¿Dictar derechos o reconocer principios? Un análisis a partir de los debates del Constituyente mexicano de 1857

Dictate rights or recognize principles? An analysis based on the debates of the Mexican Constituent Assembly of 1857

Alejandra Juksdivia Vázquez Mendoza

https://orcid.org/0000-0001-8919-2835

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México

Correo electrónico: ale_vmc@hotmail.com

Recepción: 10 de noviembre de 2025

Aceptación: 17 de abril de 2025

DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24487880e.2025.48.18705

Resumen: Crear una nueva Constitución para México era el objetivo central de los 155 diputados que fueron electos y sesionaron entre febrero de 1856 y enero de 1857. Sus debates nos muestran la importancia que daban esos diputados a las reformas que, desde su perspectiva, eran urgentes para el país. Hombres de diversas ideas y postulados discutieron qué era mejor para los mexicanos y cómo debían plasmarse las leyes en el que sería el máximo ordenamiento de la nación. En estas discusiones se aprecia que los diputados conocían las condiciones de los mexicanos, de su pueblo al que representaban. En sus anhelos pensaban en los derechos, pero también invocaban los principios y las máximas desde las cuales se debía actuar y legislar. Analizar estas ideas es el objetivo central de este artículo.

Palabras clave: derechos; Constituyente; leyes; instituciones; Congreso.

Abstract: Creating a new Constitution for Mexico was the central objective of the 155 deputies elected and who held sessions between February 1856 and January 1857. Their debates show us the importance they placed on reforms that, from their perspective, were urgent for the country. Men of diverse ideas and positions discussed what was best for Mexicans and how the laws should be embodied in what would be the highest order of the nation. These discussions reveal that the deputies were familiar with the conditions of the Mexican people, the people they represented. In their aspirations, they considered rights, but they also invoked the principles and maxims upon which they should act and legislate. Analyzing these ideas is the central objective of this article.

Keywords: rights; Constituent Assembly; laws; institutions; Congress.

Sumario: I. Introducción. II. El Congreso Constituyente de 1857. III. Las leyes y las instituciones. IV. El reconocimiento y la fe en los principios. V. Las fuentes en las que legitimaban sus opiniones. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. Introducción

Crear una nueva Constitución para México era el objetivo central de los 155 diputados que fueron electos y sesionaron entre febrero de 1856 y enero de 1857. Sus debates nos muestran la importancia que daban esos diputados a las reformas que, desde su perspectiva, eran urgentes para el país. Hombres de diversas ideas y postulados discutieron qué era mejor para los mexicanos y cómo debían plasmarse las leyes en el que sería el máximo ordenamiento de la nación. En estas discusiones se aprecia que los diputados conocían las condiciones de los mexicanos, de su pueblo al que representaban. En sus anhelos pensaban en los derechos, pero también, invocaban los principios y las máximas desde las cuales se debía actuar y legislar. Analizar estas ideas es el objetivo central de este artículo.

Las fuentes primarias que serán materia de consulta son los debates del Constituyente, recopilados por Francisco Zarco y publicados por el Colegio de México en 1956, esto es, la obra titulada Historia del Congreso extraordinario Constituyente (1856-1857). Se pretende indagar en las ideas que se discutieron a lo largo de 1856 y 1857 en las sesiones del Congreso Constituyente, en específico, en lo relacionado con la ley, la Constitución y los principios. Había grandes esperanzas de formar una nación justa y equitativa que garantizara a los mexicanos prosperidad y paz. Esos ideales podían traducirse, desde la perspectiva de los diputados, sólo con las reformas legales.

La Constitución de 1857 ha sido estudiada desde distintas perspectivas. Erika Pani analizó las críticas que se formularon a ella, pues los conservadores consideraron este texto como desorganizador e incompatible con el pueblo católico al cual regiría.1 Daniel Cossío Villegas intentó rescatar y revalorizar la Constitución después de las críticas formuladas por Justo Sierra y Emilio Rabasa.2 También se han estudiado los derechos consagrados en el texto constitucional, como la libertad de enseñanza,3 la libertad religiosa4 y los derechos humanos.5

Como parte de la historia constitucional, la Constitución de 1857 también ha merecido algunas reflexiones. José Luis Soberanes Fernández, en su obra Una historia constitucional de México, dedicó siete capítulos para hablar de la génesis y los personajes que participaron en la forma de dicha Constitución.6 Leopoldo López Valencia la analizó como parte de la transición jurídica que vivió México;7 y la conformación del congreso ha sido estudiada por Fréderic Johansson.8 El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, en su serie “Estampas republicanas”, estudió las leyes que nacieron a partir de los debates del Congreso Constituyente de 1856.9

Todas estas investigaciones han abonado para conocer y comprender esta Constitución que forjó los cimientos de México. Sin embargo, aún falta por analizar los ricos debates de los hombres que estuvieron deliberando sobre los rumbos que el país debía seguir. Aún no se estudian las ideas en las que se sustentaban las instituciones y los derechos que quedarían plasmados en el máximo ordenamiento de la nación.

II. El Congreso Constituyente de 1857

Después de la revolución de Ayutla se conformó el Congreso Constituyente de 1857. Este movimiento armado fue un llamado de rebeldía hacia el gobierno de la República por parte de un grupo del ejército nacional. Lo que pretendían era constituir a la nación de una manera diferente y alcanzar el progreso y el bienestar.10 Se fraguó un levantamiento contra un hombre que gobernaba despóticamente y que consideraba instaurar una monarquía.11

Se trata de un levantamiento que al triunfar colocó a los liberales en las esferas del poder, quienes eliminaron las supervivencias coloniales del Estado estamental y confesional.12 Como producto de dicha rebeldía nació el Plan de Ayutla de 1854.13 En él se afirmó que la nación “no podía continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni depender de la voluntad caprichosa de un solo hombre”.14 Otro de los aspectos contemplados en el Plan era la protección al comercio y la abolición de unas leyes particulares, así como el halago al ejército como una institución de orden y de garantías.15

El Plan de Ayutla16 también consagró la obligación del presidente interino, Juan Álvarez, de convocar a un Congreso extraordinario cuya principal tarea era constituir a la nación en una República representativa y popular, y vigilar los actos del Poder Ejecutivo. Para cumplir con tal mandato, el 17 de octubre de 1855 el presidente Juan Álvarez emitió la convocatoria para elegir a los diputados que formarían a este cuerpo colegiado. Fueron electos 155 diputados que representaron a Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Baja California, Colima, Distrito, Isla del Carmen, Sierra Gorda, Tehuantepec y Tlaxcala.

El Congreso sesionó por primera vez el 17 de febrero de 1856 en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, en la contraesquina del Colegio de San Idelfonso, en Ciudad de México.17 Una de las primeras tareas que asumió el Congreso fue deliberar sobre si adoptaba nuevamente la Constitución de 1824 o se redactaba una nueva.18 Aunque se ha dicho que el Congreso estaba dividido entre conservadores y liberales —o en radicales, puros y conservadores— en atención a las ideas económicas, existen estudios que muestran que existían muchos matices en estas afiliaciones, pues en el Congreso Constituyente de 1857 participaron: republicanos, librepensadores, centralistas, católicos, moderados, masones, imperialistas y deístas.19

Durante varios meses los diputados presentaron propuestas de artículos, y discutieron sus contenidos, alcances y restricciones. Como resultado de estas deliberaciones se expidió la Constitución de 1857, que incluyó cambios sustanciales en la vida política, religiosa y social de los mexicanos. Entre estos cambios se encuentran: la libertad religiosa, la cuestión de la propiedad, los fueros militares y eclesiásticos, y la desamortización de bienes.

Asimismo, se expidieron importantes leyes que regulaban los postulados ya consagrados en la Constitución. Se trata de las disposiciones en las que se materializaron las ideas en torno a lograr la secularización y la división entre las tareas llevadas a cabo por la Iglesia y el Estado. Así fueron expedidas la Ley Juárez20 y la Ley Lerdo.21

Pocos años después, y para robustecer la política de cambios iniciada en el Congreso Constituyente, se expidieron varias normas que en conjunto recibieron el nombre de Leyes de Reforma.22 Estas leyes establecieron disposiciones que tendieron a limitar el ejercicio de las atribuciones y las tareas que la Iglesia había desarrollado por mucho tiempo. Entre estas leyes reformistas se encuentra la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero Secular y Regular, la Ley sobre el Matrimonio Civil, la Ley del Registro Civil, la Ley de Secularización de Cementerios y Panteones, una ley que suprimió varios días festivos, la Ley sobre Libertad de Cultos, la Ley de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia y la ley que extinguió a las comunidades religiosas.23

III. Las leyes y las instituciones

¿Cómo trasformar ese México que venía de guerras y sufrimiento? Los constituyentes pensaban que sólo se podía lograr con reformas profundas. El diputado Castañeda sostuvo que no era posible concebir al país sin leyes ni instituciones. Si en alguna ocasión las leyes dejaban de existir, habría un desquiciamiento de la sociedad.24 Por esta razón la Constitución, los principios y las máximas que en ella se consagraban eran trascendentales. Asimismo, las instituciones debían buscar alcanzar el buen gobierno que se traducía en el bienestar del pueblo.

Estas ideas muestran cómo Hispanoamérica fue un laboratorio constitucional. Un laboratorio en donde prevalecían las ideas sobre la necesidad de un buen gobierno y el derecho al bien común que tenían todos los habitantes, y que podía garantizarse desde el convenio constitucional.25 Se trata de una postura que caracterizó a la Modernidad, donde el instrumento normativo tenía la necesidad de vincularlo estrechamente con el titular de un poder. Nace lo que Paolo Grossi llama “la mística de la ley”.26 Pero la esperanza no estaba sólo en las instituciones y los hombres que las dirigieran. Había fe en la ley, en sus postulados, en sus premisas y en las reglas que se consagraban en ella. Por ejemplo, el diputado Fuente, cuando cuestionaba la incorporación de Coahuila al estado de Nuevo León, afirmó que, si se quería la paz, sólo se podía lograr si se aplicaba la justicia consagrada en la ley.27

Por su parte, el diputado Ponciano Arriaga aseguró que, además del respeto que debía haber para los derechos y las garantías individuales, también era necesario que se contemplaran las garantías públicas, pues sin el ejercicio de ellas la aplicación de la ley era incierta.28 Aquí cobran relevancia las instituciones como protectoras de los derechos que se plasmaban en la Constitución. Esta práctica convierte a la ley en acción, pues, además de derechos, existen instituciones y procedimientos, valores, conceptos y formas de pensamiento jurídico que conforman lo que se conoce como la realización del derecho.29

En el ideario del Constituyente de 1857 las instituciones cobraban un papel trascendental, pero estas tenían que cumplir lo que el derecho les impusiera. Había una gran esperanza en ese constructo normativo. El diputado Arriaga, en su carácter de representante de la comisión de Constitución, afirmó que el derecho era “lo justo, lo verdadero y lo recto”.30 Por estas características se depositaba una fe plena en él.

En la práctica se tenía que observar lo que dictaba la conciencia pública, es decir, lo que estaba en el sentido común e íntimo de los hombres.31 El diputado Arriaga sostuvo que se invocaba el derecho que era inherente y natural a la especie humana. El que trascendía a las leyes positivas y a las fórmulas escritas.32 Se aprecia una confianza en el derecho que trascendía no sólo los códigos o las leyes escritas; se tenía una fe en los postulados que traspasaban al espacio y los territorios. Así se encuentra lo que Paolo Grossi llama “la mística de la ley”, pues las disposiciones redactadas y positivizadas tenían que ser justas.33

El mismo diputado Arriaga afirmó que el estado económico de la sociedad, antes de la Independencia, sostenía a los monopolios. Por eso en la agricultura, el comercio y en los empleos sólo figuraban los privilegiados. Así llegó una época nueva con otras doctrinas y teorías, que, sin embargo, no encontró preparada la tierra, pues el estado social era el mismo de antes, por lo que estas nuevas ideas no pudieron arraigarse ni florecer.34 De igual modo, el diputado Arriaga afirmó que existía una contradicción entre las leyes y las necesidades sociales.35 El derecho y sus leyes tenían que estar acorde con lo que los mexicanos requerían. No se concebía en el Congreso una Constitución que no observara las circunstancias sociales. Había una preocupación por el distanciamiento del constructo normativo y las condiciones sociales.

Por su parte, el diputado Francisco Zarco afirmó que no se entendía lo que era la moral; pero que el Congreso sí sabía que era el conjunto de los principios del derecho natural y, por lo tanto, la defendería.36 Se trata de un fenómeno en el que el hombre se inserta en un cosmos que tiene leyes físicas, pero también en un cosmos moral y jurídico que es inamovible y está representado por la ley natural-divina. Es un orden que deja de ser físico y se convierte en metafísico, externo al mundo del derecho concreto y móvil de la ley.37 Sin duda, por esta razón Francisco Zarco no era capaz de identificar qué era lo moral; pero nunca se dudaba de su existencia.

El problema que se aprecia era el desarrollo completamente nuevo de la ley positiva, frente a la cual se consolidaba un fenómeno no formalizado, pero muy evidente y común: la norma moral tenía que separarse de las normas jurídicas.38 Sin embargo, en la visión de los diputados no existía la posibilidad de trasgredir las costumbres o disposiciones que le hacían bien a la sociedad, aunque fueran de origen moral. Contrario a esto, le daban una gran importancia. Como lo sostiene Zarco, no sabían quizá explicar en qué consistía esas directrices, pero sí tenían claro que se debían cumplir a cabalidad.

IV. El reconocimiento y la fe en los principios

En los debates que ahora se analizan prevalecieron ciertas palabras que daban sentido a los discursos e ideas que allí se discutían. De manera frecuente se invocaba al pueblo,39 se le pedía su legitimación y también se hablaba de las condiciones en las que éste vivía y de la necesidad de ayudarlo a salir de la pobreza, el sufrimiento y la miseria. Además, los diputados con frecuencia hablaban de la ley, el derecho, la Constitución y los principios. Esta última palabra cobra una gran relevancia, pues en el ideario de estos hombres no sólo era necesario legislar y plasmar normas. Además, era preciso observar ciertas directrices que fundamentaban todo el aparato legislativo y, sobre todo, reconocer principios. El diputado Ponciano Arriaga señaló que toda ley imponía principios que le daban autoridad y la mantenían vigente.40 Así, las leyes y los artículos plasmados en la Constitución estaban supeditados a los principios. Se creía firmemente que había derechos que nunca abandonaban a la sociedad, que estaban más allá del orden político o administrativo. Estos derechos fueron denominados como “inalienables”.41

El diputado Arriaga reconoció que la República mexicana tenía su derecho público, sus leyes establecidas en un código, sus tradiciones constitucionales y un derecho consuetudinario en el que existían principios imprescriptibles que nunca caducaban.42 Por su parte, el diputado Mata sostuvo que la justicia, la moral y el sentido común debían prevalecer frente a la violencia —incluso cuando esta es ejercida por otras naciones—.43

Pero el derecho trascendía a lo positivo. Para Ponciano Arriaga la ley escrita no era el fundamento del derecho; si lo fuera, no habría estabilidad ni en el derecho ni en la ley misma. Afirmó que la ley escrita tenía su fundamento en un derecho preexistente que le daba valor moral a las leyes.44 Y agregó que eran contrarios a la naturaleza del hombre, e injustos todos los obstáculos que en forma de derechos se habían opuesto a la igualdad y a la libertad.45

Todas estas ideas se inscriben en el pensamiento jurídico iluminista, en el cual se forja una nueva ciencia de la legislación que concibe la trasformación del derecho natural en principios universales de moral, y después la incorporación al derecho positivo.46 En esta cosmovisión de mediados del siglo XIX, el derecho natural se concibió como el receptor de los principios. En él se albergaba la santidad de la libertad del hombre.47 Estas percepciones refuerzan la idea sostenida por María del Refugio González, quien asegura que en el siglo XIX en la literatura jurídica mexicana imperó la invocación al derecho natural. Los juristas, tanto liberales como conservadores, se adhirieron a esta corriente de pensamiento.48 Este derecho abrevaba de las ideas de griegos y romanos, quienes equiparaban la justicia y la equidad con el derecho natural.49

En la doctrina de la época se atribuyeron cuatro características al derecho natural: la universalidad, ya que se trataba de prerrogativas para cualquier ser humano; la evidencia de sus principios, pues estos no podían ignorarse; la fuente de todas las leyes humanas, y la inmutabilidad de sus preceptos, pues si se atentaba contra este derecho se iba en contra de la naturaleza.50

Otro de los conceptos que con más frecuencia se aducía en los discursos de los diputados es la justicia. Esta se entendió como el respeto a la libertad. La justicia confería a cada uno el derecho de hacer lo que quisiera, siempre y cuando no atacara el derecho de los demás.51 La paz se entendió como el fruto de la justicia y como señal del respeto que se debían unos hombres frente a otros.52 Es esta visión la que pervivió desde los romanos y griegos, quienes consideraban como justicia el derecho que tenía cada persona para recibir lo que le correspondía.53 Se observa que se creía que existían prerrogativas para todos los seres humanos, desde los que vivían en condiciones de miseria hasta que los que se encontraban en las naciones más desarrolladas. Es así como se configura lo que Paolo Prodi llama el “iluminismo jurídico”.54

Otro de los conceptos invocados en el Congreso Constituyente fue el de certeza jurídica. El diputado Fuente sostuvo que la humanidad había conquistado el principio de que en tiempos de paz no se impusieran penas sino por leyes dadas y tribunales anticipadamente establecidos.55 La libertad se erigió como un bien que se debía proteger en todo momento. El diputado Ignacio Ramírez aseguró que la ley no podía autorizar ningún contrato que tuviera por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sin importar que fuera por causa de trabajo, educación o voto religioso.56

Cabe destacar que, a pesar del llamado a estos principios, derechos e ideas de bienestar para todos, hubo quienes censuraron y se opusieron tajantemente a la Constitución de 1857. Entre ellos destacan la Iglesia católica y el partido conservador, que alzaron la voz y condenaron la ley fundamental, aunque al margen del proceso constituyente. Entre los argumentos expresados por el clero se encuentra la exclusión que hizo la ley electoral al clero secular del voto activo y pasivo.57

Otro de los opositores fue la prensa conservadora, que sostuvo que los principios y normas del constituyente no eran malos; sin embargo, no convenían a la sociedad mexicana. Los conservadores añadieron que era irresponsable experimentar con teorías abstractas sobre la realidad mexicana.58 Asimismo, se puede apreciar cómo en esta idea de crear una Constitución se fueron matizando los principios y se consignaron ciertos derechos sin contemplar nunca un retorno al absolutismo.59 Aunque un gobierno fuera legítimo nunca podrían tolerarse actos como destierros, prisiones, robos, fusilamientos y asesinatos.60 Había ciertas prácticas que en ninguna circunstancia o gobierno se tolerarían. Eras máximas asumidas como dañinas para un país que aspiraba a ser democrático, liberal, donde existieran ciertas garantías y derechos para las personas.

Cabe destacar que varios fueron los diputados que apelaban a su conciencia al momento de emitir un voto o realizar un razonamiento. Se veía en ella a un instrumento en el que se refugiaban las buenas ideas o se reivindicaban las que atentaban contra la sociedad. Era la conciencia la que permitía que los diputados tomaran sus decisiones con base en sus principios. Y si estabas como representante del gobierno para tener legitimidad no podías esclavizar ni degradar a la sociedad.61

V. Las fuentes en las que legitimaban sus opiniones

Otra de las riquezas mostradas en el diario de sesiones del Congreso Constituyente son las obras que estos hombres consultaban y de las que acogían sus postulados para llevarlos a la tribuna y fundamentar sus ideas. A lo largo de las discusiones que se suscitaron entre febrero de 1856 y enero de 1857, y durante la redacción de los diversos artículos, se pueden encontrar referencias puntuales de obras, autores, países y acontecimientos. Sin duda, estas citas nos permiten observar y conocer qué leían estos hombres que fueron electos para el Congreso, y cómo interpretaban esta literatura. Esta es una veta por explorar; aquí sólo se hacen algunas puntualizaciones al respecto.

Por ejemplo, el diputado Fuente citó a Montesquieu cuando afirmó que uno de los principios de la república era que los jefes formaban la institución y esta formaba después a los jefes de la república.62 La construcción del Estado-nación abrevaba de las ideas surgidas de la Revolución francesa. Los constituyentes no eran ajenos a estos acontecimientos.

El diputado Degollado, cuando el Congreso se erigió en un gran jurado para conocer de la acusación hecha contra el diputado Márquez, invocó las Leyes de Partida, para afirmar que las acusaciones que se retiraban no producían la infamia.63 La alusión a esta obra en particular muestra el proceso complejo y de largo alcance que se vivió en México respecto a la recepción, adecuación e instrumentación del derecho. El diputado Zarco recalcó que se tenían grandes temores de que los magistrados dirigieran los juicios por jurados, y de que se aplicaran las Pandectas y el Digesto de Justiniano o las Leyes de Partida en los juicios de imprenta.64

Se observa que no hubo una ruptura tajante, sino que los jueces, legisladores y los demás operadores jurídicos seguían invocando, aún con la independencia de México, obras que consideraban habían contribuido a construir la justicia en el país. Jaime del Arenal afirma que la ciencia jurídica española nunca dejó de ser conocida, consultada y estudiada por los juristas, jueces y abogados, aun cuando se consideraba como extranjera.65 Por su parte, el diputado Ponciano Arriaga citó en sus discursos a Lorenzo de Zavala, a Servando Teresa de Mier y a Fray Bartolomé de las Casas.66 Y el diputado Olvera invocó la obra Ensayo sobre garantías individuales, de Daunou, para apoyar sus raciocinios en torno a la ley orgánica sobre la libertad de prensa. Desde su perspectiva, ese autor tenía un recto juicio, una conciencia ilustrada y principios de liberalismo que le daban autoridad en la materia.67

Los acontecimientos extranjeros también estuvieron presentes en las discusiones del Congreso Constituyente. El diputado Olvera consideró que la ilustración política había llegado a México por las ideas nacidas en Francia y Estados Unidos.68 Se percibía que la nación mexicana estaba influenciada por lo que sucedía en otras latitudes, y estos hechos determinaban también el rumbo del país.

Cuando se discutió la ley sobre los votos religiosos, el diputado Ignacio Ramírez afirmó que el Evangelio era una Constitución política que proclamaba la igualdad y la libertad de los hombres, y que no quería que hubiera frailes y monjas contra su voluntad. Señaló que lo que sí establecía era la condena a las apariencias de devoción, como se mostraba en las palabras de Cristo hacia los fariseos.69 Por su parte, el diputado Zarco, cuando se discutía el proyecto de reforma del artículo 14 constitucional, citó un postulado de Bentham que decía que toda ley era un mal.70 El diputado Eligio Muñoz citó la obra de Montesquieu, El espíritu de las leyes, y dijo que ese era el manual de los legisladores de todos los países.71

El llamado a estos autores nos permite observar el intercambio cultural que se dio entre Europa y México, el cual creció después de la independencia del país. Se puede afirmar que varias de las obras que circulaban en el viejo mundo también llegaban de manera paralela a México, lo que ocasionaba que hubiera una oferta de libros muy popular, sobre todo, en las librerías de Ciudad de México. De la misma manera, había impresos mexicanos que se traducían a otras lenguas.72

El diputado Eligio afirmó que sus ideas las expresaba ante hombres católicos, que no se avergonzaban de hacer una pública profesión de sus creencias y que reconocían con placer la divinidad de las Santas Escrituras.73 Citó los libros del Pentateuco (Levítico, Deuteronomio, Éxodo) para narrar cómo Dios se encargó de formar un pueblo, escogido entre todos los de la tierra y descendiente de las generaciones de Abraham, Isaac y Jacob.74

Por lo que toca a las obras de la tradición bíblica, se puede ver la fuerte influencia de la cosmovisión religiosa, en la cual se establecía la existencia de un orden divino natural. Este orden que había sido revelado a través de una tradición textual (teología jurídica y la tradición histórica) se manifestaba en la búsqueda de los derechos y las garantías.75

Además, estas alusiones a las fuentes religiosas reflejan lo que Harold Berman llama “los residuos seculares”, que permanecieron en los sistemas jurídicos de todos los países occidentales y que tuvieron su primera expresión histórica en la liturgia.76 También se puede apreciar la formación de los juristas y de aquellos hombres vinculados con las cuestiones del Estado, en donde para resolver asuntos que quizá eran estrictamente de orden civil se recurría al bagaje que había sido fundamental en la formación educativa y jurídica.77

Con la referencia a estas diversas obras y autores se observa el papel que jugaron los libros en la construcción de la nueva nación. Los libros se convirtieron en instrumentos de legitimación y reforzamiento de las ideas. Además, había una esperanza de legitimación cuando se citaban los libros o sus autores, pues se consideraban como autoridades en la materia. Asimismo, en estas disertaciones donde las instituciones, los valores y los conceptos juegan un papel determinante, subyacen los orígenes en los que se cimentaron los sistemas jurídicos occidentales, quienes abrevaron en gran medida de los rituales, liturgias y doctrinas religiosas de los siglos XI y XII. Textos en donde la muerte, el pecado, el castigo, el perdón y la salvación cobraban un papel trascendental.78

Los fundamentos aducidos por los constituyentes a mediados del siglo XIX reflejan las influencias que tuvo México en su conformación como un país independiente. Las reformas que se planteaban, y los postulados expresados no ocurrieron por generación espontánea, sino que contemplaron la situación particular del territorio mexicano; pero, además, abrevaron de las ideas que circulaban en otros países. Las obras citadas son el mejor ejemplo de que esto sucedió.

VI. Conclusiones

En las ideas que se analizaron se aprecia la confianza y la esperanza que había en el derecho, en sus principios y en esas máximas que se entendían como irrefutables en cualquier momento o circunstancia. La sociedad mexicana estaba devastada. Era necesario creer que algo o alguien cambiaría el rumbo de la nación. El derecho, con sus instituciones y normas, se convirtió en esa figura que permanecía como la mejor en la cosmovisión de los legisladores.

En la asamblea parlamentaria de 1857, los principios se identificaron como las máximas que debían observar las normas. Los diputados partían de la idea de que el derecho se plasmaba y positivizaba después de reconocer las prerrogativas inherentes a las personas. Los diputados nunca pensaron sólo en la ley como un mandato último, sino que la vieron como un instrumento para alcanzar la justicia, el bien común y la paz. Había una percepción muy fuerte entre los legisladores sobre la necesidad de plasmar reglas que nadie violentara. No obstante, aunque creían que esas normas tenían que respetar los principios, no vieron al derecho como algo absoluto e irrebatible, sino como un instrumento para lograr la sana convivencia, la paz, la justicia y el bien común. Diputados como Ponciano Arriaga, Francisco Zarco e Ignacio Ramírez invocaron con frecuencia los principios para cimentar sus propuestas y postulados.

Estos debates constituyen también un área de oportunidad para conocer y entender la formación del derecho parlamentario en México. Aún falta por estudiar varios conceptos, ideas, postulados, autores y tradiciones que han forjado las ideas y las normas jurídicas en México. Este análisis intenta contribuir con ese conocimiento.

Las cosmovisiones que prevalecieron en los debates hablan de una tradición constitucional que imperaba a mediados del siglo XIX. Nos muestran no sólo las circunstancias particulares de los mexicanos y sus legisladores; también nos enseñan las ideas que imperaban en el mundo occidental en torno a la ley, el derecho y los postulados que en ellos se plasmaban.

En el llamado a las fuentes religiosas y jurídicas se observa la formación que adquirían quienes eran abogados o estaban en los procesos de construcción de las normas jurídicas, y, en este caso, quienes conformaron el Congreso Constituyente. Asimismo, se puede conocer cómo se conformaba la cultura jurídica, cómo se interpretaba y también la preocupación constante por adecuar esas normas a la realidad que se vivía. Está presente de manera muy fuerte el iusnaturalismo y las ideas de la Ilustración. Todas estas son vetas de investigación que se abren a partir de este análisis donde se observa la riqueza de los debates del Constituyente de 1857.

Pero aún con estos debates profundos sobre los cambios que requería el país, y la confianza en el derecho y las instituciones, debe decirse que una vez promulgada la Constitución de 1857 se dieron sangrientos enfrentamientos y una polarización entre la clase política de México. Estas adversas circunstancias llevaron a la disolución del Congreso y a la derogación de la Constitución mediante el Plan de Tacubaya.

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  1. 1 Pani, Erika, “Cuando la ley desbarata: los conservadores y la constitución de 1857”, Jahrbuchf für Geschichte Lateinamerikas. Anuario de Historia de América Latina, núm. 55, 2018, pp. 108-126.

  2. 2 Cossío Villegas, Daniel, La Constitución de 1857 y sus críticos, México, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, 2014.

  3. 3 Barba Casillas, José Bonifacio, “La libertad de enseñanza: un principio educativo innovador de la Constitución mexicana de 1857”, Investigación y Ciencia: de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, núm. 68, 2016, pp. 60-69.

  4. 4 Soberanes Fernández, José Luis, “La libertad religiosa y la Constitución de 1857”, en Soberanes Fernández, José Luis, Derechos y libertades entre Cartas Magnas y océanos: experiencias constitucionales en México y España (1808-2018), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2021, pp. 157-186.

  5. 5 Lara Ponte, Rodolfo, “Los derechos humanos en la Constitución mexicana de 1857”, Ius Fugit: Revista Interdisciplinar de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 3-4, 1994-1995, pp. 141-156.

  6. 6 Soberanes Fernández, José Luis, Una historia constitucional de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.

  7. 7 López Valencia, Leopoldo, De la constitución tradicional al Estado de derecho. La transición jurídica en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2021.

  8. 8 Johansson, Fréderic, “El Congreso constituyente de 1857. Entre la minoría radical y el gobierno moderado”, en Blanco, Mónica y Garner, Paul (eds.), Biografía del personaje público en México. Siglos XIX y XX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 117-171.

  9. 9 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, El Congreso Constituyente de 1856, Ciudad de México, Secretaría de Cultura, 2018.

  10. 10 O’Gorman, Edmundo, “Precedentes y sentidos de la revolución de Ayutla”, Secuencia, México, nueva época, núm. 16, enero-abril, 1990, pp. 65 y 66.

  11. 11 Según David Pantoja la revolución de Ayutla también abrió la posibilidad de “crear un poder dictatorial y omnímodo dentro de la estructura jurídica de la nación”, lo que permitiría el camino para ejercer facultades extraordinarias. Véase ,, David, “La Constitución de 1857 y su interludio parlamentario”, Historia Mexicana, vol. LVII, núm. 4, abril-junio, 2008, pp. 1045-1106.

  12. 12 Galeana, Patricia, “El fin de la etapa santanista y el inicio de la era liberal”, en Plan de Ayutla, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México; Secretaría de Educación Pública, 2015, p. 7.

  13. 13 El Plan de Ayutla fue suscrito el 1o. de marzo de 1854 por el general Florencio Villareal y 25 militares más en Ayutla, Guerrero. Nació como una expresión de rebeldía por parte del ejército nacional en contra del gobierno de la República. Como objetivo central estableció constituir a la nación bajo una forma que permitiera salvar a México de tantos males que la aquejaban, e iniciar con una etapa de progreso y bienestar. Cfr. O’Gorman, E., op. cit., pp. 63-96.

  14. 14 Plan de Ayutla, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Educación Pública, 2015, p. 15.

  15. 15 Desde la perspectiva de Edmundo O’Gorman la encomienda del Plan de Ayutla para constituir un congreso que legislara bajo ciertos parámetros representa una violación a la soberanía del nacimiento cuerpo legislativo. Cfr. O’Gorman, E., op. cit., p. 66.

  16. 16 Es importante señalar que el Plan de Ayutla fue modificado en la ciudad de Acapulco, Guerrero, el 11 de marzo de 1854 por el presidente Ignacio Comonfort. La modificación principal fue quitar la insinuación sobre el regreso a la república federal y la oposición conservadora de imponer una monarquía, ya que en el plan se anunció que “las instituciones liberales son las únicas que convienen al país”. Cfr. O’Gorman, E., op. cit., pp. 66 y 67.

  17. 17 Soberanes Fernández, José Luis, Una historia constitucional de México, cit., p. 659.

  18. 18 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, El Congreso Constituyente de 1856, Ciudad de México, Secretaría de Cultura, 2018, p. 13.

  19. 19 Cfr. Sinkin, Richard N., The Mexican Reform, 1855-1876: in study in liberal nation-building, Austin, The University of Texas, 1979, pp. 61-66; Covo, Jacqueline, Las ideas de la Reforma en México (1855-1861), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983, pp. 88-100; y Bautista García, Cecilia Adriana, Las disyuntivas del Estado y de la Iglesia en la consolidación del orden liberal, 1856-1910, México, El Colegio de México; Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2012, pp. 30-33.

  20. 20 La Ley Juárez se ratificó en el Congreso el 23 de abril de 1856; fue elaborada por Benito Juárez con la ayuda de Ignacio Mariscal, Manuel Dublán y Pedro Escudero Echánove. Aquí se reguló la administración de justicia y orgánica de los tribunales de la nación, y suprimió los tribunales especiales, esto es, aquellos que juzgaban a eclesiásticos y militares. A partir de ese momento, los miembros del ejército o del clero podían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles. Sin embargo, los tribunales militares y eclesiásticos permanecieron para juzgar delitos penales. La expedición de esta ley causó controversia. El obispo Munguía protestó contra los artículos 42 y 44, pues aseguró que ningún eclesiástico podía canónicamente renunciar a su fuero ni en lo civil ni en lo criminal; para sustentar su protesta invocó el derecho divino, natural y positivo. Cfr. González Navarro, Moisés, “La Ley Juárez”, Historia Mexicana, vol. LV, núm. 3, enero-marzo, 2006, pp. 947-972.

  21. 21 La ley Lerdo fue aprobada, por 78 votos a favor y 15 en contra, el 28 de junio de 1856. El mandato último de la ley fue que todas las fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles o eclesiásticas debían venderse. Como parte de la exposición de motivos se aducieron razones de carácter económico y financiero. Se afirmó que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad del país era la falta de movimiento de la propiedad raíz. En consecuencia, se prohibió a las corporaciones adquirir o administrar bienes raíces, salvo aquellos usados directamente en el ejercicio de sus tareas. Cfr. Vázquez Mendoza, Alejandra Juksdivia, La desamortización de bienes eclesiásticos. El polémico proceso desamortizador en el México decimonónico visto a la luz de la folletería y la prensa, Zamora, Colegio de Michoacán, 2024, pp. 87-99.

  22. 22 Las leyes de reforma han merecido varios estudios. Los más recientes son los siguientes: Alejos Grau, Carmen-José y Soberanes Fernández, José Luis, Las Leyes de Reforma y su aplicación en México, México, UNAM, 2021; Carpizo McGregor, Jorge, “150 años de las Leyes de Reforma”, Revista de la Universidad de México, núm. 63, 2009, pp. 10-14; y Yturbe, Corina, “Las leyes de reforma: ¿laicidad sin secularización?”, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 33, octubre, 2010, pp. 65-81.

  23. 23 Vázquez Mendoza, A. J., op. cit., pp. 99 y 100.

  24. 24 Diputado Marcelino Castañeda, 21 de marzo de 1856, en Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), México, El Colegio de México, 1956, p. 117.

  25. 25 Annino, Antonio, Ternavasio, Marcela, El laboratorio constitucional iberoamericano, 1807/1808-1830, Madrid; Fráncfort, Iberoamericana Vervuert, 2012.

  26. 26 Grossi, Paolo, Mitología jurídica de la modernidad, trad. de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2003, p. 33.

  27. 27 Diputado Juan Antonio de la Fuente, 10 de mayo de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 170.

  28. 28 Diputado Ponciano Arriaga, 23 de junio de 1856, ibidem, p. 255.

  29. 29 Berman, Harold J., La formación de la tradición jurídica de Occidente, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 14.

  30. 30 Diputado Ponciano Arriaga, 16 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 49.

  31. 31 Idem.

  32. 32 Idem.

  33. 33 Grossi, Paolo, Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Trotta, 2003, pp. 33-37.

  34. 34 Diputado Ponciano Arriaga, 23 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 234.

  35. 35 Ibidem, p. 262.

  36. 36 Diputado Francisco Zarco, 28 de julio de 1856, ibidem, p. 543.

  37. 37 Prodi, Paolo, Una historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho, Bolonia, Katz Editores, 2008, pp. 145 y 146.

  38. 38 Ibidem, p. 174.

  39. 39 El señor Mata aseguró que los poderes legítimos eran aquellos que se derivaban de la voluntad del pueblo. Cfr. Diputado José María Mata, 8 de mayo de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 163.

  40. 40 Diputado Ponciano Arriaga, 23 de junio de 1856, ibidem, p. 395.

  41. 41 Diputado Ponciano Arriaga, 16 de junio de 1856, ibidem, p. 50.

  42. 42 Idem.

  43. 43 Diputado José María Mata, 8 de mayo de 1856, ibidem, p. 163.

  44. 44 Diputado Ponciano Arriaga en Zarco, 23 de junio de 1856, ibidem, p. 249.

  45. 45 Diputado Ponciano Arriaga en Zarco, 23 de junio de 1856, ibidem, p. 234.

  46. 46 Prodi, P., op. cit., pp. 384 y 385.

  47. 47 Diputado Ponciano Arriaga, 23 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 397.

  48. 48 González, María del Refugio, El derecho civil en México 1821-1871. Apuntes para su estudio, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1988, p. 47.

  49. 49 Berman, H. J., op. cit., pp. 266 y 267.

  50. 50 Tapia, Eugenio de, Febrero Mexicano, ósea la librería de jueces, abogados y escribanos que refundida, ordenada bajo nuevo método adicionada con varios tratados y con el título de Febrero Novísimo, dio a la luz D. Eugenio de Tapia, nuevamente adicionada con otros diversos tratados y las disposiciones del Derecho de Indias y del Patrio, por el Licenciado Anastasio de la Pascua, México, Imprenta de Galván, 1834, tomo I, ,p. 3.

  51. 51 Diputado Ponciano Arriaga, 23 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., pp. 254 y 255.

  52. 52 Diputado Ponciano Arriaga en Zarco, 23 de junio de 1856, ibidem, p. 255.

  53. 53 Berman, H. J., op. cit., pp. 266 y 267.

  54. 54 Prodi, P., op. cit., pp. 384 y 385.

  55. 55 Diputado Juan Antonio de la Fuente, 26 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 304.

  56. 56 Diputado Ignacio Ramírez, 21 de julio de 1856, ibidem, p. 512.

  57. 57 Pani, E., op. cit., p. 113.

  58. 58 Ibidem, pp. 113 y 114.

  59. 59 López Valencia, L., op. cit., pp. 128 y 129.

  60. 60 Diputado José María Mata, 8 de mayo de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 163.

  61. 61 Dictamen de la Comisión de guerra, 30 de abril de 1856, p. 148.

  62. 62 Diputado Juan Antonio de la Fuente, 26 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 290.

  63. 63 Diputado Santos Degollado, 16 de mayo de 1867, ibidem, p. 176.

  64. 64 Diputado Francisco Zarco, 1o. de agosto de 1856, ibidem, p. 543.

  65. 65 Arenal Fenochio, Jaime del, “Ciencia jurídica española en el México del siglo XIX”, en La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, pp. 31-48.

  66. 66 Diputado Ponciano Arriaga, 23 de junio de 1856, en Zarco, F., op. cit., p. 398.

  67. 67 Diputado Isidoro Olvera, 3 de febrero de 1857, ibidem, p. 1274.

  68. 68 Diputado Isidoro Olvera, 3 de febrero de 1857, ibidem, p. 1279.

  69. 69 Diputado Ignacio Ramírez, 21 de julio de 1856, ibidem, p. 513.

  70. 70 Diputado Francisco Zarco, ibidem, p. 538.

  71. 71 Diputado Eligio Muñoz, 1o. de agosto de 1856, ibidem, p. 636.

  72. 72 Suárez de la Torre, Laura Beatriz, “Los invisibles de la edición: los traductores. Ciudad de México, siglo XIX”, en Folguera, Pilar, Pereira Castañares, Juan Carlos et al. (coords.), Pensar con la historia desde el siglo XIX: actas del XII Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2015, pp. 841-862.

  73. 73 Diputado Eligio Muñoz en Zarco, Francisco, Historia del Congreso Constituyente, 1o. de agosto de 1856, p. 641.

  74. 74 Diputado Eligio Muñoz, 1o. de agosto de 1856, ibidem, p. 642.

  75. 75 Galante, Mirian, “La historiografía reciente de la justicia en México, siglo XIX: perspectivas, temas y aportes”, Revista Complutense de Historia de América, vol. 37, 2011, pp. 93-115.

  76. 76 Berman, H. J., op. cit., p. 177.

  77. 77 Connaugnton, Brian, “Reforma judicial en España y Nueva España entre los siglos XVIII y XIX: bitácora de agravios, arbitrios procesales y réplica eclesiástica”, Estudios de Historia Novohispana, núm. 53, 2015, pp. 30-51.

  78. 78 Berman, H. J., op. cit., p. 177.