INFORME SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA

Luis Paulino MORA MORA*
Román SOLIS ZELAYA**

SUMARIO: I. Introducción. II. El acceso a los expedientes judiciales. III. El acceso a las sentencias judiciales. IV. Listado de la información acerca del Poder Judicial que se encuentra disponible en internet. V. Transparencia en las actuaciones del Consejo de la Judicatura y en el proceso de selección de los jueces. VI. Acceso a los expedientes disciplinarios de los miembros del Poder Judicial. VII. Publicación de estadísticas sobre el trabajo del Poder Judicial. VIII. Iniciativa para aumentar el acceso a la información de o sobre la Judicatura. IX. Problemas que han surgido en el esfuerzo por hacer más transparente la función judicial. X. Conclusión.

I. INTRODUCCIÓN

Este informe presenta una visión actualizada acerca de la temática relacionada con el manejo y puesta a disposición de información por parte del Poder Judicial, tanto la generada por la organización, como la generada por ella en razón del ejercicio de sus competencias.

Se repasan en primer lugar los sistemas de información de la administración de justicia costarricense, que inician su desarrollo a través del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, financiado con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo. Este proyecto, que en su momento ha sido pionero, ha servido de referencia en el proceso de reforma y modernización judicial de otros países de la región. Pese a que la discusión del tema no es nueva, han sido pocas las experiencias consistentes y sostenibles, que han logrado, por una parte, la imbricación de los sistemas de información automatizados, con la tramitación de los diversos casos judiciales, integrando a su vez las oficinas jurisdiccionales o administrativas por las que trasiega un asunto judicial; y por la otra, la integración de la legislación y la jurisprudencia en un solo ámbito de consulta.

En ambos casos, se trata de herramientas que, en el marco de las garantías jurídicas y del total respeto por la labor jurisdiccional, instrumentan mecanismos confiables y flexibles que además de fomentar la transparencia de las actuaciones del Poder Judicial, facilitan labores rutinarias, permitiendo incrementar la producción, y en consecuencia, atacar la congestión de los despachos y la mora judicial.

Lo anterior encuentra un marco jurídico en el artículo 6o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual ha permitido hacer la reforma informática en mención, y el cual da validez y eficacia de un documento físico original, a

A su vez, regula el uso de los medios referidos por parte de las autoridades judiciales y de las partes:

Y en su último párrafo, delega en la Corte Suprema de Justicia el dictado de los reglamentos necesarios, para regular el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los medios citados; para garantizar su seguridad y conservación; y para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley.

Por su parte, el Proyecto del Código Procesal General también contempla el uso de medios electrónicos e informáticos, en una gran diversidad de actos procesales, como gestiones de las partes, comunicaciones judiciales, y asimismo, como medios de prueba (por ejemplo, artículos 19, 33, 53 y 192).

Seguidamente se hará un repaso y análisis amplio y general acerca del acceso a los expedientes y a la jurisprudencia, mencionando en primer lugar la manera tradicional y sus regulaciones, y seguidamente, las nuevas formas a través del manejo automatizado de información.

II. EL ACCESO A LOS EXPEDIENTES JUDICIALES

1. Normas que lo regulan

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, los expedientes pueden ser revisados y fotocopiados por abogados, estudiantes y egresados de derecho, debidamente identificados y, asimismo, por los asistentes de los abogados debidamente acreditados.

Por otra parte, el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, que los estudiantes de derecho y egresados, con la autorización del profesor o del abogado director del procedimiento, los asistentes de los abogados, debidamente autorizados y los bachilleres en derecho, podrán concurrir a las oficinas y los despachos judiciales, para solicitar datos y examinar expedientes, documentos y otras piezas, así como para obtener fotocopias. Lo anterior supone que, profesionales y estudiantes de derecho, que no necesariamente asesoran a las partes en una causa, tienen acceso a los expedientes.

Ahora bien, las restricciones se dan, especialmente en materia penal, penal juvenil, niñez y adolescencia y en menor grado, en familia y violencia doméstica.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, artículo 295, el procedimiento penal preparatorio no será público para terceros, de manera que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes directamente, o por medio de sus representantes. Las partes, funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto, siendo que el incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.

Por haberse dado discrepancia, acerca de la aplicación de la norma en cuestión, en cuanto a los abogados legitimados para acceder al expediente, el Consejo Superior del Poder Judicial emitió un acuerdo, aclarando la forma en que dicha norma se debe aplicar. Así, en sesión de las 13:30 horas del 7 de enero de 1999, artículo XXXIX, reiteró el criterio emitido con anterioridad, en el sentido de que, respecto del ejercicio de la profesión de abogado, el interés legítimo se presume por el solo hecho de serlo, de modo que aunque no se esté apersonando formalmente, tendrá derecho a examinar las actuaciones en determinados casos, como por ejemplo, para efectos de decidir si defiende al imputado, o para establecer la acción civil resarcitoria. Para lo anterior, se parte del hecho de que la sola profesión, ejercida dentro de los límites de la ética profesional, legitima al abogado que invoque el interés legítimo para acceder a la información allí documentada, para varios efectos. Al respecto se indica, que sí se debe tomar en cuenta, que el derecho de examinar un expediente, sus atestados y pruebas, no puede ser irrestricto, en tanto que se deben tener presentes las limitantes que existen, citando para el caso, un criterio emanado de la Sala Constitucional, externado mediante resolución número 2850-96, de las 16:06 horas, del 12 de junio de 1996, en cuanto a que, el acceso restringido a los expedientes penales se da, con el propósito de salvaguardar la honra y reputación de quienes por una u otra razón han sido o están siendo juzgados por la comisión de delitos, y que cualquier abogado puede consultar un expediente penal, siempre que acredite que tiene interés legítimo, lo que deberá valorar la autoridad judicial. Finalmente, se indica en el mismo acuerdo citado, que para efectos de salvaguardar el deber de reserva de las actuaciones y controlar cualquier exceso o perjuicio a las investigaciones o a los derechos mismos de los involucrados, que puede darse por una fuga de información inconveniente o hecha de mala fe, pueden buscarse otras alternativas, como por ejemplo, dejar constancia en el expediente, del nombre y calidades del abogado que solicita el acceso al expediente, como una forma además de vincularlo al deber de reserva que le asistiría; medidas razonables si se consideran los intereses que la privacidad de las actuaciones buscan proteger.

En materia Penal Juvenil y de Niñez y Adolescencia, las restricciones en el acceso a expedientes son mayores, toda vez que el artículo 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en virtud del derecho a que se respete la vida privada de los menores y la de su familia, prohibe divulgar la identidad de las personas menores de edad sometidas a un proceso penal. El numeral 21 establece que serán confidenciales los datos sobre los he-

chos cometidos por personas menores sometidos a esa Ley, debiendo en todo momento respetarse su identidad e imagen. Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece el derecho de las personas menores de edad, a no ser objeto de injerencia en su vida privada.

En cuanto a las personas menores de edad, que son víctimas en los procesos penales, en Sesión de Corte Plena, número 28-2002, de las 13:30 horas del 24 de junio de 2002, artículo XI, se emitieron las "Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales", entre las cuales, la número XII, se refiere al derecho a la confidencialidad, imponiéndole a la autoridad judicial encargada, la obligación de velar porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niños o niñas o adolescentes víctimas, se registren únicamente sus iniciales y nunca su nombre y apellidos completos, así como tampoco el sobrenombre con que se les conozca.

En materia de familia, violencia doméstica y pensiones alimentarias, los expedientes son considerados confidenciales y son de acceso únicamente a las partes y sus respectivos abogados, con lo cual, los expedientes se le facilitan a abogados extraños al proceso que no acrediten un interés presente o eventual en la causa.

En casos de familia, violencia doméstica y penal juvenil, en cuanto personas particulares solicitan el acceso a determinados expedientes, es el Consejo Superior del Poder Judicial quien concede la autorización, eso sí, con la advertencia de que el uso que se haga de la información que llegue a conocimiento de los interesados, será para los fines que previamente se especifiquen y bajo su exclusiva responsabilidad.

En cuanto a los expedientes terminados, que se encuentran en el Archivo Judicial, el artículo 20 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales establece que los expedientes y documentos del Archivo tendrán carácter privado; sólo podrán ser examinados por los abogados, determinados jefes o secretarios de las oficinas, por las partes interesadas en los procesos o diligencias que los hayan motivado, y estudiantes de derecho y otras personas con fines de investigación cuando se acredite debidamente ese propósito.

Es posible solicitar reserva respecto de casos específicos, lo cual se tramita ante el Consejo Superior del Poder Judicial.

2. El Sistema de Gestión de Despachos: una nueva forma de acceso a los expedientes judiciales

El objetivo principal del Sistema de Gestión de Despachos fue diseñar, probar e implantar los mecanismos organizacionales y de gestión, que permitieran un mejoramiento sostenido de la productividad de los despachos judiciales, apoyados por soportes tecnológicos especializados, de modo que el Poder Judicial logre la capacidad de brindar a sus usuarios un servicio de alta calidad, a fin de coadyuvar con su misión constitucional de brindar una justicia pronta y cumplida.

Se desarrolla partiendo de una filosofía de integración de diversas fuentes de información, incorporando las funcionalidades requeridas para la tramitación judicial en cada materia e instancia, sistematizando labores rutinarias, automatizando procesos, integrando oficinas y brindando información actualizada en línea, vía intra o internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr. A la vez se concibe un diseño común, en cuanto a la interfase para el usuario, en todas las jurisdicciones e instancias, sin perjuicio de las particularidades propias de cada proceso jurídico, lo cual facilita el aprendizaje del servidor judicial cuando existe movilidad funcional o geográfica, reduciendo los tiempos de incorporación a pleno rendimiento del personal que pasa de un despacho a otro.

Con la implantación progresiva del sistema de Gestión de Despachos, se pretende dotar a la administración de justicia costarricense de una herramienta necesaria y un soporte tecnológico moderno, tanto en software como en hardware, que permita además de un auxilio puntual a la tramitación y a la información de usuarios internos y externos, la sostenibilidad de la inversión, al menos a mediano plazo, dadas las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial y los rapidísimos cambios tecnológicos.

El Sistema de Gestión de Despachos Judiciales es un software desarrollado a la medida para el Poder Judicial costarricense, por la empresa española Seintex, la cual tiene experiencia específica en el diseño e implantación de sistemas de información para el ámbito judicial, con la estrecha colaboración de profesionales informáticos y jurídicos del Poder Judicial de nuestro país.

Es un sistema totalmente integrado, cuya información fluye verticalmente, lo que significa que le da seguimiento a un expediente judicial desde que ingresa al despacho o al sistema de Recepción de Documentos, cuando se le asigna automáticamente el número único, hasta que finaliza en la corriente judicial, pasando por las diferentes fases procesales e instancias jurisdiccionales, cuyos datos comunes se registran una sola vez, reduciendo así la cantidad de tiempo invertido en la digitalización y pudiendo la instancia correspondiente, consultar la tramitación realizada en los demás despachos, sin perjuicio de pases de seguridad y acceso asignado a cada interviniente.

El diseño de las estructuras de información es totalmente flexible, de tal forma que se puede ajustar o cambiar su orden y contenido, lo cual le permite al software soportar el cambio de leyes, procedimientos jurídicos o administrativos, que enmarcan la tramitación de los casos judiciales. Esta característica simplifica las labores del equipo técnico que tiene que dar soporte al sistema y es una de las características que le dan sostenibilidad a la aplicación, no teniendo que lanzar a la basura el software, ante cualquier cambio legal o constitucional.

Por otra parte, el sistema permite la exportación de información tanto a la intranet (acceso a la información a lo interno del Poder Judicial), como a la internet, brindando así mayor accesibilidad y transparencia, acerca de la tramitación de las causas a los usuarios y litigantes.

El sistema de gestión fue desarrollado para que todo el personal de los despachos judiciales lo utilice como su herramienta básica de trabajo, de aquí que presente funcionalidades tanto para cada una de las necesidades de los diversos operadores (manifestadores, proveedores, jueces tramitadores, jueces decisores, operadores de oficinas comunes, etcétera) y también de las diferentes jurisdicciones.

Actualmente el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales se encuentra implantado en el II Circuito Judicial de San José, en el de Heredia y San Ramón, e iniciándose su implantación en Cartago. El II Circuito constituye el segundo en tamaño en el país, y cuenta además, con despachos de jurisdicción nacional. Actualmente se estima que existen aproximadamente 600 usuarios directos del Sistema de Gestión en Goicoechea, estos son 450 auxiliares judiciales y 150 jueces y fiscales. En el Circuito Judicial de Heredia, cuenta con aproximadamente 140 usuarios directos, de los cuales 47 son jueces y 93 auxiliares judiciales.

Otro tipo de usuarios indirectos son los servidores del Poder judicial que obtienen resultados del sistema, o bien, se comunican con el mismo a través de procesos automatizados. Dentro de estos usuarios se pueden mencionar: la administración de los Circuitos, el Departamento de Planificación, el Consejo Superior, servidores judiciales de los servicios centralizados y todo aquel que reciba de algún modo información procesada por el sistema; además de los litigantes y público en general que tienen la información disponible por la red internet.

La iniciativa para promover el acceso remoto a los expedientes judiciales en Costa Rica fue tomada por la Sala Constitucional, a raíz de los beneficios que proveía el sistema de control de expedientes de dicha Sala, que fue la primera que se puso en línea para suministrar acceso a los expedientes que en ella se manejaban. Primero en el vestíbulo del edificio de la Corte Suprema de Justicia y luego vía remota, para ser consultada desde cualquier punto del país o del mundo. Eso sucedió en el año de 1995 y en abril de ese mismo año se inauguró el acceso remoto, pero no vía internet, ya que apenas se estaba gestionando la compra del equipo y la línea necesarios.

Posteriormente, se puso a la disposición del público en el vestíbulo del edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José tres terminales para acceso a la información de los expedientes del Juzgado de Tránsito.

En 1997 se inauguró el edificio del II Circuito Judicial de San José en Goicoechea y ahí también se pusieron cuatro terminales para que el público accediera a la información que mantienen los despachos judiciales de ese circuito.

Tanto el acceso a internet y al sitio web del Poder Judicial, como la consulta de expedientes y sentencias son de carácter gratuito.

Con la experiencia obtenida tanto en el II Circuito, como en Heredia y San Ramón; se continuará progresivamente mejorando la aplicación, depurando la infraestructura jurídica, capacitando a los usuarios y mejorando el conocimiento técnico tanto del software como el hardware. Con el cúmulo de esta experiencia se llevará a cabo una implantación paulatina del Sistema de Gestión al resto de los circuitos judiciales del país.

Se pretende establecer un proceso continuo de inclusión de funcionalidades o modificación de las mismas, ya que entendemos que los sistemas informáticos siempre son perfectibles y deben ir adecuándose progresivamente a las necesidades crecientes de los usuarios. Además de que solamente en la aplicación en vivo de los sistemas, se descubren las carencias y disfunciones de los sistemas.

Se continuará también de manera permanente con el afinamiento y las adecuaciones que requiera la infraestructura jurídica (o resoluciones tipo incorporadas al sistema) ya que entendemos que los sistemas jurídicos son entes vivos, que deben cambiarse y perfeccionarse progresivamente, para evitar dañinos anquilosamientos.

Las iniciativas para proveer acceso a la información judicial existen a nivel nacional; se busca que la información esté al servicio del público en todo el país por medio de internet.

El criterio principal (jurídico) es el derecho a la información, a recibir y obtener información referente a las causas que mantienen los usuarios del Poder Judicial, a quienes nos debemos y por quienes trabajamos con el fin de mejorar día con día el servicio judicial.

De acuerdo con el criterio técnico, para brindar el servicio de acceso a la información, se requiere ante todo que los circuitos y oficinas judiciales cuenten con la infraestructura física y tecnológica apropiada que permita el funcionamiento del nuevo Sistema Costarricense de Gestión Judicial, esto involucra la instalación del cableado y equipos activos de la red de cómputo en cada uno de los circuitos y sus oficinas judiciales, la instalación de los equipos servidores de red, de bases de datos y de los programas que conforman el nuevo sistema que es el pilar sobre el cual se actualiza diariamente toda la información de los expedientes judiciales y que permite el acceso vía internet a los usuarios. Asimismo, se requiere, como aspecto importante, la necesaria sensibilización, preparación y capacitación para utilizar estas nuevas y avanzadas herramientas tecnológicas.

Con base en estos criterios la Corte Plena o el Consejo Superior aprobó el orden siguiente: Circuitos Judiciales de Goicoechea, Heredia, San Ramón y Cartago. Para el año 2003 se ha programado la instalación en los Circuitos Judiciales de Liberia, Santa Cruz, Nicoya, Alajuela y San José.

3. Ubicación de los expedientes

La información que forma parte de un expediente, esté o no disponible de manera electrónica, siempre está impresa en papel. Todas las resoluciones y documentos que forman parte de una causa, constan siempre por escrito y deben ser adjuntados al expediente.

Durante las horas hábiles, las partes y los abogados tienen acceso ilimitado al expediente y de requerir fotocopias, deben ajustarse al horario que para el caso lleva el respectivo despacho.

Normalmente los expedientes se ubican con rapidez, especialmente en los juzgados donde se lleva un control electrónico de los mismos. Tradicionalmente el control se ha llevado por medio de tarjeteros, sistema que poco a poco irá quedando superado. En el caso de que un expediente sea solicitado y no resulte accesible, el despacho cuenta con un día de tiempo para localizarlo, de manera que el interesado lo pueda consultar al siguiente día hábil.

III. EL ACCESO A LAS SENTENCIAS JUDICIALES

En Costa Rica se permite el acceso público a todas las sentencias judiciales. Estas se encuentran recopiladas en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, donde cualquier persona puede acudir para hacer consultas.

La misma jurisprudencia que se conserva allí puede ser accesada mediante el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). Se trata de un proyecto, que forma parte del componente del programa de Modernización de la Administración de Justicia, desarrollado a través de un contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el gobierno de la República de Costa Rica.

El SCIJ permite consultar información actualizada acerca de normativa vigente y promulgada, o bien de jurisprudencia ordinaria y constitucional. Esta información es una herramienta de trabajo fundamental tanto para el operador jurídico (abogados, jueces, legisladores), como para la ciudadanía en general, interesada en investigar, conocer y aplicar el ordenamiento jurídico.

Las extensas bases de textos que este sistema contiene, abarcan la legislación promulgada desde el año 1821 hasta la fecha, así como toda la jurisprudencia ordinaria (a partir de 1980) y constitucional (desde la creación de la Sala Constitucional, en 1989) emitida por las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y una selección de la jurisprudencia de Tribunales.

El SCIJ integra la información de legislación y de jurisprudencia en un solo ámbito de consulta. A partir de una norma, puede verse toda la jurisprudencia que la cite, y, recíprocamente, a partir de una sentencia, puede obtenerse toda la normativa citada en ella.

En agosto de 2000 se inauguró el sitio web del Poder Judicial, que se localiza en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr. Desde allí se pueden consultar expedientes, y a su vez accesar a la página del SCIJ, cuya dirección electrónica es: www.poder-judicial.go.cr/scij. En ambos casos, el acceso es gratuito, desde cualquier punto del planeta, y funciona las veinticuatro horas del día. Los usuarios del Poder Judicial pueden accesar esas mismas páginas por medio de intranet.

Tomando en cuenta que en la realidad la población costarricense con acceso a internet es reducida, el mismo Poder Judicial se ha encargado de poner a disposición del público algunos medios para facilitar el acceso a la información jurisprudencial. El Centro Electrónico cuenta con una sala de atención, equipada con seis computadoras y un asistente jurídico. En ella se brindan los siguientes servicios:

  1. Consulta jurisprudencial guiada y orientación en el uso del sistema.

  2. Consulta jurisprudencial por teléfono y por correo electrónico. Se envía la información mediante fax o correo electrónico.

  3. Préstamo de revistas judiciales publicadas en papel, ya sea para consultar en la sala o para que el usuario obtenga fotocopias.

  4. Se dispone en la página web de un mecanismo por medio del cual, se puede bajar la jurisprudencia correspondiente a las revistas judiciales.

El Centro se ha convertido también en una fuente importante de consulta de la página del Poder Judicial, con todos los beneficios que esta implica; por ejemplo, se consultan, entre otros, Circulares, Actas del Consejo Superior y de Corte Plena, y el Sistema de Gestión de Despachos.

Al mismo tiempo, en la Sala Constitucional existe un Centro de Información, que cuenta con personal capacitado para atender las consultas de las personas interesadas en temas específicos, tratados en la jurisprudencia constitucional. La información jurisprudencial puede ser remitida por correo electrónico, o bien, copiada en un diskette que el mismo usuario aporta.

Por vía del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial se publican las resoluciones de las Salas Primera, Segunda y Tercera, así como de los tribunales: agrario, contencioso administrativo, laboral, civil, familia y de casación penal.

En las resoluciones penales se protege la identidad de la persona menor (ya sea esta acusada u ofendida), abreviando su nombre y apellidos, según los artículos 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia, como se indicó.

Anteriormente las sentencias se publicaban por la editorial de la Universidad Estatal a Distancia, hasta el año 1996. En la actualidad, por razones de presupuesto, no se están publicando mediante el sistema tradicional con utilización de papel en ninguna revista oficial. Por el contrario, se hace todo el montaje de la revista y se publica de forma electrónica, en internet.

Existen tres publicaciones oficiales de sentencias en materia constitucional:

1) La Jurisprudencia Constitucional. Recopilación de sentencias de constitucionalidad dictadas entre 1890 y 1990 por la Corte de Casación y la Corte Plena (antes de la creación de la Sala Constitucional) (están publicadas físicamente).

2) La Jurisprudencia Constitucional de 1989 a 1996 (están publicadas físicamente).

3) La publicación electrónica de jurisprudencia a través de internet, que contiene las sentencias completamente actualizadas. Se encuentran publicadas de 1989 a 2002, semanalmente se actualiza la base de datos. Localizables en la dirección anteriormente indicada.

En cuanto a la labor de procesamiento de las sentencias, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial se encuentra debidamente equipado, para clasificar e indexar la jurisprudencia. También la Sala Constitucional cuenta con un departamento, que realiza la clasificación por tema de las sentencias constitucionales.

IV. LISTADO DE LA INFORMACIÓN ACERCA DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN INTERNET

En internet se encuentra disponible y de fácil acceso, la siguiente información acerca del Poder Judicial, sus miembros, actuaciones y funciones:

1) El Poder Judicial, su organización: historia, estructura, y el Plan Estratégico.

2) Servicios:

3) Los requisitos y trámites administrativos en diferentes dependen-cias del Poder Judicial.

Se trata de acciones tomadas en acatamiento a la ley de simplificación de trámites administrativos recientemente puesta en vigencia y que obliga a hacer de conocimiento público las condiciones y requisitos exigidos por las oficinas públicas para la obtención de los servicios que ellas brindan. Las oficinas que han publicado los requisitos y formalidades de los trámites a su cargo son: Consejo Superior; Secretaría General de la Corte; Tribunal de la Inspección Judicial; Centro de Información Jurisprudencial; Sala Constitucional; Defensa Pública; Ministerio Público; Organismo de Investigación Judicial; Juzgados de Tránsito; Dirección Nacional de Notariado; Departamento de Planificación; Departamento de Información y Relaciones Públicas; Departamento de Personal; Dirección Ejecutiva; Departamento de Proveeduría; Departamento Financiero Contable; Departamento de Servicios Generales; Archivo y Registro Judicial; Biblioteca Judicial; Departamento de Publicaciones e Impresos; Departamento de Seguridad; Unidades, Subunidades y Oficinas Administrativas Regionales, y Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

4) Estadísticas policiales.

5) Servicios usuales:

Entre estos servicios que se incluyen datos relevantes para la prestación de servicios en relación con diferentes temas: Oficina de Información a la Víctima; Tribunal de la Inspección Judicial; Permisos de salida del País; Hoja de delincuencia; Notificaciones por e-mail; Actividad notarial; Circulares y Avisos de la Corte Suprema de Justicia; Museo Criminal; Jurisprudencia; Denuncias.

6) Programa de Transparencia:

Este consiste en una serie de iniciativas impulsadas por la Corte y la Presidencia para promover un mayor acceso del público, especialmente a las actividades del Poder Judicial que involucran disposición de fondos públicos. Entre ellos destacan:

  1. El programa de presupuesto 2001, 2002. Esta página está desglosada por renglones y subrenglones con las sumas asignadas, las comprometidas y las ya giradas, datos que son actualizados mes a mes.

  2. Licitaciones y Compras Directas. Se trata de una lista completa de los carteles de adquisición tanto los pendientes y en trámite, como los ya concluidos, y en los que cualquier persona puede verificar las especificaciones, la persona o empresa que resultó adjudicataria y el costo de la negociación.

  3. Actas de la Corte Plena y Actas del Consejo Superior. Se incluyen las actas de las sesiones de estos dos cuerpos, que constituyen la más alta jerarquía del órgano judicial en Costa Rica. Se ordenan por fecha.

  4. Lista Oficial de Peritos.

  5. Planes de metas y objetivos de los años 2001 y 2002. En donde se incluye desglosado por áreas y oficinas, las metas y objetivos establecidos para cada uno de esos años.

  6. Evaluación del Plan de Trabajo del año 2001. Ligado con el anterior, es el resultado de la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos para ese año, hecha por la oficina encargada del Departamento de Planificación.

  7. Informes Técnicos de los Departamentos de Planificación, Auditoría, y Personal. Actualmente en estado de desarrollo, solamente contiene información fragmentaria con fines de prueba. Su objetivo es la inclusión para su consulta por cualquier interesado, de los diferentes informes técnicos que constantemente se emiten en los Departamentos de Planificación, Auditoría y Personal, sobre el funcionamiento de las diferentes oficinas y sectores del Poder Judicial. El público meta de esta sección son aquellos investigadores del quehacer judicial, que, interesados en promover soluciones y nuevas formas de organizar el trabajo judicial, logren obtener información relevante de naturaleza principalmente administrativa para la mejor fundamentación de sus análisis.

7) Consultas de expedientes:

En este momento está disponible la consulta por la vía electrónica, pero limitada a consulta de las partes del expediente y un listado de las actuaciones llevadas a cabo, así como su estado actual. No obstante, como se indicó, el objetivo final es la inclusión del texto completo de las actuaciones tanto de las partes como del despacho judicial a cargo.

8) Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). Que se describió anteriormente con detalle.

9) Oficinas en línea:

Por lo general estas oficinas ofrecen además de la posibilidad de consulta de expedientes, una página propia enriquecida con datos de interés, índices de jurisprudencia relevante del Tribunal, posibilidad de contacto directo vía correo electrónico, etcétera.

Proyecto Corte-Bid; Sala Primera; Sala Segunda; Sala Tercera; Sala Constitucional; Departamento de Planificación; Departamento de Proveeduría; Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, y Escuela Judicial.

10) Lista de correos electrónicos y de teléfonos de todas las oficinas.

Existe toda una organización con el fin de mantener actualizado el sitio. En cada despacho existe una persona encargada de actualizar la página de su oficina. Las bases de datos de los sistemas de consulta se actualizan todos los días, y las actas de Corte Plena y del Consejo Superior se actualizan dos veces por semana.

No existe para la página del Poder Judicial una opción de búsqueda que permita localizar la información deseada sin tener que navegar por una buena parte del sitio. En el programa de trabajo del Departamento de Tecnologías de la información, está establecida la implantación de esta opción para el año 2003.

De la misma forma, no se llevan controles específicos sobre el uso que hacen las personas del sitio y la información disponible en internet.

Tampoco existen lugares establecidos, donde el público puede tener acceso a internet, pero cualquiera que tenga acceso a internet, puede entrar al sitio web del Poder Judicial. Como se indicó con anterioridad, sí existen despachos que cuentan con computadoras disponibles al público, en donde se puede consultar el estado de las causas; tal es el caso de la Sala Constitucional, el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y el Segundo Circuito Judicial de San José. Por otro lado, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, se puede entrar al Sistema Costarricense de Información Jurídica.

V. TRANSPARENCIA EN LAS ACTUACIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS JUECES

1. Órganos involucrados en el proceso de reclutamiento y selección

El Consejo de la Judicatura es el órgano director de la Carrera Judicial. Le corresponde regular todo lo referente a los concursos y su desarrollo, dentro de la competencia específica que le confiere la Ley de Carrera Judicial. Su objetivo es mantener la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia. Los acuerdos tomados por el Consejo se dejan constando en actas y éstas son públicas.

Los miembros del Consejo son nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Entre sus atribuciones se encuentran: determinar los componentes que se calificarán para cada concurso, sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar la calificación correspondiente; integrar los tribunales examinadores con abogados especializados o de reconocida trayectoria en su campo profesional, en la materia que se trate; enviar a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior del Poder Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le pidan; y convocar a concursos para completar el registro de elegibles.

El Consejo cuenta con el apoyo administrativo del Departamento de Personal, que es el encargado de realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos concursos y todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo.

En armonía con los fines de la Carrera, en el Departamento de Personal funciona una Unidad de Reclutamiento y Selección de carácter interdisciplinario, para atender exclusivamente las necesidades de la Carrera, integrada por profesionales en medicina, psicología, trabajo social y la Asistencia Técnica en Recursos Humanos, quienes serán los encargados de examinar y establecer lo referente a la capacidad de los aspirantes y de su ajuste a los perfiles ocupacionales correspondientes, así como del cumplimiento de los requisitos legales para poder servir en el Poder Judicial.

El Departamento de Personal se encarga de ejecutar las decisiones del Consejo, de recibir y poner en conocimiento de éste todas las gestiones que correspondan y de hacer las comunicaciones a todos los interesados y demás oficinas del Poder Judicial. A esa misma Oficina le corresponde llevar un expediente de esos interesados, con todos los antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la pertenencia del profesional a la Carrera y su ubicación en ella, así como cualquier otra información a juicio del Consejo de la Judicatura. También será su responsabilidad llevar, en forma actualizada y ordenada, las listas de elegibles para los distintos puestos que integran la Carrera.

La selección de los jueces es competencia del Consejo Superior, si lo que se pretende ocupar es una plaza de juez de primera instancia, y de la Corte Plena, en el caso de que se pretenda ocupar una plaza de juez superior. La designación se lleva a cabo mediante votación por cualquiera de los integrantes de una terna y resulta electo quien obtenga la mayoría de votos.

De previo a la votación, se lleva a cabo un proceso de reclutamiento y pre-selección, el cual se encuentra debidamente regulado por la Ley y el Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial, y cuyo objetivo es regular por medio de concurso de antecedentes y oposición, el ingreso, traslados y los ascensos de los funcionarios que administran justicia.

2. Proceso de evaluación y selección de los jueces

El proceso se inicia con la publicación del concurso para integrar lista de elegibles, para cargos de judicatura, previamente ordenada por el Consejo de la Judicatura. Una vez publicado el concurso se pasa a la etapa de recepción de ofertas y posteriormente a las evaluaciones académicas ante un Tribunal Evaluador, previa entrega de los temarios. Los Tribunales Examinadores los integra el Consejo de la Judicatura, duran en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectos por periodos iguales sucesivos y separados por el Consejo, cuando exista justa causa. Luego se procede a las evaluaciones psicológicas, médicas y los estudios sociolaborales, para finalmente pasar a las entrevistas con los integrantes del Consejo de la Judicatura.

La calificación de los componentes evaluables dentro de los concursos la determina el Consejo de la Judicatura, y se hace en forma ponderada. En cuanto a los grados y las condiciones académicas de los candidatos, lo mismo que en cuanto a los cursos de especialización y capacitación, publicaciones, experiencia profesional, se aplica, en lo pertinente, lo dispuesto en el capítulo V, del Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en la Sesión celebrada el 18 de mayo de 1989.

Los participantes son examinados y calificados en relación con su experiencia y antigüedad en el puesto, así como el rendimiento, la capacidad demostrada y la calidad del servicio en los puestos anteriormente desempeñados, dentro y fuera del Poder Judicial; además en relación con los cursos realizados atinentes al puesto y de especialización, el tiempo de ejercicio en la enseñanza universitaria y las obras de investigación o de divulgación que hubieran publicado.

Las entrevistas personales y exámenes que se les hacen, versan sobre su personalidad, sus conocimientos en la especialidad y en la técnica judicial propia del puesto a que aspiren, pudiéndose ordenar las pruebas médicas y psicológicas que se estimen convenientes. Los lineamientos generales a seguir en el estudio socio-laboral y en las evaluaciones psicológicas, médicas y de trabajo social se encuentran en el Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial.

El tribunal examinador califica a los concursantes de acuerdo con la materia de que se trate y conforme se reglamente por la Corte Suprema de Justicia. Las personas que aprueban el concurso son inscritas en el Registro de Carrera, con indicación del grado que ocuparán en el escalafón. De ser aceptados en el escalafón se les comunica esa circunstancia. No será aprobado el candidato que obtenga una nota menor al 70%.

Las pruebas médicas y psicológicas tienen, a los ojos de la ley, un carácter esencialmente complementario. No integran la calificación global de los concursantes y no pueden operar como una condición para excluir a priori a los participantes.

También se hace un estudio socio económico, el cual busca, entre otras cosas: corroborar la veracidad de la información suministrada por el aspirante; proporcionar información sobre la actividad socio-familiar y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan influir directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro de la Carrera Judicial; conocer en forma detallada la actitud del aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales, en su caso; y, recabar cualquier otra información que se estime de interés; todo lo anterior, respetando siempre los derechos fundamentales de la persona.

Se considera que han logrado demostrar su idoneidad para la función de administradores de justicia todos los candidatos que logren superar la nota mínima de 70%. A partir de ese 70%, la mejor calificación que se pueda obtener vendrá a reflejar los méritos individuales alcanzados más allá del mínimo, y servirá como una guía para la decisión final por parte del Consejo Superior del Poder Judicial.

Partiendo de esa lista, en el momento de una vacancia, se procede a consultar a cada uno de los profesionales elegibles, siendo que los tres mejores promedios que acepten, formarán una terna. La terna se traslada al órgano competente para la decisión final, sea la Corte Plena o el Consejo Superior, quienes designan al candidato por votación. El nombramiento se hace mediante acuerdo, que queda consignado en actas, las cuales son de orden público.

El proceso antes descrito, se aplica para la selección de jueces de todos los niveles a saber, desde juez 1 hasta juez 5. Como se indicó, los antecedentes de los jueces son incluidos en las ternas, y éstas, una vez aprobadas por la Corte Plena o el Consejo Superior, según sea el caso, son incluidas en las respectivas sesiones, que son públicas. Las ternas no se hacen públicas antes de su designación, con lo cual no cabe posibilidad de comentario público. Las listas de elegibles, con base en las cuales se confeccionan las ternas, pueden serle remitidas al participante que así lo solicite.

La Ley y el Reglamento de Carrera Judicial son públicas y están a disposición de cualquier persona. Los resultados de las evaluaciones, están disponibles únicamente para los participantes del concurso. Los antecedentes de los jueces quedan reflejados en el estudio socio-laboral que efectúa la trabajadora social.

Una vez que se tiene el promedio final, se le hace llegar al interesado un detalle de la evaluación, el cual contiene cada uno de los items considerados, su valor porcentual dentro del Sistema de Evaluación, y la nota obtenida por el participante. Si el oferente resulta "no recomendado" en las evaluaciones psicológicas, médicas y de trabajo social, puede solicitar un informe, en donde se le exponen las razones por las cuales obtuvo ese resultado. Las pruebas psicológicas en sí no se entregan, porque existen disposiciones y pronunciamientos constitucionales que ordenan mantener discreción. Al efecto, los artículos 11 y 15, inciso a de la Ley del Colegio de Psicólogos, se refieren al secreto profesional; y las resoluciones 569-98, 2580-98 y 8076-01 de la Sala Constitucional aluden al uso restringido que deben hacer los profesionales en psicología acerca de las pruebas psicológicas.

3. Declaración de bienes

En Costa Rica los jueces no se encuentran obligados a presentar declaración jurada de sus bienes, con excepción de magistrados a quienes se los impone la ley. A lo interno de la jerarquía del Poder Judicial existe una iniciativa para reformar la ley, a efecto de que los restantes funcionarios que administran justicia también queden obligados a presentarla. Sin embargo, existe una tajante oposición por parte de los gremios, pues señalan por un lado, la inconveniencia de que sus datos patrimoniales puedan llegar a filtrarse al público, de modo que se conviertan, ellos o sus familiares, en blanco de actividades de secuestro y extorsión; por otra parte, afirman la inutilidad del mecanismo frente a la certeza de que los jueces corruptos no van a ingresar en su patrimonio los beneficios económicos de su actividad ilícita.

VI. ACCESO A LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

En las causas disciplinarias contra los miembros del Poder Judicial, el acceso a los expedientes se rige, en lo aplicable, por las mismas normas mencionadas respecto de los procesos judiciales en materia civil y penal. Las partes y sus abogados tienen acceso a los expedientes. Las particularidades consisten en que los abogados litigantes que no intervienen en el proceso pueden consultar los expedientes, pero deben presentar solicitud por escrito, justificando la razón por la cual los desean examinar. En las causas que versan sobre materia penal, las partes y sus representantes tienen acceso al expediente, así como los abogados que invoquen un interés legítimo.

A los estudiantes de derecho, por haberlo así autorizado el Consejo Superior, se les permite revisar únicamente los procesos fenecidos y archivados, con la advertencia de que deberán hacer un uso legítimo de la información que obtengan, garantizando la confidencialidad del caso y omitiendo mencionar los nombres de los funcionarios sancionados.

VII. PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS SOBRE EL TRABAJO DEL PODER JUDICIAL

El objetivo de la sección de Estadística del Departamento de Planificación, es promover y desarrollar la recopilación de información estadística, lo mismo que, su mejoramiento, con el fin de establecer un centro de información que proporcione los datos necesarios que se requieren para la toma de decisiones en el proceso de la planificación institucional. Lo que se persigue es compilar, procesar y proporcionar información numérica de naturaleza estadística, para la toma de decisiones y el proceso de planificación dentro del Poder Judicial y para otros usuarios externos.

Las estadísticas que se compilan son de naturaleza continua, y se refieren al movimiento acaecido en los despachos judiciales. Son integrales, por cuanto cubren todo el territorio nacional, todas las materias y todas las instancias. Hacen referencia a la causas (expedientes) y a personas, y responden a un sistema contable de flujo.

La existencia final del periodo es el resultado al que se llega, luego de sumar la existencia al iniciar el periodo a los casos entrados durante el periodo y a ello restarle los casos terminados durante el periodo.

Para cada variable hay clasificaciones específicas en diferentes tipologías; las variables y tipologías asociadas están incluidas en el anuario.

La Estadística puede ser utilizada para diferentes estudios. Con esta herramienta se puede observar el estado general de la institución a nivel macro (situación actual y evolución en el tiempo). Sus resultados sustentan en parte las propuestas de modificación legal para corregir procesos. También se utiliza para hacer el cálculo del personal que se requiere por oficina, y para justificar la apertura o cierre de despachos.

La Estadística también puede ser utilizada con fines de control, por entidades como la Inspección Judicial o el Consejo Superior. Además, es muy utilizada en investigaciones científicas asociadas al análisis de diferentes aspectos del derecho.

Las Estadísticas se reportan anualmente, en un informe de labores, cuya entrega se hace en el mes de marzo, con la apertura del año judicial.

Además, en la pagina de internet del Departamento de Planificación, se publican varios informes, entre los cuales actualmente se encuentran los siguientes:

VIII. INICIATIVA PARA AUMENTAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE O SOBRE LA JUDICATURA

El sistema de Gestión de Despachos y el Sistema Costarricense de Información Jurisprudencial constituyen esfuerzos importantes a lo interno del Poder Judicial, por brindar mayor accesibilidad y transparencia respecto del desempeño y actuaciones de la Institución. Estos esfuerzos son parte de un proceso de cambio y mejora en la administración de justicia costarricense, a fin de adecuarlo a los parámetros de eficiencia y oportunidad, consubstancial a la configuración de un estado democrático de derecho.

Otros aspectos también relevantes se concretan como mejoras en la relación del Poder Judicial con su entorno. El Poder judicial, conocedor de la importancia que tiene el dar cuenta de sus actos, en todo momento ha tratado de tener un usuario mejor informado, más crítico, con mayor posibilidad de acceder a la satisfacción de sus necesidades y por tanto, más dispuesto a interactuar en pro de las mejoras institucionales. A tal propósito han servido la oficina de prensa y la interacción de distintos funcionarios del Poder Judicial con los medios de comunicación social.

El Poder Judicial creó una oficina encargada de las relaciones con la prensa, y que a la vez se constituyera en el vocero oficial, tratando de hacer un uso razonable y eficaz de los medios de comunicación colectiva. Esta oficina es la responsable de las relaciones de la institución con los periodistas de los medios de comunicación social; diariamente atiende periodistas nacionales, locales, de agencias internacionales de noticias, o bien, de medios extranjeros que visitan la institución, en busca de información específica.

Uno de los objetivos perseguidos ha sido implementar un sistema que permita generar información transparente, fluida y oportuna. En la comunicación verbal y directa se ha encontrado un medio efectivo para evacuar las consultas de los periodistas que diariamente acuden a ella. La información de los distintos despachos judiciales se obtiene vía telefónica, con los funcionarios encargados de los distintos casos.

Con el fin de lograr una mejor cobertura de los asuntos relacionados con la institución, la Oficina de Prensa se ha dado a la tarea de preparar noticias, reportajes, crónicas y boletines de prensa. La información que se obtiene de los distintos despachos del país, es variada; por ejemplo, se refiere a las votaciones en las distintas Salas, las sentencias que se dictan en los distintos tribunales, las listas de juicios, vistas y audiencias, los avances en la investigación de casos, etcétera. De manera que, una gran variedad de información que reviste interés periodístico, es puesta en conocimiento de los comunicadores encargados de cubrir la institución, con la idea de mantener así informada a la opinión pública, acerca de la manera en que se administra justicia.

El Poder Judicial costarricense, no ha delegado únicamente en la Oficina de Prensa la responsabilidad de relacionarse con los medios de comunicación. En el Código de Ética Judicial, ha establecido directrices dirigidas a los funcionarios, indicando que se trata de una labor "que corresponde a todos y cada uno de los integrantes de la Institución, sin excepción", motivándolos para que tomen clara conciencia e intervengan directamente cuando corresponda, o bien, prestando toda la colaboración a la citada oficina de prensa.

De acuerdo con el artículo 8o. del Código de Ética Judicial, los jueces pueden emitir declaraciones en forma directa, o a través de la oficina especializada, eso sí, sin adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas sub judice; se encuentran impedidos para emitir declaraciones a través de medios o canales exclusivos o privilegiados; en materia de comunicación, están obligados a ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no solamente para proteger la libertad de expresión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada; finalmente establece la norma en cuestión, que el control de la información suministrada quedará librada a la responsabilidad de los mismos medios, debiéndose cuidar los jueces de ofrecer declaraciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de imparcialidad o de objetividad, de debatir públicamente el contenido de sus sentencias, o de actuar de manera que aparezcan estorbando o limitando la libertad de expresión o el derecho a la información, a raíz de decisiones por ellos tomadas.

En la Sesión número 59-90, del 16 de agosto de 1990, artículo XIII, la Corte Plena, con la idea de lograr un mayor entendimiento entre la prensa y el sector justicia, así como de presentar adecuadamente la información a la comunidad, le encomendó a la Oficina de Prensa, la tarea de brindar capacitación a los periodistas que cubren los asuntos del Poder Judicial en temas relacionados con el quehacer de éste.

Por otra parte, mediante acuerdo del Consejo Superior, tomado en la Sesión número 3-97, del 22 de abril de 1997, artículo XLVIII, se ha encomendado a los voceros de prensa, brindar asesoramiento interno en materia de comunicación a las instancias que lo requieran, y asimismo, orientar y asesorar a los funcionarios, previo a dar directamente declaraciones a los medios de comunicación colectiva que así lo soliciten.

Otros esfuerzos del Poder Judicial por mejorar la comunicación con la sociedad civil y los medios de comunicación, han sido el acceso de periodistas a las sesiones de Corte Plena, las audiencias públicas abiertas en todos los circuitos judiciales, la presencia de magistrados y jueces en programas de radio y televisión, para dar explicaciones acerca del Poder Judicial y en torno a temáticas específicas. Además, a nivel de directores de medios de comunicación, se ha promovido la atención a temas no tradicionales.

También es importante mencionar, que los encargados de la Oficina de Prensa, se han dado a la tarea de buscar espacios permanentes en diversos medios electrónicos, especialmente los radiofónicos, donde funcionarios judiciales de diferentes áreas, acuden a exponer al público la forma en que la institución presta el servicio a la comunidad. Paralelo a ello, los medios han brindado otros espacios, en forma permanente y sin costo alguno para la institución; ello, en respuesta a la confianza que ha generado la justicia costarricense. Es así que, varias veces al mes, distintos funcionarios judiciales participan en programas de medios electrónicos, de al menos una hora, donde dan explicaciones a la ciudadanía sobre sus actuaciones, o bien, comparten con ellos acerca de temas procesales.

IX. PROBLEMAS QUE HAN SURGIDO EN EL ESFUERZO POR HACER MÁS TRANSPARENTE LA FUNCIÓN JUDICIAL

En los últimos años se ha trabajado por lograr una mayor apertura y transparencia del Poder Judicial, sobre todo en lo que se refiere al control público de los presupuestos económicos, los planes de inversión, el crecimiento de la institución y, por supuesto, en el manejo de los asuntos en Corte Plena y en el Consejo Superior, sobre todo con la publicación de las actas de ambos en internet. En términos generales, se puede apuntar que estos esfuerzos están dirigidos a aumentar, la información existente sobre el tema, en la opinión pública costarricense.

La misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, en especial a través de una generosa jurisprudencia sobre amparo, ha creado condiciones para que los medios de prensa puedan tener cada vez más acceso a información judicial, entre otras, y no puede verse como una falta de claridad del Poder Judicial sobre las condiciones para el acceso o para la transparencia.

Ahora bien, la labor emprendida por hacer más transparente la actividad del Poder Judicial costarricense, no ha estado exenta de problemas, tanto a lo interno como a lo externo. Uno de los principales obstáculos, ha sido el propio servidor judicial, que no se encuentra habituado a ser observado en su acción, y se muestra poco partidario de poner a la disposición de la comunidad la información por ella requerida, para evaluar, vigilar y analizar la labor de quienes nos desempeñamos en este Poder de la República. Otros de los problemas internos han sido el alto precio de la opción informática; la actual carencia de recursos económicos y materiales; y, en general, la arraigada tradición de reserva que ha caracterizado a la labor jurisdiccional.

En lo que toca al ámbito externo, el problema ha consistido en la ausencia de regulaciones sobre protección de datos personales, frente al tratamiento electrónico y manual de datos relacionados con la gestión judicial. El hecho de brindar un acceso irrestricto a información sensible, ha generado grupos de usuarios interesados en organizar esta información y utilizarla para hacer investigaciones de crédito y financieras en general; lo cual causa un impacto no deseable en los servicios que actualmente presta el Poder Judicial, y los que pronto ofrecerá con el expediente electrónico, accesible por vía de internet. El hecho de fomentar una cultura de acceso a las informaciones judiciales, las cuales son también importantes para generar medios para la investigación jurídica o sociológica, también debe tomar en cuenta la privacidad de las personas afectadas por las actuaciones judiciales.

Por otra parte, el uso de la información por parte de los medios de comunicación es muy delicado. En general, siempre se accede a la información judicial, se hacen comunicados de prensa, se entrevistan fuentes judiciales, pero los medios de prensa suelen presentar la información desde una cierta perspectiva, no siempre coincidente con la posición judicial, lo cual es, en esencia, legítimo, pero no deja de afectar al Poder Judicial. En ocasiones ciertos datos, por ejemplo, sobre investigaciones criminales en curso, podrían afectar el mismo éxito de tales investigaciones o poniendo en peligro a testigos o partes y faltando al deber de reserva en relación con esas investigaciones.

En general, se puede percibir cierta dualidad en las actuaciones del foro; por un lado exige mayor información, y por el otro, se siente afectado con el acceso público a la que tiene relación con sus propios asuntos, además de que, tampoco se involucra en la programación de los proyectos de transparencia. Al respecto, debe tomarse en cuenta, que el acceso de la comunidad a los medios informáticos por medio de la internet es muy escaso.

X. CONCLUSIÓN

Desde la perspectiva del Poder Judicial, las iniciativas ya realizadas para aumentar el acceso a la información del Poder Judicial, son exitosas y positivas. Desde la perspectiva de los interesados, sociedad civil y receptores de información, el éxito es menos significativo, lo cual se debe a problemas culturales y de educación, toda vez que apenas están aprendiendo a utilizar la información de manera productiva.

En la acción de los tribunales resulta difícil resolver el problema de los límites de la información, pues resulta complejo encontrar el balance que permita proteger la privacidad de los que resuelven sus diferendos en los estrados judiciales y la necesaria transparencia de los órganos públicos. Una importante expresión comunitaria aboga por la reserva de los datos sensibles, mientras otra quiere toda la información en línea; a ambos no puede satisfacerse. La solución está en determinar cuál es la información que además de necesaria no lesione derechos individuales, y permitir el acceso irrestricto a ella, pero proteger de ingerencias ilegítimas de la que sí causa, con su difusión, lesiones a esos derechos.

Los procesos de reforma y modernización judicial implican muchos y diferentes aspectos de la cultura y organización judicial, pasando por la reforma de viejos procesos de carácter inquisitivo, que aún continúan vigentes en las normas, ritos y costumbres asentados por la culturización de la estructura judicial.

Una verdadera reforma judicial debe comprender muy diversos aspectos y disciplinas, más allá de las jurídicas. Los sistemas de información son solamente instrumentos que eventualmente pueden coadyuvar a un proceso de cambio, el cual debe ser mucho más profundo que una mera implantación de un sistema automatizado de gestión judicial.

Notas:
* Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica.
** Magistrado de la Corte Suprema de Costa Rica.