Gaspar de Villafranca, un delator delatado

Antonio M. García-Molina Riquelme

El estudio se ocupa de analizar cómo una simple causa por blasfemia herética se enreda y convierte al reo, Gaspar de Villafranca, en un delator al servicio del Tribunal del Santo Oficio de México. Al mismo tiempo que se detallan las diversas fases del inacabable proceso, se realiza una aproximación a un tema de mucho calado, como es el marco legal y doctrinal de aquel delito.

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GASPAR DE VILLAFRANCA, UN DELATOR DELATADO

Antonio M. García-Molina Riquelme*

Sumario: I. Introducción. II. Una blasfemia herética. III. El proceso. IV. Legislación penal sobre la blasfemia. V. El fraile delator: algunos aspectos sobre la Inquisición y sus confidentes. VI. Gaspar se convierte en “malsín”. VII. El informe de los calificadores y los criterios doctrinales sobre las blasfemias, en especial, las proferidas durante el juego. VIII. La segunda acusación. IX. Las sorprendentes acusaciones de Luis de Carvajal y su marco legal. X. Se reanuda el proceso. XI. La sentencia. XII. ¿Qué pasó con las acusaciones de sodomía y bestialismo? XIII. “Malsín” hasta el final. XIV. El auto de fe. XV. Algunos aspectos singulares de la vida en la cárcel secreta.

I. Introducción

El “malsín”, el preso delator al servicio del tribunal fue un recurso utilizado por el Santo Oficio de la Inquisición de México para conseguir pruebas que incriminaran a los judaizantes recluidos en la cárcel secreta o a sus correligionarios aún en libertad, sobre todo, en las épocas de las “grandes complicidades”, a finales del siglo XVI y hasta mediados del XVII. Una de las figuras señeras de esta peculiar ocupación fue el clérigo Luis Díaz, que ha pasado a la historia por ejercer su artero oficio con algunos miembros de la familia Carvajal1 y el grupo de criptojudíos en el que estaba integrada. Junto a tal individuo aparece el joven Gaspar de Villafranca, personaje singular que, al propio tiempo que el clérigo prestó a los inquisidores idéntico servicio, llegó a testificar contra más de cincuenta personas, su actuación quedó relegada al olvido.

II. Una blasfemia herética

El 20 de octubre de 1593, un barbero llamado Diego de Espinosa compareció ante el inquisidor Santos García y manifestó que en el transcurso de una partida de naipes, celebrada unos quince días atrás, uno de los jugadores, un “moço valençiano llamado Gaspar de tal, que es un moço viandante”, alzó “los ojos al çielo y con una manera como de desesperaçion dixo es posible que ay dios en el çielo para mi”; al ser reprendido por los tres compañeros de pasatiempo respondió: “si, lo ay para los otros”, por lo que fue amonestado nuevamente por aquéllos, pero lejos de aceptar tal reconvención insistió: “diganmelo porque entiendo que para mí no lo ay en el çielo ni en la tierra”; y ante la nueva objeción de uno de los que allí estaban, repitió: “si digo, díganmelo”. Concluido el episodio, todos los concurrentes aconsejaron al joven que se presentara en el Santo Oficio a acusarse de tal proceder y solicitar la correspondiente penitencia. Días más tarde, Gaspar se tropezó con el trío de compadres quienes le inquirieron acerca de su comparecencia ante la Inquisición, a lo que respondió que, efectivamente, la había realizado y en el Tribunal se habían limitado a advertirle que no reiterase tales dichos.2

En su denuncia, Espinosa no pudo facilitar al Santo Oficio todos los datos personales de Gaspar, por lo que volvió a presentarse unos días más tarde para manifestar que, según sus averiguaciones, el apellido del mancebo era De los Reyes.3 En idénticos términos y fechas se produjeron las delaciones de Alonso de Dueñas y Pedro de Samano, los otros dos jugadores presentes en la partida.4

El inquisidor que recibió tales testimonios, el licenciado Santos García, no debió conceder mucha importancia al asunto y no adoptó providencia alguna, probablemente, apoyado en las Instrucciones de Diego Deza que, en relación con las blasfemias, disponían que los inquisidores no encarcelaran por “cosas livianas, no concluyentes heregia derechamente”;5 también, pudo ampararse en el amplio arbitrio que le concedía la doctrina jurídica a la hora de proceder en esta especie de infracciones.6 Por otra parte, se daba la circunstancia de que él era el único inquisidor con que a la sazón contaba el Tribunal mexicano7 y, además, había sido promovido al obispado de Guadalajara, por lo que, con seguridad, también estaría atendiendo a los preparativos de su inminente marcha para tomar posesión de aquella sede.8

III. El proceso

Es en octubre de 1594, un año después de producirse los hechos, cuando el Santo Oficio mexicano lleva a cabo la primera actuación en relación con ellos, aunque ya a instancias del nuevo equipo de inquisidores formado por Bartolomé Lobo Guerrero y Alonso de Peralta (el primer inquisidor criollo). En efecto, fue por entonces cuando el también flamante fiscal, Martos de Bohorquez,9 solicitó al Tribunal que dictara auto de prisión contra Gaspar de Villafranca, “moço soltero y viandante y no se le sabe que tenga bivienda de asiento”.10 Como sabemos, tal retraso no afectaba para nada a la extinción de la responsabilidad criminal, pues el delito de herejía y la acción penal para perseguirlo no prescribía en ningún momento, ni siquiera con la muerte del delincuente. El asunto, una blasfemia herética, estaba tan claro a los ojos de los juzgadores que éstos no estimaron necesario asesorarse de los consultores.

Así, el 25 de octubre de dicho año, Gaspar fue detenido e ingresó en la cárcel secreta del Santo Oficio mexicano. Su situación económica no era precisamente próspera, pues el alcaide le hizo la cata reglamentaria y “no se le hallo cosa ninguna, mas de su vestido que hera una ropilla y calçon de paño negro y su capa parda muy bieja, botas blancas y medias encarnadas”.11

La comparecencia del reo ante el Tribunal se llevó a cabo unos días más tarde, el 2 de noviembre, frente al inquisidor Lobo Guerrero; era la primera de las tres preceptivas en el orden procesal del Santo Oficio, aunque, como es conocido, el acusado podía solicitar audiencia en cualquier momento. En ella, Gaspar manifestó que había nacido en la ciudad de Orihuela, en el reino de Valencia, que contaba con veinte años y no tenía oficio alguno, estaba bautizado y confirmado, recitó, “bien dichas”, las oraciones, los mandamientos y los artículos de la fe;12 Sabía leer y escribir, e incluso, había estudiado “una poquita de gramática”. Dado que la causa se instruía por un delito de herejía, hubo de desgranar su genealogía paterna y materna. Según el declarante, pertenecía a la nobleza pues todos sus ascendientes eran hidalgos, además de cristianos viejos, y nunca tuvieron tropiezos con el Santo Oficio;13 no obstante, a pesar de ser cierta tal aseveración sobre el abolengo de su estirpe,14 los inquisidores no le concedieron ningún crédito como se verá en una de las penas impuestas en la sentencia.

Sobre el curso de su vida, manifestó que había residido en su ciudad natal hasta cumplir los nueve años, luego marchó a Madrid para entrar al servicio de Mariana de Velasco, sobrina del virrey de la Nueva España. Pasado un tiempo, embarcó en una flota de galeones que, al mando de Álvaro Flores de Quiñones, arribó a Cartagena de Indias. Desde allí, Gaspar se trasladó al Perú y luego al puerto mexicano de Acapulco para, a su vez, partir hacia China en la expedición dirigida por Juan de Çamudio. Finalmente, regresó a la Nueva España y pasó a establecerse en su capital. Negó haber estado en otros territorios. Cuando fue preguntado acerca de si sospechaba la causa de su prisión dijo que: “por aver jurado o dicho en el juego alguna palabra malsonante, de que no se acuerda”.15

Tales inquietudes aventureras dieron lugar a que, en un primer momento, el tribunal lo etiquetara como soldado, aunque más tarde lo hará también de actor, pues “andaba en las comedias”, así se informaóen su oportunidad al Consejo de la Suprema.16 A este respecto, hay que manifestar que, en alguna oportunidad, durante su larga permanencia en la cárcel secreta, Villafranca recitó fragmentos de obras de teatro a sus compañeros de cautiverio.17

Continuando con su itinerario procesal, en la segunda de las audiencias de oficio se reiteró en que no recordaba nada nuevo, y al ser reconvenido por el inquisidor, alegó que él se había presentado voluntariamente, pues “quando le dixeron que le buscavan de parte deste Sancto officio, vino luego de veynte leguas de aquí y hablo al dicho sr. Inquisidor… y que venia a ver lo que querian, y que si avia dicho o hecho alguna cossa contra nuestro Sr. estaba aquí para pagarlo, lo qual dixo con muchas lagrimas”.18

En la tercera y última de tales comparecencias reglamentarias, insistió en que no se acordaba de nada, por lo que, de inmediato, fue devuelto a su celda.19 Con arreglo al orden rituario del Santo Oficio, en estos tres encuentros estatuidos los jueces advertían al reo que la Inquisición nunca actuaba a la ligera, de ahí que si había hecho o dicho algo contrario a la fe, o lo había visto hacer a otro, lo más provechoso era que lo confesara cuanto antes, con lo que se ganaría la indulgencia del tribunal y su causa se despacharía con rapidez.20

Dos días más tarde, el 2 de noviembre, Gaspar compareció ante el inquisidor Lobo Guerrero, y continuó manteniendo su postura inicial. En esta audiencia llevó a cabo el nombramiento de curador, dado que el reo era menor de 25 años, y la ausencia de aquél invalidaría el proceso. Entre los profesionales que se le presentaron por el Tribunal para el cargo eligió al entonces licenciado Juan Núñez de Guzmán,21 uno de los abogados adscritos al Santo Oficio mexicano, en su presencia, Villafranca ratificó todas las declaraciones realizadas hasta entonces.22 Previamente, con arreglo al procedimiento inquisitorial, el Letrado hubo de prestar juramento y presentar un fiador: el Alcaide de la cárcel secreta. Este trámite estaba considerado una simple formalidad procedimental, por lo que era ordinario nombrar a alguien de la “casa”, circunstancia que, al propio tiempo, contribuía al mantenimiento del secreto que rodeaba a las actuaciones judiciales. A reglón seguido, los inquisidores autorizaron la curaduría, era el llamado “disçernimiento”.23

Con tales diligencias de nombramiento, aceptación de curador y ratificación en su presencia de lo declarado por el reo, terminó la fase sumarial y en la misma audiencia dio comienzo la de plenario, con la presentación de la acusación por parte del fiscal, éste dio lectura a su escrito de inculpación en la sala de audiencia, en presencia del Tribunal y del reo; los cargos que formulaba contra Gaspar estaban divididos en cuatro capítulos, como siempre, sin referencia a persona o circunstancia alguna que permitieran identificar lugar o testigos. En el primero, se exponía que a pesar de ser cristiano bautizado Gaspar había “echo, dicho y tenido y siendo contra lo que nuestra sancta fe catholica y ley evangelica tiene, cree, predica y enseña”; en el segundo, se recogían todas las frases pronunciadas por el joven durante la partida; en el tercero, el “buen consejo” de los compañeros de juego para que, voluntariamente, acudiera a confesar ante la Inquisición “donde se le daria penitençia saludable”, así como el encuentro con tales unos días más tarde, cuando les engañó diciéndoles que ya había efectuado la comparecencia y que en el Tribunal se habían limitado a decirle “que no lo dixese otra vez”, para así evitar que aquéllos le denunciaran; y en el cuarto, como era habitual y con carácter muy general, el fiscal dejaba la puerta abierta para acusar de otros delitos al tiempo que pedía formulariamente que el reo fuera sometido a tormento en el caso de no existir otro medio de prueba.24

Una vez concluida la lectura del documento incriminatorio, Gaspar respondió verbalmente a los distintos capítulos: al primero, que no se acordaba de haber hecho o dicho nada en contra de la fe; al segundo, que en una ocasión, jugando a las cartas, había dicho: “Ay Dios para mi”, y que de lo demás no se acordaba, aunque tal manifestación la hizo con lágrimas en los ojos; al tercero, que no tenía idea de su contenido; y al cuarto que: “no ha cometido otros delictos y que ha confesado la verdad, y que en lo demás del tormento el Sancto Officio haga de lo que fuere servido”.25

Pasados unos días, el 12 de noviembre tuvo lugar la primera comunicación con el abogado del Santo Oficio al que había designado como defensor, que no era otro que el licenciado Núñez de Guzmán, su curador. En esta entrevista, celebrada como era preceptivo en presencia del Tribunal, por el secretario se leyeron las respuestas que el reo había dado a los cuatro capítulos de la acusación, a las que dio su conformidad; seguidamente, se le informó que tenía un plazo de tres días para contestar por escrito a dichos capítulos, aunque ya con el asesoramiento de su letrado. Éste, después de aceptar el cargo, lo primero que aconsejó a su cliente fue “que lo que le convenia por el descargo de su conçiençia y breve y buen despacho de su negoçio hera dezir y confesar la verdad sin levantar a si o a otros falso testimonio y si hera culpado pedir penitençia, porque con esto se le daría con misericordia”.26 Tal sugerencia estaba en línea con las directrices que la normativa del Santo Oficio establecía para los defensores;27 no obstante, Villafranca porfió en la ausencia de recuerdos sobre el asunto y en que se consideraba un buen cristiano.28

El jueves 17 de noviembre comenzó la fase probatoria, Gaspar fue llevado en presencia de los inquisidores, quienes, como era habitual, le preguntaron si se había acordado de alguna cosa y ante su respuesta negativa hicieron pasar al fiscal que dio lectura a las pruebas del proceso, era la diligencia llamada de publicación de testigos. Al igual que en la acusación, los nombres, lugares y otras circunstancias se presentaban desfigurados, al objeto de que el acusado no pudiera reconocer a los autores de los testimonios que le implicaban. Una vez concluida su disertación, el fiscal abandonó la sala y el reo se dispuso a contestar de viva voz a los tres capítulos en que, respectivamente, se presentaban las declaraciones de los tres testigos. En resumen, volvió a incidir en que no se acordaba de nada y que “muchas personas saben que juega bien y que cuando pierde no haze mas de jurar y votar a Dios”.29

Casi a la par que se tramitaban tales diligencias y con arreglo al orden procesal de la Inquisición, los tres testigos de cargo fueron citados ante el Tribunal30 para que ratificaran las denuncias realizadas en su día31 ante las “honestas personas”,32 con el fin de utilizar sus testimonios como prueba contra Villafranca, circunstancia ésta de la que debían ser informados al tiempo que efectuaban el refrendo.33

Se supone que, desde que se le leyera el escrito de acusación, Gaspar ya habría reconocido a los acusadores como sus compañeros de juego, aunque sobre tales no haría mención alguna en ningún momento de la causa ni utilizaría en su contra uno de los medios de defensa habituales en los procedimientos inquisitoriales: la tacha de testigos, es decir, señalarlos como personas cuya declaración no podía ser tenida en cuenta por razones de enemistad.

Al día siguiente, viernes 18 de noviembre, el reo compareció ante el inquisidor Alonso de Peralta quien conforme al ritual le preguntó si se había acordado de algo, ante la respuesta negativa del reo dio paso a la preceptiva comunicación con su defensor, para que aquél respondiera, ahora por escrito, a los capítulos de la prueba testifical. En tal diligencia, que asimismo era efectuada en la sala de audiencia en presencia del Tribunal, el abogado, tal como ya hemos dicho, se esperaba de él a tenor de la normativa inquisitorial, le advirtió que “la prinçipal defensa para que con él se usasse de misericordia hera confessar llanamente la verdad”.34

Ante tal indicación, Villafranca manifestó que:

…aunque es verdad que el nego ayer jueves… la verdad es que se a acordado que pudo aver dicho lo que los testigos dizen aunque verdaderamente no se acuerda… y que attento a su llaneza en las confessiones que tenia hechas y intençion clara de dezir verdad si acordara pedia se usase con él de susodicho de la misericordia que se acostumbra en el sancto Officio, attento a que es la primera vez que paresçe ha yncurrido en semejante delicto, considerando assimismo, que çiego de colera y sin advertir a lo que dezia pudo dezir las dichas cosas.35

A la vista del reconocimiento de los hechos y petición de clemencia realizados por el acusado que, en definitiva, era lo que pretendía el procedimiento judicial del Santo Oficio,36 los inquisidores acordaron dar por conclusa la causa, pues era todo cuanto se podía imputar al reo.

Ahora, sólo restaba que el Tribunal se reuniera en la consulta de fe, y allí inquisidores, representante del Ordinario y consultores, dictaran sentencia en un escueto y nada complejo procedimiento por blasfemia, delito que, según el profesor Gacto Fernández, se cometía con frecuencia por todas las clases sociales españolas, dada la familiaridad de los cristianos viejos con Dios, con la virgen y con sus santos, circunstancias que dieron lugar a que los reos fueran tratados, habitualmente, con bastante benevolencia.37 Como se ha indicado, esto fue el 18 de noviembre de 1594.38

Sin embargo, inexplicablemente, pasaron los días y los meses sin que se adoptara resolución alguna, a pesar de lo dispuesto en las Instrucciones sobre el plazo para despachar las causas,39 y en vez de la sentencia, un año más tarde, tendrá lugar una nueva acusación y otra publicación de testigos. Con tales diligencias comprobaremos prácticamente dos características del proceso inquisitorial: nunca pasaba a cosa juzgada, y las distintas fases del plenario no eran preclusivas.

IV. Legislación penal sobre la blasfemia

Aprovechando el paréntesis que se produjo en las actuaciones, nos detenemos también con unas notas acerca de la normativa de este ilícito penal. La blasfemia, el ultraje a Dios, la virgen, los santos o la Iglesia,40 era considerado como uno de los delitos menores por la doctrina inquisitorial, que también lo catalogaba de foro mixto,41 ya que su conocimiento podía ser atribuido tanto a la Inquisición como a la jurisdicción eclesiástica ordinaria (presidida por los obispos en sus diócesis) o a la justicia seglar; la competencia era exclusiva y excluyente del Santo Oficio cuando en las expresiones o dichos proferidos se atacaba un artículo de fe, esto es, cuando, al decir de los tratadistas, era de tal naturaleza “quae continet aut sapit haeresim”.42 Por tanto, las otras dos jurisdicciones podían conocer de aquellos casos “quidam articulis fidei non obviant, a cuyos autores definía Eymerich como mere blasphemi”.43

Conviene aclarar que el interés del Santo Oficio en el esclarecimiento de los hechos constitutivos de blasfemia, al igual que de los otros delitos menores (bigamia, sortilegios, celebración de Sacramentos por no ordenados, etcétera), estaba en que podían ser un indicio lógico o una expresión externa de una herejía que hasta el momento permanecía oculta o larvada. Por otra parte, hay que resaltar que las penas impuestas a los blasfemos por la Inquisición eran, como se verá más adelante, mucho más livianas que las de la jurisdicción laica y, además, dado el carácter privilegiado de su derecho penal, cuando el Santo Oficio condenaba a alguien por blasfemo en calidad de sospechoso, al no haber podido probarse la existencia de herejía, el reo ya no podía ser juzgado por el mismo delito por otra jurisdicción.

En lo que a la autoridad seglar respecta, el derecho visigodo y el medieval castigaron severamente la blasfemia,44 Las Partidas continuaron la represión, si bien con un tratamiento discriminatorio acorde con la condición social del blasfemo, característica propia del derecho del antiguo régimen que consagraba la desigualdad de las personas ante la ley.45 Más tarde, Felipe II, con criterio eminentemente utilitarista, sustituyó la mayor parte de las penas corporales previstas en la legislación penal por la del servicio en las galeras, y así lo estableció para la blasfemia que, sin embargo, acumuló la nueva sanción a las tradicionales, en vez de conmutarlas.46

Por lo que se refiere a la normativa inquisitorial, apenas hacía alusión a este ilícito. Ya vimos que las Instrucciones de Diego Deza de 1500 establecían que los inquisidores no encarcelaran por “cosas livianas, no concluyentes heregia derechamente”;47 más tarde, las Instrucciones de 1561 incidirían sobre el asunto al disponer que los autores de blasfemias y de palabras malsonantes fueran penados y penitenciados como sospechosos en la fe;48 por último, las Instrucciones específicas del Tribunal mexicano, dictadas en 1570 por el inquisidor general Diego de Espinosa, recordaban a los inquisidores de la Nueva España el monopolio jurisdiccional del Santo Oficio cuando los dichos o hechos tenían naturaleza herética, al tiempo que les ordenaban adoptar una actitud pasiva en los demás casos, dejando actuar a los órganos judiciales ordinarios eclesiásticos o seglares, en el caso de que ya lo estuvieran haciendo.49

Partiendo de la base de que a los blasfemos no se los consideraba herejes sino sólo sospechosos en la fe, siempre que demostraran su arrepentimiento y pidieran perdón,50 los tratadistas del Santo Oficio entendieron que los maldicientes debían ser penitenciados con penas arbitrarias o extraordinarias;51 parece que dejaban las manos libres a los inquisidores en un amplio abanico de castigos. No obstante, es preciso recordar que la habitualidad y reiteración en la blasfemia abocaban a la abjuración el grado más grave, mientras que la no asiduidad en tal conducta o la existencia de circunstancias parcialmente justificantes la rebajaban al grado inferior.52

Las penas eran las siguientes: lectura de sentencia con méritos, comparecencia en auto con insignias; abjuración de levi o de vehementi (según la categoría de la sospecha, aunque lo habitual era la primera); vergüenza pública, mordaza, azotes, remos en las galeras, reclusión y destierro; correctivos a los que se les van añadiendo otros de tipo espiritual, como confesión general —con la oportuna emisión de un certificado por el sacerdote—, confesión y comunión sacramental en las pascuas del primer año, rezo de una parte del rosario los sábados, y los viernes un credo a la santísima trinidad. Con el paso del tiempo y por su reiteración, tales penas extraordinarias acabarían convirtiéndose en ordinarias, en virtud del llamado estilo del Santo Oficio.53 También los estudiosos del derecho inquisitorial dieron su visto bueno al citado principio de diferenciación de los individuos ante la ley penal, pues a la hora de determinar las sanciones, distinguían si el autor era plebeyo o, por contra, noble o persona honesta, y, en tal caso, quedaba excluido de las penas infamantes como la mordaza, los azotes o el remo en las galeras, aunque podía ser condenado a embarcar en dichos buques o a servir en una fortaleza en calidad de hombre de armas.54

Una nota curiosa del delito de blasfemia la constituye su utilización para tratar de eludir, aunque fuera de manera temporal, la ejecución de las penas o escapar del rigor de la cárcel de la justicia seglar al amparo del Santo Oficio. En efecto, era muy frecuente que el reo que se encontraba en tales circunstancias prefiriera una imprecación de la que inmediatamente se autoinculpaba por lo que era trasladado a las prisiones de la Inquisición, más confortables que las de las otras jurisdicciones. No obstante, una vez juzgado y castigado, era devuelto a la jurisdicción civil o militar de origen, lo único que conseguía era retrasar el cumplimiento de la sentencia.

V. El fraile delator: algunos aspectos
sobre la Inquisición y sus confidentes

En 1595 se iniciaron los nuevos procesos contra los miembros de la familia Carvajal por relapsos, pues habían sido admitidos a reconciliación en el auto de fe de 1590, así como contra una serie de individuos pertenecientes a la comunidad criptojudía de la capital mexicana, la mayoría de ellos relacionados con dicho clan.55 A consecuencia de ello, Luis de Carvajal “El Mozo”, el componente más célebre de este grupo familiar, ingresó de nuevo en la cárcel secreta el día 2 de febrero;56 más adelante, su madre y sus hermanas seguirían la misma suerte. A Luis le fue asignado como compañero de celda un eclesiástico, el fraile Luis Díaz, procesado por haberse fingido ministro del Santo Oficio. Este clérigo, de manera inmediata, comenzó a sonsacarle en relación con sus prácticas judaizantes, pues esa era la labor que realizaba al servicio del tribunal y que le ha hecho pasar a las crónicas de la historia de la Inquisición mexicana como un prototipo de “malsín”.57 Se daba la circunstancia de que, con anterioridad, Díaz también había compartido mazmorra con Gaspar de Villafranca.

Unas fechas más tarde, el 11 de febrero, el fraile, que ya no ocupaba la misma celda que “El Mozo”, pidió una audiencia a los Inquisidores y denunció a Villafranca58 por mal cristiano, debido a su relación con los presos judaizantes, y porque: “sin paraque juraba y votaba a Dios y por la reyna de los angeles [nuestra] señora”. Además, añadió que cuando Gaspar leía en su breviario (pues el Santo Oficio autorizaba la tenencia de tales libros de oración para todo el año a los clérigos presos en la cárcel secreta) el himno religioso “pange lingua59, decía «tantum ergo casamentum» en vez de “tantum ergo Sacramentum”, y “veneremur cornui” en vez de “veneremur cernui”, y al llegar a la parte que comienza por “Et antiquum documentum”, Villafranca cantaba: “tened paçiençia porque todos son assi”; de manera que “iba glosando todo lo que iba leyendo de suerte que éste [Luis Díaz] se escandalizo”. El clérigo concluyó su denuncia facilitando a los jueces un testigo conteste, pues declaró que los hechos referidos también habían sido presenciados por Jorge Álvarez, un individuo procesado por judaizante con quien, en su día, ambos compartían la celda.60

No quedó ahí la cosa y de esta manera, pasados unos días, el 18 de febrero, volvió el religioso a solicitar una entrevista con los inquisidores e imputó a Gaspar de Villafranca de haber utilizado el introito de una de las epístolas de San Pablo: “Lectio epistolae beati Pauli apostoli ad Corintios”, para encabezar un cuento grosero sobre unas monjas, actuación que él calificaba como “blasfemia y sacrilegio”;61 asimismo, declaró que el joven le manifestó que desde su celda había hablado con tres mujeres que estaban recluidas en las dependencias inmediatas y para ello realizó un agujero en la pared, es decir, que había efectuado lo que en el argot inquisitorial recibía el nombre de “comunicaciones de cárceles”.62 Como testigo conteste volvió a señalar a Jorge Álvarez, quien no se limitó a confirmar los hechos, sino que añadió que Gaspar había reincidido en ellos; además, manifestó que él le había sugerido que lo más conveniente era que acudiera a autoinculparse ante los jueces, pues le constaba que el fraile Luis Díaz lo había denunciado, pero ante tal sugerencia el joven se limitó a comentar que “no se le daba nada dello… y volvio a cantar la pange lingua como antes”.63

La iniciativa de fray Díaz estaba admitida en los usos procesales del Santo Oficio, pues ya la doctrina inquisitorial del medievo era partidaria del empleo de determinadas argucias por los jueces para facilitar un mejor resultado del proceso. En tal sentido, Eymerich aconsejaba introducir en la celda de los reos díscolos a cómplices, o presos que gozaran del crédito de los inquisidores para que, una vez ganada su confianza, les sonsacaran y así se obtuvieran pruebas de su delito. El “malsín” debía aprovechar, sobre todo, la intimidad que rodea la noche para hacer hablar a su compañero acerca de los hechos que se le imputaban y de los posibles cómplices, confidencias de las que, más tarde, haría partícipe al Tribunal testificando en las actuaciones.

