UNA VISIÓN GENERAL DEL NUEVO REGLAMENTO ADR DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO

Cecilia AZAR M. *

SUMARIO: I. Naturaleza del mecanismo del Reglamento ADR. II. El proceso del Reglamento ADR. III. Comentario final.

Como parte de su función reglamentaria de las relaciones comerciales internacionales, el primer día de julio de 2001, la Cámara de Comercio Internacional (la CCI o la Cámara) emitió las nuevas reglas de solución alternativa de controversias (el Reglamento ADR o el Reglamento). A la fecha, la Cámara cuenta con más de ocho décadas de experiencia conduciendo y administrando procedimientos alternativos de solución de controversias, de conformidad con reglamentos que han sido redactados según la opinión y el consenso de diversas naciones.

Así por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje, ya ampliamente conocido por las empresas mexicanas, es referido en un sinnúmero de contratos internacionales y su constante aplicación es muestra de su efectividad, particularmente en relaciones entre partes de nacionalidad distinta.1

En un esfuerzo por favorecer aún más la solución amistosa de controversias y la celebración y cumplimiento de acuerdos transaccionales que pongan fin a un conflicto, la CCI reemplazó su anterior Reglamento de Conciliación de 1988 por el Reglamento ADR.2 En el presente trabajo, revisaremos la naturaleza del mecanismo alternativo que este Reglamento propone (I) así como las características del procedimiento previsto en ellas (II).

I. NATURALEZA DEL MECANISMO DEL REGLAMENTO ADR

1. Título y referencia a la mediación

A diferencia del Reglamento de Conciliación de 1988, este Reglamento hace referencia a un término de reconocimiento internacional, "ADR", cuyo significado común en inglés es Alternative Dispute Resolution, sin embargo, en este Reglamento significa "Amicable Dispute Resolution". La guía para el procedimiento ADR de la CCI (la Guía ADR)1 explica que se optó por hacer referencia a procedimientos "amigables" en lugar de "alternativos" para enfatizar en el sentido no contencioso de estos mecanismos. Es decir, el Reglamento ADR excluye al arbitraje y sólo se refiere a aquellos medios de solución de controversias en los que, si bien existe la intervención de un tercero facilitador que acerca a las partes, favorece el diálogo entre ellas y, según su naturaleza puede o no hacer recomendaciones, su decisión no es vinculatoria para las partes como lo es un laudo o una sentencia.2

Como veremos más adelante, el Reglamento está diseñado para dar libertad a las partes de elegir la técnica autocompositiva que más se ajuste y mayor beneficios aporte a su controversia. A falta de acuerdo al respecto, el artículo 5.2 de el Reglamento señala que la técnica empleada por el tercero neutral será la mediación. A pesar de que la tradición de la CCI mostraba preferencia por el término "conciliación" frente al de "mediación",3 en un afán unificador y por la difusión que el segundo ha tenido en las últimas décadas, en este Reglamento ADR se hace referencia a la mediación.4

2. Ámbito de aplicación

El artículo 1o. del Reglamento delimita su ámbito de aplicación a controversias comerciales, internas o internacionales, pero necesariamente de naturaleza mercantil. Esto se debe a que precisamente es en materia comercial donde con mayor libertad las partes pueden disponer de sus derechos y obligaciones y llegar a acuerdos sin afectar aspectos de orden público y de interés general. Cabe mencionar que este tipo de reglamentos han sido redactados en el entendido de que puedan ser referidos y aplicados por contratantes de regímenes jurídicos distintos, en los que tal vez existan concepciones diferentes de lo que puede o no someterse al arreglo entre las partes. Sin embargo, se puede afirmar que, aunque existen diferencias sutiles entre estados o jurisdicciones, generalmente la materia mercantil ha sido considerada como la materia transigible por excelencia.

Adicionalmente no debemos olvidar que las funciones de la CCI se refieren al desarrollo y regulación del comercio; su enfoque es meramente mercantil.

II. EL PROCESO DEL REGLAMENTO ADR

1. Sometimiento al Reglamento

A. Existencia de un acuerdo entre las partes

Como todo mecanismo alternativo de solución de controversias, el proceso ADR contemplado en el Reglamento CCI se fundamenta en el acuerdo de las partes. Es decir, sólo podrá iniciarse si existe un acuerdo entre los contratantes manifestando su voluntad de someter una controversia presente o futura a este mecanismo.

El Reglamento prevé las siguientes formas de pactar el proceso ADR:

A fin de facilitar esta labor a las partes, la CCI les propone una serie de cláusulas modelo que pueden incorporarse a las disposiciones de su contrato y que al ser adoptadas, incluyen por referencia todo el articulado del Reglamento como parte del contrato entre ellas. Las propuestas de cláusulas modelo que formula la CCI son las siguientes:

a. Proceso ADR ante la CCI opcional

"The parties may at any time, without prejudice to any other proceedings, seek to settle any dispute arising out of or in connection with the present contract in accordance with the ICC ADR Rules".

La primera propuesta de cláusula modelo que ofrece la CCI contempla la plena libertad de las partes de intentar, al surgir la controversia, su arreglo a través del procedimiento del Reglamento ADR. Es decir, las partes podrán iniciar el procedimiento previsto por este Reglamento, o bien, optar por cualquier otro mecanismo anteriormente pactado o que pacten en ese momento. Consecuentemente, en este caso la tentativa de solución por la vía amigable es opcional, pero se deja claro que si las partes deciden intentarla, el procedimiento del Reglamento ADR será el aplicable por acuerdo previo.

b. Obligación de considerar proceso ADR ante la CCI

"In the event of any dispute arising out of or in connection with the present contract, the parties agree in the first instance to discuss and consider submitting the matter to settlement proceedings under the ICC ADR Rules".

A diferencia de la cláusula modelo anterior, en este caso, las partes se obligan a comentar y considerar, en primera instancia, la posibilidad de resolver su controversia por la vía autocompositiva según el procedimiento previsto por el Reglamento ADR de la CCI. Es decir, las partes acuerdan no iniciar acción alguna sin antes discutir la alternativa amigable. Una vez más, a pesar de que el acuerdo entre las partes queda abierto a la posibilidad de iniciar o no un procedimiento amigable, si deciden iniciarlo queda claro que será según este Reglamento. En ese sentido el acuerdo es ya definitivo.

c. Proceso ADR ante la CCI obligatorio, con plazo de expiración de 45 días automático

En tercer lugar, las recomendaciones de la CCI incluyen una cláusula en la que se establezca un plazo de duración del proceso ADR. La propuesta menciona 45 días para llegar al acuerdo, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que al surgir la controversia, las partes decidan modificar el plazo según las circunstancias.5

Es importante destacar que, según lo dispuesto por la CCI, el plazo para llegar al arreglo debe computarse a partir de la entrega del escrito de requerimiento de ADR presentado por la parte que desea iniciar el proceso o por ambas (el requerimiento de ADR).

d. Proceso ADR ante la CCI obligatorio con arbitraje, a falta de arreglo entre las partes en 45 días

Finalmente, la última propuesta de cláusula ADR que hace la CCI es un acuerdo en el que se prevé un plazo de 45 días para llegar a un arreglo, al igual que en el caso anterior, pero con la peculiaridad que, en ausencia de solución, el conflicto será sometido al Reglamento de Arbitraje de la CCI. La cláusula contempla entonces dos procedimientos alternativos de solución de controversias, ambos administrados por la Cámara: el primero según el Reglamento ADR y el segundo según el Reglamento de Arbitraje.

Una confusión muy frecuente en esta materia consiste en pensar que mecanismos alternativos como la conciliación y la mediación son sustitutivos del arbitraje. Por el contrario, se trata de vías complementarias que pactadas conjuntamente pueden ofrecer grandes beneficios a las partes. Una vez agotado el intento de arreglo amigable, y a falta de solución, siempre será necesario acudir a un mecanismo vinculatorio que ponga fin al conflicto, y por supuesto las opciones son: un juicio ante tribunales competentes o un arbitraje.

Del mismo modo, si durante un procedimiento arbitral, las partes consideran que su controversia puede ser resuelta por la vía amigable, pueden optar por dar por terminado su arbitraje e iniciar el procedimiento ADR. Como en todo sistema alternativo, los cambios y decisiones son válidos siempre y cuando sean tomados por consenso.

En caso de querer pactar una cláusula compromisoria que haga refe-rencia a procedimientos de mediación y de arbitraje institucionales, es muy recomendable elegir un mismo centro administrador para ambas vías.6

B. Ausencia de acuerdo previo entre las partes

El escenario ideal es que las partes logren pactar un mecanismo amigable de solución de conflictos previo a cualquier vía vinculatoria al momento de firmar su contrato. Sin embargo de no ser así, el Reglamento prevé la posibilidad de que las partes perfeccionen dicho pacto al surgir la controversia intercambiando el Requerimiento de ADR y el escrito de aceptación de la contraparte.7

2. Principios rectores del procedimiento

Una vez perfeccionado el acuerdo entre las partes para someter su conflicto al proceso ADR en alguna de las formas previstas en el apartado anterior, inicia formalmente el procedimiento que se sustanciará ante el tercero neutral.8

Todo procedimiento alternativo de solución de controversias tiene su fundamento en la voluntad de las partes. El tercero, en el Reglamento ADR, debe respetar los acuerdos celebrados por las partes en relación con el procedimiento y tomar decisiones procesales sólo a falta de consenso entre ellas.

Adicionalmente, el proceso ADR ante la CCI se caracteriza por los siguientes principios.

A. Participación de las partes en el procedimiento

La característica principal del procedimiento previsto en el Reglamento ADR es la libertad con la que cuentan las partes para elegir tanto a la persona que fungirá como tercero9 a) como al mecanismo que más posibilidades ofrezca para alcanzar un arreglo b) El Reglamento ADR indica que en ambos casos, la actuación de las partes deberá regirse por la buena fe.10

a. La elección del tercero

En relación con la elección del tercero, prevalece como escenario ideal la designación conjunta hecha por las partes al inicio del procedimiento. Sin embargo, dicho nombramiento conjunto está sujeto a la recepción por la CCI de la aceptación escrita de la persona designada, de su currículo y de su declaración de independencia.11

A falta de nombramiento conjunto del tercero neutral o en caso de negativa por parte de la persona propuesta, corresponderá a la CCI rea-lizar la designación. Al ejercer esta función, los funcionarios de la CCI deberán, en la medida de lo posible y si existe acuerdo de las partes al respecto, designar a una persona que cumpla con las características acordadas entre ellas. Sin duda, contar con la asistencia del centro en el nombramiento del tercero neutral es una de las grandes aportaciones de los servicios de administración de procedimientos alternativos de solución de controversias ya que las partes se ven beneficiadas del conocimiento que los funcionarios y directivos de la institución tienen sobre las personas idóneas y disponibles para actuar como neutrales. La intervención eficaz de la institución evita que el procedimiento se detenga y permite una designación, en la mayoría de los casos, acertada y favorable a las partes.

La elección del neutral no es una empresa sencilla ya que además de contar con los conocimientos y la experiencia profesional, el neutral debe contar con las habilidades necesarias para crear un ambiente de confianza entre las partes y promover un intercambio constructivo de soluciones entre ellas.

b. El procedimiento a seguir

Una peculiaridad de este Reglamento, en comparación con otra de naturaleza similar, consiste en no prever un procedimiento específico para la solución de la controversia sino otorgar a las partes plena libertad de elección. Para facilitar la elección, el Reglamento hace referencia a las siguientes técnicas:

Si bien éstos son los mecanismos que prevé el Reglamento, nada impide a las partes elegir un mecanismo distinto o una combinación de los anteriores, siempre y cuando se trate de un procedimiento encaminado a la solución amigable de un conflicto con la asistencia de un tercero que no tenga poder de imponer una decisión.

Según el Reglamento, en la primera reunión que las partes sostendrán con el tercero neutral designado, por ellas o por la CCI según sea el caso, acordarán el procedimiento a seguir. Esta reunión es importante al grado de poder asegurar el éxito o el fracaso del proceso ya que es en ella dónde las partes toman conciencia de los efectos potenciales de su tentativa de arreglo y de la relevancia que cada decisión puede tener.

Como ya comentamos, a falta de acuerdo entre las partes sobre el procedimiento aplicable, el Reglamento ADR señala que se conducirá una mediación.12

B. Flexibilidad y ausencia de formalismos

Como sucede en todo mecanismo alternativo de solución de conflictos, el procedimiento previsto por este Reglamento es flexible, es decir, puede adaptarse a las necesidades de las partes y características del caso. Esto garantiza la agilidad del proceso y naturalmente su duración.

A diferencia del Reglamento de Arbitraje, en este caso, el propio texto del Reglamento ADR hace mención expresa, desde el primer artículo, a la facultad con que cuentan las partes para realizar modificaciones a éstas, siempre y cuando sean mutuamente acordadas y sujetas a la aprobación de la Cámara.

Por otro lado, haciendo un importante reconocimiento a las comunicaciones electrónicas, el Reglamento ADR integra a su medios procesales de comunicación el uso del correo electrónico. Las partes son motivadas a hacer uso de dicho medio de comunicación en aras de favorecer la agilidad y duración del procedimiento.

C. Plazos expeditos

El Reglamento ADR está diseñado para asegurar un procedimiento expedito que permita, en un plazo significativamente breve, descubrir si existe o no posibilidad de acuerdo.

Son escasos los plazos que el Reglamento ADR fija.13 Únicamente, hace referencia al plazo que tiene la contraparte para responder al Requerimiento de ADR (15 días), en caso de que éste haya sido presentado unilateralmente por un sola de las partes y no por ambas.14 Asimismo, establece un término también de 15 días para que las partes presenten las objeciones correspondientes a la designación del neutral que realice la CCI.15 En relación con el resto de los plazos, será el tercero quien, considerando los principios de igualdad procesal y debido proceso y respetando el acuerdo entre las partes, determine en su momento los términos aplicables al caso.16

D. Confidencialidad

El artículo 7o. del Reglamento señala que el proceso y su resultado serán confidenciales. Únicamente a decisión de las partes o por disposición legal, se podrán hacer del conocimiento público.

También como efecto de la confidencialidad del procedimiento y en un afán de garantizar los derechos procesales de las partes en un posible procedimiento que surja con posterioridad, el Reglamento protege los documentos, declaraciones, argumentos orales o escritos formulados por las partes estableciendo que no podrán ser utilizados como prueba en juicio o arbitraje alguno.17

E. Aplicabilidad a controversias multipartes

Una gran aportación de las reformas de 1998 al Reglamento de Arbitraje fue la inclusión de disposiciones referentes a procedimientos multipartes, particularmente en lo correspondiente a la constitución del tribunal arbitral. El Reglamento ADR recoge esta reforma. En ese sentido, se puede notar que los artículos del Reglamento se refieren constantemente a "la parte o partes", considerando que pueden existir procedimientos no sólo bilaterales sino multipartitas.18

F. Normas de conducta del tercero neutral

El tercero que asistirá a las partes en la solución de su controversia debe ser independiente e imparcial. Para garantizar lo anterior, al igual que en un procedimiento arbitral, la CCI solicita que el candidato firme una declaración de independencia en la cual revele todas las circunstancias que puedan poner en duda su imparcialidad. Cuando la CCI rea-liza el nombramiento del tercero, la declaración de independencia adquiere mayor importancia aún, ya que no se trata sólo de un documento informativo sino del medio a través del cual la CCI verifica la conducta del tercero. Nada impide que las partes nombren de común acuerdo a un tercero no-independiente, pero en ese caso deberán hacerlo con pleno conocimiento de lo que ello significa y de las circunstancias que pueden afectar la imparcialidad del experto.

Puede afirmarse que ésta es una más de las ventajas que ofrece la asistencia de un centro especializado en la administración de procedimiento alternativos de solución de conflictos. Vigilar la conducta del tercero y asegurar su independencia favorece sin duda la calidad de la resolución y por lo tanto, el cumplimiento voluntario por las partes de los acuerdos tomados. Es decir, en la medida en que las partes confíen en la calidad e integridad del tercero que conocerá de su controversia, se favorecerá la celebración de acuerdos entre ellas.

Por otra parte, el Reglamento ADR también indica que el tercero debe abstenerse de actuar como juez, árbitro, perito o representante legal de una de las partes en cualquier juicio19 o arbitraje relacionado con el caso en el que ha sido nombrado tercero.20 Asimismo, el Reglamento prohíbe que el tercero neutral que haya conducido el proceso ADR presente un testimonio sobre algún aspecto del mismo, en cualquier juicio o arbitraje relacionado que se conduzca con posterioridad. Es decir, que la imparcialidad y conducta independiente del tercero subsiste a la terminación del procedimiento ADR.

G. Gastos y costas del proceso

Las partes cubren las costas y gastos del proceso previsto por este Reglamento.21 Los conceptos a cubrir son:

a. Tasa de la CCI por concepto de administración del proceso

La tasa administrativa se compone de un anticipo de USD$1,500, que debe cubrirse al momento de presentar el Requerimiento de ADR, y de un monto fijado por la Cámara (no mayor a USD$10,000) que deberá ser cubierto posteriormente según ésta lo disponga.

b. Honorarios del neutral

Los honorarios del tercero serán fijados en cada caso según criterios de complejidad, tiempo invertido, y cuota horaria fijada por la CCI tras haber consultado a las partes y al tercero.

c. Gastos razonables del tercero

En la conducción del procedimiento, el tercero puede incurrir en gastos que correrán a cargo de las partes. Será la CCI quien fije el monto de estos gastos.

El control de las provisiones de gastos por parte de la CCI favorece la rápida y efectiva sustanciación del procedimiento. Con la asistencia de la Cámara, las partes evitan tener que negociar los honorarios del neutral e invertir tiempo en aspectos administrativos que distraen la atención sobre el fondo del asunto. Además, la intervención de una institución en el manejo de las provisiones asegura la imparcialidad del neutral vis a vis el asunto en cuestión.

3. Fin del proceso ADR

El proceso alternativo previsto por el Reglamento ADR inicia con la presentación conjunta o unilateral del Requerimiento de ADR ante la CCI y concluye por alguna de las siguientes causas:

A. Firma de un acuerdo transaccional entre las partes

Un proceso exitoso da lugar a la firma por las partes de un acuerdo que pone fin al conflicto. La naturaleza, validez y ejecución de dicho acuerdo deberá observarse según lo dispuesto por el derecho al que las partes lo hayan sometido.

En respeto a la confidencialidad del proceso, no es necesario informar a la Cámara el contenido del acuerdo transaccional.

B. Desistimiento de una o más partes

Debido a la naturaleza consensual de los mecanismos alternativos, el desistimiento de una parte es suficiente para extinguir el procedimiento.

Es importante señalar que las formas de terminación mencionadas en los incisos a y b pueden ser invocadas por las partes siempre y cuando se haya llevado a cabo ya la reunión preliminar con el tercero que prevé el artículo 5.1 del Reglamento. Es decir, una vez que las partes han celebrado el acuerdo de someter su conflicto al proceso previsto en este Reglamento, las partes están obligadas a nombrar al neutral y a sostener con él la primera reunión. Sólo después de dicha reunión podrán dar fin al procedimiento unilateral o conjuntamente.

C. Opinión del tercero sobre el fondo

Cuando las partes no buscan llegar a un arreglo, sino sólo obtener la opinión del tercero neutral en relación con determinado tema (como en el caso de la técnica de evaluación neutral), la emisión de dicha opinión y el aviso a la CCI ponen fin al proceso.

D. Opinión del neutral de que el ADR no tendrá éxito

El Reglamento ADR contempla la posibilidad de que el neutral determine que el procedimiento no conducirá a las partes al arreglo de su conflicto. Si bien en el Reglamento se omiten consideraciones al respecto, sería conveniente que el escrito del neutral que contenga esta determinación exponga las razones que la fundamentan.

E. Expiración de plazos

Como comentamos anteriormente,22 las partes pueden pactar en la cláusula o compromiso que da origen al proceso ADR un plazo de duración del mismo; la expiración de dicho plazo implicará la conclusión del proceso. El fijar un plazo máximo de duración del proceso aporta agilidad y rapidez al mismo.

F. Falta de pago de la provisión de gastos fijada por la Cámara

El incumplimiento por parte de los contendientes de su obligación de cubrir los gastos administrativos o los honorarios del tercero puede dar lugar, por determinación de la Cámara, a la terminación del proceso.

G. Imposibilidad, a juicio de la Cámara, de nombrar al tercero

En algunas ocasiones, a pesar de que las partes han acordado intentar resolver su controversia por esta vía, es común que una de ellas obstaculice el procedimiento, por ejemplo, oponiéndose constantemente a toda propuesta de nombramiento del tercero. En estos casos, la CCI puede dar por terminado el asunto argumentando que fue imposible rea-lizar tal nombramiento.

El exceso de especificaciones sobre las cualidades del tercero por las partes pueden también complicar su designación debido a que resulta prácticamente imposible encontrar a la persona adecuada. Por ello, resulta de gran importancia contar con la debida asesoría legal al momento de celebrar la cláusula o compromiso que dé origen al proceso ADR, de manera que se eviten incluir requisitos excesivos que puedan afectar su eficiencia.

III. COMENTARIO FINAL

En el transcurso de su primer año de vigencia, según información de la CCI, la comunidad empresarial internacional ha recibido con entusiasmo este Reglamento. La Cámara está actualmente realizando importantes programas de difusión que permitan a los empresarios del mundo conocer sus beneficios por lo que consideramos que su uso será cada vez más frecuente.

En definitiva, El Reglamento ADR de la CCI representa una aportación crucial a la solución amigable de controversias ya que combinan el respeto a los principios fundamentales de todo procedimiento alternativo con la supervisión de una institución especializada en las relaciones comerciales internacionales y sus conflictos. La referencia y uso de este Reglamento en contratos celebrados entre partes mexicanas o una parte mexicana y una extranjera puede ofrecer grandes ventajas a la solución de controversias y, por lo tanto, a la preservación de las relaciones comerciales mismas. Como sabemos, a pesar de la labor que en estos procedimientos hace la institución y el tercero que conoce del asunto, en algunas ocasiones aunque se llega a un acuerdo, éste no se cumple voluntariamente por las partes. Consecuentemente, los tribunales mexicanos en poco tiempo empezarán a recibir acciones encaminadas a ejecutar o anular los acuerdos alcanzados en procedimientos ADR; será entonces de gran importancia que los abogados y jueces mexicanos conozcan el espíritu y contenido de este Reglamento.

Notas:
* Catedrática del Departamento Académico de Derecho, ITAM.
1 Esta Guía fue redactada para explicar de manera sencilla el espíritu y disposiciones del Reglamento ADR. Se trata de un comentario al Reglamento que ofrece interpretaciones y explicaciones de su articulado. No forma parte del Reglamento por lo que sus interpretaciones no son obligatorias para las partes.
2 De esta manera, el Reglamento ADR únicamente prevé la solución de controversias por medio de vías autocompositivas, excluyendo al arbitraje como vía heterocompositiva en la que, con fundamento en la voluntad de las partes, el árbitro dicta un laudo que pone fin al conflicto y que vincula a las partes. También es claro que aunque la opinión del tercero neutral en el proceso previsto por este Reglamento no tiene poder vinculatorio entre las partes, nada impide que por disposición contractual, las partes mismas acuerden acatar dicha opinión. La fuerza de esos acuerdos y su ejecución deberán analizarse, en todo caso, a la luz del derecho aplicable a ese contrato.
3 El título del reglamento que este Reglamento ADR reemplaza era: Reglas de Conciliación.
4 Al respecto, el Proyecto de Guía para la Promulgación de la Ley Modelo de la Conciliación Comercial Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional menciona en su artículo 2o. que: "para los fines de las presentes disposiciones legales modelo, se entenderá por 'conciliación' todo proceso designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente en el que las partes soliciten a un tercero, a un grupo de personas, que les preste asistencia (de forma independiente e imparcial) (y sin poder para imponer a las partes una decisión vinculante) en su amigable tentativa de llegar a un arreglo de una controversia nacida de un contrato u otra relación jurídica...". Para mayor detalle acerca del uso de la terminología sobre "conciliación" y "mediación" véase: Dupuis, J. C., Mediación y conciliación, Argentina, Abeledo-Perrot, 1997; Estavillo Castro, F, "Medios alternativos de solución de controversias", Jurídica Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, núm. 26, 1996; Martínez de Murguía, B., Mediación y resolución de conflictos, Paidós, 1999; Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994; Rodríguez González Valadez, C., México ante el arbitraje comercial internacional, México, Porrúa, 1999; Calcaterra, R., Mediación estratégica, Barcelona, Gedisa, 2002; Gómez Lara, C., Derecho procesal civil, México, Harla, 1991.
5 En algunas ocasiones, únicamente hasta conocer los detalles de la controversia es posible determinar el tiempo que sea conveniente invertir en el esfuerzo de arreglo. Los factores que pueden influir en esta decisión es la complejidad del caso, la disponibilidad de las partes de llegar al arreglo, la facilidad para nombrar al neutral, la ubicación de las partes, la flexibilidad de los medios de comunicación acordados, y otros.
6 Actualmente, pocas instituciones ofrecen ambos servicios. A nivel internacional, se puede contar, por supuesto con la CCI y con la AAA. En México sólo la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) cuenta con reglamentos para conducir ambos procedimientos.
7 Artículo 2.B del Reglamento ADR.
8 La Guía ADR se refiere a esta etapa como la "fase operacional" del proceso.
9 El Reglamento ADR sólo prevé la designación de más de un neutral en casos excepcionales y según el acuerdo de las partes (artículo 3.4).
10 Artículo 5.5 del Reglamento ADR.
11 Apartado 1 y 2 del artículo 3o. del Reglamento ADR.
12 Artículo 5.2 del Reglamento ADR.
13 Véase diagrama de flujo del procedimiento anexo al presente trabajo.
14 Artículo 2.B(2) del Reglamento ADR.
15 Artículo 3.3 del Reglamento ADR.
16 Artículo 5.3 del Reglamento ADR.
17 Artículo 7.2 del Reglamento ADR.
18 Así por ejemplo, el artículo 3.3 del Reglamento señala: "If any party objects to the Neutral appointed by ICC and notifies ICC and the other party or parties thereof in writing,...".
19 Cabe señalar, que por "juicio" debemos entender no sólo un procedimiento llevado ante tribunales judiciales de un Estado, sino cualquier procedimiento similar administrativo de atención de quejas o solución de conflictos.
20 Artículo 7.3 del Reglamento ADR.
21 Apéndice al Reglamento ADR para los gastos del proceso ADR.
22 Véase apartado II.1.A del presente trabajo.