ALGUNAS NOTAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Olga SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS *
En la era eléctrica nos vemos a nosotros
mismos cada vez más traducidos en términos
de información, dirigiéndonos hacia la
extensión tecnológica de nuestra conciencia.
Marshall MCLUHAN
SUMARIO: I. Estado actual de la información pública del Poder Judicial de la Federación. II. A modo de conclusión.
Hace algunos años que se viene repitiendo la ya trillada frase "información es poder", como representación de uno de los tantos aspectos importantes que la información juega actualmente en nuestras vidas. Pero más allá del poder que la información pueda proporcionarnos, tendríamos que recurrir al término cada vez más utilizado en derecho de opacidad,1 para poder intentar siquiera un esbozo de lo que durante muchos años ha venido sucediendo en nuestro país en materia del derecho a la información.
Ese derecho, garantizado por el Estado desde 1977, durante algunos periodos de la vida del país fue uno de los derechos menos protegidos. Porque bajo la fachada de formas democráticas se ocultaron estructuras sociales, políticas y jurídicas totalmente opuestas a la democracia y a un verdadero Estado de derecho.
Pero al margen de estas consideraciones, el problema de abordar el derecho a la información es, como ha señalado el doctor Ernesto Villanueva,1 con quien mucho me honra compartir este foro, una garantía cuyo grado de abstracción ha sido punto de partida de un largo debate.
Un debate tan largo que hoy nos tiene a todos, gracias a los buenos oficios del director de este Instituto, el doctor Diego Valadés, debatiendo sobre el tema. Tema que ha cobrado una inusitada actualidad gracias a muchos factores, de entre los que no quisiera dejar de resaltar, precisamente, los estudios que en este Instituto han hecho muchos de sus investigadores.2 Sin duda, impulso de las reformas que recientemente ha sufrido nuestra legislación en la materia y de las que todavía, esperamos, vendrán.
Pero el debate, y en esto coincido nuevamente con el doctor Villanueva, tiene que centrarse, como parece que finalmente viene sucediendo, en la concreta efectividad del derecho a la información.
La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los asuntos resueltos por el Poder Judicial de la Federación en esa materia, son algunos pasos, de entre muchos otros, que nos corresponde dar a todos. Particularmente a quienes tenemos la responsabilidad de juzgar.
Así, considero, ha quedado de manifiesto en las tesis emitidas por la Suprema Corte en asuntos en los que se definió que este derecho es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea mejor enterada y a favorecer una cultura de la verdad, contraria a una diversa del engaño, la maquinación y el encubrimiento de la información.3
Por ello, sin más preámbulo, quisiera pasar directamente a hacer una muy somera evaluación de la situación en que se encuentra el acceso a la información pública del Poder Judicial de la Federación, para luego comentar con ustedes algunos aspectos que la citada Ley contiene y que guardan relación directa con él.
I. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
La información generada en el Poder Judicial de la Federación durante mucho tiempo se caracterizó por un hermetismo casi sepulcral.
Durante buena parte del siglo XIX, por ejemplo, era necesaria la dispensa del Pleno para que algún ministro concediera una entrevista, o bien, facilitara información a algún periodista.4
Afortunadamente, esa situación ha desaparecido para siempre. Hoy vivimos tiempos nuevos; pero precisamente por ello debemos encontrar nuevos caminos de interacción con la sociedad. La Suprema Corte es ahora más visible, más abierta hacia la opinión pública y la profesional, precisamente porque busca construir caminos de diálogo por la significación y trascendencia que tiene su función social.
En esa búsqueda se inserta la apertura acordada en la reciente VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en la que la voluntad expresada por los presidentes de las 22 cortes y tribunales ahí reunidos fue de total transparencia en la información de resoluciones judiciales y en el manejo de los recursos públicos.
Me gustaría que conocieran los considerandos y las acciones que en esa Cumbre se determinaron.
CULTURA JURÍDICA JUDICIAL, DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Conscientes de que la cultura jurídica es un elemento de la cultura cívica indispensable para que el ciudadano tenga acceso a la justicia,
Conscientes de que para enfrentar el desafío del acceso a la justicia se requiere una verdadera revolución en el campo de la educación y orientación jurídica para que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos estatales a los que pueden recurrir para hacerlos valer eficazmente,
Conscientes de que los poderes judiciales de la región deben procurar difundir sus principales resoluciones judiciales en forma accesible a la población y del papel preponderante que los medios de comunicación juegan en esta tarea,
Conscientes de que el régimen democrático resulta hoy inconcebible sin la posibilidad real del acceso a la información, imprescindible para que cada integrante de la sociedad pueda elaborar una opinión propia sobre los hechos que afectan sus intereses y lo cual no es ajeno a los poderes judiciales,
Aprobamos las siguientes:
DECLARACIONES
Primera
El acceso a la justicia está limitado por el escaso conocimiento que los justiciables poseen sobre sus derechos, la posibilidad procesal de hacerlos valer, las instituciones y entidades a las que pueden acudir en demanda de los mismos y la indiferencia estatal en difundir conocimientos mínimos en forma sistemática, ordenada y masiva, entre la población.
Segunda
El moderno Estado de derecho se caracteriza por la seguridad jurídica, certeza, confianza y posibilidad real de que se otorgue a toda persona lo que en derecho le corresponde.
Tercera
Los niveles de credibilidad y confianza en la justicia están relacionados en gran medida con las políticas de educación judicial, la difusión de las resoluciones judiciales, las relaciones con los medios de comunicación y el acceso a la información pública.
Para lograr el cumplimiento de las anteriores declaraciones, manifestamos nuestra voluntad de llevar a cabo las siguientes:
ACCIONES
1. Propiciar el diseño y desarrollo de programas de culturización jurídica encaminados a difundir entre la población, el conocimiento de la organización y del funcionamiento de la administración de justicia.
2. Recomendar a las autoridades educativas de los diversos países, incluir en los programas de estudios materias sobre los derechos y obligaciones de las personas y sobre la organización judicial, en todos los niveles del sistema educacional.
3. Promover programas de capacitación para jueces y magistrados, quienes utilizarán en sus resoluciones lenguaje accesible, sin perjuicio del rigor científico jurídico de las decisiones judiciales.
4. Establecer una política de comunicaciones de los poderes judiciales, conforme a las leyes y de acuerdo con los siguientes parámetros:
4. 1. Mayor apertura a la información relativa a la administración de justicia y manejo de recursos, con transparencia y facilidad de acceso.
4. 2. Mejorar las relaciones con los medios de comunicación ofreciendo capacitación a los periodistas sobre la administración de justicia, dando información oportuna y veraz sobre los procesos y resoluciones.
4. 3. Contar con unidades de apoyo o soporte para la estrategia comunicacional del Poder Judicial, que mantengan una relación permanente e institucional con los referidos medios.
5. Potenciar el derecho a la información en el marco del derecho vigente en cada país.
Como se observa, la apertura a la información del Poder Judicial es patente en los últimos años. Los puestos, salarios y otro tipo de información administrativa relacionada con el Poder Judicial de la Federación, por ejemplo, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Lo mismo ha sucedido con la participación de ese poder en fideicomisos de los que forma parte.5
Por lo que se refiere a la labor sustancial de la Corte, cabe mencionar que en la gran mayoría de los casos, las resoluciones se publican. En ocasiones por disposición expresa de la ley;6 pero en una buena parte por acuerdo del Pleno o de las salas, que consideran de tal relevancia la información contenida en las sentencias, que ordenan su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, o bien, el Diario Oficial de la Federación.
Por otra parte, los nuevos avances tecnológicos, principalmente en materia de informática, han permitido al Poder Judicial de la Federación contar con un sistema automatizado de registro y distribución de asuntos; con una red jurídica nacional, que contiene los datos que brindan la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, el Centro de Documentación y análisis y la Biblioteca, entre otros, y que atiende cerca de 5,000 usuarios y un sinnúmero de consultas por internet.
Prueba de ello es el Sistema Electrónico de Administración de Documentación Jurídica (SEADJ), a través del cual la digitalización es un auxiliar en la concreción de este derecho.
Estos avances tecnológicos han hecho que, desde hace algunos años, la jurisprudencia, que antes era consultable únicamente mediante un sistema complicado y en libros interminables, sea hoy más sencilla y accesible para toda persona interesada.
El avance en este campo, sin duda, ha sido sustancial, pero falta mucho por hacer, particularmente atendiendo al reclamo de muchos sectores de la academia y el litigio que piden se publiquen las sentencias de manera total y no sólo los extractos, como en un buen número de ellas sucede. Cuestión que más adelante habremos de abordar.
Pero no es mi intención dedicarle a este tema más tiempo, por ello, paso ahora a comentar con ustedes algunos aspectos que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contiene; y que, a mi modo de ver, es necesario comenzar a discutir en relación al papel que deberá jugar el Poder Judicial de la Federación en el acceso a la información que en su actuar se genera. Para ello, si me lo permiten, me valdré de un esquema que he preparado para situarnos en el marco normativo de obligaciones, sujetos y acciones a seguir.
EVALUACIÓN ACERCA DE LOS ÓRGANOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES, PARA QUE TODA PERSONA TENGA ACCESO A LA INFORMACIÓN GENERADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUE PREVÉ LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
1) Derecho de acceso a la información. "Artículo 6o. de la CPEUM"
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
2) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.
3) Sujetos obligados
Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Consejo de la Judicatura Federal; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículos 3o., fracción XIV, inciso c, y 61).
4) Finalidad de la ley:
Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, antes del 11 de junio de 2003 (artículos primero, segundo y cuarto transitorios).
5) Emisión de la disposición de carácter general:
El Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la Ley (artículo 61 y cuarto transitorio -antes del 11 de junio de 2003-).
Las disposiciones que se emitieran señalarían (artículo 61):
Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el artículo 7o.;
El Comité de Información, o su equivalente;
Las unidad(es) de enlace;
Los módulos de acceso a la información;
Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial;
El procedimiento de acceso a la información, un recurso de revisión, uno de reconsideración, y una instancia administrativa, responsable de aplicar la ley, resolver los recursos y demás facultades que la misma ley le otorga;
Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales (artículos 49, 50, 60 y 61).
6) Informe
Anual, público, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artícu-lo 39 (al menos, el número de solicitudes presentadas, el tiempo de respuesta y su resultado, además de las que señale el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública) (artículos 39 y 62).
7) Información a cargo de la Suprema Corte (artículo 7o.):
Su estructura orgánica;
Las facultades de cada unidad administrativa;
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
El domicilio de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
Los servicios que ofrecen;
Los trámites, requisitos y formatos administrativos;
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal;
Las contrataciones que se hayan celebrado, detallando por cada contrato:
Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
El monto;
El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
Los plazos de cumplimiento de los contratos;
El marco normativo administrativo aplicable;
Los informes que generen los sujetos obligados; y
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad (artículo 7o.).
Nota 1: La información reservada o confidencial prevista en la Ley, no estará a disposición del público (artículo 7o.).
Nota 2: Toda esta información deberá estar disponible en internet, salvo la reservada o confidencial (artículo 9o.).
"El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales" (artículo 8o.).
Independientemente de lo anterior existe un problema, real y práctico, en relación con el número de resoluciones que emite el Poder Judicial de la Federación, pues en su totalidad rebasan las 500,000 sentencias al año. Ello, por supuesto es un tema que no debe perderse de vista al emitir la disposición de carácter general que regule el acceso a la información.
II. A MODO DE CONCLUSIÓN
Quisiera fijar algunas posturas.
La información pública debe ser absolutamente transparente en lo administrativo y lo jurídico, pero debe ser discreta en la privacidad.
La libertad individual es el pilar de nuestra sociedad. Es el motor del sistema de producción y del sistema político. Por tanto, sin libertad no hay Estado de derecho.
La libertad exige del derecho protección, no sólo a la libertad individual, sino a la libertad colectiva, reflejada en la libertad competencial. Un Estado que garantiza estas libertades es un Estado promotor del pluralismo, la tolerancia y, muy importante en nuestros días, de la inversión. Por el contrario, un Estado que minimiza estas libertades es un Estado represor y fascista; pero un Estado que no les pone límites, es un Estado que camina al fracaso.
Un Estado que no define con claridad en sus leyes los derechos del ciudadano, es un Estado que navega con bandera de defensor, pero que en los hechos no es más que un Estado autoritario, porque no encontrará en ellos los límites de su actuación.
Se torna fundamental, por tanto, encontrar en el sistema jurídico el camino de la regulación de los derechos. Este es, sin duda, uno de los mayores retos de nuestro Estado de derecho, a fin de evitar la proliferación de poderes privados paralelos al Estado. A fin de evitar, también, que la libertad se manifieste bajo formas abiertamente devaluadas e incluso mafiosas y para evitar que la frase de Madame Rolland: "libertad cuantos crímenes se cometen en tu nombre", siga siendo la constante en algunos campos de nuestra realidad.
De ello, entre otras cosas, deviene la importancia del derecho a la información. Porque los individuos que habitamos las sociedades modernas nos vemos, como dice McLuhan en el epígrafe de estas líneas, traducidos en términos de información. Porque, como el mismo McLuhan señalara: "Situando nuestros cuerpos físicos en el centro de nuestros sistemas nerviosos ampliados con la ayuda de los medios... iniciamos una dinámica por la cual todas las categorías... que son meras extensiones de nuestro cuerpo... podrán traducirse en sistemas de información".
Y finalmente, como decía en un principio, porque la información es poder, y yo diría poder soberano, que, como señala nuestra Constitución, reside esencial y originariamente en el pueblo.
Históricamente, el Estado de derecho es una conquista, lenta y gradual, hecha por gentes e individuos que, frente a poderes despóticos o ajenos, buscaban seguridad para su persona y sus bienes. Hoy el espectro se ha ampliado hacia la exigencia de protección efectiva para otras manifestaciones de la libertad y ha abandonado el terreno de los individuos para desplazarse hacia el de las instituciones.
En un mundo que demográfica, científica, tecnológica y culturalmente crece tan aceleradamente, las instituciones se tornan protagonistas esenciales en el establecimiento del Estado de derecho. Los individuos ceden, quizá más que nunca su representación en las instituciones y los poderes.
Por ello, la conquista del Estado de derecho está ahora en manos colectivas, en manos de las instituciones. Estas tienen la obligación de transparentar su actuación, de actuar de cara a la sociedad a la que se deben de proporcionar la información que a los ciudadanos -y esto lo considero muy importante- les sea útil. Porque, como dice un proverbio japonés: "saber y no actuar es no saber absolutamente nada".
La información, en todos los niveles de relación humana, genera confianza. Sin la confianza (de las personas, de los actores sociales) cualquier cambio institucional, cualquier transformación democrática, cualquier acción de gobierno, por más disfraz de legitimidad que tenga, viene a ser un mero acto panfletario ideologizante y populista.
Así pues, a manera de conclusión, quisiera dejar esbozada una especie de respuesta, que más que respuesta suma preguntas a la que hoy hemos venido a plantearnos: Acceso a la Información en el Poder Judicial de la Federación ¿cómo y para quién?
El "cómo" he tratado de plasmarlo someramente en esta exposición. Su contenido deja lugar a las sugerencias de ustedes; pero, sobre todo, deberá sujetarse a la opinión de mis compañeros ministros, quienes en todo caso serán quienes definan los procedimientos a seguir, los contenidos y los alcances del derecho concreto de acceder a la información del Poder Judicial de la Federación.
Pero en el "para quién" quisiera detenerme un poco más.
Pienso que el para quién admite una sola respuesta: para todos. A todos nos incumbe el Estado de derecho, a todos nos es inherente.
A los ciudadanos en la medida que podamos ganar más espacios de decisión y nuestra representatividad aumente; en la medida en que podamos exigir más a nuestros representantes populares y hacer más efectivos sus derechos de vigilancia sobre la actuación estatal.
A los poderes (económicos, mediáticos, políticos) exigiéndoles respeto a los derechos y libertades individuales, pero también con la exigencia permanente de comportarse en los límites que marcan los cauces institucionales, pero sobre todo, dentro de los márgenes constitucionales.
Pero la exigencia más fuerte de un verdadero Estado de derecho es al propio Estado, a sus órganos y poderes, a los representantes y gobernantes. Porque el reto más importante que tenemos frente al futuro es no solamente concretar un verdadero Estado de derecho; sino aspirar a uno social y democrático, en el que esos aspectos se fundan bajo un solo concepto: Estado constitucional de derecho. Al amparo del cual, el Estado ajuste sus normas y hechos a las exigencias éticas y políticas de la sociedad, con compromisos serios de justicia social, cohesión nacional y eficacia de los derechos.
Sin todo ello, y particularmente sin la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la información, el Estado de derecho seguirá siendo, como lo es hasta hoy, una aspiración permanente, que no podemos permitir sea cada vez más ajena, remota y quimérica.
Notas:
1 Villanueva, Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, México, UNAM, 1998.>@AUT = Miguel CARBONEL
3 Véanse, entre otras, las tesis "Derecho a la información. No debe rebasar los límites previstos por los artículos 6o., 7o. y 24 constitucionales". Tesis I.3o.C.244 C, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XIV, septiembre de 2001, novena época, p. 1309. "Garantías individuales (derecho a la información). Violación grave prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional. La configura el intento de lograr la impunidad de las autoridades que actuan dentro de una cultura del engaño, de la maquinación y del ocultamiento, por infringir el artículo 6o. también constitucional". Tesis P.LXXXIX/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. III, junio de 1996, novena época, p. 513. "Derecho a la información. El artículo 22 de la Ley del Seguro Social no viola al establecer la confidencialidad de los documentos, datos e informes proporcionados al Instituto relativo, ya que permite proporcionarlos para juicios y procedimientos legales". Tesis P.XLVII/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XI, abril de 2000, novena época, p. 72. "Derecho a la información. La Suprema Corte interpretó originalmente el artículo 6o. constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente". Tesis P.XLV/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XI, abril de 2000, novena época, p. 72. "Derecho a la información. Su ejercicio se encuentra limitado tanto por los intereses nacionales y de la sociedad, como por los derechos de terceros". Tesis P. LX/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XI, abril de 2000, novena época, p. 74. "Derecho a la información y garantía de audiencia. Los artículos 48 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 104 de su Reglamento interno, no los violan porque aun cuando establecen como facultad discrecional la expedición de documentos y copias, no la prohíben". Tesis P. XLVI/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XI, abril de 2000, novena época, p. 74. "Derecho a la información. El artículo 112, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, no lo viola por limitar la expedición de copias certificadas de documentos y constancias de archivo, así como de acuerdos asentados en los libros de actas de los ayuntamientos, sólo a las personas que tengan interés legítimo y siempre que no se perjudique el interés público". Tesis P.LXI/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XI, abril de 2000, novena época, p. 71. Véase, también, Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Poder Judicial de la Federación y los medios de comunicación, México, Porrúa, 2002.
4 Góngora Pimentel, Genaro David, "Prólogo", El Poder Judicial de la Federación y los medios de comunicación, cit., nota 4, p. XII.
5 Véase, por ejemplo, en materia de salarios, el Diario Oficial de fechas 13 de febrero de 1998, 11 y 15 de febrero de 1999, 11 y 14 de febrero de 2000, y 28 de febrero de 2002; y en cuanto a materia de participación en fideicomisos el Diario de fechas 11 de abril, 11 de julio y 11 de octubre, todos de 2001.
6 Artículos 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-b de la Ley de Amparo. "Artículo 44. Dictada la sentencia, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado". "Artículo 197-b. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Pleno, las Salas o los citados Tribunales, acuerden expresamente".