LA TRANSPARENCIA DE LOS JUECES

ALGUNAS NOTAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Olga SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS *

En la era eléctrica nos vemos a nosotros
mismos cada vez más traducidos en términos
de información, dirigiéndonos hacia la
extensión tecnológica de nuestra conciencia.

Marshall MCLUHAN

SUMARIO: I. Estado actual de la información pública del Poder Judicial de la Federación. II. A modo de conclusión.

Hace algunos años que se viene repitiendo la ya trillada frase "información es poder", como representación de uno de los tantos aspectos importantes que la información juega actualmente en nuestras vidas. Pero más allá del poder que la información pueda proporcionarnos, tendríamos que recurrir al término cada vez más utilizado en derecho de opacidad,1 para poder intentar siquiera un esbozo de lo que durante muchos años ha venido sucediendo en nuestro país en materia del derecho a la información.

Ese derecho, garantizado por el Estado desde 1977, durante algunos periodos de la vida del país fue uno de los derechos menos protegidos. Porque bajo la fachada de formas democráticas se ocultaron estructuras sociales, políticas y jurídicas totalmente opuestas a la democracia y a un verdadero Estado de derecho.

Pero al margen de estas consideraciones, el problema de abordar el derecho a la información es, como ha señalado el doctor Ernesto Villanueva,1 con quien mucho me honra compartir este foro, una garantía cuyo grado de abstracción ha sido punto de partida de un largo debate.

Un debate tan largo que hoy nos tiene a todos, gracias a los buenos oficios del director de este Instituto, el doctor Diego Valadés, debatiendo sobre el tema. Tema que ha cobrado una inusitada actualidad gracias a muchos factores, de entre los que no quisiera dejar de resaltar, precisamente, los estudios que en este Instituto han hecho muchos de sus investigadores.2 Sin duda, impulso de las reformas que recientemente ha sufrido nuestra legislación en la materia y de las que todavía, esperamos, vendrán.

Pero el debate, y en esto coincido nuevamente con el doctor Villanueva, tiene que centrarse, como parece que finalmente viene sucediendo, en la concreta efectividad del derecho a la información.

La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los asuntos resueltos por el Poder Judicial de la Federación en esa materia, son algunos pasos, de entre muchos otros, que nos corresponde dar a todos. Particularmente a quienes tenemos la responsabilidad de juzgar.

Así, considero, ha quedado de manifiesto en las tesis emitidas por la Suprema Corte en asuntos en los que se definió que este derecho es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea mejor enterada y a favorecer una cultura de la verdad, contraria a una diversa del engaño, la maquinación y el encubrimiento de la información.3

Por ello, sin más preámbulo, quisiera pasar directamente a hacer una muy somera evaluación de la situación en que se encuentra el acceso a la información pública del Poder Judicial de la Federación, para luego comentar con ustedes algunos aspectos que la citada Ley contiene y que guardan relación directa con él.

I. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La información generada en el Poder Judicial de la Federación durante mucho tiempo se caracterizó por un hermetismo casi sepulcral.

Durante buena parte del siglo XIX, por ejemplo, era necesaria la dispensa del Pleno para que algún ministro concediera una entrevista, o bien, facilitara información a algún periodista.4

Afortunadamente, esa situación ha desaparecido para siempre. Hoy vivimos tiempos nuevos; pero precisamente por ello debemos encontrar nuevos caminos de interacción con la sociedad. La Suprema Corte es ahora más visible, más abierta hacia la opinión pública y la profesional, precisamente porque busca construir caminos de diálogo por la significación y trascendencia que tiene su función social.

En esa búsqueda se inserta la apertura acordada en la reciente VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en la que la voluntad expresada por los presidentes de las 22 cortes y tribunales ahí reunidos fue de total transparencia en la información de resoluciones judiciales y en el manejo de los recursos públicos.

Me gustaría que conocieran los considerandos y las acciones que en esa Cumbre se determinaron.

Como se observa, la apertura a la información del Poder Judicial es patente en los últimos años. Los puestos, salarios y otro tipo de información administrativa relacionada con el Poder Judicial de la Federación, por ejemplo, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Lo mismo ha sucedido con la participación de ese poder en fideicomisos de los que forma parte.5

Por lo que se refiere a la labor sustancial de la Corte, cabe mencionar que en la gran mayoría de los casos, las resoluciones se publican. En ocasiones por disposición expresa de la ley;6 pero en una buena parte por acuerdo del Pleno o de las salas, que consideran de tal relevancia la información contenida en las sentencias, que ordenan su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, o bien, el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, los nuevos avances tecnológicos, principalmente en materia de informática, han permitido al Poder Judicial de la Federación contar con un sistema automatizado de registro y distribución de asuntos; con una red jurídica nacional, que contiene los datos que brindan la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, el Centro de Documentación y análisis y la Biblioteca, entre otros, y que atiende cerca de 5,000 usuarios y un sinnúmero de consultas por internet.

Prueba de ello es el Sistema Electrónico de Administración de Documentación Jurídica (SEADJ), a través del cual la digitalización es un auxiliar en la concreción de este derecho.

Estos avances tecnológicos han hecho que, desde hace algunos años, la jurisprudencia, que antes era consultable únicamente mediante un sistema complicado y en libros interminables, sea hoy más sencilla y accesible para toda persona interesada.

El avance en este campo, sin duda, ha sido sustancial, pero falta mucho por hacer, particularmente atendiendo al reclamo de muchos sectores de la academia y el litigio que piden se publiquen las sentencias de manera total y no sólo los extractos, como en un buen número de ellas sucede. Cuestión que más adelante habremos de abordar.

Pero no es mi intención dedicarle a este tema más tiempo, por ello, paso ahora a comentar con ustedes algunos aspectos que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contiene; y que, a mi modo de ver, es necesario comenzar a discutir en relación al papel que deberá jugar el Poder Judicial de la Federación en el acceso a la información que en su actuar se genera. Para ello, si me lo permiten, me valdré de un esquema que he preparado para situarnos en el marco normativo de obligaciones, sujetos y acciones a seguir.

EVALUACIÓN ACERCA DE LOS ÓRGANOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES, PARA QUE TODA PERSONA TENGA ACCESO A LA INFORMACIÓN GENERADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUE PREVÉ LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

1) Derecho de acceso a la información. "Artículo 6o. de la CPEUM"

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

2) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

3) Sujetos obligados

Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Consejo de la Judicatura Federal; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículos 3o., fracción XIV, inciso c, y 61).

4) Finalidad de la ley:

Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, antes del 11 de junio de 2003 (artículos primero, segundo y cuarto transitorios).

5) Emisión de la disposición de carácter general: