El lugar de la devoción

Publicado el 26 de febrero de 2016

David Piedras Encino
Maestro en Ciencia Política por El Colegio de México; doctorando en el Instituto de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
dpiedras@colmex.mx
@Dpiedras1

En discursos políticos mucho más “constitucionalizados” que el mexicano las alusiones a lo público cuentan con más espacios y, sobre todo, con efectos sobre la vida política. En temas relacionados con la impartición de justicia, archivos y documentación gubernamental, la expresión de “el público tiene derecho a saber” adquiere dimensiones sumamente interesantes en cuanto a la difusión pública —que no publicitada— de diversos materiales que son de interés más allá del particular.

Lo anterior se extiende a temas y áreas en las cuales no intervienen órganos de gobierno, pero tan trascendentes que lo indicado es que toda la comunidad participe de ello. En días pasados se me comentó la siguiente situación: una persona, funcionaria pública, se quejaba de que al transporte “público”, en el que regresa a su casa, subió un indigente. Su argumento era que la higiene de esa persona era mala y ocasionaba molestias para el resto de los pasajeros, por lo que debía negársele el servicio. Si se tratara de un vehículo privado nadie —a excepción del dueño— podría argumentar contra la exclusión. Pero en un bien público eso es discriminación.

Los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos definen a México como un Estado laico, y delinean las rutas de las relaciones entre las corporaciones religiosas y el Estado. Los funcionarios de los poderes de la Unión, de los organismos constitucionalmente autónomos y quienes formen parte de otros organismos cuya actividad esté relacionada con lo público —pienso en los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, por ejemplo— están constreñidos en su función a respetar estas disposiciones

En el uso de los medios de comunicación social —que pueden considerarse como una forma de recurso público, en sentido amplio, dado que se utilizan para cumplir determinadas funciones—, nuestro texto fundamental establece: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

En estos días (hoy es 15 de febrero de 2016) en mensajes de televisión, radio, cine, prensa escrita y en las redes sociales “oficiales” muchos funcionarios de diversos órdenes de gobierno y de diversas pertenencias partidistas han difundido su devoción. ¿Qué cabida tiene esto dentro de la Constitución? Ninguna. Lo público no admite exclusiones ni primacías orientadas desde el ámbito de lo personal. Definitivamente no es ése el espacio para mostrarse piadoso ante el electorado, y menos aún para insinuar que toda una rama de gobierno del Estado laico mexicano es en realidad confesional.

Mi más profundo respeto a todos quienes tienen creencias, pero también a quienes no las tienen. Todos somos usuarios, beneficiarios y contribuyentes de lo público. En el ámbito privado, todos tenemos derecho a creer y profesar —o no— lo que consideremos más adecuado. Entonces ¿cuál es el ámbito de la devoción? Definitivamente el espacio público no lo es. Ni más ni menos es lo que nos dice nuestra Constitución.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV