How Dare You! A Comparative Analysis of Constitutional Court Decisions Regarding Insult Laws in Mexico and South Korea

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Yoomin Won

Abstract

Las expresiones que critican al jefe de estado, las instituciones gubernamentales o los funcionarios públicos con frecuencia son sancionadas con castigo penal por su uso de lenguaje despectivo e irrespetuoso, denominado en la ley "insultos". Este artículo analiza cuatro decisiones de revisión judicial de la Corte Suprema de México y la Corte Constitucional de Corea con respecto a las leyes de insulto desde la perspectiva tanto del derecho internacional de los derechos humanos como del derecho constitucional. Sostengo que castigar criminalmente las expresiones insultantes dirigidas contra funcionarios públicos, símbolos o entidades, viola el principio de libertad de expresión. Primero, la "dignidad de la nación" no es un interés legítimo que garantice la restricción de expresiones insultantes dirigidas a las banderas nacionales o la República. Segundo, Se debe exigir a los funcionarios públicos que toleren un mayor grado de insulto que los particulares. La protección de una función pública, o el honor de un funcionario público, no justifica el castigo penal de las expresiones insultantes. Tercero, el término "insulto" en sí mismo es demasiado vago, por lo tanto, su uso viola el principio de claridad de la legalidad. También restringe sustancialmente la libertad de expresión al prohibir una amplia gama de expresiones y actividades. Con base en este análisis, sostengo que el castigo penal por expresiones dirigidas contra banderas nacionales, funcionarios públicos y la nación, debería eliminarse de los códigos penales. Ni los tribunales ni las autoridades gubernamentales deberían castigar penalmente las expresiones insultantes dirigidas contra los funcionarios públicos. Eliminar las leyes de insulto no dañaría, sino que fortalecería,

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How to Cite
Won, Y. (2020). How Dare You! A Comparative Analysis of Constitutional Court Decisions Regarding Insult Laws in Mexico and South Korea. Mexican Law Review, 13(1), 101–141. https://doi.org/10.22201/iij.24485306e.2020.1.14811
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