DISCURSO DEL DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA* PARA EL TERCER ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE CONSEJOS DE LA JUDICATURA**

Licenciado Vicente Fox Quesada Presidente de la República.

Consejero Genaro David Góngora Pimentel Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Vocal Fernando Salinas Molina Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España.

Magistrada Vilma Morales Montalbán Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras.

Licenciado Felipe Borrego Estrada Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas.

Diputado Francisco Flores Sandoval Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del estado.

Señoras y señores.

El pueblo y gobierno de Zacatecas se sienten honrados de recibir al ciudadano presidente de la República, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a todos los participantes del Tercer Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura.

Bienvenidos a Zacatecas, patrimonio cultural de la humanidad, cuna del poeta Ramón López Velarde; de Francisco García Salinas, precusor del federalismo; y de los presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús González Ortega y Roque Estrada.

Nuestra patria, nuestra suave patria, al igual que la mayoría de los países de Iberoamérica, tuvo durante mucho tiempo una realidad socio-política singular que se reflejó en sus instituciones judiciales.

La administración de justicia era particularmente débil frente a otros actores políticos, lenta en su desenvolvimiento, incierta en sus resultados y desarrollo, poco clara en su regulación y distante, muy distante del conocimiento de la sociedad.

México contaba con una estructura judicial muy alejada del cumplimiento de los principios de independencia, eficiencia y de acceso a la misma.

La independencia completa de los tribunales de justicia es esencial en una sociedad que aspire a ser democrática.

En México, el sistema de organización federal que adoptó desde su primera Constitución en 1824, establece que existen dos niveles de organización judicial: el federal y el local. Ello, como ustedes saben, trae como consecuencia que el Poder Judicial esté dividido en dos niveles, los cuales debieran ser independientes el uno del otro.

Sin embargo, dos razones explican la conversión del ámbito de justicia local en un orden subordinado y dependiente del ámbito de jurisdicción central.

La primera de estas razones es el centralismo político y económico que el país ha vivido siempre.

El Congreso federal ha asumido facultades para legislar en diversas materias, desposeyendo a las entidades federativas de capacidad para legislar de manera independiente, en atención al sistema de distribución de competencias que establece nuestra carta magna.

Como consecuencia de este proceso centralizador, los tribunales federales también incrementaron el número y naturaleza de asuntos jurisdiccionales a desahogar.

La otra razón que explica el desequilibrio actual entre la jurisdicción local y la federal, atiende al mecanismo de control constitucional denominado juicio de amparo.

A través de este procedimiento que es una especie de recurso de casación, los órganos de justicia federal tienen la facultad de revisar irrestrictamente las resoluciones de los tribunales locales, pues en nuestro país el principio de legalidad, en los actos de cualquier autoridad, está elevado a categoría de derecho fundamental.

Esta circunstancia establece el problema de la jurisdicción doble, pues tanto los tribunales locales como los federales resuelven, en el fondo, sobre las mismas materias.

Esta duplicidad y sobreposición, aunado a un vigoroso centralismo de facultades por parte del gobierno federal, ha traido como consecuencia un Poder local realmente subordinado y débil, no obstante que este tipo de institución es la que suele tener el primer contacto con la sociedad.

Baste recordar, por ejemplo, que a principios de la pasada década, más del 98% de todos los litigios que tuvieron lugar en México se iniciaron originalmente en la justicia local.

La subordinación que acabamos de mencionar, produce distintos efectos negativos en el ordenamiento jurídico y en la organización de las entidades federativas. Los estados se ven desprovistos de instituciones que auténticamente resuelvan las controversias sobre la aplicación del derecho de manera definitiva y última, lo que implica una falta de ejercicio autónomo del poder local y una debilidad institucional.

Para que se conforme un auténtico sistema de distribución de competencias entre diferentes niveles de gobierno se requiere, como primera garantía, que cada uno de los niveles cuente con autonomía para resolver los conflictos relativos a la aplicación de sus leyes.

Cuando un sistema que se dice federal no cuenta con una estructura que haga realidad esta autonomía, el federalismo difícilmente funciona como tal.

Al no tener el Poder Judicial local la capacidad de resolver, en última instancia, criterios interpretativos sobre el derecho local, ya que los tribunales federales pueden en cualquier momento dictar criterios distintos, se propicia que la justicia de los estados sea una mera intermediaria de los tribunales federales. Y así lo saben los litigantes, conscientes de que en última instancia conocerá de su asunto un tribunal federal.

Debido al centralismo que existe en la mayoría de los países con sistemas formalmente federales, los estados miembros se ven castigados en sus ingresos.

De ahí la enorme diferencia de montos entre el presupuesto asignado al Poder Judicial Federal y al total de los Poderes Judiciales de los estados.

El perfil del Poder Judicial en el mundo ha cambiado de manera significativa. Cada vez son mayores y más importantes los espacios sociales y políticos en los que influye. A tal grado que, algunos detractores del Poder Judicial, lo han llamado el "Estado de los jueces" o el "gobierno de los jueces".

También se ha operado un cambio en la concepción del papel atribuido a los jueces, pues de ser un mero interpretador y aplicador mecánico de normas, ha pasado a ser un agente activo de transformación económica, política y social.

Ante la crisis de credibilidad de los políticos, emergen los jueces con toda su majestad como depositarios temporales de la autoridad perdida. Esta transparencia no es sana, pues las limitaciones competenciales de un juzgador le impiden asumir el papel que corresponde a los gobernantes; y tarde o temprano los efectos de esta crisis lo alcanzan.

Los estados donde se ajustan las decisiones políticas al derecho y se controlan desde el Poder Judicial, son auténticas democracias. Y por el contrario, los estados sin la injerencia decidida y fuerte del Poder Judicial y del derecho, son regímenes no democráticos.

Como consecuencia de los procesos de transición que se viven en Iberoamérica, el Poder Judicial está dejando de ser un poder de traspatio para convertirse en un actor fundamental de la democracia.

Sin embargo, hay que resaltar que para que el Poder Judicial tenga el papel que le corresponde, es necesario que cumpla con los siguientes principios: la independencia; la responsabilidad; la existencia de un estatuto que comprenda las directrices para la selección, designación, inmovilidad, remuneración y la propia responsabilidad de los actores humanos; la unidad y exclusividad de la jurisdicción; el autogobierno; y el federalismo judicial.

La independencia se concibe como un principio dirigido a situar al órgano que imparte justicia y a sus titulares, al margen de cualquier presión de otros poderes, de las partes, de grupos sociales, de individuos y de los propios miembros del Poder Judicial.

La independencia, como fácilmente se puede constatar, está al servicio de la imparcialidad del órgano, de sus miembros y de las decisiones jurisdiccionales que se toman.

El principio de responsabilidad busca que los jueces sean controlados, y de ser necesario, sancionados por su comportamiento contrario a las disposiciones administrativas o legales.

La cuestión básica de la responsabilidad, consiste en cómo evitar que el órgano que sanciona a los jueces, los selecciona, aprueba sus ascensos y traslados, no se imponga como policía arbitrario en el afán de garantizar el orden interno de la estructura judicial.

El principio de unidad y exclusividad implica que el Poder Judicial tenga el monopolio de la jurisdicción, y que ningún otro poder u órgano pueda impedir el cumplimiento de lo decidido en los procesos.

También será necesario implementar el estatuto de los jueces y magistrados, el autogobierno y la autonomía financiera si se quiere tener un auténtico Poder Judicial autónomo e independiente.

El federalismo judicial es una exigencia para los estados democráticos y consiste en impedir que los tribunales federales afecten indebidamente los espacios locales.

En los países formalmente federalistas, pero materialmente centralistas, el Poder Judicial federal se ha ido conformando como revisor de asuntos jurisdiccionales locales. Ello ha generado un clima de inconformidad en los tribunales locales, los que demandan una nueva delimitación de competencias.

Todo esto nos lleva a considerar que, necesariamente, el tema de la justicia local se inscribe dentro de un marco, que es el del federalismo en general.

Si seguimos siendo un país con un mosaico social desigual y la distribución del ingreso es inequitativa, difícilmente arribaremos al federalismo solidario y compensatorio que pretendemos.

Llegó la hora de establecer claramente la disyuntiva: o seguimos como estamos, como siempre hemos estado y el centro predomina sobre las regiones del país, o nos atrevemos al verdadero cambio.

Esto requiere una amplia y profunda discusión sobre la necesidad de un nuevo pacto federal y social.

Es un asunto histórico. No se trata sólo de la negociación de mayores recursos. Se trata de un proyecto de futuro para México. El viejo modelo se agotó, el centralismo no da para más, no corresponde con la nueva cultura política que ha adquirido el país y el continente.

Llegamos al tiempo, y hago votos de que asumamos todos la necesidad de redefinir el rumbo de manera seria y responsable.

Se trata de un nuevo proyecto de gobernabilidad, de estabilidad económica, de paz social, de entendimiento entre poderes y niveles de gobierno, en síntesis, de arribar ya a la República libre, justa y democrática que soñaron Martí, Morelos, Benito Juárez, José de San Martín y por supuesto Simón Bolívar.

Notas:
* Gobernador del estado de Zacatecas.
** Pronunciado en la ciudad de Zacatecas el 23 de octubre de 2002.