Revista Mexicana de Historia del Derecho
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<p align="justify">La <em>Revista Mexicana de Historia del Derecho</em> es foro de análisis e intercambio del conocimiento histórico jurídico, abierta a los estudios de historia del derecho mexicano, y de otras latitudes y sistemas jurídicos: abogacía, codificación, derecho castellano, derecho indiano, derecho novohispano, derecho romano, derecho novohispano e historiografía jurídica.</p>Instituto de Investigaciones Jurídicases-ESRevista Mexicana de Historia del Derecho0188-0837<p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por la Revista Mexicana de Historia del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor la Revista Mexicana de Historia del Derecho reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista Mexicana de Historia del Derecho (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en esta Revista.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista Mexicana de Historia del Derecho y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p>Problemas operativos de la administración de justicia militar durante el segundo imperio, 1864-1867. El caso de la corte marcial del Valle de México
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<p><span style="font-weight: 400;">En este trabajo se analizan las peripecias que las autoridades imperiales enfrentaron al tratar de consolidar las instituciones de la administración de justicia militar durante el periodo del Segundo Imperio en México. Para este fin, se estudia, específicamente, el caso de la corte marcial del Valle de México entre 1864 y 1867. Las fuentes documentales que se han empleado son, en su mayoría, comunicaciones oficiales generadas por la institución judicial militar que yacen en el Fondo de Operaciones Militares del Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (AHSDN). El trabajo concluye que los problemas operativos de la institución de justicia militar derivaron de la falta de personal calificado y, en menor medida, la insolvencia financiera.</span></p>Erik Ricardo Méndez Camacho
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2026-06-152026-06-15e20465e2046510.22201/iij.24487880e.2026.50.20465El municipio como génesis del constitucionalismo local: una lectura garantista a 200 años de la Constitución de Chihuahua de 1825
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<p class="p1">La conmemoración del bicentenario de la Constitución Política del Estado de Chihuahua de 1825 ofrece una oportunidad histórica para reinterpretar, desde la dogmática constitucional contemporánea y mediante un análisis histórico-comparado, el papel que el municipio desempeñó en la configuración del federalismo mexicano temprano. El artículo examina la consagración del municipio como espacio de gobierno interior (artículo 112) en dicha norma fundacional y sostiene que ello constituye un antecedente proto-garantista y descentralizado del modelo de autonomía municipal vigente en el artículo 115 de la Constitución federal. A partir de una metodología hermenéutica, dogmática y comparada, se articula un análisis normativo y estructural que deconstruye la dimensión local del constitucionalismo de 1825 en clave de derechos, con especial atención a la seguridad jurídica, la organización comunitaria y la legitimidad del poder en el ámbito subnacional, subrayando su vigencia en los debates contemporáneos sobre descentralización y tutela de derechos fundamentales.</p>Jorge Antonio Breceda Pérez
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2026-06-122026-06-12e20368e2036810.22201/iij.24487880e.2026.50.20368Las Leyes de Reforma: origen histórico y constitucional del anticlericalismo laicista de la Constitución de 1917
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<p class="p1">El presente artículo analiza cómo las Leyes de Reforma, en su generación, contenido, proceso político de implantación y su postrera constitucionalización, son el fundamento del anticlericalismo mexicano. Este anticlericalismo fue legalizado, a través de procesos constitucionales, para regular las relaciones entre Iglesia y Estado, desde un discurso histórico manejado por el laicismo mexicano, fundamentado en ese precedente reformista. Las leyes de Reforma son el precedente histórico directo de la Constitución de 1917, en donde el anticlericalismo hunde sus raíces y lo han nutrido a través de la historia jurídico-legal.</p>Saúl Manuel Albor Guzmán
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2026-06-182026-06-18e15251e1525110.22201/iij.24487880e.2026.50.15251El derecho indiano: la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias de 1680
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<p class="p1">El encuentro de dos cosmovisiones, la europea grecorromana y cristiana con los pueblos del Nuevo Mundo, a finales del siglo XV y principios del XVI, planteó un cambio radical en el derecho. Hubo necesidad de justificar la conquista por medio de las armas, la colonización y la apropiación de tierras; así como crear normas y mecanismos para la dominación y control sobre los nativos, y el aprovechamiento de las riquezas naturales. En este sentido, se emitieron disposiciones, recomendaciones, sugerencias, normas y leyes para lograr pleno control de las sociedades y sus interacciones, que dieron origen a lo que se conoce como “derecho indiano”, pero es tan diverso, casuístico y pragmático que complicaron su aplicación y eficiencia. Este trabajo se centra en el análisis general del derecho indiano a través de la <em>Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias de 1680</em>, para establecer su importancia, eficiencia y aplicación, con un enfoque que contribuye a la historia del derecho en América.</p>Jorge Luis Capdepont BallinaPaloma Ballina Moreno
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2026-06-032026-06-03e20619e2061910.22201/iij.24487880e.2026.50.20619Los planes de estudio para formar abogados en el Instituto de Ciencias en el estado de Jalisco de 1861 a 1925: secularización, liberalismo y modernización curricular
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<p class="p1">En este trabajo se describe la evolución de los planes de estudio de la carrera de derecho en el Instituto de Ciencias en Jalisco, durante el periodo de 1861 a 1925. A través del análisis de los planes de estudio y de fuentes bibliográficas, se busca comprender cómo las transformaciones políticas e ideológicas de la época influyeron en la formación de los abogados. Los resultados muestran que la llegada de los liberales al poder y la Constitución de 1857 provocaron una transformación de la enseñanza del derecho. El artículo destaca la influencia de las ideas liberales en la configuración de los nuevos planes de estudio. Se identifican los principios fundamentales que subyacen a las nuevas materias introducidas, las cuales buscaban formar abogados capaces de contribuir a la construcción de una nación moderna basada en los principios de la igualdad y la libertad.</p>Ma. Francisca de la Luz Bermejo Pajarito
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2026-06-222026-06-22e20374e2037410.22201/iij.24487880e.2026.50.20374Real Audiencia y Cancillería. Evolución y rasgos de la función jurisdiccional en las Indias
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<p class="p1">La presente propuesta intenta realizar un análisis de las instituciones de impartición de justicia en las Indias. Al respecto, hay que destacar que la justicia estaba diseminada, al depender de las circunstancias. Si bien la Real Audiencia y Cancillería era la institución de mayor concentración de trabajo, hubo una generosa cantidad de jurisdicciones especiales. Desde juzgados universitarios hasta ganaderos, el derecho indiano tuvo en más de trescientos años una evolución constante. En el recorrido de este trabajo analizamos con fuentes directas cómo se desarrollaba la actividad jurisdiccional. Asimismo, hacemos una introspección a los orígenes del derecho indiano, cuyas fuentes se remontan al derecho romano, al derecho canónico y a la fusión de muchas instituciones jurídicas que consolidaron al derecho castellano.</p>Fausto Kubli García
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2026-06-012026-06-01e19973e1997310.22201/iij.24487880e.2026.50.19973De la justicia virreinal en el siglo XVIII novohispano a la formación de los tribunales modernos con la Constitución de 1824. El Estado libre de Puebla de los Ángeles
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<p class="p1">Este artículo analiza la transición de la administración de justicia en Puebla desde el régimen virreinal del siglo XVIII hasta la consolidación de los tribunales modernos derivados de la Constitución Federal de 1824. A partir del estudio de las reformas borbónicas y del sistema de intendencias, se examina la evolución de las instituciones encargadas de impartir justicia, destacando la diferenciación progresiva entre las funciones gubernativas y judiciales, así como el papel de las Reales Audiencias en el control de los actos de gobierno. El caso poblano permite observar cómo alcaldes ordinarios, subdelegados e intendentes configuraron un entramado jurisdiccional complejo que combinó atribuciones judiciales, administrativas y de policía. Asimismo, se analiza la influencia de las ideas ilustradas en la transformación de los mecanismos de control social, la reforma penal y la construcción de un modelo de policía orientado al orden urbano, la moral pública y la utilidad social. Particular atención se concede a la propuesta del Tribunal de Policía impulsada por Ignacio Domenech en 1798, considerada un antecedente de la justicia administrativa y de los posteriores Bandos de Policía y Buen Gobierno. El estudio muestra cómo las reformas jurídicas de finales del periodo colonial favorecieron una gradual humanización de la justicia, reflejada en la crítica a la tortura y en la revisión de las penas corporales. Finalmente, se examina el proceso de institucionalización del Poder Judicial en el Estado Libre de Puebla mediante la Constitución local de 1825, la creación de la Audiencia Territorial, los tribunales superiores y la progresiva profesionalización de la judicatura. Se concluye que la formación de los tribunales modernos poblanos fue resultado de un largo proceso de adaptación institucional en el que coexistieron elementos del orden jurídico virreinal con las nuevas concepciones liberales del constitucionalismo mexicano.</p>Humberto Morales Moreno
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2026-06-252026-06-25e21036e2103610.22201/iij.24487880e.2026.50.21036