Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos:
Al Ciudadano Presidente de la República.
A los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A los Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal.
A los Senadores de la República.
A los Diputados del Congreso de la Unión.
A los Gobernadores de los Estados.
A los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
A los Diputados de las Legislaturas de los Estados.
A los Licenciados en Derecho, Federaciones, Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados.
A los Maestros, Académicos e Investigadores de las Universidades, Cacultades, Escuelas de Derecho e Instituciones de Educación Superior.
A los Funcionarios y Empleados de los Poderes Judiciales.
A los Secretarios Generales de los Sindicatos de los Trabajadores de Poderes Judiciales.
A los medios de Comunicación Social.
DECLARACIÓN AGUASCALIENTES "EZEQUIEL A. CHÁVEZ"
La Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, reunida en la ciudad de Aguascalientes, Ags., en su XXVI Congreso Nacional, declara:
Primero: La celeridad y certeza en la administración de justicia requiere de instrumentos legales que permitan procedimientos ágiles, sencillos y confiables; un obstáculo a tales postulados, lo constituye la multiplicidad de códigos reguladores del procedimiento, sobre todo en materia civil, que evita la uniformidad en la aplicación e interpretación de la ley. Por ello, la Comisión aspira a que la impartición de justicia civil en todos los Estados de la República se sustente en un Código de Procedimientos Civiles Tipo, del cual ha elaborado un proyecto base, que debidamente consensuado, será propuesto ante las legislaturas de los Estados.
Segundo: Hasta ahora, en el ámbito de la justicia penal, hemos estado actuando bajo esquemas tradicionales. Es una realidad incontrovertible que la sociedad se encuentra insatisfecha con los resultados aportados por el actual sistema inquisitivo. Corrientes contemporáneas impulsan la adopción del proceso penal acusatorio, o al menos, alguno de sus aspectos, la oralidad.
Dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, no podemos descalificar apriorísticamente las ideas innovadoras surgidas; por el contrario, los Poderes Judiciales del país, debemos encarar con valentía la posibilidad de cambio de los sistemas vigentes, y en su caso, también favorecer su incorporación.
Tercero: Se reiteran los acuerdos de los Congresos Nacionales celebrados en Mérida, Yuc., y Acapulco, Gro., ratificados en Chihuahua, Chih., en cuanto a que se establezcan las cortes estatales, es por ello que los Tribunales Superiores de Justicia del país reafirmamos nuestra convicción de que un verdadero Federalismo Judicial se sustenta en el reconocimiento pleno a la definitividad de nuestras sentencias, sin menoscabo a la protección constitucional de los derechos fundamentales de las partes.
Cuarto: Que la Federación otorgue a los Poderes Judiciales de los Estados una partida presupuestaria para resarcirlos de los gastos que les genera el conocimiento de la jurisdicción concurrente.
Quinto: Que se establezca en las respectivas Constituciones de los Estados como presupuesto de los Poderes Judiciales, un porcentaje fijo y suficiente del presupuesto general del Estado.
Sexto: En el tránsito hacia la modernidad jurídica y la eficiencia judicial, los Poderes Judiciales deben incentivar los medios alternativos de solución de conflictos, de modo que, con base en el diálogo, las controversias entre los justiciables se resuelvan pacíficamente y en amigable composición.
Séptimo: La conformación pluricultural del país, exige que se garantice el acceso a la justicia a todos sus habitantes; por ello, la Comisión estima que el acceso efectivo de la población indígena a los procedimientos de impartición de justicia, constituye una prioridad impostergable del estado de derecho, cuya reglamentación debe fundarse en la tutela específica de su diversidad.
Octavo: El respeto a la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales de los Estados, es condición indispensable para la consolidación del estado de derecho y de nuestro sistema democrático.
En esa medida nos pronunciamos por el fortalecimiento a la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales de los Estados, cuyo respeto es absolutamente necesario para avanzar en el camino de la democracia, que es aspiración legítima de todos los justiciables a quienes servimos.
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Mag. Lic. Raúl Bolaños Cacho Guzmán
Presidente
Mag. Lic. Gonzalo Yescas Ferrat
Vicepresidente
Mag. Lic. Pablo Zapata Zubiaga
Vicepresidente
Mag. Lic. Víctor Manuel González Cianci
Vicepresidente
Mag. Lic. Lizbeth Loy Song Encalada
Vicepresidente
Mag. Lic. Cleto Humberto Reyes Neri
Secretario General
Mag. Lic. Felipe Chávez Carrillo
Vocal
Mag. Lic. Marco Antonio Aranda Martínez
Vocal
Mag. Lic. Guillermo Narváez Osorio
Vocal
Mag. Lic. Ángel Francisco Prieto Méndez
Vocal
Mag. Lic. Felipe Borrego Estrada
Coordinador de Asuntos Internacionales
Mag. Lic. Juan Luis González Alcántara Carrancá
Representante ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública
Mag. Lic. Abel Villicaña Estrada
Consejo Editorial
Mag. Lic. Arturo Lázaro León de la Vega
Tesorero
MAGISTRADOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Baja California
Mag. Lic. Gilberto Cota Alanis
Baja California Sur
Mag. Lic. Guadalupe de Jesús Elizondo Hernández
Campeche
Mag. Lic. Víctor Manuel Collí Borges
Coahuila
Lic. Ramiro Flores Arizpe
Chiapas
Lic. Milton Escobar Castillejos
Durango
Lic. José Hugo Martínez Ortiz
Guanajuato
Lic. Héctor Manuel Ramírez Sánchez
Guerrero
Lic. Raúl Calvo Sánchez
Hidalgo
Lic. Julio Menchaca Salazar
Jalisco
Lic. José María Magallanes Valenzuela
Michoacán
Lic. Mauro Hernández Pacheco
Nayarit
Lic. José Ramón González Pineda
Nuevo León
Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez
Puebla
Lic. Guillermo Pacheco Pulido
Querétaro
Lic. Arturo González de Cosío Frías
Sinaloa
Lic. Jorge Romero Zazueta
Tamaulipas
Lic. Rafael González Benavides
Tlaxcala
Lic. José Rufino Mendieta Cuapio
Veracruz
Lic. Miguel Gastón Manzanilla Pavón