Como complemento, el dominico sugería que en las inmediaciones de la celda se apostaran, de manera muy discreta, un notario o algunos funcionarios del Santo Oficio que escuchasen tales conversaciones de las que, a su vez, dejarían constancia en los procesos declarando en calidad de testigos.64 Con todo ello se conseguía que los testimonios fueran contestes, según el argot inquisitorial, y adquirían el valor de prueba plena. Tal orientación doctrinal relativa a la utilización de determinadas artimañas con los presos fue aceptada por la doctrina inquisitorial moderna, siempre que fuera en beneficio del proceso.65

VI. Gaspar se convierte en “malsín

El 11 de febrero de 1595, día en que Díaz lo denunció, o uno de los cuatro inmediatamente siguientes,66 Gaspar solicitó una audiencia con los inquisidores donde declaró que “en çinco días que a está éste en compañía de Luis de Caravajal le ha oydo muchas cosas contra nuestra Sancta Fee Catholica y en guarda de la ley de Moysen, y le ha declarado muchas personas que la guardan, y a este le ha pretendido enseñar la dicha ley de Moysen”, pues no cree en Jesucristo ni en la virgen María, y se refiere a ellos con otros nombres; que se pasa el día rezando de rodillas al Dios de los judíos y habla mal de los inquisidores; que piensa aprovechar el auto de fe en el que va salir como condenado a relajación para hacer apología del judaísmo e insultar al Rey. Al propio tiempo, Villafranca delató a Manuel de Lucena, personaje a quien “El Mozo” elogiaba con una expresión muy propia de la época al decir de él que “tiene su piedra en el rollo por dexarse quemar por la ley de Dios con el”. Para redondear su testimonio, facilitó al Tribunal una relación de las personas que Carvajal le había manifestado que eran judaizantes, así como, en algún caso, circunstancias personales y familiares de los mismos que, sin lugar a dudas, facilitarían su identificación y apresamiento. Por último, solicitó que le cambiaran de celda “de con el dicho Luis de Caravajal para no oyrle dezir las blasfemias que dize de Jesuxristo y de su vendita y gloriosa Virgen sancta Maria nuestra señora”.67 El inquisidor accedió a su ruego e hizo que lo trasladasen a otro calabozo donde estaban el fraile Luis Díaz y Jorge Álvarez, este último procesado por judaizante.

Hasta el 29 de marzo no volvió Gaspar a pedir audiencia con los inquisidores. En ella, manifestó que Jorge Álvarez, su entonces compañero de celda y su mujer, Ana Váez, también presa, practicaban el judaísmo y se enviaban recados a través de Domingo, un esclavo negro del alcaide que, por cierto, facilitaba las “comunicaciones de cárceles” a los reclusos; también dio cuenta de que algunos de los criptojudíos encarcelados recelaban de su correligionario Manuel de Lucena, y de que Luis de Carvajal, además de estar preocupado por si alguien implicaba a su madre y hermanas en prácticas judaizantes, disponía de 7,000 pesos guardados en casa de un cuñado. Para terminar, confirmó las informaciones que ya había dado sobre algunas personas en su anterior testimonio.68

No obstante, es a lo largo de las jornadas posteriores cuando se inicia una serie de comparecencias de Gaspar ante los inquisidores, un total de 13, en las que formula una cascada de delaciones contra sus compañeros de infortunio. Así, comienzan el 31 de marzo69 y continúan el 4,70 12,71 y 19,72 para luego seguir el 22 de abril;73 el 18,74 2375 y 29 de mayo;76 el 5,77 8,78 12,79 1580 y 22 de junio,81 y el 3 de julio.82 Todas estas declaraciones serían ratificadas posteriormente ante “honestas personas”, unas a los pocos días de efectuarse83 y otras un año después,84 a medida que se iban instruyendo los procesos contra los sujetos denunciados por Gaspar. Y es precisamente en una de tales ratificaciones donde, mediante nota marginal, tenemos referencia de dos circunstancias personales de este individuo: que no era un preso modelo, pues se dice que ya no llevaba grilletes (castigo habitual para los revoltosos en las cárceles inquisitoriales), y que no gozaba de buena salud.85

Hay que significar que, en muchas de tales comparecencias, Villafranca volvía a incidir sobre sujetos a los que había denunciado con anterioridad, sobre todo, cuando se trataba de sus compañeros de celda; en tales casos, bien aportaba nuevos datos o, simplemente, insistía acerca de su condición de practicantes de la religión hebrea. En total, testificó contra más de 54 personas, aunque en alguna ocasión lo hizo a bulto, de una manera general e imprecisa, como cuando acusó a “çiertos vezinos de Tasco”, sin especificar más.86 Para redondear su actuación, cuando ello era posible, señalaba a los jueces la existencia de testigos contestes que, en su caso, ratificarían sus asertos, como ocurrió con un flamenco acusado de luteranismo llamado Daniel Benítez, con el que en algún momento compartió celda junto al judaizante Diego López.87

Hay que destacar que, en su labores como chivato, Gaspar no se limitó a sonsacar a los distintos compañeros de calabozo que tuvo durante su estancia en la cárcel secreta (Luis Carvajal, Diego López, Manuel Díaz, etcétera), sino que también lo hizo con los reclusos de las celdas contiguas, actividad que realizaba a gritos o mediante agujeros practicados en la pared medianera e, incluso, subido a los hombros de un compañero de celda (otra muestra de su carácter dominante), pues, al parecer, donde las paredes se juntaban con el techo existían huecos que permitían mantener conversaciones. De esta manera, tabique por medio, mantuvo pláticas con Ana López y con Manuel Díaz (este último sería relajado en persona como impenitente negativo en 1596, junto a Luis de Carvajal y varias mujeres de su familia).88 Villafranca, que sabemos tenía alguna aptitud para el teatro, fingía ser portugués, pues hablaba ese idioma, e incluso admitía que practicaba el judaísmo;89 no obstante, este último ardid le valió una reprimenda de los inquisidores que le advirtieron que:

…so pena de escomunion y de çiento azotes que si acaso oyere algo al dicho Manuel Diaz que sea o paresca ser contra nuestra Sancta Fee catholica lo venga a deçir y manifestar pero que no se haga judio por sacar lo que tiene suspecto porque no se a de hazer ningun pecado aunque sea por sacar a la luz la verdad y si por lo pasado no se le castigo es por paresçer que su çelo fue bueno [al propio tiempo, le conminaron a que no diera] boçes de manera que ynquiete a los demas presos.90

De lo anterior sorprende la reconvención de los inquisidores a Gaspar, prohibiéndole que se fingiera practicante de la religión de Moisés para obtener material con el que alimentar sus delaciones, bajo amenaza de aplicarle un severo castigo. El motivo del rechazo estaba en que los tratadistas de derecho inquisitorial consideraban que la falsa autoinculpación de una herejía, aunque fuera para salvar la propia vida en el caso de un acusado inocente, era pecado mortal.91 De ahí, que, si Gaspar se estaba atribuyendo entre sus compañeros la comisión de tal ilícito, como era la observancia del judaísmo a pesar de que no fuera cierto, y lo realizara con otros fines, no por ello dejaba de incurrir en un grave pecado.

VII. El informe de los calificadores y los criterios
doctrinales sobre las blasfemias, en especial,
las proferidas durante el juego

Recordemos que las expresiones formuladas por Gaspar en la partida de cartas no precisaron informe de los calificadores, pues al estar calificada como blasfemia medianamente clara a los ojos de los juzgadores, las Instrucciones le permitían prescindir de tal dictamen y, en efecto, hemos visto que el procedimiento contra las mismas estaba concluso. Sin embargo, las denuncias presentadas por el clérigo Luis Díaz dieron lugar a que los inquisidores, que no eran teólogos, sino juristas, se encontraran con nuevos hechos imputables a este último de los que no tenían muy clara su naturaleza jurídica. Para dilucidar tal extremo, decidieron solicitar el parecer de los calificadores: religiosos “teólogos de letras, y conciencia”, que emitían su opinión acerca de si las conductas denunciadas eran heterodoxas o no.92

A fin de que dispusieran de suficientes elementos de juicio para elaborar su dictamen, les remitieron los antecedentes sobre el caso, naturalmente, obviando los nombres de denunciantes, testigos, fechas y lugares que pudieran darles la más mínima pista. El documento estaba dividido en tres apartados: el primero, dedicado a las palabras pronunciadas durante el juego de cartas, a pesar de que, como hemos visto, ellos ya tenían su apreciación sobre el tema y sólo quedaba pendiente dictar sentencia; el segundo dedicado a la versión personal del pange lingua; y el tercero, a la utilización del introito de la epístola de San Pablo para encabezar un cuento obsceno.93

Los calificadores, los frailes agustinos Pedro de Agurto y Diego de Contreras, emitieron un breve diagnóstico, poco más de veinte líneas de letra muy pulcra, divididas en tres párrafos, sin fecha ni referencia alguna a textos o estudiosos de derecho inquisitorial, pero absolutamente conforme con ellos, como ahora se verá. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones del Santo Oficio estamparon su firma al pie del documento.94

En el apartado primero, el relativo las afirmaciones de Gaspar sobre la existencia de Dios durante el juego, establecían que “es blasfemia heretical y no es herejia formal por que no niega que aya dios absolutamente sino respecto del que la dixo, por que no conseguia lo que deseava según su mal afecto y deseo, y asi no pareçe nascer de error de entendimyento sino de passion y pertubaçion de animo”.95

Del análisis de la parte inicial del informe se desprende que los autores partieron de la premisa establecida en su día por Eymerich; ante una blasfemia, el tratadista aconsejaba que lo primero que se debía dilucidar era si se trataba de herejía formal o de una imprecación de carácter herético.96 Así, los calificadores se inclinaron por la segunda opción, ya que, aunque se trataba de una agresión directa contra uno de los fundamentos de la fe,97 como es la existencia de Dios,98 el autor no la negaba categóricamente y con carácter general, sino sólo para él, supuesto éste que la doctrina encasillaba en las blasfemias heréticas.99 Además, al atribuir los hechos a la “passion y perturbaçion de animo”, hacían suyo otro postulado doctrinal: quien profiere blasfemias heréticas como consecuencia de las vicisitudes del juego o de alteraciones emocionales, pero cree como cristiano (tal era el caso de Gaspar) no debe ser considerado hereje, aunque no puede quedar exento de castigo, por lo que ha de ser penitenciado como sospechoso y abjurar en el grado pertinente, según sus antecedentes y condiciones personales.100 A este respecto, recordamos que la habitualidad y reiteración daban lugar a la abjuración de vehementi, mientras que la ausencia de hábito, o la concurrencia de circunstancias justificativas, la reducían a de levi. Por último, aunque constaba que habían sido varias las expresiones proferidas, al ser todas realizadas en un mismo contexto, las consideraban como una sola, tal como del mismo modo entendía la doctrina de los autores.101

Hay que señalar que los tratadistas pusieron de manifiesto diversas circunstancias emocionales que podían incidir en la conducta del blasfemo, y entre tales figuraba la ira que se desata al perder en el juego, aunque la doctrina medieval, representada por Eymerich, mantenía sus prevenciones sobre el tema, pues consideraba que si el miedo a la muerte no justificaba la comisión de herejía, la simple pérdida de dinero en el juego tampoco, de ahí que advirtiera a los jugadores que tenían propensión a tal conducta para que llevaran cuidado si querían evitar la justicia inquisitorial.102

Sin embargo, con un criterio más amplio, la doctrina moderna admitió que una circunstancia emocional, como la ira, podía ser apreciada como atenuante de la responsabilidad criminal siempre que se dieran determinadas condiciones: tenía que ser grave (en un nivel similar a la demencia, cuando el autor no sabe lo que dice) y proceder de causa justa; ello implicaba que cuando el furor o la cólera tenía una causa injusta, en vez de reducir la pena, la agravaba.103 Además, los autores establecían que la prueba de la intensidad de tal alteración correspondía al reo, y no bastaba un simple arrebato.104 En el caso de Villafranca, encontramos que al perder en el juego de cartas había blasfemado, y puesto que el ordenamiento jurídico de la época prohibía los juegos de azar, la maledicencia tenía su origen en una causa injusta y, por tanto, venía a empeorar su situación al operar como agravante.

Los autores también se ocupaban del blasfemo habitual o consuetudinario, incluso señalaban el número de ocasiones que era preciso recaer en esta conducta para que fuera asignada tal calificación, así, para Carena eran cinco y para Sousa, tres.105 No obstante, hacían ver que podía presentarse un problema en el caso de que los testigos de cada lance fueran singulares. Ya veremos más adelante cómo Luis de Carvajal “El Mozo” trató de imputar a Villafranca esta condición de habitualidad que, según los autores, debía dar lugar a la abjuración de vehementi106 (con las fatales consecuencias que ello implicaba en caso de incurrir más tarde en herejía) y a una inexorable condena a galeras si el autor era plebeyo o persona vil.

La segunda proposición, relativa al canto del pange lingua, fue calificada de utilización de lenguaje irreverente e irrisorio, por “torçer y violar las palabras de tan sagrado Hymno”, con lo que, por analogía, se vulneraba una de las disposiciones del Concilio de Trento (que se transcribe en el dictamen) sobre el respeto debido a las Sagradas Escrituras con las que se equipara dicho cántico.107 Quedaba integrada en el supuesto que los tratadistas inquisitoriales denominaban “De utentibus verbis Sacrae Scripturae ad res turpes”,108 que también consideraban herejía y, por tanto, competencia de la Inquisición.109 Se da la circunstancia de que Farinaccio hace referencia en su obra de un caso similar: el de un religioso que realizó una versión sui generis de otro himno litúrgico y fue castigado por la Inquisición romana con azotes, ayunos y privación de voz activa y pasiva.110

Con respecto a la tercera proposición, los calificadores distinguían entre la utilización de las palabras del introito de una epístola de San Pablo como prólogo, que consideraban de la misma calidad que la anterior, es decir, una desconsideración hacia la Sagrada Escritura con “irreberençia y ympudiçia”, y el posterior cuentecillo obsceno que simplemente estimaban ofensivo para la profesión religiosa,111 lo que dejaba las manos libres a los inquisidores para calificarlo de proposición injuriosa112 y sancionarlo con pena extraordinaria, de acuerdo con los criterios doctrinales del Santo Oficio.

Un aspecto a considerar en los supuestos del himno litúrgico, del introito y en el cuento obsceno en el que no incidieron los calificadores, es el de la incidencia del animus iocandi como motor de la conducta de Gaspar; si bien es cierto que no fue invocado en ningún momento del procedimiento, pero parece que subyace en la conducta de este individuo, pues no se puede dejar de lado la plausible intención festiva de tales proposiciones, por ello merece que se le dediquen unas líneas a tal faceta.

La doctrina inquisitorial, fuertemente influida por el derecho romano, partía del principio “Iocose dictum aut factum poenam non meretur”,113 pero matizaba que los autores de hechos o dichos chistosos de carácter herético no debían ser considerados herejes, aunque tampoco podían quedar impunes, ya que asomaba la sospecha de una conducta heterodoxa,114 además, dado que las fronteras del propósito recreativo o jocoso son muy sutiles, los tratadistas advertían que, en muchas ocasiones, los heresiarcas se valían de tales medios para difundir sus doctrinas, por lo que sentaron el principio “nom enim licet cum Deo, aut Sanctis, seu rebus divinis iocari”.115

Por ello, para que el animus iocandi fuera aceptado como atenuante era preciso que se probara que no hubo propósito perverso en la conducta y, naturalmente, la carga de la prueba correspondía al autor al que “Inquisitor non debere esse facilem ad recipiendam talem excusationem”.116 Con independencia de lo anterior, los inquisidores debían efectuar su propia valoración de la intención, atendiendo a la calidad del sujeto y sus circunstancias (si era docto, pío, etcétera), lugar y forma en que había pronunciado las palabras y el escándalo causado por las mismas en la comunidad.117 La pena a imponer, en su caso, era extraordinaria o arbitraria, adecuada a la persona y a los hechos, y podía consistir en una multa acompañada de algunas penitencias saludables.118

VIII. La segunda acusación

Desde el 14 de julio de 1595, fecha de la última audiencia de nuestro protagonista, en la que ratificó sus anteriores delaciones ante las “honestas personas”, se produjo una nueva interrupción en la causa, pues no se registró ninguna actividad hasta el 28 de noviembre de dicho año, cuando el Tribunal dispuso su comparecencia y tras preguntarle si había recordado algo, a lo que contestó negativamente, le informó que, de inmediato, el fiscal iba a formular un nuevo escrito de acusación.119

En efecto, Martos de Bohorquez dio lectura al documento dividido en cuatro capítulos. En el primero, le atribuía, con carácter general, haber dicho cosas contra la fe; en el segundo, le inculpaba de irreverencia al Santísimo Sacramento, al vocear su peculiar versión del himno religioso pange lingua; en el tercero, le imputaba utilizar el introito de las epístolas de San Pablo como prólogo de un chascarrillo soez sobre unas monjas, y en el cuarto, formulariamente, prevenía que iba a imputar otros delitos y solicitaba que, en caso de no encontrar otro medio de prueba, el reo fuera sometido a tormento.120

En su inmediata contestación, Villafranca respondió que al primero de los cargos, negó haber dicho cosas contra la fe y alegó ser buen cristiano; al segundo, que era cierto que hacía ocho meses, cuando compartía celda con Luis Díaz y Jorge Ávarez, había cantado el himno litúrgico, pero que lo hizo tal como lo había oído y que si ello estaba mal pedía perdón; en lo que se refiere al tercero, manifestó que las palabras sobre el introito que se le atribuían no fueron las que pronunció, sino otras, y que todo lo había escuchado en el palacio del virrey, de boca de un clérigo y en presencia de varios criados; por lo que se refiere al cuarto, alegó que nunca había cometido otros delitos y que estaba resignado a recibir el tormento si eso era lo que acordaba el Santo Oficio.121

Y de nuevo, inexplicablemente, se produce otra larga pausa en tramitación de las actuaciones, pues la contestación por escrito a la acusación con el asesoramiento del defensor y curador, que era el inmediato trámite, no se llevara a cabo hasta nueve meses después, en agosto de 1596. Aunque, entretanto, no dejan de producirse novedades.

IX. Las sorprendentes acusaciones de Luis
de Carvajal y su marco legal

Mientras que el proceso permanecía estancado, el jueves 27 de junio de 1596, Luis de Carvajal “El Mozo” solicitó una audiencia a los inquisidores en la que vertió una serie de imputaciones sobre Gaspar de Villafranca a quien, a la sazón, tenía como compañero de aposento.

Antes de continuar, hay que aclarar que “El Mozo” había intentado quitarse la vida a mediados del mes de febrero anterior, arrojándose de cabeza a uno de los patios interiores de la prisión, probablemente arrepentido de las confesiones realizadas ante el Tribunal en las que implicó a sus propios familiares y a muchos correligionarios; el resultado de su tentativa fueron una serie de lesiones que le obligaron a guardar cama durante un tiempo. Para ayudarlo, y al propio tiempo evitar nuevos intentos de suicidio, los inquisidores le pusieron de acompañantes en su celda a los reclusos Gaspar de Villafranca y a Daniel Benítez, éste procesado por luterano.

En la comparecencia ante los inquisidores, Carvajal manifestó: Villafranca “es blasfemo y por cada cossa por liviana que sea dize pesse a Dios pesse a quien me hizo”; también lo acusó de que se relacionaba con el diablo pues, en una ocasión le había ofrecido un miembro y más tarde despertó asustado diciendo que el diablo había venido a reclamarlo; y que, cuando era soldado en la fortaleza de San Juan de Ulúa, al perder en el juego, invocó al demonio pidiendo que le llevase con él o le diera dinero para seguir jugando, por último, lo acusó de sodomía y de realizar prácticas bestiales con un gato que tenía en la celda. Como testigo conteste señaló a Daniel Benítez con el que ambos compartían calabozo.122

A pesar de que la primera de las imputaciones venía a etiquetar a Gaspar como blasfemo consuetudinario y, como hemos visto, podía aumentar las penas, eran las últimas, las que quedaban englobadas en lo que se conocía como pecado contra natura, las más graves, por la especial dureza del castigo previsto en la época para reprimir tales conductas: la muerte en la hoguera.123

En lo que respecta a los ofrecimientos e invocaciones de Villafranca al diablo para que obrara a su favor con un fin reprobable, como era ganar en el juego, podían haber dado lugar a que también hubiera sido acusado de sortílego por los inquisidores, circunstancia que, cuando menos, hubiera acrecentado la sanción, porque los autores consideraban que los pactos con el demonio constituían un indicio importante de apostasía.124

X. Se reanuda el proceso

El 21 de agosto de 1596, cuando ya hacía ocho meses desde que le fuera puesta la segunda acusación, Gaspar compareció en la sala de audiencia ante el inquisidor Lobo Guerrero. Allí, en presencia de su curador y defensor, el licenciado Núñez de Guzmán (al que se le designó de nuevo para ambos cargos), se llevó a cabo la diligencia de ratificación de las contestaciones a las imputaciones de la acusación hecha por el fiscal en el ya lejano mes de noviembre de 1595. Naturalmente, en tal documento no se hacía referencia alguna a las recientes manifestaciones de Luis de Carvajal, toda vez que habían sido hechas con posterioridad a la presentación de los cargos. El reo se limitó a confirmar lo declarado en su día, por lo que el inquisidor acordó que se iniciara el periodo probatorio.125 El inquisidor se olvidó de practicar la diligencia de ratificación de las respuestas del reo a la acusación en presencia de su abogado, aunque más adelante subsanaría tal omisión.

El 9 de septiembre comenzó la fase de prueba, Gaspar fue llevado a presencia del inquisidor Lobo, quien, como era preceptivo en el orden procesal de la inquisición, le preguntó si se había acordado de alguna cosa y ante su respuesta negativa hizo pasar al fiscal quien, en la diligencia llamada “publicación de testigos”, la segunda del proceso, dio lectura a las nuevas pruebas obrantes en el proceso: las dimanantes de las declaraciones del clérigo Luis Díaz, Jorge Álvarez y Luis de Carvajal. Como siempre, nombres, lugares y otras circunstancias quedaban desfiguradas para que el acusado no pudiera identificar a los declarantes. El primero de aquéllos, testificaba sobre la peculiar versión del pange lingua y acerca del encabezamiento del cuento soez con el introito de las epístolas de San Pablo; el segundo, confirmaba al anterior declarante en lo que se refería al himno litúrgico; en el caso del tercero, “El Mozo”, sus manifestaciones se habían dividido en dos apartados, uno que comprendía todo lo relativo a la condición de blasfemo habitual y los tratos con el demonio, y otro que abarcaba lo referente a la sodomía y bestialidad,126 delitos que el fiscal conocía de sobra que no eran competencia de la inquisición, pero con su inclusión en el escrito servían para confirmar la condición de mal cristiano del reo, actuando así como circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal.

Una vez concluida la exposición, el acusador abandonó la sala y el reo se dispuso a contestar de viva voz a los capítulos en que se presentaban las pruebas facilitadas por los tres testigos. Manifestó que éstos le levantaban falso testimonio y que se remitía a sus anteriores manifestaciones, pues no se acordaba de nada. En lo que a las imputaciones de sodomía y bestialidad respecta, contestó que estaba enfermo del estómago y que el alcaide y el médico del Tribunal le habían dicho que “era bueno poner en el [vientre] un gato negro o un perrillo negro, y llorando y con mucha admiraçion dixo que el no haze semejantes suziedades”.127 El Tribunal dio por concluida la diligencia y dispuso el trámite siguiente, esto es, la audiencia con la asistencia del abogado y curador para que, una vez que le fueran leídas las respuestas que Gaspar había articulado, llevara a cabo la contestación al documento de prueba, aunque ahora por escrito y con la dirección jurídica de aquel profesional.

La formalidad de la comunicación entre letrado y cliente fue realizada, naturalmente, en la sala de audiencia y a la vista de los inquisidores, tuvo lugar el 12 de septiembre, con carácter previo se subsanó el lapsus procesal al que hicimos referencia.128 En la respuesta por escrito con el asesoramiento de su defensor, Villafranca dijo que se remitía a sus confesiones que son “çiertas y verdaderas” y tachó de enemigos capitales a los testigos que le inculpaban “los quales sospecha son Luis Diaz clerigo, Jorge Alvarez, y Luis de Carvajal, no se les puede dar fe ni credito”, pues los dos últimos procedían, sobre todo, por venganza, dado que había declarado contra ellos. Como vemos, Villafranca utilizó uno de los medios de defensa más habituales en los procedimientos del Santo Oficio: la tacha de testigos. El escrito concluía solicitando la clemencia del Tribunal, habida cuenta del largo período de prisión sufrido.129 Con esta diligencia se dio por conclusa la causa.

XI. La sentencia

En la tarde del 18 de septiembre de 1596 se reunió el Tribunal en pleno, en la llamada consulta de fe. Asistían los inquisidores Lobo Guerrero y Alonso de Peralta; el arcediano Juan de Cervantes, que ostentaba la representación del ordinario; en calidad de consultores, el licenciado Alonso de Villagra, los doctores Saavedra Valderrama y Santiago del Riego; oidores de la audiencia y cancillería, y el corregidor de la ciudad, López de Vivero.130

El voto mayoritario se decantó por que Gaspar compareciera en auto público de fe, en forma de penitente con vela y mordaza, abjurara de levi y fuera desterrado de la ciudad de México por dos años, con cláusula de quebrantamiento, esto es, en caso de no cumplirlos se le impondría el doble. Como anécdota, diremos que el inquisidor Alonso de Peralta era partidario de una pena más leve: misa en la capilla del Tribunal, abjuración de levi y destierro por un año, “attenta su larga prission y que ha descubierto algunos que guardan la ley de Moissen”. Y aún más liviano era el parecer de Villagra, uno de los consultores que sustituía la asistencia a misa por represión.131

Después de un tiempo, los inquisidores mexicanos elevaron la relación de causas de fe en la que daban cuenta al Consejo de la Suprema de los procesos despachados en el auto de fe, se cuidaron mucho de incluir una aclaración en la que justificaban la levedad de las penas impuestas a Villafranca, pues lo habitual hubiera sido que a las penas anteriores se les hubieran agregado un tiempo en las galeras o, cuando menos, doscientos azotes; tal observación decía lo siguiente: “No se le dio más pena teniendo attençion a su larga prision y a que descubrio algunos de los judios que se castigaron en el sancto Offiçio, dando notiçia al tribunal sin la qual se averiguaran mal sus delictos”.132

Hay que destacar que el Tribunal del Santo Oficio no tomó en cuenta, en absoluto, la ascendencia hidalga alegada por Gaspar cuando dio cuenta de sus antecedentes familiares en la causa, toda vez que lo condenó a salir al auto provisto de mordaza, algo propio de plebeyos e impensable si lo hubieran considerado como noble, tal como correspondía en una época en la que imperaba el principio de desigualdad de las personas ante la ley.

XII. ¿Qué pasó con las acusaciones
de sodomía y bestialismo?

Llama la atención que el Tribunal del Santo Oficio mexicano no se pronunciara sobre las imputaciones de Luis de Carvajal relativas a sodomía y bestialismo.133 El silencio sobre tales conductas se fundaba en que en los dominios de la Corona de Castilla, entre los que estaban los territorios americanos, su castigo no era competencia de la Inquisición, sino de la jurisdicción seglar y, además, la prueba se basaba sólo en el testimonio de Luis de Carvajal, del que constaba su enemistad hacia el acusado; por otra parte, el Tribunal no se molestó siquiera en interrogar a Daniel Benítez, el otro morador de la celda, a quien “El Mozo” había indicado como conteste.

En lo que respecta a la facultad para conocer de tales hechos, no ocurría así en otros lugares de la monarquía española. Ciertamente, en la Corona de Aragón la competencia para los delitos contra natura, en el período histórico en que se instruyó la causa objeto de este trabajo, correspondía a los tribunales de la Inquisición.134 Tal atribución de facultades en esta materia al Santo Oficio no se vio afectada ni siquiera por los Decretos de Nueva Planta, dictados por Felipe V a principios del siglo XVIII para los distintos reinos que integraban la Corona aragonesa.135 Se da la circunstancia de que la Inquisición del reino de Portugal, que durante un tiempo también formó parte de España, era igualmente la encargada de enjuiciar tales conductas. Por todo este cruce de jurisdicciones la doctrina clasificó estos delitos como de foro mixto.136

XIII. Malsín” hasta el final

Con posterioridad a la consulta de fe en la que se había votado su causa, Gaspar continuó ejerciendo de delator, así el 27 de septiembre solicitó audiencia y contó que su antiguo compañero de celda, el flamenco Daniel Benítez,137 preso por luteranismo, se había convertido al judaísmo a instancias de Luis de Carvajal y que lo practicaba en la propia cárcel.138 Como testigo señaló a Duarte Rodríguez, otro judaizante con el que en esas fechas compartía calabozo.139 Fue, precisamente, la diligencia de ratificación de tales manifestaciones ante las “honestas personas” la última que figura en la causa antes del cuerpo de la sentencia.140

XIV. El auto de fe

El 8 de diciembre de 1596, segundo domingo de adviento y festividad de la inmaculada concepción,141 tuvo lugar uno de los autos de fe más importantes de los celebrados en la capital mexicana por las graves penas impuestas y porque en tal ceremonia fueron relajados en persona por relapsos y condenados a la hoguera varios miembros de la familia Carvajal; entre ellos, Luis de Carvajal “El Mozo”, personaje que, como hemos visto, intercambió duras acusaciones con el protagonista de este trabajo; también tuvo el mismo final Manuel Díaz, otro de sus compañeros de calabozo. La ceremonia tuvo lugar en la Plaza Mayor de la capital mexicana en un tablado ricamente decorado para la ocasión que estaba situado en la fachada del ayuntamiento.

Entre los penitenciados como sospechosos aparecía Gaspar de Villafranca, que participó en los cortejos y asistió al auto con las “insignias” establecidas en la resolución del Tribunal: una vela en sus manos y una mordaza en la boca, aparato que lo identificaba como blasfemo a los ojos del numeroso público asistente.

Una vez leída su sentencia, en la que no se hacía referencia alguna a las acusaciones de “El Mozo” sobre sodomía y bestialismo, abjuró de levi de todo tipo de herejía y en particular de los delitos de los que estaba “acusado y estoi levemente sospechosso”, aceptando ser tenido como impenitente caso de reincidencia. Al día siguiente, se llevaron a cabo las últimas diligencias de la causa, la llamada declaración de la abjuración en la que se le explicaba al reo el alcance y contenido de la abjuración hecha la víspera; también, el llamado “aviso de cárceles” (el reo era interrogado acerca de lo que había visto u oído durante su estancia, el trato recibido del alcaide y si llevaba algún recado para el exterior); finalmente, hubo de efectuar el juramento de secreto, es decir, comprometerse a no revelar nada de lo ocurrido o visto durante su estancia en la cárcel secreta.142

Concluidos dichos trámites, Gaspar de Villafranca fue puesto en libertad para que marchara a cumplir la pena de destierro.

XV. Algunos aspectos singulares
de la vida en la cárcel secreta

Con independencia de la extensa nómina de criptojudíos a quienes delató, el contenido de las manifestaciones de Gaspar de Villafranca nos proporciona una serie de antecedentes que nos permiten profundizar en el conocimiento acerca de la vida en la cárcel secreta del Santo Oficio mexicano.

Según Villafranca, los presos tomaban “incienso macho” para paliar los dolores cuando eran sometidos a tormento, pues tal sustancia da lugar a que se “adormezcan las carnes y no lo sienten”.143

El absurdo estaba en que para traer la droga del exterior utilizaban, precisamente, los servicios de Domingo, un esclavo negro propiedad del alcaide,144 cuya presencia en la cárcel secreta suponía una clara vulneración del secreto inquisitorial, toda vez que de acuerdo con las Instrucciones, el personal encargado de la vigilancia de los procesados por herejía debía estar formado por celosos y acendrados católicos.145 Según Gaspar, Domingo también facilitaba las llamadas comunicaciones de cárceles, llevando y trayendo recados de unos presos a otros o al exterior.146 Naturalmente, los inquisidores tomaron oportuna nota y el siervo fue procesado y condenado en el mismo auto de fe que su acusador. Hay que significar que durante el tiempo que prestó servicio en las cárceles secretas, Domingo debió de desplegar una actividad muy intensa, pues una vez que fue descubierto, los presos lo echaban de menos.147

A los reclusos en la cárcel secreta se les facilitaban libros para aliviar el tedio de la larga prisión. Villafranca declaró que, en una ocasión, el alcaide le prestó un tratado de medicina a su compañero de celda, el judaizante Jorge Álvarez, para que se entretuviera con su lectura. Tal concesión sirvió a Gaspar para corroborar su acusación de judaísmo contra Álvarez, quien cuando en el texto se hacía referencia a alguno de los profetas del Antiguo Testamento lo leía y comentaba con veneración; por contra, cuando se mencionaba a Jesucristo, hacía gestos de desagrado.148

No cabe duda de que la posibilidad de que a los presos de la cárcel secreta se les enviaran comida desde su propia casa,149 facilitaría mucho la observancia de las leyes dietéticas de la religión hebrea, además de constituir otra muestra más del tolerable régimen de vida de las prisiones inquisitoriales.

Los registros efectuados por el alcaide de la cárcel secreta cuando ingresaban los reos, la conocida “cata”, no debían ser muy exhaustivos, pues Álvarez, el compañero de celda de Gaspar durante una temporada, escondía: “una piedra cornelina… en el jubon junto al hombligo”.150

Eran varias las costumbres, creencias, oraciones151 y ritos de los judaizantes de la Nueva España llevados a cabo en la propia prisión inquisitorial: quitar la grasa a la carne que les servían los carceleros antes de consumirla o tirar el contenido de la cazuela al servicio cuando llevaba manteca;152 situar la cabecera de la cama mirando a Oriente;153 encender velas los viernes por la noche en memoria de los difuntos; cortar las uñas y lavarse dicho día con el agua que tenían para beber; evitar pronunciar los nombres de Jesucristo y a la virgen María, pues se referían a ellos como Juan Garrido y Mari Fernández;154 convencimiento general entre los criptojudíos mexicanos de la inminente llegada del mesías en el año 1600, con el comienzo del nuevo siglo155 e, incluso, una anecdótica explicación del porqué en la religión judía se excluye de la dieta la sangre y la grasa de la carne.156

Se constata el cumplimiento efectivo por parte de los inquisidores de la obligación establecida en las Instrucciones acerca de las visitas quincenales a las celdas de la cárcel secreta para inspección. Tales entrevistas, celebradas los sábados, reflejan la preocupación de la institución por el estado de los presos, al menos, allí y en aquella época. Los encuentros estaban rodeados de cierto ritual, pues cuando los inquisidores preguntaban al reo ¿Cómo está? su respuesta debía ser “Para servir a Jesucristo y a los señores Inquisidores”, contestación que, obviamente, no era del agrado de los reclusos judaizantes.157


*Universidad de Murcia. Contacto agarciam@um.es.

1Archivo General de la Nación, (en adelante AGN), México, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7. Por cierto, en las referencias que hay en la causa al apellido Carvajal aparece, reiteradamente, nombrado como Caravajal.

2 Diego era natural de Jerez de la Frontera, vecino de la ciudad de México, de oficio barbero y contaba con 34 años de edad. En su declaración también indicó el domicilio del joven Gaspar. Ibidem, f. 142 a 143v.

3 Ibidem, f. 143.

4 Ibidem., f. 143. Alonso de Dueñas era natural de Torrijos y trabajaba de criado. Pedro de Samano, nacido en Castro Urdiales, ejercía de tratante de ropa.

5 Arguello, Gaspar Isidro de, Instruciones del Santo Oficio de la Inquisicion, sumariamente, antiguas y nuevas, puestas por abecedario por Gaspar Isidro de Arguello, Oficial del Consejo, Madrid, Imprenta Real, 1630, “Instrucciones de Sevilla de 1500”, 12, f. 14: “ITEN, por quanto los Inquisidores algunas vezes prenden por cosas livianas, no concluyentes heregia derechamente, por palabras que mas son blasfemia, que heregia, dichas con enojo, o ira: que de aqui adelante no se prenda ninguno desta qualidad, y si duda oviere, que lo consulten con los Inquisidores generales”.

6 Rojas, Juan de, De haereticis eorumque impia intentione, et credulitate, cum quinquaginta Analyticis assertionibus, quibus universae fidei causae facilè definiri valeant, Salamanca, 1781; Ex officina Ildefonsi a Terranova & Neyla, p. 2, núm. 168, p. 89: “Eadem ratione idem dicendum est de blasphemiis haereticalibus, seu haeresim sapientibus, quarum cognitio et pugnitio ad Inquisitores fidei pertinet per rationem… circa finem, ibi, blasphemia autem, quae habet quamdam cum haeresi vicinitatem, vel connexionem, haec meritò ad Inquisitores pertinet ut de illa inquirant, iudicent, et puniant”.

7 La normativa inquisitorial establecía que los tribunales de distrito debían estar servidos por dos inquisidores. Véase Arguello, Gaspar Isidro de, op. cit., Instrucciones de Ávila de 1498, 1, f. 12, Instrucciones de Sevilla de 1485, 4, f. 21.

8 Sobre la promoción de los inquisidores mexicanos a puestos en la jerarquía eclesiástica, véase Camba Ludlow, Ursula, Persecución y modorra. La Inquisición en la Nueva España, México, Turner, 2019, p. 44.

9 Lobo Guerrero tomó posesión el 5 de febrero de 1594; el inquisidor Alonso de Peralta y el fiscal Martos de Bohorquez lo hicieron más tarde, ya en octubre; los dos últimos aún no estaban ordenados de presbíteros. Medina, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, México, 1987, pp. 79 y 80.

10 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 139 a 139v.

11 El alcaide de la cárcel secreta era Toribio Fernández de Celis. Ibidem, ff. 140 a 140v.

12 Ibidem, ff. 153v. a 154.

13 Declaró ser hijo de Gaspar de Villafranca e Isabel de Masquefa y que sus hermanos eran Juan, fraile franciscano; Francisco, Diego y Honorata. Respecto de sus abuelos, paternos y maternos, manifestó que no tenía, pues ya habían fallecido y, además, no se acordaba de sus nombres. Ibidem, ff. 153 a 153v.

14 El oriolano Gaspar de Villafranca, casado con Isabel de Masquefa, tenía la condición de caballero y de ello se deja constancia en los documentos de la época. Así, en el año 1582, otorgó testamento ante el notario Pere Tristani, en el documento disponía que se dijeran misas por una hija ya difunta e instituía herederos a sus hijos Juan, Jaime, Gaspar (el protagonista de este trabajo), Francés y Honorata. Véase Escobar Briz, José Protocolos notariales de Orihuela. Extracto genealógico e índices de testamentos, codicilos y cartas matrimoniales de nobles, Alicante 2007, pp. CL y CCCLI.

15 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 153 a 154.

16 De esta manera figura en la relación de causas de fe remitida al Consejo de la Suprema con motivo del auto de fe de 1596. Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), España, Inquisición, l. 1.064, f. 184v.

17 Así, en una comparecencia efectuada el 29 de mayo de 1595, Gaspar da cuenta al Tribunal de haber declamado ante sus compañeros de celda partes de una comedia titulada “La Josefina”, cuyo argumento se refería a la vida de José, el hijo del patriarca Jacob, y a los acontecimientos que, más tarde, darían lugar al cautiverio de las doce tribus de Israel en Egipto. Según nota marginal, probablemente escrita por uno de los inquisidores, dicha obra estaba prohibida. AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 185v.

18 La comparecencia se realizó el viernes 4 de noviembre en la audiencia de la mañana. Ibidem, ff. 155 a 155v.

19 Se llevó a cabo el martes 8 de noviembre. Ibidem, ff. 155v. a 156.

20 García, Pablo, Orden que comunmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisicion acerca del processar en las causas que en él se tratan, conforme a lo que està proveydo por las instruciones antiguas y nuevas. Recopilado por Pablo Garcia, Secretario del Consejo de la Santa General Inquisicion, Madrid, Luis Sanchez, impressor del Rey N. S., 1662. ff. 10v. a 11.

21 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 156 a 157v.

22 “El doctor Juan Nuñez de Guzman, cathedratico de Codigo de bisperas de yngenio agudo, y ymportante en el Sancto Officio para la relacion de sus causas”. Ribera Florez, Dionysio de, Relación historiada de las exequias funerales de la Magestad del Rey D. Philippo II, nuestro señor. Hechas por el Tribunal del Sancto Officio de la Inquisicion desta Nueva España y sus provincias, y yslas Philippinas; asistiendo solo el licenciado Don Alonso de Peralta Inquisidor Apostolico, y dirigida a su persona por el doctor Dionysio de Ribera Florez, Canonigo de la Metrolopitana desta Ciudad, y Consultor del Sancto Officio de Inquisicion de Mexico, México, 1600, f. 130v.

23 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 156v. a 157.

24 Ibidem, ff. 158 a 159.

25 Ibidem, ff. 159 a 159v.

26 Ibidem, f. 160.

27 “...y aunque aya jurado quando le recibieron por Letrado del Santo Oficio, es obligado (como Christiano) a amonestarle, que confiesse verdad; y si es culpado en esto, pida penitencia”, Argüello, Gaspar Isidro de, op. cit., Instrucciones de Toledo de 1561, 23, f. 30.

28 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 160 a 160v.

29 Ibidem, ff. 162 a 163v.

30 Las comparecencias de los delatores para ratificarse están fechadas los días 14 y 15 de noviembre de 1594. A las tres asistieron fray Gerónimo de Araux y fray Francisco Dávila en calidad de “honestas personas”. Ibidem, ff. 143 a 143v., 144v. y 145v.

31 Las denuncias de los delatores van seguidas de su ratificación realizada un año más tarde. Se debe a que la normativa procesal del Santo Oficio disponía que en los folios de las declaraciones de los testigos se dejara espacio suficiente para asentar la diligencia de ratificación. García, Pablo, op. cit., f. 3v.

32 Las “honestas personas” eran siempre dos religiosos. Véase Arguello, Gaspar Isidro de, op. cit., Instrucciones de Toledo de 1561, 30, ff. 30v. a 31.

33 García, Pablo, op. cit., ff. 20v. a 21.

34 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 163v. a 164.

35 Ibidem, ff. 164 a 164v.

36 Acerca de la importancia de la confesión del reo en los procedimientos del Santo Oficio, véase Gacto Fernández, Enrique, “Consideraciones sobre el secreto en el proceso inquisitorial”, Estudios jurídicos sobre la Inquisición española, Madrid, 2012, pp. 221 y 222.

37 De una lección magistral del profesor Gacto Fernández en la Universidad de Murcia.

38 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 164 a 164v.

39 “Iten, acordaron, y ordenaron, que los que fueren presos por este delito, que no sean fatigados en las carceles en la dilacion del tiempo; que luego se haga el processo con ellos, porque no aya lugar de quexarse: y no se detengan `a causa de no aver entera provança, pues que es causa, que cuando sobreviniere provança, se puede de nuevo agitar, no obstante la sentencia que fuere dada”. Arguello, Gaspar Isidro de, op. cit., Instrucciones de Valladolid de 1488, 3, f. 9v.

40 La blasfemia podía ser realizada verbalmente, por escrito y de obra, lo que era conocido como conculcación de imágenes.

41 Azevedo, Alphonso de, Comentarii Juris Civilis in Hispaniae Regias Constitutiones, Lugduni, Apud Frartes Deville, 1730, v. V, t. 4, ley 1, núm. 45, p. 83; De Sousa, Antonio, Aphorismi inquisitorum in quator libros distributi. Cum vera historia de origine S. Inquisitionis Lusitanae, & quaestione de testibus singularibus in causis Fidei, Lisboa, Petrum Craesbeeck, 1630, l. 1, c. 19, núm. 24, f. 54.

42 Eymerich, Nicolás, Directorium Inquisitorum, Venecia, Apud Marcum Antonium Zalterium, 1607, p. 2, quaest. 41, núm. 2 y 3, p. 333; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 19, núm. 14, f. 53.

43 Eymerich, Nicolás, op. cit., p. 2, quaest. 41, núm., 1, p. 332.

44 Las leyes visigodas establecían penas de decalvación y destierro para el blasfemo. Fuero Juzgo, 12. 3. 2.

45 Partidas, 7. 28. 3 y 4. Las normas prevén penas económicas y de destierro para los nobles y burgueses; corporales (azotes, marca con hierro al rojo vivo y amputación de la lengua) para la plebe.

46 Nueva recopilación, 8. 4. 7: Mandamos, que demás de las penas corporales que por las leyes y pragmáticas de estos Reynos estan puestas á los que blasfemen de Dios nuestro Señor, sean condenados en diez años de galeras; y que ensimismo en el caso que, conforme á las leyes y pragmáticas de estos Reynos en el especie y géneros de juramentos en ellas contenidos, por la tercera vez se pone pena de enclavar la lengua, además de la dicha pena, en el dicho caso sean condenados en seis años de galeras” (NOV. R. 12. 5. 7). Se trata de una ley pragmática dictada por Felipe II el 3 de mayo de 1566, en Madrid.

47 Arguello, Gaspar Isidro de, op. cit.

48 Ibidem, Instrucciones de Toledo de 1561, 65, p. 36: “MUCHAS Vezes los Inquisidores proceden contra algunos culpados por cosas que los hazen sospechosos en la Fè, y por la calidad del delito, y de la persona, no le juzgan por herege, como son los que contraen dos matrimonios, o por blasfemias calificadas, o por palabras mal sonantes, a los quales imponen diversas penas y penitencias, segun la calidad de sus delitos, conforme a derecho y su legitimo arbitrio...”.

49 En tal sentido, la Instrucción número 29 disponía lo que sigue: “Item, porque conforme a derecho habéis de conocer de las blasfemias hereticales y no de otras algunas, estaréis muy advertidos que si cuando los reos vinieren ante vos(otros) de su voluntad a confesar las dichas blasfemias les preguntaréis si han sido denunciados de ellas ante las justicias seglares, y constando de ello por su confesión, o de otra manera, no procederéis a inhibir las dichas justicias reales que previnieren; y lo mismo guardaréis en todas las otras causas que fueren de foro mixto, como son casados dos veces, o hechicerías, o encantamientos con mezcla de cosas sagradas”. García, Genaro, Documentos inéditos o muy raros para la historia de México, México, 1982, p. 110.

50 Si no pedía perdón y se mantenían en su aserto podían llegar a ser relajados al brazo seglar.

51 De Sousa, Antonio, op. cit., l. 3, c. 27, núm. 1, f. 277v.: “Blaphemis imponitur poena arbitraria”.

52 Carena, Cesar, Tractatus de Officio Sanctissimae Inquisitionis et modo procedendi in causis fidei, Lyon, Laurentii Anisson, 1669, p. 2, t. 7, § 4-5, pp. 130 y 131; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 19, núm. 18, f. 53v.

53 Sobre la arbitrariedad de los tribunales del Santo Oficio, véase Gacto Fernández, Enrique, “Aproximación al derecho penal de la Inquisición”, en Escudero, J. A. (ed.) Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, Universidad Complutense de Madrid-Instituto de Historia de la Inquisición, 1989, pp. 191-193.

54 Simancas, Jacobus, De Catholicis Institutionibus Liber, ad praecavendas et extirpandas haereses admodum necessarius, tertio nunc editus, Roma, 1573, t. 8, núm. 10, p.24: “...ut pro atrocioribus blasphemiis maledicus plebeius trahatur in spectaculum publicum, infami quadam mitra capiti imposta, et lingua ligata, et sine chlamyde: et publice sententia pronuncietur, et confestim flagellis caesus in exilium mittatur. Si vero blasphemus nobilior aut honestior fuerit, sine mitra illa poenitentiam publicam similiter agit, et ad certum tempus in monasterium detruditur, et mulctam aliquam solvit: et nonnunquam propter suspicionem abiurare cogitur: honestiores enim fustibus caedendi non sunt”. En el mismo sentido, véase Carena, Cesar, op. cit., p. 2, t. 7, § 14, núm. 72, p. 137; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 19, núm. 20, ff. 53v. a 54.

55 Sobre el tema, véase García-Molina Riquelme, Antonio M., La familia Carvajal y la Inquisición de México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021.

56 Procesos de Luis de Carvajal (El Mozo), México, Talleres Gráficos de la Nación, 1935.

57 En relación con este clérigo, véase García-Molina Riquelme, Antonio M., La familia Carvajal…, cit., el capítulo XXVIII, p. 333.

58 Llama la atención que esta declaración de Luis Díaz, así como las de Luis de Carvajal o Jorge Álvarez que fueron muy posteriores al tiempo de inicio de las actuaciones se encuentren entre los primeros folios del proceso. Ello se debía a que así estaba dispuesto por el orden procesal del Santo Oficio. “Toda la informaela que huviere, aunque sea de testigos sobrevenidos, pendiente la causa, se ha de poner al principio...”. García, Pablo, op. cit., f. 4v.

59 Este himno se entona cuando se expone el Santísimo Sacramento: “Pange lingua gloriosi Corporis mysterium, Sanguinisque pretiosi Quem abandi pretium. Fructus ventris generosi Rex effuditgentium. Tanum ergo Sacramentum Veneremur cernui. Et antiquum documentum Novo cedat rirui. Praestet fides supplementum Sensuum defectui. Genitori Genitoque Laus et jubilatio. Salus honor, virtus quoque. Sit et benedictio. Procedenti ab utroque. Compar sit laudatio. Amen”.

60 AGN, Indice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 146 a 146v.

61 Lectio epistolae beati pauli apostoli ad Corintios... Salio una monja de un monasterio y topo con una bragueta que estaba dentro un carajo y volviose luego de presto y juntose la priora y dixo pues soy mayora denme la anca y toda la cola y dixo la abbadessa denme una taxada de la traviessa, y dixo la procuradora yo repito a ser mayora, y tomosela en las manos le dava mil vesos y luego la monja se lo trago todo, y dinguilindana y dongo condana”. Ibidem, f. 147.

62 Se trataba de Inés de Villalobos, una tal Ana María y una anciana. Esta declaración y la anterior serían ratificadas más adelante. Ibidem., ff. 147 a 147v.

63 Ibidem., ff. 148 a 149v. La declaración fue ratificada ante las honestas personas el 27 de agosto de 1596.

64 Eymerich, Nicolás, op. cit., p. 3. Cautelae Inquisitorum contra haereticorum cavillationes, et fraudes, núm. 106, p. 434: “Nona cautela Inquisitoris est: tu si videat haereticum nullatenus velle prodere veritatem, habeat Inquisitor unum de complicibus suis, seu alium bene ad fidem conversum, et de quo Inquisitor bene considere possit, illi capto non ingratum, et permittat illum intrare et faciat, quod ille loquatur sibi, et si opus fuerit, fingat se de secta sua adhuc esse, sed metu abiurare, vel veritatem Inquisitori prodidisse, et cum haereticus captus considerit in eo, intret quodam fero ad haereticum illum captum protrahendo locutiones cum eodem, et tandem fingat nimis esse tarde pro recessit, et remaneat in carcere cum eodem et de nocte pariter colloquatur, tu dicunt sibi mutuo, quae commiserunt, illos qui superintravit, inducere ad hoc captum: Et tunc sit ordinatum, quod stent extra carcerem in loco congruo explorantes eso, auscultantes, et verba colligentes, et si opus fuerit notarius cum eisdem”.

65 En tal sentido, ibidem, comm. XXIII a Cautelae Inquisitorem contra haereticorum cavillationes et fraudes, núm. 98, p. 435: “Sed duo sunt cautelarum genera: Quaedam deceptoriae et in malum finem directe, et ad decipiendum aptae, quae nusquam usurpari debent, et has detestatur. Alie sunt laudabiles et iudiciarae pro veritate investiganda, in quibus non iniquitas, sed ratio, iudicium, et utilitas versatur, ad bonum finem ordinatae”.

66 En el folio de la declaración hay un agujero que afecta a varias líneas que indican, entre otras cosas, la fecha, solo se distingue la sílaba final “ce”, por lo que la diligencia pudo efectuarse del once al quince. AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 164v.

67 La relación era: Antonio Díaz Márquez; Manuel de Lucena y su mujer Catalina Enríquez; Manuel Gómez Navarro; Fernando Váez; unos individuos de la localidad de Tasco de los que no se sabía sus nombres; Manuel Álvarez, su mujer, su hijo Jorge y Ana Váez, la esposa de éste; Sebastián Rodríguez y su mujer Constanza Rodríguez; Andrés Rodríguez; Manuel Díaz; Justa Méndez y su madre Clara Enríquez; Pedro Enríquez y su hermano Diego; Gabriel Enríquez; y Gregorio López, el famoso beato mexicano. Ibidem, ff. 164v. a 168.

68 Según Gaspar de Villafranca, Jorge Álvarez temía el procesamiento de Justa Méndez “porque como es muger en començando a confessar y ciscarsse dira de todos”, y los mismos temores le manifestó respecto a Francisco Váez. También dijo que, por unos comentarios de Luis de Carvajal, entendió que su madre y hermanas profesaban la religión de Moisés y habían quemado un libro que supinía una importante prueba en su contra. Asimismo, “El Mozo” le confesó acerca de los amplios conocimientos sobre la religión judía que tenía su cuñado Antonio Díaz de Cáceres, y que la persona que guardaba los 7 mil pesos de su propiedad era un tal Antonio Díaz Márquez, en quienes todos confiaban, dando así a entender que era judaizante. Respecto a la madre de Pedro Enríquez y de Tomás de Fonseca, Álvarez le dijo que estaba muy mal, ya que ambos habían sido procesados con anterioridad por el Santo Oficio. Sobre Manuel de Lucena le manifestó que era un “perro” que no había cumplido su palabra, pues les prometió a otros judaizantes que nunca los delataría, y no fue así. También que Luis de Carvajal, cuyos hermanos huidos estaban en la ciudad italiana de Pisa, era consciente de que iba a terminar en la hoguera y que la primera vez que fue procesado negó su condición de practicante de la religión hebrea para que no lo quemaran. Villafranca declaró, asimismo, que cuando él nombraba a Jesucristo, su compañero Álvarez hacía gestos de desprecio, e incluso “ventosea”. Ibidem., ff. 168 a 171v.

69 A través de Diego López, su compañero de calabozo, Gaspar se enteró de que las siguientes personas eran judaizantes: Manuel Díaz y su mujer Isabel Rodríguez; Jorge Álvarez y su padre Manuel Álvarez; Justa Méndez y su madre Clara Enríquez; Catalina Enríquez, su marido, Manuel de Lucena, y la madre, un hermano de aquella llamado Diego Enríquez; Sebastián Rodríguez y su mujer Constanza Rodríguez; Ana López y su hija Leonor Díaz; Ana Váez, la mujer de Jorge Álvarez; Andrés Rodríguez; Diego Díaz, sobrino de la citada Ana López; Manuel Fernández; y, naturalmente, el propio Diego López con quien compartía calabozo. También, que Andrés Rodríguez y Ana Váez le habían dicho a Diego que negara todo para así evitar ser inculpado. Ibidem, ff. 171v. a 173.

70 Continúa incriminando a su camarada Diego López y declara que, según le ha dicho éste, Jorge Fernández; Pedro Rodríguez; fulano Vázquez; Manuel González, hijo de relajado y reconciliada, a quien, además, acusa de renegar ante un Cristo al perder en el juego; y Manuel Álvarez y su mujer, practican la religión hebrea. También informó de comunicaciones de cárceles entre Diego López y Ana López que ocupaba la celda inmediata. Finalmente, declara que el interés manifestado por su compañero de infortunio por la madre y hermanas de Luis de Carvajal le hace presumir que las citadas también practican el judaísmo. Ibidem, ff. 173 y 174.

71 Según Villafranca, Diego López dijo a Daniel Benítez (un flamenco procesado por luterano con quien ambos compartían calabozo) que el judaísmo era practicado por Manuel de Lucena junto con su mujer, su suegra y sus cuñados; Manuel Gómez; Francisco Váez; Clara Enríquez; Justa Méndez; Gabriel Enríquez; Manuel Álvarez y su mujer; Jorge Álvarez, su hijo y su nuera; Ana Váez y su hija Ana López; Pedro Rodríguez; Jorge Fernández; Manuel González; Manuel Díaz e Isabel Rodríguez, su esposa; Andrés y Simón Rodríguez; Luis de Carvajal, y “que todos quantos portugueses avia en Mexico eran judíos”. Ibidem, ff. 174v. a 176.

72 Mientras Diego López, su compañero de celda, comparecía ante los inquisidores, Gaspar tuvo una conversación con Ana López, presa en la estancia vecina, quien le preguntó si Diego había confesado de sí y de otros, y si se fiaba de él. Como conteste, Gaspar volvió a señalar a Daniel Benítez, el tercer ocupante del calabozo. Ana también le manifestó que echaba en falta a Domingo, el esclavo del alcaide que facilitaba las comunicaciones entre los presos. Ibidem, ff. 176 a 177v.

73 Villafranca declaró que Diego López, con quien compartía celda, había mentido al Tribunal en cuanto al tiempo que había practicado la ley de Moisés, pues a los inquisidores les dijo que sólo unos meses, y a él que eran ya muchos años y que, además, la seguía practicando en la cárcel. También que, aunque asistía a misa y recibía los sacramentos, los hacía por cumplimiento. Gaspar concluyó su comparecencia mencionando a otras personas con las que Diego le manifestó que había realizado actos del culto judío, entre ellas figuraban Antonio Rodríguez (que se ahogó), Manuel Álvarez, su hijo Jorge Álvarez y Leonor Váez, su mujer. Ibidem, ff. 177v. a 180.

74 Dijo que, a pesar de la prohibición de los inquisidores de comunicarse con presos de las celdas inmediatas, como Ana López había insistido en hablar con él no tuvo más remedio que contestarle. Al parecer, a ésta le habían puesto la acusación y a ella la imputaban de haber asistido a una ceremonia junto con otros judaizantes, aunque lo había negado a pesar de que, en efecto, estuvo presente. En dicho acto, celebrado en casa de Manuel de Lucena, se hallaban Leonor Díaz y su hija; Beatriz Enríquez “La Payba”; Constanza Rodríguez; Sebastián Rodríguez; Manuel de Lucena y Jorge Álvarez. Al final de la declaración indicó como contestes a sus dos compañeros de celda, Diego López y Daniel Benítez. Ibidem, ff. 180 a 180v.

75 Para hablar con Manuel Díaz, un preso del calabozo contiguo, se subió a los hombros de Daniel Benítez y fingió ser portugués, utilizando ese idioma. Según Gaspar, Díaz practicaba el judaísmo en la cárcel, aunque de manera ostensible rezaba rosarios y novenas; también, maldecía e insultaba a los inquisidores y a su correligionario Manuel de Lucena, al propio tiempo que elogiaba a Luis de Carvajal. Diaz le mencionó como judaizantes a Leonor Díaz, Ana López, Manuel Díaz, Pedro Enríquez, Beatriz Enríquez, Juan Rodríguez de Silva, Jorge Álvarez y su mujer. Por último, le hablo acerca de la venida del mesías. Ibidem, ff. 181 a 184v.

76 Continúa las conversaciones con Manuel Díaz subido a los hombros de Benítez. Díaz le dice que Manuel Correa, Simón Rodríguez y Rodrigo Tavares son criptojudíos, al propio tiempo, le ruega que guarde el secreto de las confidencias que le hace en el curso de tales diálogos. También le da cuenta de su desconfianza hacia Manuel de Lucena. Ibidem, ff. 185 a 188v.

77 Declara haber oído hablar a Manuel Díaz con Ana Váez, mujer de Jorge Álvarez, y ratificarse ambos en sus creencias. Asimismo, Diaz le comentó a Gaspar su sospecha de que, Simón Rodríguez, su cuñado, también estaba preso, lo que le podía causar un gran perjuicio; también le dijo que él nunca había practicado el judaísmo abiertamente, al igual que Manuel González. Confirma el judaísmo de Díaz: todos los días reza los salmos. Ibidem, ff. 188v a 190.

78 Continúa declarando contra Manuel Díaz, al que logra sonsacar una relación de presos con los que se ha comunicado en la cárcel secreta y de otras personas que practican el judaísmo. Informa a los inquisidores sobre ritos y festividades de dicha religión. Díaz le comenta que los milagros de Jesucristo eran obra del demonio y los atribuidos a la virgen de Guadalupe son embustes, y que si no hubiera Inquisición no habría cristianos. Ibidem, ff. 190 a 193v.

79 Da cuenta de que Manuel Díaz ha establecido contacto con Francisco Rodríguez, preso de la celda vecina que ha sustituido a Ana López, y de que le ha informado que su suegra, Violante Rodríguez, y su cuñado, Simón Rodríguez, también estaban en la cárcel a consecuencia de las declaraciones de Ana Váez. Gaspar narra la amplia conversación entre aquellos, en ella se intercambian datos sobre el estado de los procedimientos, así como comentarios despectivos sobre Manuel de Lucena, al que imputan abusar de las mujeres para luego denunciarlas al Santo Oficio. También menciona la visita a casa de los Carvajal de la madre de Manuel Álvarez para pedirles que no mencionaran a su hijo que, al parecer debía mil pesos a Luis de Carvajal. Ibidem, ff. 194 a 197v.

80 Dice que, Francisco Rodríguez, preso en la celda vecina, ha hecho unas coplas que revelan su condición de judaizante, y que insulta a la virgen María. Que oyó como su compañero Manuel Díaz le decía a Francisco Rodríguez que el Santo Oficio iba a detener a Antonio Díaz de Cáceres, pariente de los Carvajal, que frecuentaba los domicilios de judaizantes. Señala como practicantes del judaísmo a Hernán Rodríguez y a un tal Duarte Rodríguez. Interroga a Manuel Díaz sobre siete mil pesos propiedad de los Carvajal. Por último, hace referencia a Constanza Rodríguez, a su marido, Sebastián Rodríguez, y a dos hermanos de éste, llamados Domingo y Jorge. Ibidem, ff. 197v. a 199.

81 Se trata de los religiosos Fray Pedro de Galarza y fray Luis Guillén. Obra una relación de 25 personas contra las que había testificado con anterioridad: Luis de Carvajal; Manuel de Lucena y Catalina Enríquez, su mujer; Manuel González Navarro; Jorge Álvarez y su mujer, Ana Váez; Sebastián Rodríguez y Costanza Rodríguez, su esposa; Andrés Rodríguez; Manuel Díaz; Clara Enríquez y Justa Méndez, su hija; Pedro Enríquez; Diego Enríquez; Tomás de Fonseca; Diego López; Ana López y su hija Leonor Díaz; Manuel González; Pedro Rodríguez; Beatriz Enríquez “La Payba”, suegra de Manuel de Lucena; Isabel Rodríguez, esposa de Manuel Dáz; Violante Rodríguez; Francisco Rodríguez; y Sebastián de la Peña. Ibidem, ff. 199v. a 200v.

82 Da cuenta de las conversaciones de Manuel Rodríguez, su entonces compañero de celda, con un preso del calabozo inmediato llamado Pedro Rodríguez. Tratan de sus respectivas causas y de la posibilidad de confesar, también mencionan a algunos judaizantes como Manuel de Lucena, Clara Enríquez y su hija, Justa Méndez. Ibidem, ff. 201 a 202.

83 El 14 de julio ratificó las declaraciones del día 3 de dicho mes, asistieron en calidad de honestas personas los frailes dominicos Gerónimo de Araux y Pedro de Mendieta. Ibidem, 202v. a 203.

84 El 23 de julio de 1596, en presencia de los frailes dominicos Diego de Carranza y Pedro de Mendieta, Gaspar ratificó las declaraciones prestadas el 12 de abril y 5 y 15 de junio de 1595. Ibidem, ff. 206v. a 207.

85 Ibidem, f. 202v.

86 Ibidem, ff. 135v. y 165v.

87 Ibidem, ff. 174v. a 176.

88 AHN, Inquisición, lib. 1.064, ff. 184 a 209v.

89 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 164v., f. 181.

90 Ibidem, f. 188.

91 Sobre esta cuestión, véase Gacto Fernández, Enrique, “Aproximación al derecho...”, cit., pp. 177-183.

92 Arguello, Gaspar Isidro de, op. cit., Instrucciones de Toledo de 1561, 1, f. 27v.

93 Estas propossiçiones sean de qualificar. Un moço viandante jugador estando jugando naypes perdiendo dixo es posible ay Dios en el cielo para mi, reprendiendole se torno a ratificar diziendo entiendo que para mi no ay Dios en el cielo ni en la tierra y no puedo creer ay tal. La mesma persona leyendo la pange lingua llegando al tantum ergo sacramentum dixo tantum ergo casamentum y al veneremu çernui dixo veneremur cornui y al antiquum documentum dixo tened paçiencia porque todos son assi. Dixo tambien començando el Introito de una epistola de San Pablo Lectio epistolae beati Pauli apostoli, salio una monja de su monasterio y topo con una bragueta que esta dentro que esta dentro tal nombrandolo por su nombre torpe y feo volviose luego de presto y juntosse la priora y dixo pues soy maiora dadme la anca toda la cola y dixo la abadessa denme una taxada de la traviessa, y dixo la procuradora yo repito a ser mayora, y tomosela en las manos le dava mil vesos y luego la monja se lo trago todo, y dinguilindana y dongolondana”. AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 138.

94 Arguello, Gaspar Isidro de, op. cit., Instrucciones de Toledo de 1561, 1, f. 27v.

95 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 138v.

96 “...tales blasphemi verba haereticalia evomentes, posquam fuerunt in huiusmodi per iudices fidei deprehensi, si talibus verbis haereticalibus volunt stare, et pertinaciter defensare, haeretici sunt habendi, et tradendi, tu tales curiae saeculariSi autem non volunt stare, nec pertinaciter defensare, sed ad ad arbitrium iudicis fidei, volunt cum effectu istas revocare, et satisfactionem congruam exhibere, non sunt haeretici iudicandised ad misericordia admittendi”. Eymerich, Nicolás, op. cit., p. 2, quaest. 41, p. 332.

97 Haereticales blasphemiae sunt, quae significant et continent errorem contra fidem, cuiusmodi sunt, quando per verbum indicativi modi, assertitur aliquid fidei contrarium”, Carena Cesar, op. cit., p. 2, t. 7, § 2, núm. 7, p. 129.

98 Azevedo, Alphonso de, op. cit., v. V, t. 4, ley 1, núm. 4, p. 74.

99 Plerunque tamen in sacrosancta Inquisitionis foro solet in dubiu verti, quae blasphemiae dicantur haereticales, tu earum cognitio ad Inquisitores pertineat, praxis verò communis iuri et rationi consona recepit illa verba, ab nego Deum, non credo in Deum, Hispanè, descreo de Dios, no creo en Dios, reniego de Dios...”. Rojas, Juan de, op. cit., p. 2, assertio 12, núm. 170, p. 89. En el mismo sentido, véase Alberghini, Joane, Manuale qualificatorum Sanctae Inquisitionis, in quo, omnia quae ad illud Tribunal ac Haeresum censuram pertinent, brevi methodo adducuntur, Colonia, Sumpt. Fratrum de Tournes, 1740, c. 16, núm. 1, p. 67.

100 De Sousa, Antonio, op cit., l. 1, c. 19, núm. 18, f. 53v.

101 Plures blasphemia unico contextu prolata, habentur pro unica”. Carena, Cesar, op. cit., p. 2, t. 7, § 5, núm. 28, pp. 127 y 131.

102 Eymerich, Nicolás, op cit., p. 2, quaest. 41, pp. 332-334.

103 Carena, Cesar, op. cit., p. 2, t. 7, § 6, núm. 29-30, p. 131. El autor cita a Farinaccio.

104 Gacto Fernández, Enrique, “Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en la doctrina jurídica de la Inquisición”, Estudios penales y criminológicos, núm. 15, Universidad de Santiago de Compostela, 1990-1991, pp. 7-78.

105 Carena, Cesar, op cit., p. 2, t. 7, § 5, núm. 24, p. 131; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 19, núm. 19, f. 53v.

106 Alberghini, Juan, op cit., c. 16, núm. 14, p. 70; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 19, núm. 18, f. 53v.

107 “La segunda es y contiene lenguaje yrreverente y yrrisorio por hacer y violar las palabras de tan sagrado Hymno, y asi se reduze a la prohibiçion que el Sancto concilio Tridentino Sesion 4 in fine contra los que las palabras de la sagrada scriptura violaren o torçieren diciendo Post haec temeritatem illam reprimere volens, qua ad profana quaeque convertuntur, & torquentur verba & sententiae sacrae scripturae ad scurrilia scilicet, fabulosa, vana, c/ Ne de caetero quisquam quomodolibet verba scripturae sacre ad haec & similia audeat usurpare, tu omnes eius generis homines, temeratores, & violatores verbi dei, iuris, & arbitrii poenis per Episcopos coerceantur, y aunque el Hymno sobredicho no es Sagrada Scriptura formal y expresamente contiene la divina scriptura que nos manda reverençiar tan alto sacramento y es Hymno misterioso de la yglesia catholica y asi el que arrope sus palabras y sentençias se reduze a los que profanan la divina scriptura”. AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 138v.

108 Alberghini, Juan, op. cit., c. 17, p. 72.

109 Quarto dicitur haereticus quicumque errat in expositione sacra scripturae”. Eymerich, Nicolás, op. cit., p. 2, quaest. 31, núm. 4, p. 318.

110 Farinaccio, Próspero, Tractatus de haeresi, Lyón, Laurentii Anisson & Soc., 1650, quaest. 178, § 2, núm. 52, pp. 10 y 11.

111 “La terçera por començar con las palabras de Lectio Epistola beati Pauli y poner debajo deste titulo las palabras tan suzias como se dixeron, tiene la misma qualidad que las sobre dichas reduziendose a lo que es profanar con irreberençia y ympudiçia la sagrada scrptura, y las palabras fuera de esto pareçen injuriosas al grado de la religion, aunque no se dize en comun de todo el estado sino de una monja y de una abadessa en comun y yndefinitamente y asi se reduze estas a las que son injuriosas y ynfamatorias del estado en común”. AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 138v.

112 Simancas, Jacobus, op. cit., t. 54, n.º 17, p. 426: “Propositio iniuriosa est, quae alicui fidelium statui, vel ilustri personae, vel dignitati detrahit, vel iniuriam facit: quales sunt quae contra cardinalis, et monachos, infani et impii effutire solent”. En el mismo sentido, véase Carena, Cesar, op. cit., p. 2, t. 16, § 3, núm. 13, p. 230; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 7, núm. 21, f. 34v.

113 Rojas, Juan de, Singularia iuris in favorem fidei, haeresisque detestationem, tractatus de haereticis, cum quinquaginta Analyticis assertionibus, et privilegiis Inquisitorum, Venecia, Apud Franciscum Zilettum, 1583, sing. 103, núm. 1, f. 78v.

114 Qui per facetiam dixerit haeresim, tu haereticus puniendus non est; nisi ex cicunstanciis aliud constiterit puniri tamen debet tu irreligiosus, ac temerarius quia pesimi exempli est, cum rebus fidei iocari: neque suspitione haeresis tu recte dixit Gerson, addito versiculo memorabili: Non patitur ludum, fama, fides, oculus...”. Simancas, Jacobus, Theorice et praxis haereseos sive enchiridion iudicum violatae religionis, Venecia, Ex Officina Iordani Ziletti, 1573, t. 47, núm. 18, f. 75. En el mismo sentido, véase Carena, Cesar, op. cit., p. 2, t. 1, § 12, núm. 69, p. 52; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 13, núm. 1, f. 43v.

115 Alberghini, Juan, op. cit., c. 16, núm. 12, p. 70; Rojas, Juan de, Singularia iuris..., cit., sing. 103, núm. 5, f. 79.

116 Farinaccio, Próspero, op. cit., quaest. 179, § 4, núm. 53, p. 37; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 12, núm. 14, f. 45.

117 Farinaccio, Próspero, op. cit., quaest. 179, § 4, núm. 62, p. 38; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 12, núm. 4 y 13, f. 45.

118 Eymerich, Nicolás, op cit., p. 3, comm. 17, B, pág. 319; Rojas, Juan de, Singularia iuris..., cit., sing. 103, núm. 5, f. 79; Carena, Cesar, op. cit., p. 2, t. 1, § 12, núm. 69, p. 52, y t. 7, § 6, núm. 34, p. 132; De Sousa, Antonio, op. cit., l. 2, c. 48, núm. 20, f. 234v.

119 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 206v. a 207.

120 Ibidem, ff. 204 a 204v.

121 Ibidem, ff. 205 y 206.

122 “...como el dicho Gaspar de Villafranca que a sido su compañero de carçel es blasfemo y por cada cossa por liviana que sea dize pesse a Dios pesse a quien me hizo y le a oydo dezir que avia de dar un miembro al diablo y el dia que lo dixo que fue uno de este mes en que estamos se hecho a dormir por no aver dormido la noche antes y haviendo dormido como una ora desperto dando vozes y como espantadoy diçiendo que el diablo le venia a pedir el miembro que le avia mandado: otra vez le oyo este dezir que siendo soldado en San Juan de Ulua avia perdido lo que tenia al juego y avia ido por la grua ymbocando los demonios diziendo que le llevassen o le diessen dinero para tornar a jugar. Item dixo que el dicho Gaspar de villafranca es hombre desonesto y suzio y le tiene por sometico porque assi como se lebanta de la cama por las mañanas descubre sus verguenças y las partes traseras y ha visto este una vez que tenia junto a sus verguenças un gato que se a criado en la misma carcel que regala el Gaspar de Villafranca y tiene por sin duda que tenia acto torpe y deshonesto con el dicho gato porque como ojo tiene vio que tenia al gato junto a sus verguenças puesta en la trasera del dicho gato y meneandose el dicho Gaspar de Villafranca como hombre que tenia acto suzio con el dicho gato. Lo que vio este estando sentado junto a la puerta de su carçel y queriendose levantar y como el dicho Gaspar de Villafranca sintio que este le avia visto en el dicho acto solto al dicho gato… y aviendo visto este al dicho Gaspar de Villafranca un braço muy arañado y diziendole este que porque consentia que el gato le arañasse respondio el dicho Gaspar de Villafranca conpungido No le doy al gato y le consiento esto porque yo tengo la culpa dando a entender que tenia suziedad con el nefanda. Y reprendiendole este al dicho Gaspar de Villafranca por esta raçon y que por un solo Dios no se dexasse engañar del demonio respondia entendiendo lo que este dezia en mal estado me coxia agora la muerte si me muriesse queriendo dezir a lo que este entendio que estava en aquel mal estado y suziedad de la sodomia...” Ibidem, ff. 150v. a 152.

123 Nueva recopilación 8. 21. 1. (Nov. R. 12. 30. 1). Se trata de una Pragmática dictada en 1497 por los Reyes Católicos en Medina del Campo.

124 De Sousa, Antonio, op. cit., l. 1, c. 38, núm. 7, 8 y 17, ff. 102v. y 103v. a 104.

125 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 207v. a 208v.

126 Ibidem, ff. 211 a 212v.

127 Ibidem, ff. 212v. a 213v.

128 Ibidem, f. 214. Los inquisidores aprovecharon para subsanar la omisión del trámite de la notificación de la contestación de la segunda acusación en presencia del defensor, que se había producido en la audiencia del mes de noviembre del año anterior. En relación con ello, Gaspar manifestó “que el avia dicho aquello y era su dicho y está bien escrito y assentado y en ello se afirmava y afirmo ratificava y ratifico y siendo neçesario lo dezia de nuevo en presençia y con assistençia del dicho su curador y letrado”.

129 Ibidem, ff. 214v. a 215v.

130 Ibidem, ff. 216 a 216v.

131 Ibidem, ff. 216 a 216v.

132 AHN, Inquisición, lib. 1.064, f. 185.

133 Es preciso aclarar que en la normativa de la época no se hace ninguna mención específica al delito de bestialidad, sino que las referencias son al “crimen cometido contra el orden natural” o “nefando delito”, y tanto los tribunales como la doctrina entendían que los supuestos fijados para la sodomía eran aplicables a los de bestialismo. Sobre el tema, véase García-Molina Riquelme, Antonio M., “El escribano y la burra: sobre un proceso por delito de bestialidad en el siglo XVIII”, Revista Mexicana de Historia del Derecho, México, vol. XXXVII, enero-junio de 2018, pp. 93-120.

134 Así era reconocido por la doctrina inquisitorial y canónica, véase López de Salzedo, Ignacio, Singularis et excellentissima practica criminalis canonica, Compluti, 1604, c. 86, p. 349; Carena, Cesar op. cit. p. 2, t. 6, § 16, núm. 84, p. 123; Diana, Antonio, Resolutionum Moralium, Madrid, 1642, p. 4, t. 7, resolut. 20, p. 361. Sobre el tema, véase Kamen, Henry La Inquisición española, Barcelona, 1988, p. 272.

135 Sobre la represión de los delitos contra natura en la Inquisición de los territorios de la Corona de Aragón, véase Bennassar, Bartolomé, Inquisición española: poder político y control social, Barcelona, Crítica, 1981, p. 295-320; Haliczer, Stephen, Inquisición y sociedad en el reino de Valencia 1478-1834, Valencia, Alfons El Magnànim,1993, pp. 477 y ss.

136 De Sousa, Antonio, op cit., l. 1, c. 59, núm. 9, f. 130.

137 Recordemos que Daniel Benítez era la persona que Luis de Carvajal “El Mozo” había indicado como testigo conteste de sus acusaciones contra Gaspar de Villafranca de pacto con el demonio y delitos contra natura.

138 Acerca de Daniel Benítez y su conversión al judaísmo a instancias de Luis de Carvajal, véase el capítulo 27 de. García-Molina Riquelme, Antonio M., La familia Carvajal..., cit., p. 331.

139 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 216v. a 218.

140 Ibidem, ff. 218v. a 219. Los frailes dominicos Pedro de Galarza y Pedro de Mendieta.

141 Sobre ello, véase García-Molina Riquelme, Antonio M., “La Inquisición en la Nueva España: el auto de fe de 8 de diciembre de 1596”, en Escudero, J. A. (ed.), Intolerancia e Inquisición, vol. 3, Madrid, SECC, 2006, pp. 97-126.

142 AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, ff. 220 a 224v.

143 Ibidem, f. 170v.

144 Ibidem, f. 170v. Jorge Álvarez le dijo a Gaspar que iba a enviar al esclavo Domingo a su casa para que le trajera el “incienso macho” y tenerlo a mano en el caso de que lo enviaran al tormento.

145 Argüello, Gaspar de, op. cit., Instrucciones de Ávila de 1498, 1, f. 17.

146 Álvarez le confesó que Domingo también llevaba recados a casa de sus padres. AGN, Índice de Inquisición, t. 144, núm. 7, f. 169v.

147 Así se lo manifestó Ana López a Gaspar. Ibidem, f. 177.

148 Corresponde a la audiencia del 29 de marzo. Ibidem, ff. 169v. y 171.

149 En tal sentido lo manifiesta Jorge Álvarez a Gaspar. Aquél sabe que la comida que le da el alcaide procede de su casa y por ello deduce que sus padres no están presos. Ibidem, f. 169v.

150 Ibidem, f. 168v.

151 Según Villafranca, Diego López, su compañero de celda, rezaba así: “Vuelve essos de misericordia, mira este cuerpo flaco que esta aquí en esta carçel que no le puede empeçer nadie si tu no quieres...”. Ibidem, f. 172v

152 Ibidem, f. 173.

153 Diego Lopez ponía su lecho mirando “al Oriente”. Ibidem, ff. 175 a 175v.

154 Ibidem, f. 165.

155 Manuel Díaz dice a Gaspar que en el 1600 “a de venir nuestro remedio”, el mesías que iba a salvar el mundo. Ibidem, f. 185v. y 190.

156 Según Manuel Díaz, “el no comer los judios el sebo y sangre no era por ser comida suzia, sino por averla reservado Dios para sí, porque el dia que se ayuna se legasta al hombre y se le consume la sangre, y assi quando se le ofreçe a Dios la oraçion y el ayuno se le pide que por el sebo y sangre que se a consumido y gastado del cuerpo aya merito de su alma y le otorgue lo que se le pide”, Ibidem, ff. 175 a 191.

157 Los judaizantes, como en el caso de Manuel Díaz, decían “Dios” en vez de “Jesucristo”, circunstancia que dejaba a salvo sus creencias, pero eran corregidos por los inquisidores. Ibidem, f. 185.