Revista Mexicana de Historia del Derecho
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<p align="justify">La <em>Revista Mexicana de Historia del Derecho</em> es foro de análisis e intercambio del conocimiento histórico jurídico, abierta a los estudios de historia del derecho mexicano, y de otras latitudes y sistemas jurídicos: abogacía, codificación, derecho castellano, derecho indiano, derecho novohispano, derecho romano, derecho novohispano e historiografía jurídica.</p> <p align="justify"><a title="Aviso legal" href="https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/aviso-historia-derecho" target="_blank" rel="noopener">Aviso legal</a></p>Instituto de Investigaciones Jurídicases-ESRevista Mexicana de Historia del Derecho0188-0837<p><label class="pkpFormField--options__option">CC Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0</label></p> <p> </p>Revista completa
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2024-03-152024-03-15El federalismo mexicano ¿Una imitación extralógica y servil del federalismo norteamericano?
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<p class="p1">A través de un ejercicio metodológico histórico-jurídico en el trabajo se analiza las razones por las cuales el federalismo mexicano resultó ser una imitación extralógica del federalismo norteamericano, a partir de tres variables: primero, la <em>ratio legis </em>que llevó a los constituyentes norteamericano y mexicano a adoptar el sistema federal; segundo, la cultura política federal que solo se puede concebir en país con una larga trayectoria de autorregulación y autogobierno, por lo que no puede provenir de las diputaciones provinciales y, tercero, el sistema de distribución de competencias residuales que adoptó tácitamente el Constituyente mexicano de 1824, en un país que no tenía características para retener ni delegar facultades.</p>Jorge Chaires Zaragoza
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2024-03-152024-03-1532910.22201/iij.24487880e.2024.45.17966La verdadera Fórmula Otero en el derecho de amparo en México
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<p class="p1">El juicio de amparo en México, surgido de la invención de Mariano Otero y Mestas, producto de su inconmensurable visión social, y gracias a la lectura que realizó de la obra de Alexis de Tocqueville, <em>La democracia en América</em>, fue algo que causó un positivo impacto a nivel global en la historia del derecho, de tal suerte, que la mayoría de los diferentes Estados hispanoamericanos lo adoptaron <em>ex profeso </em>en sus respectivos quehaceres jurídicos, empero, con sus propias costumbres y limitaciones.</p>Julio César Romero Ferré
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2024-03-152024-03-15314210.22201/iij.24487880e.2024.45.15262Los folletos como instrumentos de recepción de la tradición jurídica en México en el siglo XIX
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<p class="p1">El folleto fue un instrumento muy importante de la cultura jurídica en el México decimonónico, ya que cumplía varios propósitos: difundir ideas, contribuir a la enseñanza del derecho, denunciar injusticias, educar al pueblo, informar sobre la expedición de leyes, entre otros. Empero, las ideas contenidas en los folletos no sólo reflejan los sentimientos y pensamientos de diversos grupos, sino que también proporcionan una visión significativa del surgimiento y consolidación del derecho en el siglo XIX. Así pues, el folleto no es solo un conjunto de palabras, sino un tratado con amplias referencias a obras doctrinales, filosóficas, religiosas, jurídicas, canónicas y teológicas.</p>Alejandra Juksdivia Vázquez Mendoza
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2024-03-152024-03-15436710.22201/iij.24487880e.2024.45.15378Mujeres amancebadas e infidentes frente a la insurgencia en Nueva España (1816-1817)
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<p class="p1">Al partir de las causas criminales por infidencia y amancebamiento que el gobierno virreinal conformó contra Juana María Gutiérrez y Josefa María Arauz entre 1816 y 1817, se examina la definición de los delitos perseguidos para después analizar los expedientes bajo la corriente de la historia de las mujeres con el fin de señalar la actitud que el Estado, la Iglesia y la sociedad novohispana adoptaron frente a ambas acusadas, con lo que se espera incentivar el examen particular de los casos que se han logrado conglomerar en diversos estudios preocupados por subrayar el papel de las mujeres como actores de la lucha insurgente en Nueva España.</p>Mariana López Hernández
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2024-03-152024-03-15699210.22201/iij.24487880e.2024.45.17066Teología moral y justicia penal en Lima siglo XVIII: el lenguaje normativo-teológico y los delitos
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<p>Nuestro objetivo es comprender las relaciones entre la teología moral y la justicia penal en los procesos criminales de la Real Audiencia en Lima. Las preocupaciones por la acción de la justicia criminal parecen tener un sentido teológico además de normativo. La teología cumplió una función normativa y correctiva en la construcción de esta sociedad colonial, jerárquica y desigual. Las leyes coloniales hacían parte del argumento jurídico, así como lo fueron las costumbres, la experiencia, la prudencia y el arbitrio del juez. Un buen ejemplo de ello se puede ver en la forma en que se repetían, en los procesos, los argumentos teológicos de equidad, intención, voluntad, conducta moral, o de “buen ejemplo” social en el Perú colonial.</p>Elaine Godoy Proatti
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2024-03-152024-03-159311310.22201/iij.24487880e.2024.45.16028Preliminares
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2024-03-152024-03-15Editorial
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Luis René Guerrero Galván
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