con la misión de impulsar políticas públicas que generarán la no dominación, tendría que enfrentar a los centros de poder generadores de desigualdad, impulsando mecanismos que permitan hacer exigibles los derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, pero siempre cuidando que el Estado no se transforme un nuevo centro de amenaza contra la libertad como no dominación. Convirtiéndose el derecho en un canal de realización de la justicia.

La igualdad con todo su potencial (entendida como aquel principio que pugna por la igualdad en todos los sectores de una sociedad, más allá de lo material), como principio, es compatible con la libertad como no dominación, y en una sociedad construida con la libertad republicana es posible aspirar a una sociedad igualitaria, donde las políticas públicas del gobierno tengan como fin el desarrollo económico, social y cultural de las personas en concordancia con el derecho fundamental al medio ambiente sano; ya que en una redefinición de las practicas públicas, desde la óptica del republicanismo: la igualdad, libertad y, como más adelante se explicará, la fraternidad serán los ejes o fines teleológicos del poder público. Así, a diferencia de la libertad negativa, la libertad republicana permite las interferencias, siempre y cuando no sean arbitrarias; en consecuencia, el Estado puede interferir legítimamente para aplicar políticas correctivas que posibiliten la igualdad.

Ahora veamos de qué manera se relaciona la fraternidad con la libertad como no dominación. Sin duda, la libertad republicana como no dominación posibilita el surgimiento de la fraternidad como principio ordenador de la sociedad; pugnar por acabar con la dominación solo puede hacerse si se entiende que la sociedad es una gran familia o hermandad sustentada en una serie de valores, destacando el amor a la justicia, la solidaridad y el compromiso con la suerte de los demás, elementos constitutivos de la esencia de la fraternidad, ya que los antiguos republicanos entendían que la comunidad era más importante que el interés particular, al grado de sustentar que uno como ciudadano debe luchar y dar la vida por el bien común. Así tenemos que al pugnar por la no dominación se generan vínculos entre las personas al verse todos como humanos. La virtud cívica es un eje rector del republicanismo, y dentro de ella puede ser promovida, con todo su potencial, la fraternidad como principio eje, que debe ser enseñado, cultivado y practicado entre los ciudadanos libres e iguales.

La fraternidad empalma naturalmente en una sociedad republicana al estar construida en principios de solidaridad y bien común, incluso ella puede ser la justificación de la interferencia estatal no arbitraria para buscar una sociedad más justa al hacer realidad los derechos fundamentales económicos, sociales, culturales y ambientales. Considero que, incluso, la fraternidad en una sociedad futura basada en la no dominación será el canal para evitar guerras, permitiendo la hermandad humana en todo el planeta. Ahora bien, como sostuve en el cuerpo del ensayo, el republicanismo que se acepta es aquél compatible con el pluralismo, situación que podría parecer incompatible con los postulados comunitarios. Al respecto, quisiera decir que cuando se argumenta que éste es un principio comunitario se piensa en la idea de que el republicanismo que defendemos es aquel que piensa en colectivo, pero entendiendo que ese colectivo se conforma de diferencias, por lo que solo serán unos bienes primarios los que sustentarán la comunidad, sin ser ellos homogenizantes, y precisamente uno de esos principios básicos de la sociedad republicana que planteó es la fraternidad.

IV. Conclusión

Si se parte de la libertad en términos republicanos es posible restructurar la filosofía política que sustenta las instituciones políticas actuales para reconfigurar el papel del derecho en el Estado constitucional del siglo XXI, garantizando una protección plena de los derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales para aspirar a una sociedad más justa. Ya que la óptica de la libertad negativa es muy limitada e incluso ha sido utilizada para romper los lazos comunitarios de las sociedades, generando conflictos insalvables con los principios de igualdad y fraternidad, sustentos que deben ser rectores en el siglo XXI, mismos que nos permitirán trascender los signos de barbarie que se comienzan a vivir en la aldea global, producto de un individualismo ultranza que está poniendo en riesgo la viabilidad del ser humano. La óptica de la libertad republicana como no dominación permite recuperar la importancia de lo público, lo político y la política al impulsar la virtud pública, además de volver al derecho como un instrumento de libertad y de cambio social.

V. Bibliografía

AMAYA, Amalia, Fraternidad, obra inédita, 2015.
BERLÍN, Isaiah, Cuatro ensayos sobre la libertad, España, Alianza, 2000.
GARGARELLA, Roberto, “Republicanismo”, en HERRÁN, E. (coord.), Filosofía política contemporánea, México, UNAM, 2004.
HELD, David, Modelos de democracia, 4a. ed., España, Alianza, 2006.
PETTIT, Philip, Republicanismo, una teoría sobre la libertad y el gobierno, Barcelona, Paidós, 1999.
RAWLS, John, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 2006.
VAN PARIJS, P., Libertad real para todos, que puede justificar el capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo), España, Paidós, 1996.

NOTAS:
1. Ponencia que se presentará en el II Coloquio México-España: Derecho, Justicia y Razonamiento Jurídico, en la Universidad de León, España, el 15 de diciembre de 2015.
2. Berlín, Isaiah, Cuatro ensayos sobre la libertad, España, Alianza, 2000, pp. 220 y 221.
3. Pettit, Philip, Republicanismo, una teoría sobre la libertad y el gobierno, España, Paidós, 1999, p. 82.
4. Ibidem, p. 92.
5. Amaya, Amalia, Fraternidad, obra inédita, 2015, p. 1.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV