El sindicalismo vertical en la España franquista: principios doctrinales, estructura y desarrollo
EL SINDICALISMO VERTICAL EN LA ESPAÃA FRANQUISTA: PRINCIPIOS DOCTRINALES, ESTRUCTURA Y DESARROLLO
Miguel Ãngel Giménez MartÃnez
Universidad de Castilla-La Mancha
Sumario: I. Introducción. II. Principios básicos del sindicalismo vertical. III. Estructura sindical. IV. Presencia sindical en las instituciones polÃticas. V. Intervención de los sindicatos en los ámbitos económico y laboral.
Resumen: Frente al concepto de sindicato, entendido como medio de protección de los obreros contra los patronos y ligado a la idea marxista de lucha de clases, en las primeras décadas del siglo XX cristalizará un nuevo tipo de sindicalismo âarmonicistaâ y corporativo, que invocará la colaboración entre empresarios y trabajadores bajo la tutela del Estado. Esta corriente, desarrollada en los paÃses de régimen totalitario (principalmente Italia y Alemania), se articuló en la España de Franco bajo los principios del nacionalsindicalismo, basado en la estructuración sindical de la economÃa y del Estado mismo. Pieza central de este proyecto fue el sindicato vertical, institución de encuadramiento obligatorio para empresarios y trabajadores, llamado a ser la âavanzadaâ del proyecto polÃtico falangista. Sin embargo, la práctica convertirÃa a estas organizaciones en aparatos inoperantes, burocratizados y dedicados en exclusiva a la desmovilización de la clase trabajadora. Este artÃculo pretende explicar, partiendo de un análisis que combina la exégesis de los textos legales y el contraste con las aportaciones doctrinales en torno a la materia, los principios en que se basó el sindicalismo vertical durante el franquismo, la estructuración orgánica de los sindicatos y el fracaso que, en última instancia, constituyó esta experiencia.
Abstract: As opposed to the concept of trade union understood as a workersâ mean of protection against employers and connected with the Marxist idea of class conflict, in the first decades of the 20th century it will crystallize a new kind of âharmonicistâ and corporate trade unionism, which will invoke collaboration between employers and workers under the stateâs protection. This trend, developed in totalitarian regime countries (mainly Italy and Germany), appeared in Francoâs Spain under the principles of National Syndicalism, based on a trade union organization of the economy and the state itself. A key part of this project was the vertical trade union, institution of compulsory membership for business owners and laborers, destined to become the âadvanced guardâ of the Falangist political project. Nevertheless, practice would turn these organizations into ineffective and bureaucratic machines, totally devoted to the demobilization of the working class. The aim of this article is to explain, starting from an analysis that combines the exegesis of legal texts and the contrast with doctrinal contributions around the issue, the principles on which vertical trade unionism was based during Francoâs dictatorship, the organic structure of the unions and, ultimately, the failure this experience constituted.
I. INTRODUCCIÃN
Desde su nacimiento, en el siglo XIX, los sindicatos constituyeron un órgano fundamental de defensa de los trabajadores frente a los intereses de los empresarios. A diferencia de los gremios medievales y las mutualidades del Antiguo Régimen, los sindicatos aparecieron como reacción a las condiciones laborales creadas por el capitalismo, asociaciones de trabajadores cuya influencia fue creciendo a medida que se acentuaba el proceso de proletarización.1 Conforme avanzaba la consolidación de los sindicatos como organizaciones de masas, se produjo de forma paralela la conversión de los mismos en instrumentos polÃticos y órganos de lucha al servicio de una ideologÃa. El sindicato, por tanto, serÃa empleado no sólo como una asociación laboral defensiva, sino como âarieteâ para imponer el triunfo de unas ideas e intereses polÃticos.2 El sindicalismo como acción organizada para la defensa de los trabajadores y para la transformación social y polÃtica estarÃa fuertemente ligado al concepto de lucha de clases, que en España serÃa recogido por las organizaciones sindicales socialistas (Unión General de Trabajadores, UGT) y anarquistas (Confederación Nacional del Trabajo, CNT).3 El componente esencialmente revolucionario de estos sindicatos, que proclamaban la huelga general como el tránsito hacia un nuevo orden social, serÃa contestado por los sindicatos católicos, desarrollados merced a las ideas expuestas por el papa León XIII en la encÃclica Rerum Novarum, que apostaban por la colaboración entre patronos y obreros frente a la dialéctica de la lucha de clases.4
Hasta aquà se desarrolla lo que, desde la cosmovisión franquista, se consideraban las dos primeras fases del sindicalismo; es decir, el sindicato como instrumento defensivo y el sindicato como instrumento polÃtico. La tercera fase de la asociación sindical, a la que se adscribÃa el modelo español, era el sindicato considerado como instrumento del Estado.5 Esta última concepción se nutrirÃa de los principios doctrinales corporativistas y fascistas, quedando realizada principalmente en los paÃses de régimen totalitario: Italia y Alemania. El sindicalismo fascista italiano implantado durante la etapa de gobierno de Mussolini consideraba a los sindicatos como sustrato y fundamento de la sociedad, de forma que aquellas entidades quedaban unidas, integradas y sometidas al Estado como herramientas a su servicio para diseño e implementación de la polÃtica económica.6 AsÃ, empresarios y trabajadores permanecÃan encuadrados bajo sindicatos o corporaciones profesionales que participaban en la formación de la voluntad polÃtica del Estado en su más alto grado; es decir, en la legislación.7 Algo similar cabe decirse de la organización sindical establecida por el nacionalsocialismo alemán, con la particularidad de que el eje alrededor del cual se organizaba el Estado no era el sindicato, sino la empresa, dentro de la cual se realizaba la idea corporativa a través de la colaboración de empresarios y empleados.8
La práctica sindical corporativa de Italia y Alemania serÃa asimilada por las organizaciones fascistas españolas que terminarÃan unificándose en torno a Falange Española a lo largo de la década de 1930. La concepción falangista del corporativismo bebió, además, del ensayo que durante la dictadura de Primo de Rivera habÃa supuesto la puesta en marcha de la Organización Corporativa Nacional,9 un nuevo poder dentro del Estado y del mundo del trabajo, con plena capacidad reguladora y sancionadora, que reconocÃa el derecho a la libre asociación, aunque mediatizada por la corporación obligatoria.10 A la vista de estas experiencias se formularÃa la teorÃa ânacionalsindicalistaâ, basada en la estructuración sindical de la economÃa y del Estado mismo. José Antonio Primo de Rivera afirmaba, en este sentido, que los sindicatos eran, junto a las familias y los municipios, âentidades naturalesâ entendidas como âunidad de la existencia profesional y depositarias de la autoridad económica que se necesita para cada una de las ramas de producciónâ.11 Ramiro Ledesma definirÃa algo más esta postura al propugnar un âEstado sindicalistaâ, erigido en rector de la economÃa mediante la obligatoria sindicación de las fuerzas del trabajo, de modo que la producción quedara polarizada y âatendida a los altos fines del Estadoâ.12 Onésimo Redondo, sin llegar al panestatismo de Ledesma, puntualizará también la función fundamental de los sindicatos como âparte orgánica del Estado mismoâ.13 Este modelo aspiraba, en definitiva, a superar la lucha de clases a través del sindicato vertical, con sindicación única y obligatoria, en el que quedarÃan encuadrados patronos y obreros.14
Para la puesta en práctica de estos principios teóricos, Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FE las JONS) crearÃa en 1934 y 1935, respectivamente, dos agrupaciones, que constituirÃan el embrión del régimen sindical implantado tras la guerra civil: la Central Obrera Nacional Sindicalista (CONS) y la Central de Empresarios Nacional Sindicalista (CENS). Ambos sindicatos tenÃan un carácter vertical, agrupando el primero de ellos a los obreros, y el otro, a los empresarios, si bien ninguna de estas organizaciones tuvo trascendencia real, limitándose su escasa actividad a âuna propaganda entusiasta de los principios sociales y aspiraciones de justicia socialâ.15 No obstante, la creación de estas centrales adquirió valor jurÃdico como âfuente originaria de un nuevo derechoâ que quedarÃa reconocido en el artÃculo 29 de los Estatutos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS de agosto de 1937, donde se especificaba que correspondÃa al partido único crear y mantener âlas organizaciones sindicales aptas para encuadrar el trabajo y la producción y reparto de bienesâ, y que los mandos de dichas organizaciones habÃan de proceder âde las filas del Movimientoâ.16
II. PRINCIPIOS BÃSICOS DEL SINDICALISMO VERTICAL
El sindicato vertical no fue una institución cualquiera en el ordenamiento polÃtico-económico de la España franquista, sino el instrumento a través del cual debÃa llevarse a cabo la polÃtica social del nuevo régimen, el que habÃa de imponer la disciplina entre los elementos que participaban en todos los ámbitos de la producción y, en definitiva, el que estaba llamado a llevar hasta sus últimas consecuencias la llamada ârevolución nacionalsindicalistaâ.17 La creación, en enero de 1938, de un Ministerio de Organización y Acción Sindical en sustitución del de Trabajo parecÃa indicar el predominio de las tesis falangistas dentro del gobierno, de forma que los sindicatos se organizarÃan conforme a los más estrictos principios del nacionalsindicalismo. No obstante, Franco situó al frente de este departamento a un antiguo primorriverista, Pedro González-Bueno, que simpatizaba con las ideas corporativistas, pero no estaba dispuesto a poner en marcha el âEstado nacionalsindicalistaâ que demandaban los âcamisas viejasâ de Falange, según el cual toda la economÃa debÃa quedar bajo el control de un sistema sindical basado en un concepto de la propiedad esencialmente totalitario.18 Los tradicionalistas, los grupos católicos y la oligarquÃa financiera se oponÃan igualmente a los planes falangistas, por lo que presionaron a Franco para que la organización de los sindicatos no fuera más allá de un paternalismo conservador.19
La impotencia de los falangistas a la hora de poner en marcha su programa y los necesarios equilibrios que el régimen se veÃa obligado a hacer para mantener un concierto entre las corrientes polÃticas que lo integraban se puso de manifiesto en la redacción del Fuero del Trabajo (FT), de marzo de 1938,20 disposición normativa que sentaba las primeras bases ideológicas de la Organización Sindical (OSE). Aunque el texto manifestaba en su preámbulo la doctrina joseantoniana, al definir al Estado como ânacional, en cuanto instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y sindicalista, en cuanto reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxistaâ, lo cierto es que la influencia básica nacionalsindicalista no llegó a ser recogida en sus aspectos más sustanciales dentro del articulado.
La causa principal de esta disfunción existente entre la doctrina y el FT radica en âla diversidad de las fuerzas polÃticas actuantesâ.21 Inspirados directamente en las obras de José Antonio estarán, por ejemplo, conceptos tales como el derecho y el deber del trabajo, la empresa, el capital y la producción nacional. Contrastando con las ideas falangistas, la función económica de los sindicatos sufrirÃa una merma considerable, quedando reducidos éstos a ser solamente âun instrumento de colaboración que aconseja, orienta y proporciona datos al Estadoâ.22 Tampoco se respetó en el Fuero el principio joseantoniano de la propiedad sindical, según el cual España habÃa de convertirse en un âgigantesco sindicato de productoresâ. Sà se consagraba, por el contrario, su antitética, la propiedad capitalista, a la que se atribuÃa un âjusto interésâ.23 A consecuencia de no establecerse la propiedad sindical, otro postulado básico de la doctrina nacionalsindicalista, la imputación de la plusvalÃa a los trabajadores de cada sindicato no podÃa tener tampoco realidad. Las relaciones laborales siguieron basándose en el contrato de trabajo entre el propietario de los medios de producción y el trabajador,24 sólo que a partir de entonces se adoptaba una actitud cercana al cristianismo social, según la cual âel empresario vuelve a ser patrono de sus obreros, es decir, padre suyoâ.25
El sindicalismo que estableció el Fuero del Trabajo difirió, en definitiva, de su concepción por los fundadores de la doctrina nacionalsindicalista. Y ello porque la estructura sindical vertical se implantó sin configurar los presupuestos que podÃan haberla hecho posible; esto es, destruir el sistema económico-social capitalista y sustituirlo por la propiedad sindical. Más allá de las declaraciones formales, subsistieron los intereses especÃficos de las clases sociales y, por tanto, las tensiones entre ellas. Los sindicatos consagrados en el FT supusieron, por tanto, una victoria matizada de los falangistas. El Fuero otorgó carácter oficial a su propuesta sindical, pero al mismo tiempo diseñó un verticalismo adaptado a un Estado en el que el falangismo era uno más entre diferentes componentes ideológicos.26 Asà planteado, el sindicalismo franquista fue convirtiéndose poco a poco en âun sistema asociativo profesional organizado con base pragmáticaâ, cuyo objetivo fundamental era âevitar que las dispersión de fuerzas o elementos implicados en la producción pudiera crear tensiones colectivasâ.27
Con el Fuero del Trabajo como norte legal, el gobierno reordenó las organizaciones sindicales vinculadas a Falange, integrando la CONS y la CENS en una nueva entidad unitaria para trabajadores y empresarios en abril de 1938: la Central Nacional Sindicalista.28 En la remodelación ministerial de agosto de 1939 se suprimió el Ministerio de Organización y Acción Sindical, de forma que las competencias laborales fueron devueltas al Ministerio de Trabajo, y las sindicales revirtieron en un nuevo organismo, la Delegación Nacional de Sindicatos (DNS), dependiente del Movimiento.29 La recuperación del control de los sindicatos por parte del Partido único no supuso, sin embargo, un verdadero avance del programa nacionalsindicalista. AsÃ, la Ley de Unidad Sindical, de enero de 1940, que establecÃa el sometimiento a la disciplina verticalista de las asociaciones âcreadas para defender o representar total o parcialmente intereses económicos o de clasesâ,30 contemplaba importantes frenos a las pretensiones falangistas de establecer su monopolio sobre la representación del empresariado. Fuera de la DNS quedaron, por ejemplo, las corporaciones de derecho público, que ejercÃan funciones de representación sectorial, como las cámaras de Comercio, Industria y Navegación, o las cámaras AgrÃcolas. Igualmente excluidas de las disposiciones de la Ley estuvieron las entidades que agrupaban a la gran industria vasca y catalana, como el Fomento del Trabajo Nacional de Barcelona, si bien se vieron muy mediatizadas a la hora de vehicular directamente los intereses empresariales.31
Para definir la personalidad de las instituciones sindicales y consolidar la puesta en marcha de las mismas, se promulgó, en diciembre de 1940, la Ley de Bases de la Organización Sindical (LBOS),32 que dio carta de naturaleza a los sindicatos nacionales. Cada uno de ellos estaba especializado en una rama de producción, de forma que todo trabajador o empresario que desarrollaba su actividad dentro de ese sector era puesto automáticamente bajo la jurisdicción del correspondiente sindicato independientemente de su voluntad. Aunque la obligatoriedad del encuadramiento, es decir, el principio de totalidad, se convirtió en un rasgo caracterÃstico de la organización sindical franquista, la estricta afiliación se mantuvo libre debido a las presiones provenientes del corporativismo católico y el tradicionalismo.33 Los afiliados poseÃan, al revés que los encuadrados, un carné sindical que indicaba su involucramiento activo dentro del aparato. Los datos de alistados demuestran hasta qué punto el modelo de sindicatos implantado por la dictadura generaba la apatÃa de los trabajadores: mientras que entre 1940 y 1945 la afiliación habÃa pasado de poco menos de 2.000,000 a cerca de 3.900,000 efectivos, a partir de la segunda mitad de los cuarenta la cifra se estancó en los 4.000,000, y en los años posteriores el ritmo anual de crecimiento no llegaba al 1%, presentando además una clara tendencia a disminuir.34
La LBOS proclamaba también el principio de unidad o verticalidad en un doble sentido. Por un lado, rechazaba el pluralismo sindical y confirmaba lo que desde 1936 era una realidad en la zona rebelde: la prohibición de cualquier otra organización sindical. Por otro, obligaba a empresarios y trabajadores, agrupados ambos bajo la condición de âproductoresâ, a integrarse de forma vertical y âarmónicaâ en los respectivos sindicatos nacionales, âunidades naturales de convivenciaâ donde se superarÃa definitivamente la lucha de clases.35 Este principio fue, en realidad, más retórico que real, pues dentro de cada sindicato se reconoció la presencia diferenciada de dos secciones: la económica, donde estaban agrupados los empresarios, y la social, donde se hallaban los trabajadores. La idea de verticalidad se vio sensible y progresivamente anulada al irse definiendo con el tiempo una creciente autonomÃa en el seno de las diversas unidades sindicales, nutridas únicamente por personas pertenecientes a una de las dos categorÃas humanas de la producción. Lo más importante en este sentido fue la constitución y actuación de las uniones, asociaciones, agrupaciones, grupos y subgrupos de trabajadores y empresarios que se formaron a nivel nacional, provincial, comarcal y local, los cuales elevaban a la organización sindical sus aspiraciones mediante la celebración periódica de consejos.36
Asà pues, el pensamiento idealista sobre la función armonizadora del sindicalismo se verÃa pronto matizado en este sentido: ya que no iba a ser posible evitar los conflictos individuales entre patronos y obreros, los órganos sindicales cuidarÃan de resolverlos por la vÃa de la âconciliaciónâ, evitando en lo posible los litigios judiciales. En una etapa posterior, la organización sindical acabó renunciando a la doctrina nacionalsindicalista y reconoció la contraposición de intereses entre las dos categorÃas forzosamente integradas bajo su estructura. La Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 1958 preveÃa la negociación como herramienta de diálogo entre las secciones sociales y económicas, que adquirieron una creciente fisonomÃa de grupos sustantivos yuxtapuestos. Aún más tarde, en 1962, y ante la realidad innegable de los hechos, se hubo de admitir legalmente la figura del âconflicto colectivoâ de trabajo y asignar a los órganos sindicales la misión de mediar en ellos.37 Las innovaciones de este periodo significaban una contravención de la pura doctrina nacionalsindicalista, consagrando âla desintegración de la empresa y... de la comunidad nacional en partes reconocidas como antagónicas, con intereses contrapuestos, que por eso buscan el llegar a un acuerdo, al que luego se le reconoce carácter no ya contractual sino rigurosamente normativoâ.38
La Organización Sindical era una entidad de derecho público, una institución del Estado jerárquicamente dependiente del gobierno y del movimiento. Esta subordinación convirtió a los miembros de la OSE en funcionarios que accedÃan al puesto por oposición o nombramiento ministerial, lo que fomentó la tendencia del sindicalismo oficial hacia la burocratización. Se estima que entre finales de la década de 1940 y mediados de la de 1950 la OSE pudo alcanzar un mÃnimo de entre 10,000 y 15,000 empleados.39 En 1977, esa cifra se habÃa elevado por encima de los 35,000.40 Quienes permanecieron durante largo tiempo en puestos de responsabilidad lo hacÃan con pleno conocimiento de la naturaleza sometida e ineficiente de los sindicatos, que no tenÃan capacidad para realizar presión a través de la huelga, ya que estaba prohibida. De hecho, el FT estableció que los âactos individuales o colectivos que de algún modo turben la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán considerados delitos de lesa patriaâ, añadiéndose a continuación que la âdisminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuadaâ.41 Los cargos de elite servÃan, como mucho, de apoyo a carreras polÃticas que podÃan culminar con un puesto en las cortes o en el gobierno. La verticalista era una burocracia politizada y profundamente comprometida con la causa de la supervivencia y consolidación del régimen surgido de la guerra civil que era el que en definitiva justificaba su propia existencia como institución. En suma, nos encontramos ante un ejemplo de lo que se ha dado en llamar âsindicalismo de sumisiónâ, caracterizado por âsupeditar los intereses de los trabajadores a los intereses del Estado, siendo precisamente la configuración del Estado la que marca la del sindicatoâ.42
Otro principio rector del sindicalismo franquista era el de jerarquÃa, que suponÃa una auténtica correa de transmisión entre sindicatos nacionales, Organización Sindical y Estado, efectuada a través de militantes del Movimiento Nacional.43 La encarnación en una misma persona de los cargos de secretario general del Movimiento y delegado nacional de Sindicatos, a partir de 1951, venÃa a dar gráficamente cumplida cuenta de la cuestión. La realización práctica de este principio significó la dependencia jerárquica de las entidades sindicales provinciales, comarcales y locales respecto de las de ámbito superior; y todas ellas de la Delegación Nacional de Sindicatos y de sus delegaciones inferiores a igualdad de ámbito territorial. Como consecuencia del principio de jerarquÃa, los sindicatos eran dirigidos por una lÃnea polÃtica o âde mandoâ, la cual controlaba a la llamada lÃnea social-económica, constituida a su vez por las âagrupaciones naturales de los factores de la producciónâ.44 AsÃ, en virtud de la estructura piramidal y autoritaria con que se dotó a todo el campo de relaciones sindicales, los diversos componentes de la lÃnea polÃtica de la OSE y los órganos superiores de las entidades nacionales de agrupación fueron en todo momento cargos de designación enteramente discrecional. Sin embargo, en la lÃnea social-económica el principio jerárquico fue cediendo terreno progresivamente ante el principio representativo, al permitirse, con el paso de los años, elecciones de segundo y tercer grado para cubrir ciertos puestos de la base sindical.45
Los principios de unidad, totalidad y jerarquÃa, propios de la teorÃa nacionalsindicalista que inspiró el nacimiento de la OSE, fueron modificándose de forma paulatina al compás del proceso de aggiornamento que caracterizó a todas las instituciones del Estado franquista. La obsolescencia que los sindicatos oficiales mostrarÃan ante los retos que el desarrollo económico planteó al mundo laboral a partir de la década de 1960 obligó a una profunda revisión de los fundamentos teóricos sobre los que descasaba el sistema. A este propósito de actualización sirvió la Ley Sindical (LS) de 1971, que vino a instituir como nuevos principios de la OSE los de generalidad, representatividad, asociación, participación, libertad de actuación y autonomÃa institucional y funcional normativa.46 No obstante, desde un punto de vista legal, los cambios introducidos por la LS âno afectaron a la permanencia de las notas de unidad, obligatoriedad y carácter jurÃdico-público de los sindicatosâ,47 de forma que estos últimos permanecieron âen su lugarâ;48 es decir, respaldando un régimen de autocracia sindical y muy lejos de potenciar la representatividad a la que aspiraban.49
III. ESTRUCTURA SINDICAL
El punto de arranque o elemento base de toda la estructura sindical franquista era la empresa. A través de ella se producÃa el fenómeno de la sindicación, como âacto de incorporación automática que se deriva de la propia naturaleza de la Organización Sindicalâ.50 Dicha incorporación se efectuaba en todas las empresas, ya fueran públicas, privadas o mixtas, que tuvieran por objeto la realización de una obra, explotación, industria, servicio, negocio o actividad económica de cualquier naturaleza. En el interior de la empresa, los trabajadores y técnicos formaban la sección sindical, compuesta por todos ellos y encabezada por dos tipos de dirigentes: los enlaces sindicales y los vocales jurados.51 El funcionamiento de las mismas se ajustaba a las disposiciones referentes a las uniones, de que hablaremos en seguida, y a los reglamentos propios de éstas, en cuanto podÃan serles aplicables. Para su acción en la empresa, los citados enlaces y vocales podÃan elegir delegados, los cuales habÃan de ser, pues, ante los propietarios y los gerentes de la empresa, los representantes más concretos de quienes prestaban servicios en cada unidad productora.52
Los enlaces estaban previstos para toda empresa que tuviera más de cinco trabajadores, y su número variaba progresivamente según las dimensiones de la misma. Representaban a los trabajadores y técnicos dentro de ésta y los ligaban a los grupos sindicales superiores en su calidad de electores para los dirigentes de dichos otros grupos. Los vocales jurados, por su parte, eran enlaces cualificados en empresas de cierta magnitud: aquellas que contaban con más de cincuenta empleados fijos.53 Para su designación se tomaba como base el resultado de las elecciones de enlaces. ConstituÃan, junto con el empresario o la persona que él designaba, el jurado de empresa, que principalmente estaba llamado a ser el instrumento para la participación del personal en la gestión de la compañÃa.54 La sindicación de las secciones alcanzaba, junto a los componentes de las empresas, a estas otras clases de personas: trabajadores autónomos, socios de cooperativas y de grupos de colonización, y cualesquiera otros productores que legalmente fueran equiparados a ellos. Esta equiparación no afectaba, sin embargo, a los que prestaban servicios en la administración del Estado como funcionarios.55
Con base en los diversos factores humanos citados hasta el momento (trabajadores, técnicos, empresarios, etcétera) se constituÃan las principales formas de agrupación simple, que eran las uniones sindicales.56 Las uniones se descomponÃan a su vez en agrupaciones, con fundamento en la existencia de actividades diferenciadas dentro de cada rama de producción.57 Dentro de ellas, por otra parte, los sindicados podÃan constituir asociaciones basadas en una especialidad económica o profesional. Las uniones se constituÃan dentro de cada una de las ramas de la producción legalmente establecidas, y eran de dos tipos: de trabajadores y técnicos por una parte (las antiguas secciones sociales), y de empresarios por otra (sustitutas de las secciones económicas). ExistÃan, como mÃnimo, a escala nacional, normalmente también a nivel provincial y en algunos casos incluso en ámbitos locales o comarcales. TenÃan reconocida personalidad jurÃdica para el cumplimiento de sus fines de defensa y promoción de intereses sectoriales, y en consecuencia la capacidad de administrar recursos propios. Cada Unión se regÃa por tres órganos colegiados: la junta general, la comisión permanente y el comité ejecutivo. La primera elegÃa entre sus miembros al presidente de la unión. Aunque las facultades concretas y el funcionamiento de estos órganos venÃan determinados al detalle, en cada caso, por el estatuto del correspondiente sindicato nacional y por los reglamentos que las propias uniones podÃan darse, la Ley Sindical les reconocÃa, principalmente, las siguientes funciones de carácter general: formar y actualizar los censos de empresas y de trabajadores, iniciar y negociar en su ámbito los convenios colectivos, plantear de modo preceptivo ante el respectivo sindicato nacional las situaciones de conflicto laboral colectivo que se produjeran en dicho ámbito, y coordinar las actividades de las agrupaciones y asociaciones en su seno.58
Las agrupaciones se constituÃan con arreglo al esquema orgánico que establecÃan los estatutos de cada sindicato nacional. Para adquirir personalidad jurÃdica independiente y establecer cuotas especÃficas se requerÃa el consentimiento mayoritario de quienes las integraban. Cada una contaba con una junta general, una junta directiva y un presidente, elegido por la primera entre sus miembros, que tenÃan atribuciones análogas a las vistas en los órganos de las uniones.59 Por otro lado, un determinado número de sindicados, fijado también por el estatuto del sindicato nacional, podÃa solicitar la creación de asociaciones de especialidad profesional dentro de la correspondiente unión. La junta fundacional de la asociación redactaba los respectivos estatutos, que habÃan de ser aprobados por la organización sindical. Una vez inscrita la asociación en el Registro de Entidades Sindicales, no se podÃa inscribir otra âdentro de la misma actividad económica o especialidad profesional y en un mismo ámbito territorialâ, aunque podÃan existir, dentro de cada sindicato nacional, tantas asociaciones como actividades especÃficas con intereses peculiares existieran en el mismo.60 La inscripción significaba para las asociaciones adquirir personalidad jurÃdica y la condición legal de entidades âde interés públicoâ excluidas de la Ley de Asociaciones. Es interesante notar que las asociaciones creadas dentro de cada sindicato nacional podÃan âdefender conjuntamente sus intereses en el marco de la Unión correspondienteâ. Cada asociación habÃa de tener estos órganos: asamblea general, junta directiva y presidente de la misma. Este último debÃa ser elegido por la segunda, que a su vez lo era por la primera. Su mandato duraba lo mismo que el de todos los cargos sindicales electivos: cuatro años.61
Junto a los órganos aludidos existÃan otros destinados a coordinar la acción sindical de todas esas entidades asociativas a nivel provincial y nacional. Se trataba de los respectivos consejos de empresarios, y de trabajadores y técnicos, concebidos dentro del proyecto de âremozamientoâ de la OSE que se puso en marcha durante los años sesenta.62 PodÃan elegir a sus presidentes y vicepresidentes, y funcionaban en pleno y en comisión permanente. Entre sus atribuciones, detalladas en el Decreto sobre Régimen de las Organizaciones Profesionales Sindicales (DOPS) de 1972,63 son especialmente llamativas estas: orientar la acción de las diversas uniones, colaborar con la administración en el estudio de los problemas de interés común y comparecer ante los órganos públicos para la defensa de los intereses profesionales a su cargo.64 Apenas hace falta subrayar la importancia de estos rasgos, que ponen de relieve la ya mencionada tendencia a la progresiva separación funcional de las entidades sindicales diferenciadas por clases sociales. Otra interesante muestra de lo mismo es esta: la posibilidad legal de que los consejos, uniones, agrupaciones o asociaciones nacionales se vincularan a los organismos internacionales de su rama.65
Dentro del complejo sindical podÃan constituirse, además, colegios profesionales sindicales, que agruparan a los profesionales titulados que se encontrasen sindicalmente encuadrados. Sus finalidades eran semejantes a las que tenÃan los colegios profesionales clásicos, que siguieron actuando de forma paralela. Su creación se habÃa de hacer por decreto acordado en consejo de ministros. Es relevante añadir a este respecto la posibilidad que se ofrecÃa a los colegios profesionales ya existentes al margen de la OSE de integrarse en ésta sin perjuicio de que conservaran sus atribuciones los órganos estatales (los ministerios) competentes para intervenir en su ordenación.66 Sin embargo, una mayorÃa de los mismos no eligió esta vÃa, sino que optaron por mantenerse autónomos dentro de la lógica corporativista que los habÃa alumbrado. El empeño por absorberlos en el sistema sindical no tuvo éxito, mucho menos después de que la Ley Constitutiva de las Cortes (LC) de 1942 viniera a conceder una representación especÃfica a los colegios,67 hecho que vino a consagrar implÃcitamente su independencia.
1. Los sindicatos nacionales
El estudio del siguiente peldaño organizativo dentro de la OSE nos pone en contacto con el concepto de sindicato nacional. Aunque la Ley Sindical decÃa que eran âcorporaciones de derecho públicoâ, en las que se integraban âlas respectivas Uniones de empresarios y trabajadores y técnicosâ,68 en la realidad constituÃan más bien complejos de asociaciones yuxtapuestas, formados con vistas a finalidades preeminentes de composición o conciliación de intereses dispares. La propia LS, que utilizaba el nombre de âorganizaciones profesionalesâ para referirse a los elementos que hemos enumerado hasta el momento, hablaba ahora de entidades âde composición y coordinaciónâ; y es de notar que en su articulado se decÃa que los sindicatos nacionales se concebÃan como instancias que asumÃan âfunciones de armonización de los intereses de las distintas organizaciones profesionalesâ, a la vez que representaban âlos de carácter comúnâ.69 Si se hace abstracción de la confusión, reiterada en su texto, que la LS mostraba entre asociaciones o agrupaciones y órganos de gobierno de las mismas, se advierte que los sindicatos nacionales parecÃan tener también, junto a su carácter aparente de meras coaliciones, el de auténticos grupos definidos por una idea de acción. Asà sucedÃa siempre, pues el sindicato nacional propugnaba medidas de gobierno favorables a su sector correspondiente de producción, enfrentándose incluso a los intereses defendidos por otros sindicatos nacionales. Precisamente por tener atribuida esta cualidad era por lo que se juzgaban cauce para la participación de empresarios, técnicos y trabajadores en la acción legislativa y administrativa del Estado, como veremos a continuación.70
Los sindicatos nacionales eran creados por decreto del Gobierno sobre propuesta del congreso sindical elevada por su presidente, el ministro de Relaciones Sindicales (hasta 1971, por el delegado nacional de sindicatos). Sus estatutos y reglamentos eran elaborados por las juntas generales respectivas y aprobados por el Ministerio de Relaciones Sindicales, previo informe del Comité Ejecutivo. La mayorÃa de los sindicatos fueron reconocidos como corporaciones de derecho público entre 1940 y 1942: Olivo; Industrias QuÃmicas; Metal; Textil y Confección; Frutos y Productos HortÃcolas; Vid, Cervezas y Bebidas; Piel; Papel y Artes Gráficas; Pesca; Seguro; Espectáculo; Construcción y Obras Públicas; Vidrio y Cerámica; HostelerÃa y Actividades TurÃsticas; Madera y Corcho; GanaderÃa, y Transportes y Comunicaciones. En 1945 se creó el del Combustible, y durante la década de 1950 los de Banca, Bolsa y Ahorro; Agua, Gas y Electricidad; Actividades Diversas; Cereales; Azúcar, y Alimentación y Productos Coloniales. Posteriormente se formaron los de Marina Mercante (1962); Prensa, Radio, Televisión y Publicidad (1964), Actividades Sanitarias (1964), y Enseñanza (1966).71
Cada sindicato nacional estaba regido por un presidente y una junta general. Ãsta se componÃa, âen forma paritariaâ,72 de vocales elegidos por las Juntas propias de las correspondientes uniones de empresarios y de trabajadores y técnicos. PodÃa funcionar en pleno, en comisión permanente y en comité ejecutivo. El presidente del sindicato nacional era nombrado discrecionalmente por el delegado nacional de sindicatos y, desde 1971, por el ministro de Relaciones Sindicales en estas condiciones: confirmando a la persona que le fuera propuesta por la junta del sindicato nacional tras haber sido elegida por ella, con mayorÃa de tres cuartos de los componentes, en primera, segunda o tercera votación; o eligiendo a una de las cinco personas que, en otro caso, le propusiera el Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional. El cargo duraba los cuatro años del mandato sindical general, pero su titular podÃa cesar antes por destitución libremente decidida por el ministro previo informe del comité ejecutivo del sindicato interesado y oÃdo el comité ejecutivo sindical.73
Todo lo indicado se refiere a los sindicatos tal como se manifestaban a escala nacional. Ãstos resultaban, a su vez, de la aglutinación de sindicatos a escala territorial, que, por lo menos, eran en todo caso de extensión provincial. Según el Reglamento General de Sindicatos (RGS) de 1973,74 su creación tenÃa lugar mediante orden del Ministerio de Relaciones Sindicales a propuesta de las organizaciones profesionales correspondientes. La organización de los sindicatos provinciales era semejante a la de los nacionales. AsÃ, los delegados provinciales de la organización sindical y los consejos sindicales provinciales intervenÃan respecto a ellos con funciones análogas a las que tenÃan el ministro de Relaciones Sindicales y el Comité Ejecutivo Sindical a escala nacional.75 Los órganos de los sindicatos tenÃan atribuidas, junto a bastantes otras, estas relevantes funciones: intervenir en la fijación de las bases mÃnimas para la ordenación del trabajo; participar en la negociación de los convenios colectivos; ejercer la conciliación antejudicial en los conflictos individuales de trabajo; actuar en los conflictos colectivos incluidos los paros producidos como consecuencia de los mismos, practicando las formas oportunas de mediación, conciliación o arbitraje, y participar activamente en otras instituciones y organismos de la Administración.76
Junto a los sindicatos nacionales propiamente dichos, que abarcaban todas las actividades de cada uno de los diversos ciclos económicos, existÃan otras entidades asociativas semejantes que se entrecruzaban con ellos para encuadrar especÃficamente y atender a los peculiares intereses sectoriales de todas aquellas personas que participaban en un mismo estadio o tipo de actividad económica considerado en todos sus aspectos. Eran tÃpicamente las que integraban, respectivamente, a los factores humanos de la producción y los servicios en la agricultura, la ganaderÃa y el comercio. En el primero de estos campos existÃan las hermandades sindicales de lbradores y ganaderos,77 que eran entidades mixtas de ámbito local, federadas a escala provincial a través de las cámaras oficiales sindicales agrarias (COSA) y a nivel nacional en la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos.78 En cuanto a las actividades mercantiles, se trataba de las federaciones sindicales de comercio, constituidas a nivel provincial, e integradas en una federación nacional.79 Añadamos, respecto a todas esas entidades transversales, que las condiciones para su creación y sus caracterÃsticas estructurales y orgánicas eran semejantes a las de los sindicatos. También importa señalar que la vinculación a las mismas concurrÃa con la pertenencia a los correspondientes sindicatos; asÃ, por ejemplo, los miembros de las hermandades de labradores y ganaderos se incorporaban a nivel provincial a los diversos Sindicatos nacionales del sector campo (el de Cereales, el de la Vid, el del Olivo, etcétera) a través de las diferentes agrupaciones constituidas dentro de las uniones de trabajadores y empresarios de dichas hermandades.80
2. El complejo sindical
La suma de todas las instancias señaladas formaba lo que se denominaba organización sindical. Este complejo era, ante todo, y con más razón que los sindicatos nacionales, una pura congregación artificial de asociaciones heterogéneas. Pero no se le puede negar un carácter de auténtico supergrupo, en la medida en que albergaba una unidad de ideas y aspiraciones. Asà como las uniones eran coordinadas por los órganos de los sindicatos nacionales, el complejo de todos éstos se encontraba regido, a escala nacional y territorial, por los órganos de la OSE. Estos órganos eran unipersonales y colegiados, con la particularidad de que los segundos estaban compuestos por la suma de los primeros y cierto número de vocales electivos o semielectivos, amén del secretariado técnico correspondiente. En la esfera nacional, dichos órganos eran el ministro de Relaciones Sindicales, el Comité Ejecutivo Sindical y el Congreso Sindical. En el ámbito provincial, los delegados y los consejos sindicales provinciales. En las áreas más pobladas también existÃan delegaciones y consejos sindicales comarcales o locales.81
El ministro de Relaciones Sindicales, nombre que, como dijimos, recibió el delegado nacional de Sindicatos a partir de 1971, estaba sujeto al mismo régimen de nombramiento y cesación que cualquier otro ministro. Le correspondÃa representar personalmente a todo el complejo sindical, articular la comunicación entre éste y el gobierno, elevar los proyectos de disposiciones reglamentarias que hubieran de ser aprobadas por decreto y adoptar las que dependÃan plenamente de su decisión. Nombraba y removÃa a los delegados provinciales con informe preceptivo del Comité Ejecutivo. TenÃa, además, el importante poder de suspender los acuerdos adoptados por los órganos directivos de las diversas conjunciones sindicales, asà como anular y aun disolver las propias entidades, por diversos motivos de ilegalidad y principalmente cuando esas entidades realizaran actividades contrarias a los principios del movimiento nacional o estuvieran âen pugna con el cumplimiento de los fines de la comunidad nacionalâ.82 Igual facultad tenÃan los delegados provinciales de la OSE en su ámbito territorial. No obstante, se requerÃa audiencia previa del comité ejecutivo o del consejo sindical provincial, y se dejaba a salvo la posible revocación de la medida por la jurisdicción competente. Hay que señalar, por último, la facultad que el ministro y los delegados territoriales tenÃan de ordenar inspecciones en la sede social de las uniones, agrupaciones y asociaciones, las cuales debÃan ser realizadas preferentemente por funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos de la organización Sindical.83
Bajo la presidencia del ministro, el comité ejecutivo reunÃa a otros veintiún miembros, de los cuales quince eran elegidos por cooptación. Entre éstos figuraban los presidentes de los consejos Nacionales de empresarios y de trabajadores y técnicos, asà como tres presidentes de sindicatos naciones y cuatro de uniones. Le competÃa, entre otras cosas, coordinar la acción de los consejos nacionales de trabajadores y técnicos y de empresarios, ejecutar los acuerdos del congreso o su comisión permanente y conocer de los conflictos entre los factores de la producción para sugerir posibles soluciones.84 Por su parte, el congreso sindical era el órgano colegiado máximo de todo el complejo. Lo presidÃa igualmente el ministro de Relaciones Sindicales, tenÃa como vicepresidentes natos al presidente del Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos, y al del Consejo Nacional de Empresarios, y habÃa de estar compuesto en sus dos terceras partes, como mÃnimo, por representantes de esos consejos. Entre sus atribuciones podemos citar aquà las siguientes: definir el criterio del sindicalismo oficial en las cuestiones de interés general; establecer las directrices generales en materia electoral, y fijar las bases con arreglo a las cuales se tenÃan que designar en cada Legislatura a los procuradores sindicales en Cortes. El Congreso Sindical funcionaba en pleno y en comisión permanente. El primero se habÃa de reunir al menos cada dos años.85
Para terminar, hemos de aludir, con referencia a todos estos órganos del complejo sindical, a diversas funciones de promoción y provisión que les estaban encomendadas y que les daban carácter de un especial departamento administrativo. Eran principalmente las siguientes: crear y sostener servicios y organismos de crédito, formación profesional, deporte y recreo, etcétera; establecer oficinas de colocación; fomentar la participación de los técnicos y trabajadores en los beneficios y en la gestión de las empresas, básicamente las públicas; constituir y convocar consejos económico-sociales para estudiar los problemas económicos en diversos ámbitos territoriales y promover soluciones a la administración; y, con vistas a todo ello, formar cuadros de dirigentes y técnicos, realizar estadÃsticas y sostener medios propios de información y comunicación.86
A la OSE se le atribuÃa también una acción asistencial, que articulaba a través de las obras sindicales: artesanÃa (promoción de la enseñanza de oficios artesanos, comercialización de productos y fomento de cooperativas), colonización (estimulación en la tarea de mejora de la agricultura española y la reforma social y económica de la tierra), cooperación (velaba por el fomento de las cooperativas), educación y descanso (ayudaba a la accesibilidad a los empleados de los beneficios de la cultura fÃsica, artÃstica, intelectual y deportiva a través de, entre otros medios, la constitución de âgrupos de empresaâ, âresidenciasâ y âhogares del productorâ), formación profesional (vinculada al aprendizaje de oficios por parte de los hijos de los sindicados), hogar (construcción de viviendas a bajo precio) y previsión social (en colaboración con el Instituto Nacional de Previsión, ayudaba al eficaz funcionamiento del sistema de seguridad social, sobre todo en el sector agrario).87 A través de los programas de las obras sindicales, el Estado franquista disponÃa de un cauce para ejercer el paternalismo con los grupos sociales menos favorecidos y un medio efectivo para difundir la ideologÃa y organizar el tiempo de ocio.88
Como todo esto requerÃa una sólida base económica, los citados órganos administrativo-sindicales eran expresión de una especial persona jurÃdica pública, denominada también organización sindical, que no se confundÃa con las demás personificaciones de las entidades asociativas sindicales concretas. El patrimonio de la OSE, entendida en ese sentido, estaba sujeto a un régimen jurÃdico independiente, y en su gestión habÃan de participar los factores humanos de la producción por medio de sus representantes. Se nutrÃa de bienes muebles e inmuebles y de las aportaciones de los sindicados, que se denominaban âcuotas sindicalesâ. El poder económico de la Organización Sindical se apoyó, además, en la incautación de los bienes de los sindicatos de clase afectos al Frente Popular a través de la Comisión Interministerial Calificadora de Bienes Sindicales Marxistas.89 En 1972, el patrimonio inmueble fue estimado por encima de los 8,000 millones de pesetas, a lo que habrÃa que unir el valor de los numerosos medios de comunicación a su servicio. En referencia a estos últimos, hay que resaltar su elevado número e implantación territorial, lo que pone de manifiesto el amplio aparato de propaganda con que contaba la OSE: en la anterior fecha, el número de periódicos y emisoras de radio sindicales se elevaba a 27. Además de ello, pero sin duda incrementado el poderÃo económico del sindicalismo oficial, la âcuota sindicalâ llegó a reportar más del 50% del total de ingresos de la organización.90 En torno al 15% de esta cuota se detraÃa del sueldo de los trabajadores, mientras que la cantidad restante era pagada por el empresario.91
IV. PRESENCIA SINDICAL EN LAS INSTITUCIONES POLÃTICAS
La estructura sindical impuesta por el régimen franquista no sólo tuvo efectos sobre el cuerpo social y económico a través de la reorganización de las relaciones laborales, sino que también contribuyó decisivamente a la puesta en marcha de un nuevo modelo de representación polÃtica. Los sindicatos oficiales se integraron en el engranaje polÃtico del âNuevo Estadoâ, erigiéndose en herramienta fundamental para la articulación de la denominada âdemocracia orgánicaâ. Desde el principio, la OSE se hizo presente en un sinnúmero de instituciones públicas, de base local, provincial y nacional. A través del llamado âtercio sindicalâ, los representantes de los sindicatos fueron ocupando puestos en los consejos locales, provinciales y Nacional del Movimiento, en los ayuntamientos, en las diputaciones provinciales y en las Cortes Españolas, asà como en otros ámbitos de la administración como las comisiones del Plan de Desarrollo, los órganos de gestión de la seguridad social o los altos organismos consultivos del Estado, como el Consejo del Reino, el Consejo de Estado o el Consejo de EconomÃa Nacional. En 1973, por ejemplo, habÃa aproximadamente 17,600 concejales de procedencia sindical, 12,900 representantes en los consejos locales del movimiento, algo más de 500 en los consejos provinciales y 140 en las diputaciones provinciales.92
La importancia cuantitativa de la presencia sindical en todas las áreas de la vida polÃtica del paÃs da cuenta del peso de la OSE y de su poder a la hora de influir en los distintos foros de decisión del régimen. Ahora bien el hecho de que la Organización Sindical estuviera representada en una institución no significaba, necesariamente, que asumiera poderes polÃticos efectivos. AsÃ, estaba representada en el Consejo de Administración del Banco de España; pero ello no le proporcionaba influencia alguna sobre la polÃtica monetaria y financiera.93 En otros casos, participaba en instituciones que carecÃan de poderes ejecutivos. Es lo que ocurrÃa con el Consejo de EconomÃa Nacional, destinado originalmente a actuar como think tank de la polÃtica económica del régimen, pero que en la práctica nunca logró ejercer una influencia relevante.94
Era en el seno de las Cortes donde la capacidad de influencia de la representación sindical rindió sus mayores frutos, por cuanto la Cámara ostentaba la condición de âórgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estadoâ.95 El grupo sindical de las Cortes fue un importante instrumento a través del cual la OSE se procuró voz dentro de la cúspide institucional de la dictadura, defendiendo los intereses del verticalismo frente a cualesquiera posibilidades de retornar a la libertad sindical preexistente a la dictadura y constituyéndose en baluarte de las aspiraciones del sector falangista o âazulâ dentro del entramado de âfamiliasâ polÃticas del régimen.96 Para la consecución de estos fines, el grupo sindical de las Cortes adquirió una notable organización, rompiendo en buena medida con la dinámica de trabajo individualista habitual en el cuerpo legislativo, alimentada por la inexistencia de partidos polÃticos que agruparan la actividad de los parlamentarios. Esta coherencia interna se manifestó en la creación de una secretarÃa permanente, a través de la cual se coordinaban los esfuerzos relativos a la redacción y presentación de enmiendas y a la formulación de ruegos, preguntas e interpelaciones. Por esta actividad en la Cámara, se llegó a afirmar sobre algunos procuradores sindicales que desempeñaron un papel comparable al de los whips ingleses, al menos en lo que respecta a la animación de las reuniones de las comisiones legislativas.97
La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942 cifró la participación sindical en un tercio del total de los procuradores. Con la nueva redacción de la LC, que en 1967 impuso la Ley Orgánica del Estado, se limitó su número a un máximo de 150 asientos.98 La provisión de todos ellos estaba sujeta a una notable arbitrariedad, controlada en todo momento por la lÃnea polÃtica o âde mandoâ para que de ninguna manera pudiera llegar a las Cortes ningún candidato desafecto. Eran procuradores natos los presidentes de los sindicatos nacionales, el de la Federación Sindical Nacional de Comercio, el de la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, los presidentes y secretarios de los consejos nacionales de empresarios y de trabajadores y técnicos, los secretarios general y adjunto y los vicesecretarios de Organización Administrativa y Obras Sindicales. Además, cada sindicato nacional designaba, en elecciones celebradas por las respectivas juntas de las uniones nacionales, a tres procuradores, que debÃan representar respectivamente a los trabajadores, a los técnicos y a los empresarios. Sin embargo, para ser candidato se precisaba ser o haber sido procurador sindical; haber sido propuesto por quince presidentes de sindicatos provinciales o serlo por cincuenta vocales pertenecientes a las juntas nacionales del sindicato correspondiente.99
La Hermandad de Labradores y Ganaderos elegÃa doce procuradores conforme a los criterios antes expuestos, a razón de cuatro por cada una de estas tres categorÃas profesionales: cultivadores directos, arrendatarios o aparceros y trabajadores asalariados. Por cooptación entre sus respectivos órganos directivos, la Federación Sindical de Comercio elegÃa dos procuradores, al igual que los seis tipos de cooperativas sindicales: campo, crédito, mar, consumo, industriales y viviendas. Por último, se elegÃa un procurador por cada uno de estos ámbitos económicos: cofradÃas sindicales de pescadores; gremios artesanales; asociaciones de pequeñas y medianas empresas, y Federación de Asociaciones de la Prensa. El número de los procuradores restantes venÃa determinado por la diferencia entre la cantidad de los que resultaban investidos como natos y electivos, y la cifra legal máxima de 150. Los candidatos eran propuestos por el Comité Ejecutivo Sindical, para que la Comisión Permanente del Congreso Sindical eligiera entre personas que ejercieran funciones sindicales ejecutivas o de asesoramiento en organismos sindicales centrales o en provincias de categorÃa especial.100 La concurrencia de candidatos, en estas circunstancias, era en general limitada. Baste como ejemplo el hecho de que para las elecciones del 9 de octubre de 1971 sólo se prestaron 179 candidatos para cubrir los 101 puestos vacantes. En el caso de los obreros, para 28 escaños hubo 36 candidatos, lo que demuestra hasta qué punto se cuidaba la OSE de que los nombres de las listas estuvieran libres de toda sospecha de âsubversiónâ.101
En las frecuentes batallas polÃticas entre el sector âazulâ y âopusdeÃstaâ del tardofranquismo, el tercio sindical de las Cortes fue un instrumento empleado por los dirigentes del primero para lograr sus objetivos. En 1969, por ejemplo, con motivo de la toma de juramento del prÃncipe Juan Carlos como sucesor de Franco en la jefatura del Estado, 53 procuradores sindicales elevaron un escrito al presidente de las Cortes solicitándole una votación secreta, en vez de la nominal pública prevista. La maniobra tenÃa que ver con el poco apoyo que el futuro rey concitaba entre la mayorÃa de los cuadros del régimen, especialmente entre los falangistas. Conscientes de que la férrea obediencia a Franco les impedirÃa expresarse de manera pública en contra de una decisión del dictador, impulsaron la votación secreta en la confianza de que el número de no es se pudiera acrecentar. A pesar de sus esfuerzos, el procedimiento se varió y el resultado fue ampliamente favorable al candidato a sucesor.102
Más allá de esta labor obstruccionista, el trabajo de los procuradores sindicales se centró en la formulación de ruegos y preguntas, la mayorÃa de los cuales tenÃan un carácter puramente corporativo, en el sentido de que cada representante elevaba cuestiones para informarse o reclamar sobre el sector especÃfico de su representación.103 Llama la atención, en este sentido, que las preguntas sobre conflictos colectivos y temas sociolaborales sufrieran un evidente abandono por parte de los procuradores sindicales. No hubo la menor inquietud por ni tan siquiera discutir sobre temas tales como la estructura cerradamente oficialista de la OSE, su funcionalidad en el complejo social e institucional del paÃs, sus fondos, la necesidad de autentificar sus niveles de representación, su dependencia respecto del Estado, los derechos y libertades en el ámbito sindical o la actitud de la lÃnea jerárquica de los sindicatos ante problemas y conflictos concretos. Otros aspectos presentes en la realidad sociolaboral de aquella España, como el de las horas extraordinarias, el pluriempleo, determinados extremos de la contratación laboral, el marco procedimental de los convenios colectivos, la representación de los trabajadores en su diálogo con la parte empresarial, el régimen de cooperativas, la participación en los beneficios o la información de los obreros sobre la marcha económica de las empresas, tampoco suscitaron mayor atención de los procuradores sindicales.104
Si las Cortes fueron la principal plasmación de la âdemocracia orgánicaâ a nivel nacional, la puesta en marcha de las elecciones municipales en 1948, conforme a la Ley de Bases de Régimen Local de 1945, lo fue en la administración local. En su virtud, la OSE disponÃa también en los ayuntamientos de un âtercio sindicalâ, que era elegido por compromisarios nombrados por las uniones de trabajadores y técnicos y de empresarios de los sindicatos. El carácter de esta votación era altamente restringido, dado que sólo existÃan diez compromisarios por cada puesto de concejal a elegir y el proceso electoral estaba plagado de obstáculos destinados a evitar que personalidades que no comulgaran con la identidad polÃtica del régimen entraran en los consistorios. La elaboración de los censos de votantes era abordada con una voluntad deliberadamente discriminatoria, excluyendo de facto a los desafectos. A la hora del recuento de votos, el fraude se convertÃa en una práctica habitual, siendo designados con antelación a las votaciones las personas que habÃan de resultar elegidas. No obstante, las elecciones municipales por el tercio sindical eran acogidas con cierta inquietud por la jerarquÃa de la OSE, que temÃa la victoria de candidaturas de filiación católica, carlista o, genéricamente, derechista, pero alejada de la ortodoxia nacionalsindicalista. Por ese motivo, desde la secretarÃa general del movimiento se ejercÃa sobre la Organización Sindical una presión para que ésta colaborara con el esfuerzo de asegurar el control falangista sobre las elecciones: desde el partido se imponÃan candidatos, de forma que la labor de los organismos sindicales quedaba reducida a asegurar el triunfo de la candidatura que previamente les habÃa sido señalada por el mando polÃtico.105 Algunos representantes de las uniones de técnicos y trabajadores se quejaban también de que las personas promocionadas para ocupar los cargos de concejal por el tercio sindical procedÃan mayoritariamente de las uniones de empresarios, mientras que a los representantes de âlo socialâ se les reservaba una presencia minoritaria.106
Estos datos revelan la profunda crisis de representatividad que padeció el sindicalismo oficial, la cual fue agudizándose conforme la dinámica económica comenzó a hacer más visible la carencia de funcionalidad de esta estructura. Sin duda, aquella situación expresaba la conveniencia de repensar todo el proceso a través del cual estaban llegando los representantes del mundo sindical a las instituciones polÃticas.107 En esta lÃnea, pretendÃa actuar el proyecto de reforma impulsado durante la década de 1960 por el ministro secretario general del movimiento y delegado nacional de Sindicatos, José SolÃs, el cual tenÃa por objeto ampliar la vÃa representativa de la Organización Sindical, potenciando las elecciones sindicales, y demandar tanto una mayor autonomÃa de la misma frente al Estado como capacidad para intervenir en la fijación de la polÃtica económica.108 Para desarrollar la faceta representativa, el propio SolÃs negoció con el lÃder sindical comunista, Marcelino Camacho, una más activa participación de los trabajadores en las elecciones sindicales. El problema era que mientras SolÃs trataba de llevar a cabo una polÃtica de integración que legitimara a la OSE, Camacho sólo pretendÃa la ruptura con el sistema una vez ocupados los cargos representativos del vertical.109
En paralelo, SolÃs mantuvo un pulso con los tecnócratas en torno a la polÃtica económica. AsÃ, en la negociación colectiva, los sindicalistas oficiales rebasaban a menudo los lÃmites salariales fijados por el equipo económico del gobierno.110 Esta situación provocó agrios debates en el seno de la clase polÃtica franquista, como se puso de manifiesto con el proyecto de reforma sindical aprobado en el IV Congreso Sindical, celebrado en Tarragona en mayo de 1968.111 Las crÃticas no se hicieron esperar desde el sector tecnócrata del gobierno. El primero en manifestarlas serÃa Laureano López Rodó, el cual argumentaba que, de prosperar el plan de SolÃs, âsolo podrÃa gobernar en España quien tuviera en sus manos la Organización Sindical: es el único grupo, en las Cortes, en el Consejo Nacional y en el Consejo del Reino, que obedece a una disciplina polÃticaâ. Carrero Blanco fue aún más contundente: âla Organización Sindical, o más exactamente, los altos cargos de la misma... pretenden de hecho el asalto al poderâ. Franco, que según confesó a este último âvenÃa patinando con los Sindicatos desde 1937â,112 cesó a SolÃs aprovechando el âescándalo Matesaâ y puso al frente de la OSE a Enrique GarcÃa-Ramal, un burócrata secundario del vertical sin poder especÃfico dentro del régimen.113 A partir de entonces se iniciarÃa la decadencia irreversible de los sindicatos franquistas.
V. INTERVENCIÃN DE LOS SINDICATOS EN LOS ÃMBITO
ECONÃMICO Y LABORAL
La Organización Sindical no desempeñó un papel protagonista ni en la definición ni en la implementación de la polÃtica económica franquista. Las ambiciones nacionalsindicalistas en tal sentido se vieron frustradas por la decisión del régimen de canalizar su polÃtica económica a través de organismos gubernamentales, dejando a los sindicatos una función complementaria. A pesar de ello, los sindicatos actuaron como instrumentos colaboradores y ejecutores materiales de decisiones alumbradas en el seno del gobierno y los organismos de la administración a él asociados. Una de las funciones económicas que, de manera más reiterada, le fue encomendada a la Organización Sindical fue la de distribuir entre los empresarios las materias primas e inputs que estuvieron sometidos a intervención estatal durante la etapa de autarquÃa. AsÃ, los sindicatos distribuÃan productos tan variados como cueros a los fabricantes de calzado, cebada a los industriales cerveceros, azúcar para las destilerÃas licoreras, gasolina para los transportistas, hierro y cemento para la construcción o papel para las imprentas. Otras facetas destacadas de la participación sindical en la maquinaria intervencionista del régimen fueron las relacionadas con la ejecución de labores relacionadas con la recogida de productos intervenidos, que los empresarios debÃan vender obligatoriamente a organismos públicos, la regulación de importaciones y exportaciones de ciertos artÃculos, y la participación en el proceso de establecimiento de expedientes para la autorización o denegación en la apertura y ampliación de instalaciones industriales.114 La OSE llevó a cabo estos trabajos no sin roces con los distintos organismos gubernamentales de intervención económica, especialmente los ministerios de Industria, Comercio, Agricultura y Hacienda, y, desde los años sesenta, la ComisarÃa del Plan de Desarrollo, debido precisamente a que los dirigentes sindicales sentÃan que aquéllos no los aceptaban como colaboradores, sino como apéndices subsidiarios del aparato de actuación económica.115
En el terreno especÃficamente laboral, el franquismo tuvo como objetivo prioritario suprimir la lucha de clases, es decir, poner fin a la conflictividad derivada de las relaciones entre trabajadores y empresarios. Los ideólogos del régimen, bebiendo de la teorÃa corporativista y nacionalsindicalista, estaban convencidos de que no bastaba con ilegalizar los sindicatos obreros horizontales, sino también su âhábitatâ: las instituciones y procesos de negociación y concertación colectivas.116 Es por ello que, hasta los años cincuenta se atribuyó al Estado la fijación de las condiciones de trabajo por medio de reglamentos u ordenanzas, entendiendo las mismas como las mÃnimas, ya que podÃan mejorarse en las empresas, aunque también las debÃa aprobar la administración, o por acuerdos individuales. Efectivamente, la normativa laboral consagrada en 1942 decÃa que era âcompetencia exclusiva del Ministerio de Trabajo la aprobación, aplicación e inspección de las leyes de trabajoâ, y a continuación afirmaba que serÃa âfunción privativa del Estadoâ toda regulación sistemática de las condiciones mÃnimas a que habÃan de ajustarse las relaciones laborales.117 Con ello se establecÃa un modelo âunitarioâ, en el que el Estado gozaba de una posición monopolista en todo lo relativo a la fijación de dichas condiciones.118
La legislación sindical promulgada durante los años posteriores no hizo sino confirmar a los sindicatos como meros colaboradores del Ministerio de Trabajo, con potestad para elaborar propuestas e informes para la reglamentación laboral, pero sin capacidad normativa de ningún tipo. Esta infravaloración sindical provocó que las relaciones de la OSE con el Ministerio de Trabajo no siempre fueran fáciles. Que el responsable de este Departamento fuera, entre 1941 y 1957, un falangista como José Antonio Girón de Velasco, podrÃa hacer pensar equivocadamente en una polÃtica prosindical. Sin embargo, Girón se mostró en la práctica muy poco proclive a otorgar un papel relevante a la Organización Sindical y, además, sus relaciones con los sucesivos delegados nacionales de sindicatos fueron tirantes: a Gerardo Salvador Merino119 le veÃa como un rival potencial en la carrera por convertirse en el hombre clave de la polÃtica social del régimen, y a FermÃn Sanz-Orrio le acusarÃa de haber dirigido la OSE con âramplonerÃaâ.120
En 1958, con el sindicalista Sanz-Orrio recién nombrado ministro de Trabajo, el sistema de reglamentaciones elaboradas unilateralmente por el Estado fue sustituido por otro de âconvenios colectivosâ en el que la Organización Sindical actuarÃa como representante tanto de los empresarios (a través de las secciones económicas) como de los trabajadores (mediante las secciones sociales).121 Algunos autores consideran que la introducción de los contratos colectivos obedeció a la necesidad de ligar los salarios a la productividad.122 Otros la vinculan al proceso general de liberalización y de reducción del papel económico del Estado desarrollado por el régimen a partir de esa fecha;123 o a la exigencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la que pertenecÃa España desde 1956, de adaptarse a sus directrices.124 No faltan los que entienden que la Ley de Convenios Colectivos fue el resultado de la presión del movimiento obrero, pues consideran un âfactor fundamental la reaparición, a partir de los años 1951-1953... de un alto y generalizado nivel conflictualâ.125 En cualquier caso, la capacidad para fijar las condiciones de trabajo dio a los sindicatos poder y protagonismo, siendo utilizados los convenios colectivos por las autoridades sindicales como un medio de incrementar su peso dentro de la clase polÃtica franquista, al usarlos para hacer frente a las polÃticas económicas de los tecnócratas. Hay que matizar que aunque la iniciativa en materia de negociación colectiva era competencia exclusiva de la OSE, ésta siempre se encontró tutelada por el Ministerio de Trabajo, el cual tenÃa necesariamente que aprobar lo acordado. En el caso de que empresarios y trabajadores no llegaran a un acuerdo, o el mismo no coincidiera con el criterio del gobierno, el Ministerio tenÃa capacidad para dictar normas de obligado cumplimiento.
La Ley de Convenios Colectivos significarÃa, a la larga, una victoria pÃrrica para la Organización Sindical. Y ello porque su articulado suponÃa una contravención de la filosofÃa âarmonicistaâ que habÃa alumbrado el nacimiento del sindicalismo vertical, al reconocer implÃcitamente un conflicto de intereses entre empresarios y trabajadores. Todo el discurso superador de la lucha de clases quedaba, en la práctica, invalidado. La existencia de la negociación colectiva implicaba la elección de representantes obreros y, por tanto, una puerta abierta a que personas no relacionadas con la burocracia sindical ocuparan puestos dentro de la estructura de base. Algunas organizaciones obreras se aprovecharon de esta circunstancia y comenzaron a infiltrarse progresivamente en el interior de la OSE con objeto de socavarla desde dentro. Era la táctica del âentrismoâ.126 Aunque ciertos sindicatos de clase, como UGT, CNT o Solidaridad de Trabajadores Vascos (STV), se mostraron reacios a practicarla y optaron por el boicot sistemático,127 otras organizaciones católicas que trabajaban en los medios obreros, como la Juventud Obrera Católica (JOC) y la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC), decidieron participar en las elecciones, al igual que la Unión Sindical Obrera (USO).128 Pero sobre todo lo hicieron los comunistas, que apostaron por apoyar, impulsar y controlar las denominadas comisiones obreras (CCOO), que se convirtieron en el sindicato más activo y representativo de la oposición antifranquista. Infiltrarse en los sindicatos oficiales para poder llevar a cabo un trabajo de captación, agitación y obstrucción fue el arma más efectiva utilizada por los comunistas contra la dictadura.129
El punto de inflexión se produjo en las elecciones sindicales de 1966, en las que se experimentó una mayor participación, favorecida por la propia OSE en un intento de aumentar su representatividad. Muchos miembros de CCOO obtuvieron mayorÃas aplastantes en ciertas grandes empresas de cinturones industriales.130 Cuando se dieron cuenta de las actividades desplegadas por estos enlaces y vocales jurados de filiación comunista, los dirigentes del vertical intensificaron la represión y trataron de congelar las negociaciones colectivas.131 Aunque las presiones de los jerarcas sindicales condujeron a un cierto reflujo de estas candidaturas en las elecciones de 1971, el anquilosamiento de las estructuras polÃticas del régimen y las dificultades derivadas de la crisis económica iniciada en 1973 provocaron un fortalecimiento del movimiento obrero, que acudió a los comicios sindicales de mayo de 1975 con la decidida intención de âganar en todos los centros de trabajoâ.132 Agrupados bajo las llamadas âcandidaturas unitarias y democráticasâ, la conjunción de CCOO y USO ocupó la gran mayorÃa de los cargos de las secciones sindicales de empresas grandes y medianas, y obtuvo resonantes éxitos en ciertas factorÃas de Madrid y Barcelona, como SEAT, Roca, Siemens, Olivetti o Gallina Blanca, donde alcanzaron casi el 80% de los votos emitidos. El éxito fue tal que incluso en el segundo nivel de representación sindical se produjeron sensibles victorias. AsÃ, en las agrupaciones de Metro, Electricidad, Editoriales, Hospitales y Telefónica, entre otras, las candidaturas obreras alcanzaron más del 60% de los puestos.133
El cerco de las organizaciones obreras clandestinas sobre la OSE fue reforzado por la actitud de instancias como la OIT o la propia Iglesia católica. AsÃ, el Grupo de Estudio de la Oficina de la OIT que viajó a España en marzo de 1969 para examinar la situación laboral y sindical recriminaba, en su punto 1.153, que se encontraran âsujetas a la legislación penal acciones que constituyen actividades sindicales genuinasâ.134 Respecto a la OSE, denunciaba la preponderancia de la lÃnea polÃtica y la falta de representatividad de los congresos sindicales.135 A estas crÃticas se sumó también la Iglesia, que en un documento del Episcopado insistÃa en la necesidad de una mayor autonomÃa de los sindicatos, asà como en una representatividad más auténtica, haciendo hincapié en la promoción de âmedios eficacesâ para solucionar âlos posibles conflictosâ.136 Del desprestigio de la Organización Sindical y de la disfuncionalidad de la misma a la hora de regular las relaciones laborales da cuenta la decisión de muchos empresarios de establecer conversaciones directamente con comisiones obreras. La negociación, al margen de los sindicatos oficiales, se hacÃa sobre todo en los temas referidos a salarios y jornadas de trabajo. Incluso las grandes multinacionales actuaron puenteando a la estructura del vertical.137
El éxito del âentrismoâ contribuyó a revelar la fisonomÃa de la OSE como un incómodo âmonstruoâ burocrático infiltrado por miembros de la oposición.138 Su decadencia continuó tras la muerte de Franco. El ministro de Relaciones Sindicales del primer gobierno de la monarquÃa, Rodolfo MartÃn Villa, intentó una última reforma basada en el mantenimiento de una sola central sindical y el traspaso de las funciones asistenciales y laborales que tenÃa la OSE a otros ministerios. Sin embargo, la presión mantenida por las organizaciones sindicales ilegales y el incremento de la conflictividad laboral a lo largo 1976 hicieron inviable el proyecto de MartÃn Villa y convencieron a los reformistas del régimen de que todo plan de supervivencia del vertical conducirÃa irremediablemente al fracaso.139 El gobierno Suárez comprendió esta situación y procedió al reconocimiento de las libertades sindicales. AsÃ, el nuevo ministro de Relaciones Sindicales, Enrique de la Mata, mantuvo un discurso claro a favor de la libertad y el pluralismo sindical, lo que se explicitó en una serie de reuniones âa tÃtulo personal y oficiosoâ con UGT, USO, CCOO, STV y otras centrales obreras todavÃa ilegales.140 En octubre de 1976, como producto de estas conversaciones, el gobierno aprobó la creación de una Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, organismo transitorio encargado de âtransformar las actuales estructurasâ de los sindicatos oficiales para âadecuarlas a las exigencias de la realidad sociológica y el marco institucional vigenteâ.141
La completa legalización de los sindicatos obreros no se produjo hasta abril de 1977, después de que el gobierno sacara adelante la Ley de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, que venÃa a finiquitar la OSE como espacio único de encuadramiento para trabajadores y empresarios. Por exigencia de la OIT, esta norma debió ser tramitada como proyecto de ley en las Cortes, dado que la citada organización exigÃa la intervención de una âasamblea legislativaâ, cualquiera que fuera su naturaleza, para reconocerle legitimidad.142 Algunos procuradores sindicales no dejaron pasar la ocasión para introducir enmiendas con la esperanza de que la burocracia sindical del Estado pudiera seguir controlando las organizaciones constituidas, advirtiendo que âdestruir de golpe lo que hayâ equivalÃa a âentrar inconscientemente en un caosâ.143 Fue el canto del cisne de los sindicatos verticales franquistas. En los meses siguientes, los funcionarios de la OSE se integraron en otras administraciones del Estado, mientras que buena parte de su patrimonio fue repartido entre las dos grandes organizaciones obreras que dominarÃan el panorama sindical en las décadas posteriores, UGT y CCOO.144
Lorwin, Val R., âSindicalismoâ, en Sills, David L. (dir.), Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Madrid, Aguilar, 1979, t. IX, p. 640.
Brown, Henry Phelps, Los orÃgenes del poder sindical, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1990, pp. 45-47.
Pérez Ledesma, Manuel, El obrero consciente. Dirigentes, partidos y sindicatos en la II Internacional, Madrid, Alianza, 1987, p. 67.
Montero, Feliciano, El primer catolicismo social y la Rerum Novarum en España, 1889-1902, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones CientÃficas, 1983, p. 18.
Cerdá Richard, Baldomero, Evolución del sindicalismo. De los sindicatos antiguos al sindicato vertical, Barcelona, Bosch, 1940, pp. 82-85.
Barbadoro, Idomeneo, Storia del sindicalismo italiano. Dalla nascita al fascismo, Firenze, La Nuova Italia, 1973, pp. 129 y 130.
Vögelin, Erich, Der autoritäre Staat, Wien, Julius Springer, 1936, p. 206.
Legaz Lacambra, Luis y Aragón Gómez, Bartolomé, Cuatro estudios sobre sindicalismo vertical, Zaragoza, TipografÃa La Académica, 1939, pp. 27-56. Una visión comparada de la polÃtica laboral alemana e italiana de la época en Andreassi Cieri, Alejandro, Arbeit macht frei, El trabajo y su organización en el fascismo (Alemania e Italia), Barcelona, El Viejo Topo-Fundación de Investigaciones Marxistas, 2004.
Perfecto GarcÃa, Miguel Ãngel, âCorporativismo y catolicismo social en la dictadura de Primo de Riveraâ, Studia Historica. Historia Contemporánea, núm. 4, 1984, pp. 123-147.
Aunós, Eduardo, Las corporaciones del trabajo en el Estado Moderno, Madrid, Ortiz Editor, 1928, pp. 40-51.
Primo de Rivera, José Antonio, Obras completas, Madrid, Editora Nacional, 1945, p. 797.
Ledesma Ramos, Ramiro, âNuestras afirmacionesâ, La conquista del Estado, núm. 4, 4 de abril de 1931, p. 1.
Redondo, Onésimo, El Estado nacional, Barcelona, Ediciones FE, 1939, p. 114.
Guillén Salaya, Francisco, Qué son los sindicatos verticales, San Sebastián, Yugos y Flechas, 1938, pp. 41-45.
Sanz-Orrio, FermÃn, Una creación para el mundo. Los sindicatos españoles, Madrid, Servicio de Información y Publicaciones Sindicales, 1948, pp. 63 y 64.
BoletÃn Oficial del Estado (BOE), núm. 291, 7 de agosto de 1937, p. 2.740.
Dávila Yagüe, Marino, El sindicato vertical, Salamanca, M. Quero y Simón Editor, 1938, p. 19. Para la comprensión de la dimensión que tuvo el nacionalsindicalismo en sus aspectos ideológicos y culturales nos remitimos a los autores de referencia sobre el fascismo en España: Thomà s, Joan Maria, Lo que fue la Falange, Barcelona, Plaza & Janés, 1999; RodrÃguez Jiménez, José Luis, Historia de Falange Española de las JONS, Madrid, Alianza, 2000; Ellwood, Seelagh, Historia de Falange Española, Barcelona, CrÃtica, 2001; Saz, Ismael, Fascismo y franquismo, Valencia, Universidad de Valencia, 2004; Gallego, Ferrán y Morente, Francisco (eds.), Fascismo en España, Barcelona, El Viejo Topo, 2005, y Gallego, Ferrán, El evangelio fascista: la formación de la cultura polÃtica del franquismo, Barcelona, Planeta, 2014.
González-Bueno y Bocos, Pedro, En una España cambiante. Vivencias y recuerdos de un ministro de Franco, Barcelona, Ãltera, 2006, p. 42.
Azpiazu, JoaquÃn, ¿Corporativismo o nacionalsindicalismo?, Pamplona, Editorial Navarra, 1938, p. 17.
BOE, núm. 505, 10 de marzo de 1938, pp. 6.178-6.181. Es obvia la analogÃa entre el FT y la Carta del Lavoro (1927) italiana. No en vano, en la elaboración del primero intervino el agregado laboral de la embajada italiana, Ernesto Marchiandi, que se encargó de asesorar al gobierno español y reforzar la naturaleza fascista del texto. Véase. Payne, Stanley G., Fascism in Spain, 1923-1977, Madison (WI), University of Wisconsin Press, 1999, p. 298.
MartÃnez de Bedoya, Javier, Memorias desde mi aldea, Valladolid, Ãmbito Ediciones, 1996, p. 235.
Prieto-Castro, Leonardo y Sancho Izquierdo, Miguel, Ilustración popular al Fuero del Trabajo, Zaragoza, Editorial Imperio, 1938, p. 80.
FT, párr. VIII, 4.
Sempere Navarro, Antonio Vicente, Nacionalsindicalismo y relación de trabajo, Madrid, Akal, 1982, pp. 56, 57, 130 y 131.
Garrigues, JoaquÃn, Tres conferencias en Italia sobre el Fuero del Trabajo, Madrid, Ediciones FE, 1939, pp. 75 y 76.
Mayor MartÃnez, Luis, IdeologÃas dominantes en el sindicato vertical, Madrid, Zero, 1972, p. 125.
Iglesias Selgas, Carlos, Los sindicatos en España. Origen, estructura y evolución, Madrid, Ediciones del Movimiento, 1965, p. 17.
BOE, núm. 550, 24 de abril de 1938, p. 6.943.
BOE, núm. 223, 11 de agosto de 1939, pp. 4.375 y 4.376.
BOE, núm. 31, 31 de enero de 1940, pp. 772 y 773.
Ludevid, Manuel y Serlavós, Ricard, âEl fomento del trabajo nacionalâ, Papeles de EconomÃa Española, núm. 22, 1985, pp. 122-138.
BOE, núm. 342, 7 de diciembre de 1940, pp. 8.388 y 8.392.
Aparicio Pérez, Miguel Ãngel, El sindicalismo vertical y la formación del Estado franquista, Barcelona, Eunibar, 1979, p. 134.
Bernal GarcÃa, Francisco, El sindicalismo vertical. Burocracia, control laboral y representación de intereses en la España franquista, Madrid, Centro de Estudios PolÃticos y Constitucionales, 2010, pp. 242 y 243.
Lamata MegÃas, Pedro, TeorÃa sindical, Madrid, Servicio de Información y Publicaciones de la Organización Sindical, 1963, p. 49.
Iglesias CubrÃa, Manuel, âEl trabajo y su concepción jurÃdica en la hora actualâ, en MarÃn Pérez, Pascual e Iglesias CubrÃa, Manuel, Sindicalismo y derecho, Madrid, Servicios JurÃdicos de la Organización Sindical Española, 1965, pp. 63-85.
BOE, núm. 175, del 23 de julio de 1962, pp. 10272-10275.
Legaz Lacambra, Luis, Introducción a la teorÃa del Estado nacionalsindicalista, Barcelona, Bosch, 1940, p. 251.
Chueca, Ricardo, El fascismo en los comienzos del régimen de Franco. Un estudio sobre FET-JONS, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1983, pp. 382 y 383.
Sastre, Rafael, Derecho sindical y transición polÃtica, Madrid, Tecnos, 1987, p. 85.
FT, párr. XI, 2 y 3.
Sagardoy, Juan Antonio, Relaciones de trabajo y estructuras polÃticas, Madrid, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, 1984, p. 51.
Sánchez Recio, Glicerio, âEl sindicato vertical como instrumento polÃtico y económico del régimen franquistaâ, Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, núm. 1, 2002, pp. 19-32.
Borrajo Dacruz, Efrén, PolÃtica social, Madrid, Doncel, 1959, p. 85.
Soto Carmona, Ãlvaro, âNo todo fue igual. Cambios en las relaciones laborales, trabajo y nivel de vida de los españoles: 1958-1975â, Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, núm. 5, 2006, p. 31.
Iglesias Selgas, Carlos, Comentarios a la Ley Sindical, Madrid, Cabal, 1971, p. 70.
Montoya Melgar, Alfredo, Derecho del trabajo, Madrid, Tecnos, 1988, p. 122.
MartÃnez Cuadrado, Miguel, Anuario PolÃtico Español, 1970, Madrid, Edicusa, 1971, p. 697.
Soto Carmona, Ãlvaro, âAuge y caÃda de la organización sindical españolaâ, Espacio, tiempo y forma, 1995, p. 266.
BOE, núm. 29, del 2 de febrero de 1973, p. 1.904.
LS, art. 32.
LS, art. 12.II.
Pérez y Pérez, José Antonio, âLas elecciones sindicales en Vizcaya en la década de los sesenta: la ruptura del control sindicalâ, Vasconia, núm. 25, 1998, p. 328.
Sobre los antecedentes del régimen de jurados de empresa y las dificultades del sindicalismo vertical para impulsarlo, véase Montoya Melgar, Alfredo, âLa participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y los antecedentes del régimen de juradosâ, Diecisiete lecciones sobre participación de los trabajadores en la empresa, Madrid, Universidad de Madrid, 1967, pp. 27-46; Alonso Olea, Manuel, âInstituciones de participación de los trabajadores en la empresaâ, Estudios jurÃdicos en homenaje a JoaquÃn Garrigues, Madrid, Tecnos, 1971, vol. II, pp. 133-145; y Peso Calvo, Carlos del, âCreación y funcionamiento de los jurados de empresaâ, Diecisiete lecciones..., cit., pp. 47-72.
LS, art. 5.II.
LS, art. 17.
LS, art. 13.
LS, arts. 18 y 19.
LS, arts. 15 y 16.
LS, art. 14.I, b.
LS, art. 20.
Amaya Quer, Ãlex, El acelerón sindicalista: el aparato de propaganda de la organización sindical española entre 1957 y 1969, Madrid, Centro de Estudios PolÃticos y Constitucionales, 2013, p. 288.
BOE, núm. 274, 15 de noviembre de 1972, pp. 20339-20351.
DOPS, art. 50.
DOPS, art. 5.II.
DOPS, disposición transitoria 6a.
LC, art. 2.I, i.
LS, art. 24.
LS, art. 3.II.
Bernal Jiménez, Rafael, Hacia la democracia orgánica. Cinco jornadas parlamentarias, Madrid, Afrodisio Aguado, 1951, p. 37.
El movimiento nacional, las leyes fundamentales y el sistema de instituciones. (El pensamiento de Franco y la configuración del Régimen polÃtico español), Madrid, Ediciones del Movimiento, 1973, pp. 257-259.
LS, art. 50.
LS, arts. 28, 29 y 30.
BOE, núm. 80, 3 de abril de 1973, pp. 6573-6586.
RGS, arts. 15 y ss.
LS, art. 27.
LS, art. 30.
Romero, Carlos, âLas hermandades de labradores y su mundoâ, Horizonte Español 1966, ParÃs, Ruedo Ibérico, 1966, t. II, pp. 221-240.
LS, disposición adicional 2a.
RGS, arts. 113 y ss.
LS, arts. 34 y 35.
LS, art. 45.
DOPS, art. 88.
LS, arts. 36 y 37.
LS, arts. 38, 39 y 40.
LS, art. 33.
EstadÃsticas de obras sindicales, Madrid, Organización Sindical, 1969, p. 22.
Babiano Mora, José, â¿Un aparato fundamental para el control de la mano de obra? (Reconsideraciones sobre el sindicato vertical franquista)â, Historia Social, núm. 30, 1998, pp. 23-38.
BOE, núm. 153, 2 de junio de 1943, pp. 5292 y 5293.
SÃntesis de actividades sindicales en el periodo 1968-1972, Madrid, Organización Sindical Española, 1973, pp. 22 y 23.
Conde Bandrés, Manuel, âEl patrimonio que nos quieren expropiarâ, Gaceta de Derecho Social, núm. 69, febrero de 1977, p. 13.
âPresencia sindical en la vida españolaâ, Asà son los Sindicatos Españoles, Madrid, Organización Sindical Española, 1973, t. I, p. 15.
Criado Abad, Luis, Organización sindical y desarrollo económico, Madrid, Ediciones del Movimiento, 1964, p. 49.
MartÃnez Mesa, Francisco José, El Consejo de EconomÃa Nacional. Un estudio sobre el origen de la representación de los intereses económicos en el Estado español, Madrid, Consejo Económico y Social, 1997, p. 308.
LC, art. 1.
Giménez MartÃnez, Miguel Ãngel, âLos whips de la dictadura: el grupo sindical de las Cortes franquistas (1967-1977)â, en Soto Carmona, Ãlvaro y Aroca Mohedano, Manuela (dirs.), Combates por la democracia. Los sindicatos, de la dictadura a la democracia (1938-1994), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2012, p. 212.
Fernández-Carvajal, Rodrigo, La Constitución española, Madrid, Editora Nacional, 1969, pp. 109 y 110.
Mazón Verdejo, Eugenio et al., Legislación sindical española, Madrid, Organización Sindical. AsesorÃa JurÃdica, 1973, p. 57.
Albiol Montesinos, Ignacio, Representación sindical en España. Un estudio sobre la normativa electoral sindical, Madrid, Tecnos, 1972, pp. 388-429.
Iglesias Selgas, Carlos, Las Cortes españolas. Pasado, presente y futuro, Madrid, Cabal Editor, 1973, pp. 111-119.
DÃaz-Nosty, Bernardo, Las Cortes de Franco. 30 años orgánicos, Barcelona, Dopesa, 1972, p. 159.
López Rodó, Laureano, La larga marcha hacia la monarquÃa, Barcelona, Noguer, 1977, p. 357.
Giménez MartÃnez, Miguel Ãngel, Las Cortes españolas en el régimen de Franco. Nacimiento, desarrollo y extinción de una Cámara orgánica, Madrid, Congreso de los Diputados, 2012, p. 238.
Garrorena Morales, Ãngel, Autoritarismo y control parlamentario en las Cortes de Franco, Murcia, Departamento de Derecho PolÃtico de la Universidad de Murcia, 1977, p. 138.
Estivill, Jordi y Hoz, Josep MarÃa de la, La cultura polÃtica dels treballadors a Catalunya. Estudi de les eleccions sindicals (1944-1987), Barcelona, Fundació Jaume Bofill-La Magrana, 1988, pp. 28 y 29.
Linz, Juan José y Miguel, Amando de, âLa representación sindical, vista por nuestros empresariosâ, Revista de Fomento Social, vol. XX, núm. 78, 1965, p. 125.
Sobre el tema de la representación sindical dentro de la estructura de la OSE, véase Montoya Melgar, Alfredo, La representación sindical en la empresa, Sevilla, Universidad de Sevilla-Instituto GarcÃa Oviedo, 1968.
Sánchez López, Rosario y Nicolás, Encarna, âSindicalismo vertical franquista: la institucionalización de una antinomiaâ, en Ruiz, David (dir.), Historia de comisiones obreras (1958-1988), Madrid, Siglo XXI, 1993, p. 3.
Camacho, Marcelino, Confieso que he luchado. Memorias, Madrid, Temas de Hoy, 1990, pp. 176-179.
Babiano Mora, José, Emigrantes, cronómetros y huelgas. Un estudio sobre el trabajo y los trabajadores durante el franquismo (Madrid, 1951-1977), Madrid, Siglo XXI, 1995, pp. 51-56.
Informe del secretario general al IV Congreso Sindical, Tarragona, Organización Sindical Española, mayo de 1968, p. 12.
López Rodó, Laureano, Memorias, II. Años decisivos, Barcelona, Plaza & Janés, 1991, p. 387.
MartÃnez Quinteiro, Esther, La denuncia del Sindicato Vertical. Las relaciones entre España y la Organización Internacional del Trabajo (1939-1969), Madrid, Consejo Económico y Social, 1997, vol. II (segunda parte), p. 126.
Pires Jiménez, Luis, Regulación industrial y atraso económico en la dictadura de Franco, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos I, 2003, p. 89.
Velarde Fuentes, Juan, El nacionalsindicalismo, cuarenta años después (análisis crÃtico), Madrid, Editora Nacional, 1972, pp. 97 y 98.
Pérez Serrano, José, La reglamentación del trabajo en el Nuevo Estado español, Madrid, Revista de Trabajo, 1942, p. 42.
BOE, núm. 296, 23 de octubre de 1942, pp. 8462-8465.
Farnham, David y Pimlott, John, Understanding Industrial Relations, London, Cassell, 1979, pp. 4-6.
Salvador Merino, firme defensor de la autonomÃa sindical, despertaba el recelo de sectores de la derecha católica, de los cÃrculos empresariales e incluso del ejército. Coincidiendo con la crisis ministerial de 1941 serÃa cesado de todos sus cargos, e incluso expulsado de FET y de las JONS bajo la acusación de haber pertenecido a la masonerÃa. Sobre su trayectoria biográfica, véase Thomà s, Joan Maria, La falange de Franco. Fascismo y fascistización en el régimen franquista (1937-1945), Barcelona, Plaza & Janés, 2001, pp. 188-199.
Girón de Velasco, José Antonio, Si la memoria no me falla, Barcelona, Planeta, 1994, pp. 76, 113 y 183.
Molinero, Carme e Ysà s, Pere, Productores disciplinados y minorÃas subversivas. Clase obrera y conflictividad laboral en la España franquista, Madrid, Siglo XXI, 1998, p. 40.
Ludevid, Manuel, Cuarenta años de sindicato vertical. Aproximación a la organización sindical española, Barcelona, Laia, 1976, p. 38.
Amsden, Jon, Convenios colectivos y lucha de clases en España, ParÃs, Ruedo Ibérico, 1974, p. 59.
Linz, Juan José, âPolÃtica e intereses a lo largo de un siglo en España, 1880-1980â, en Pérez Yruela, Manuel y Giner, Salvador, El corporatismo en España, Barcelona, Ariel, 1988, pp. 97 y 98.
Serrano, Ãngel y Malo de Molina, José Luis, Salarios y mercados de trabajo en España, Madrid, H. Blume Ediciones, 1979, p. 47.
Köhler, Holm-Detlev, El movimiento sindical en España, Madrid, Fundamentos, 1995, pp. 85 y 86.
Mateos, Abdón, Historia de la UGT. Contra la dictadura franquista, 1939-1975, Madrid, Siglo XXI, 2008, p. 193.
Belda, Rafael, âLa Iglesia y el sindicalismo verticalâ, en Urbina Fernando et al., Iglesia y sociedad en España (1939-1975), Madrid, Editorial Popular, 1977, p. 207.
Sartorius, Nicolás, El resurgir del movimiento obrero, Barcelona, Laia, 1975, p. 25.
Domènech, Xavier, Clase obrera, antifranquismo y cambio polÃtico. Pequeños grandes cambios, 1956-1969, Madrid, Libros de la Catarata, 2008, pp. 146-148.
Soto Carmona, Ãlvaro, âEl poder sindical en España: 1938-1994. Del sindicalismo de sumisión al sindicalismo democráticoâ, en Soto Carmona, Ãlvaro y Aroca Mohedano, Manuela (dirs.), op. cit., p. 46.
Hamann, Kerstin, âAfiliación, movilizaciones y aliados polÃticos: las incógnitas del poder sindical español (1970-1988)â, Cuadernos de Relaciones Laborales, núm. 3, 1993, p. 117.
Cue, Gloria, âLas elecciones sindicales de 1975 en la historia del sindicalismo español de posguerraâ, Revista de Estudios Sindicales, núm. 41, 1977, pp. 38-41.
Informe del Grupo de Estudio encargado de examinar la situación laboral y sindical en España, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1969, p. 284.
Mateos, Abdón, La denuncia del Sindicato Vertical. Las relaciones entre España y la Organización Internacional del Trabajo (1939-1969), Madrid, Consejo Económico y Social, 1997, vol. II (1a. parte), p. 160.
Declaración del Episcopado español sobre los principios de la Iglesia que deben informar el âfuturo sindicalismoâ, Madrid, Conferencia Episcopal Española, 25 de julio de 1968, p. 5.
Pries, Ludger, âCualificación, relaciones laborales y mercado de trabajo: el concepto de (estrechez) del ámbito empresarial en Españaâ, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 41, 1988, pp. 81-114.
Sandoval, Simón, España después de Franco: comisiones obreras o sindicatos verticales, Madrid, Rafael Cedeño Editor, 1975, p. 111.
âLa reforma sindical en España durante el primer gobierno del rey (noviembre 1975-junio 1976)â, Informes de Documentación Social Española, núm. 1, Ministerio de Trabajo, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, 1977.
Vicente, Ciriaco de, âGobierno-sindicatos: entre el diálogo y la negociaciónâ, El PaÃs, 16 de agosto de 1977, p. 20.
BOE, núm. 258, 27 de octubre de 1976, pp. 21083 y 21084.
Zorrilla Ruiz, Manuel MarÃa, âLa Ley de Asociación Sindical frente a la doctrina de la OITâ, Ya, 5 de mayo de 1977, p. 15.
BoletÃn Oficial de las Cortes Españolas. Diario de las Sesiones del Pleno, núm. 31, 30 de marzo de 1977, p. 41.
âA vueltas con el patrimonio sindical, un ejemplo de su podrida democraciaâ, Solidaridad Obrera, 2 de enero de 2005, p. 2.