Derecho procesal convencional1

Publicado el 20 de enero de 2016

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y Amparo,
y licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com

Los Estados, como organizaciones políticas, por sí mismos son incapaces de promover, respetar y tutelar los derechos humanos debido a intereses antidemocráticos que se generan ante situaciones específicas, las cuales en muchas ocasiones llegan a ser graves. Ésta es una de las razones obvias de la creación de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.

Así, para el doctor Sergio García Ramírez ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) representa un gran giro en la cultura jurídica mexicana, y por su magnitud la compara con los impactos en la cultura ocurridos en la etapa de independencia de España; la expedición de las Leyes de Reforma (separación de la Iglesia del Estado) y de la promulgación de la Constitución de 1917 (producto de una revolución), y afirma: “estos sucesos son grandes cambios producto de la historia y nuestras decisiones”.2

La evolución provoca el surgimiento de nuevas especialidades jurídicas sustantivas y procesales ante la necesidad de conocer y comprender las nuevas pautas del derecho; para ello es fundamental partir de una estructura conceptual coherente, sencilla y clara, a fin de lograr la eficacia a los compromisos convencionales en materia de derechos humanos cuyo eje central y protagonista es el ser humano y no las estructuras abstractas denominadas Estados, tras las cuales suelen encubrirse o arroparse auténticos delincuentes.

De esta manera, la perspectiva es que la praxis judicial evolucione a ser un servicio eficaz de impartición de justicia, cuyo déficit es obvio, y no distraerse en una serie de ritos que en muchas ocasiones ha provocado la pérdida del rumbo del proceso y la finalidad del derecho, ante la disyuntiva de las vías contra la arbitrariedad: la jurisdicción o la lucha social.3

Independientemente de que todo está en constante cambio, la cuestión ahora es meditar qué tan intensa es la transformación jurídica por la que transitamos o a la que aspiramos; no es que las funciones del practicante jurídico sean otras, sino la innovación incide en lo esencial: cómo pensar, razonar, argumentar y justificar las operaciones jurídicas, ya que las fuentes del derecho han crecido y las nuevas tienen más fortaleza formal y material. El sustento filosófico de que el ser humano, sin importar su nacionalidad, cuente con un respaldo mayor, universal y regional que vigile y supervise a los regímenes nacionales ante su ineficacia institucional, pero no sólo mediante declaraciones o instrucciones, sino también implementando derechos sustantivos, procesales e instituciones supranacionales con facultades de emitir decisiones vinculatorias para los Estados convencionales en materia de derechos humanos es un avance significativo.

En lo que respecta al derecho procesal convencional, actualmente hay un sistema universal y tres sistemas regionales de protección: europeo, latinoamericano y africano.

El motor esencial del derecho convencional han sido los casos individuales que han emprendido la obligación de adaptar y cambiar la actitud de los parámetros de protección interna, no sólo trasformar el derecho positivo nacional, además la práctica de los operadores jurídicos, resguardando su eficacia en el deber de todos los jueces, quienes de manera oficiosa están constreñidos en sus actuaciones a realizar el control convencional de las normas internas de cualquier jerarquía al resolver los litigios, lo cual implica ampliar más el impacto de los compromisos internacionales; este fenómeno ha provocado una lucha entre el viejo y el nuevo método de justicia en los países de Latinoamérica, como México, porque el derecho es un producto cultural; es una idea creada cuyo contenido va avanzando perezosamente en la realidad para limitar o regular la conducta de los hombres, sin existencia real a base en conceptos, como la propiedad, la justicia, la libertad, equidad, jurisdicción, intereses colectivos, etcétera.

Como en su momento, desde la óptica del procesalismo científico, implicó el “desplazamiento del derecho procesal del campo del derecho privado al derecho público” 4 y la separación de la acción de la pretensión, actualmente es factible abordar el estudio del derecho procesal convencional de los derechos humanos como rama autónoma del derecho procesal constitucional, al contar con normas, principios, procedimientos, procesos, órganos e historia independientes del derecho interno y precisar la distinción del derecho convencional procesal y el sustantivo, que es este último la parte del SIDH que se ha incorporado en los textos nacionales para conformar el bloque de constitucionalidad.

Asimismo, para su estudio, es factible dividir al derecho convencional en derecho sustantivo convencional y derecho procesal convencional.

NOTAS:
1. Cfr. Martínez Lazcano, Alfonso Jaime, Derecho procesal convencional, las nuevas respuestas del derecho, Tuxtla Gutiérrez, Revista Jurídica Primera Instancia, 2015.
2. García Ramírez, Sergio, Las facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en https://www.youtube.com/watch?v=gfa2vidXSQ8, consultada el 12 de julio de 2013.
3. Un ejemplo claro y reciente en un país de “primer mundo” es la reacción social que generó la muerte de Freddie Gray, un joven afroamericano que falleció a manos de la policía por lesiones en su espina dorsal mientras permanecía detenido en una comisaría en Estados Unidos de Norteamérica.
4. Said, Alberto y González Gutiérrez, Isidro M., Teoría general del proceso, México, IURE editores, 2006, p.100.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV