EL PODER JUDICIAL Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SINALOA

Humberto VILLASANA FALCÓN *

Relacionado con los procesos vertiginosos que enfrenta nuestro estado de Sinaloa, encontramos que en la actualidad se vive una etapa dinámica de transformación de la vida social, siendo esto el marco para la construcción de espacios más plurales en la sociedad y en sus instituciones, donde se pretende un mayor equilibrio entre los poderes constituidos, donde existan igualdad de oportunidades garantizadas por la ley y condiciones suficientes para promover e incentivar el desarrollo integral de comunidades, regiones, entidades y el país entero.

En el presente trabajo me abocaré a analizar estos retos para Sinaloa abordando los problemas fundamentales que derivan de su contexto real, planteando esta situación, fundamentalmente en los términos siguientes:

¿Cómo el Poder Judicial del estado de Sinaloa debe hacer frente al proceso de instrumentalización y aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública vigente?

¿Es posible integrar una nueva visión en el Poder Judicial del estado que responda plenamente a la problemática actual en materia de derecho de acceso a la información pública?

¿Es necesario incentivar y promover una nueva visión cultural dentro de la estructura del Poder Judicial para contribuir al desarrollo social?

Es por ello que el tema a tratar es verdaderamente novedoso, se refiere al Poder Judicial del estado de Sinaloa como sujeto obligado al cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, esto es, cuales son las obligaciones principales contenidas en dicha Ley que deberá cumplir, para lo cual es preciso en primer momento señalar el precepto legal en el cual se señala a dicho poder del estado como sujeto obligado, mismo que se trascribe a continuación, únicamente en la parte que nos interesa para dicho fin:

Como se desprende de lo trascrito anteriormente, es claro que el Poder Judicial del estado y todos sus órganos se definen para efectos de esta ley, como "entidad pública", concepto que a lo largo de ley es referido como sujeto a diversas obligaciones, de las cuales comentaremos las que consideramos mas importantes.

En efecto, tenemos por ejemplo al artículo 9o., de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, que a la letra establece:

De lo supratranscrito es evidente que el Poder Judicial del estado, esta obligado a publicar de oficio la información señalada anteriormente, claro que no toda la descrita en el artículo 9o., de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, ya que dicho poder del estado no genera toda la información a que se refiere dicho precepto legal, pero sí la señalada en las fracciones I, II, III, IV, XII, XIII, XVII y XX, por lo que es esa información la que deberá de publicar de oficio en los términos de dicha Ley de Acceso a la información Publica de Sinaloa.

De igual forma tenemos al artículo 13, de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, en el que se establece la obligación de actualizar la información a que nos referimos anteriormente, artículo que dispone en la parte que nos interesa: "Artículo 13. Las entidades públicas están obligadas a realizar actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo...".

Asimismo, es relevante lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, mismo que señala: "Artículo 19. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante las figuras de la información reservada y confidencial".

Este precepto legal es de suma importancia, ya que establece las únicas dos excepciones con base en las cuales la entidad pública esta impedida para brindar información publica generada por ella misma, excepciones de las cuales hablaremos a continuación.

La información clasificable como reservada se define en el artículo 20, de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, mismo que a la letra dice:

De lo anterior se desprende que sólo la información que actualice alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 20, de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, en un momento dado podrá clasificarse como reservada, mediante acuerdo emitido por el titular de la entidad pública, siendo importante destacar el hecho de que la emisión de dicho acuerdo es obligatoria, de lo contrario, tal información no se considerará como reservada.

En los artículos 21, 23 y 24, de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, se señalan los requisitos y formalidades que deberá cumplir el mencionado acuerdo que clasifique como reservada cierta información, preceptos legales que establecen:

A su vez, el artículo 22, de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, nos indica cual es la segunda excepción a que nos referíamos en párrafos anteriores, esto es, la información confidencial, estableciendo lo siguiente: "Artículo 22. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial la compuesta por datos personales, en los términos previstos en la definición contenida en el artículo 5, fracción VII, de la presente Ley".

Claro, la definición se encuentra incompleta, forzosamente necesitaremos del artículo 5o., fracción VII, de la Ley de Acceso a la información Pública de Sinaloa, para entender esto mejor, mismo que señala:

Listo, ahí lo tenemos, la definición completa, entendiendo que las entidades publicas, y en el caso especifico el Poder Judicial de estado de Sinaloa, queda impedido para liberar información protegida por el derecho fundamental a la privacidad, esto es, datos personales y sensibles del individuo, siendo claro, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública de Sinaloa, que los únicos responsables de la liberación de dicha información, tanto de la clasificada como reservada, como de la confidencial, lo serán los servidores públicos, precepto legal que establece: "Artículo 25. Sólo los servidores públicos serán responsables por el quebrantamiento de la reserva de información".

Pues es así como de manera simple y sencilla he tratado de explicar los aspectos más importantes que implican la relación que el Poder Judicial del estado de Sinaloa, tendrá con la Ley de Acceso a la Informa

CONCLUSIONES

Para los efectos de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Poder Judicial es considerado como una entidad pública y sujeto obligado por la misma, por lo cual resulta indispensable la estructuración de trabajos tendientes a solventar la información mínima de oficio estipulada por la Ley, así como la estructuración de los mecanismos adecuados para recibir y resolver solicitudes particulares de información que se realicen por las personas.

Por su propia naturaleza el Poder Judicial desempeñará un papel importante dentro del proceso de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, siendo por tal motivo trascendental un adecuado en

También resulta viable resaltar que tradicional y comparativamente el Poder Judicial es uno de los poderes estatales que presentan mayores dificultades para compartir la información, en parte por la naturaleza de los procesos informativos que en el se desarrollan, por lo que es fundamental iniciar un cambio de paradigma tendiente a abrir en la medida de lo posible los canales de información de dicho poder.

Conforme a lo expuesto y derivado de un extenso análisis de la situación actual, el funcionamiento del Poder Judicial será un mecanismo importante para lograr los mecanismos de apertura de las entidades públicas y el alcance de la justicia en el renglón del derecho de acceso a la información pública.


* Director jurídico de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Públilca del Estado de Sinaloa.