Ortiz Ortiz, Serafín y Soberanes Fernández, José Luis (coords.), La Constitución de Apatzingán. Edición crítica (1814-2014)

Marco Antonio García Pérez

 

ORTIZ ORTIZ, Serafín y SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis (coords.), La Constitución de Apatzingán. Edición crítica (1814-2014), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas, UAT, 2014, 314 pp.

“Cualquiera puede hacer historia; pero sólo un gran hombre puede escribirla”. A pesar de que Oscar Wilde no consagró su vida a estampar los hechos del pasado en la memoria colectiva, el escritor irlandés tenía claro el arduo esfuerzo que significaba el estudio de los fenómenos trascendentes de la sociedad; más aún quienes han dedicado sus empeños a tan noble labor.

La historia del derecho mexicano es una materia abierta al análisis y discusión de los acontecimientos jurídicos que han dado rumbo a la vida de nuestra patria. Uno de ellos, que marcó un parteaguas en el camino por la independencia, ocurrió el 22 de octubre de 1814 en la ciudad de Apatzingán. A doscientos años del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el esfuerzo de coordinación de los doctores Serafín Ortiz Ortiz y José Luis Soberanes Fernández ha dejado como resultado uno de los trabajos más completos en torno a la bicentenaria obra.

La colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM con el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala se suma a otros trabajos que explican el contenido de la Constitución de Apatzingán.1 Esta obra se consagrara como un espacio de reflexión de autores de alto calibre en la ciencia jurídica, que han plasmado en este ejemplar nuevas directrices para el estudio del documento que consumó la ruptura institucional entre los insurgentes y las autoridades novohispanas.

El Decreto Constitucional de Apatzingán se integra por 28 capítulos divididos en dos apartados: “Principios o elementos constitucionales” y “Forma de gobierno”. Su carácter provisional estaba declarado en el numeral 237, al establecer la vigencia de la Constitución hasta que los insurgentes dominaran nuevos territorios, y se instituyera una asamblea representativa que emitiera una nueva y definitiva Constitución; sin embargo, el ejército insurgente nunca controló la totalidad de México y, por lo tanto, nunca entró en vigor. 2

La de Apatzingán no es una Constitución más en nuestra historia; es el gran documento en que convergen las principales ideas insurgentes, el mismo que fue redactado por los constituyentes mientras eran perseguidos por las tropas novohispanas, el primero en ser promulgado por un órgano representativo, que, aunque discutible, era el cuerpo depositario de la soberanía; el Decreto era el texto que otorgaba constitucionalmente nuestra emancipación.

La obra que ahora nos ocupa comienza con una “Introducción general” de José Luis Soberanes Fernández, quien nos aproxima al contexto político-militar que permeaba en torno de la promulgación del Decreto de Apatzingán. Recuerda la influencia decisiva de José María Morelos para consagrar el ideario insurgente, desde la convocatoria a la junta general de representantes, la lectura de los “Sentimientos de la Nación” en que proclamaba la soberanía popular, la declaración de Independencia en noviembre de 1813 (que significó la ruptura con Ignacio López Rayón), hasta la promulgación de la Constitución de 1814. Finalmente, aborda las reacciones que generó el documento entre las autoridades de la Nueva España, quienes, al entender las consecuencias que traería consigo, respondieron a la expedición de la ley suprema acelerando su campaña de persecución contra los insurrectos.

Carlos Herrejón Peredo, en su trabajo “Circunstancias de la Constitución”, describe la integración definitiva del Congreso de Chilpancingo, que tras votar al Ejecutivo, consagró al fin la separación de poderes. Relata las vicisitudes que debieron sortear los diputados de Anáhuac para llegar a la ciudad de Apatzingán, como las diferencias entre Morelos y los constituyentes por la dirección de las tropas insurgentes, no obstante el temor que guardaban a este personaje por su caudillaje militar. Explica, además, la coyuntura política entre los propios miembros de la revolución y afirma que el objetivo de los congresistas no era tanto la redacción de la Constitución, como ganar terreno en el poder del movimiento.

El mismo Herrejón, en “Autores de la Constitución”, hace una breve semblanza biográfica de los encargados del proyecto constitucional: José Manuel Herrera Sánchez, Andrés Quintana Roo y José Sotero Castañeda. Retoma a Manuel Alderete y Soria, José María Ponce de León y Cornelio Ortiz de Zárate como los principales interlocutores de la Constitución de Apatzingán. En segundo plano destaca a José Sixto Berdusco, José María Liceaga, Antonio Sesma y González, José Francisco Pedro de Argándar y García, y Antonio José Moctezuma. A partir de los datos biográficos de los actores que intervinieron en el proceso, se pueden comprender las causas que inspiraron a los redactores de la primera Constitución propiamente mexicana.

En “Dogmas jurídicos de la Independencia en la Constitución de Apatzingán”, José Herrera Peña remite al lector a la época insurgente para, desde ahí, interpretar y asegurar la comprensión del Decreto de 1814. En su trabajo, retoma la noción decimonónica de los principios constitucionales y recoge los catálogos de derechos humanos de las cartas norteamericana, francesa (con su declaración de soberanía popular) y española de 1812, para afirmar que sus elementos más sobresalientes se integraron y adecuaron armónicamente en el texto de Apatzingán. Finalmente, se encarga de explicar el desarrollo constitucional de los derechos de la nación y del ciudadano.

Emilio Martínez Albesa, en “Preámbulo y exposición de motivos del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (“Constitución de Apatzingán”) de octubre de 1814”, destaca los elementos que integran la parte expositiva de la Constitución: la argumentación de los diputados sobre la legitimidad del Congreso, y la omisión de tópicos propios de los instrumentos hispano-americanos, como la alusión a la autoridad divina en el manifiesto. A la luz de ambos textos se desentraña el pensamiento jurídico-político de los diputados de Anáhuac.

El estudio de Rafael Estrada Michel, “Soberanía, ley, nación y potestades divididas en el Decreto de Apatzingán”, señala que el legado más importante de Morelos en la historia fue su ideario de nación independiente, exclusivamente mexicana. Tras un análisis de los principios establecidos en la Constitución de 1814, enfatiza en los conceptos de (buena) “ley” y “soberanía”, como los ejes rectores del trabajo constitutivo que dirigía la guerra independentista por el camino de la legalidad.

La aportación de Moisés Guzmán Pérez, “El Supremo Congreso y su práctica legislativa”, se detiene en el funcionamiento interno del primer constituyente: las formalidades de las sesiones, en su carácter público y secreto, el procedimiento de votación, el fondo de las primeras discusiones, el contenido de las actas, y los recintos parlamentarios, finalmente, señala la trascendencia de los documentos expedidos por el Congreso, previos a la Constitución de Apatzingán, y que sentaron las bases más radicales en el movimiento por la Independencia.

Óscar Cruz Barney, en “El Poder Ejecutivo en la Constitución de Apatzingán”, inicia explicando el fracaso militar de los primeros insurgentes, y se detiene en la integración y facultades del Supremo Gobierno previsto en la Constitución de Apatzingán: celebración de tratados internacionales, organización de la fuerza armada, expedición de patentes de corso, fabricación de pólvora, sujeción al Congreso en materia hacendaria y en la garantía de protección de los derechos de libertad, propiedad, igualdad y seguridad de las ciudadanos.

“La idea del Poder Judicial en el proceso constitucional insurgente”, de José Ramón Narváez Hernández, esboza los antecedentes jurisdiccionales novohispanos y propone una distinción de tres momentos históricos de la insurgencia: “romántica”, abanderada por Miguel Hidalgo, “intelectual” representada por López Rayón, e “institucional” personificada en Morelos, y la idea de cada uno respecto del Poder Judicial, que se vería materializada en el texto de Apatzingán.

María del Refugio González, en “La Constitución de Apatzingán, impronta novohispana y la administración de justicia”, estudia el caso de Supremo Tribunal de Justicia al margen de los otros poderes (Supremo Congreso y Supremo Gobierno) como objeto de discusión entre los constituyentes, y su inspiración en el régimen de la Audiencia y Chancillería de la Nueva España. Aborda, además, la influencia de otras instituciones dieciochescas en la constitución del primer ordenamiento mexicano.

Juan Carlos Abreu y Abreu en “La Constitución de Apatzingán entre el texto y el contexto: la cuestión de la representación nacional y el problema de la observancia, sanción y promulgación del Decreto”, presenta un enfoque holístico que alcanza los fenómenos culturales, histórico-jurídicos y axiológicos trascendentes en la búsqueda de una identidad nacional. Desentraña los conceptos de “reconocimiento y garantía” de los derechos, “voluntad general”, “representación” y “justicia social”, establecidos por el primer liberalismo mexicano.

En “Influencia de la Constitución de Cádiz en la Constitución de Apatzingán”, Juan Ignacio Hernández Mora resalta la proyección de las cortes gaditanas en las instituciones del constitucionalismo patrio, como la intolerancia religiosa, la soberanía popular, las atribuciones e integración del Congreso, el procedimiento legislativo, la responsabilidad de los secretarios, y las competencias del Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Y la aportación directa e indirecta de los diputados Ramos Arizpe, y Guridi y Alcocer en las ideas de republicanismo y federalismo, respectivamente.

Finalmente, Elvia Lucía Flores Ávalos, en “La posesión, la propiedad y la igualdad en la Constitución de Apatzingán”, plantea, con la abolición de la esclavitud, el reconocimiento de la igualdad entre todas las personas, a partir de la cual se instituyen los derechos de propiedad y su defensa constitucional, que más adelante, a partir de su violación sistemática, serían la base para la institución del derecho social.

Soberanía, división de poderes, representación popular, medios de control de la autoridad, entre otros principios, son abordados por los colaboradores de esta obra que conmemora los doscientos años de la primera carta política mexicana.

Así, el trabajo de coordinación de Serafín Ortíz Ortíz y José Luis Soberanes Fernández hace honor al título de Obra crítica, pues más allá de la reunión de ensayos descriptivos, trasciende como un importante material de estudio de la Constitución de Apatzingán: el gran texto que esboza la idea de una nación independiente, ese a partir del cual el Estado mexicano es garante y promotor de los derechos fundamentales.

Marco Antonio García Pérez3

1

 Véanse las obras: Fix-Zamudio, Héctor, Reflexiones sobre el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, México, Senado de la República-INEHRM, 2014; Chávez Gutiérrez, Héctor, El primer constitucionalismo mexicano. Apatzingán a doscientos años, México, UMSNH, 2014; La ruta de la Constitución de Apatzingán, México, Secretaría de Gobernación, 2014; Moguel, Julio y Cienfuegos, David, La Constitución de Apatzingán. Carta libertaria de las Américas, México, Cámara de Diputados-Juan Pablos Editor, 2014; Flores Sánchez, Ulises, De la Constitución de Apatzingán de 1814, México, Porrúa, 2014.

2

 García Pérez, Marco Antonio, “Los derechos humanos en la Constitución de Apatzingán”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, t. LXV, núm. 263, enero-junio de 2015, pp. 439-471.

3

 Becario del Sistema Nacional de Investigadores en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.