PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA LA REPÚBLICA MEXICANA

I. INTRODUCCIÓN

La elaboración de un proyecto de Código Procesal Civil Modelo para la República Mexicana, responde al renacimiento de una idea, por cierto profundamente luminosa y anticipatoria, concebida por distinguidos procesalistas nacionales, rescatada ahora por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

Es fruto de la feliz confluencia de diversos factores que se cobijaron en el seno del Instituto Mexicano de Derecho Procesal y que ahora prohíja los Tribunales Superiores de Justicia de la República.

Entre aquellos factores destaca, una común raíz y pertenencia de todos los ordenamientos del país, afiliados a la legislación Ibérica, inspirada a su vez en la Partida III, expedida en 1263 por el rey Alfonso el Sabio, que recoge el proceso común medieval, conforme al transplante hecho por el maestro Jacobo de las Leyes, inspirado en la obra de compilación de Justiniano, que descansa en los dos últimos de los tres sistemas que se sucedieron en Roma, es decir, el formulario y en el extraordinario.

Sin embargo, es necesario impulsar un cambio en profundidad para transformar radicalmente los sistemas de enjuiciamiento imperantes en la República y sustituirlos por un nuevo paradigma sustentado en la idea-fuerza de la oralidad y el proceso por audiencias, con todas sus consecuencias, principalmente la inmediatez del juez con las partes y el material litigioso, la concentración y publicidad de los actos y la desformalización burocrática de los procedimientos.

El nuevo proceso debe ser tal, que por su claridad, gane la confianza de los ciudadanos que piden justicia. Consecuentemente, en cuanto la técnica lo consienta, debe poseer la soltura y la rapidez con que se desenvuelven los acontecimientos en nuestros días.

II. LA "ARMONIZACIÓN" Y "UNIFICACIÓN" DEL DERECHO PROCESAL

Los términos "armonización" y "unificación", suelen emplearse en forma flexible; pero conviene puntualizar que ambos vocablos tienen un alcance diferente.

Una genuina "unificación" del proceso civil, implica la adopción de un texto común, que puede ser impulsado a través de una ley tipo o modelo.

En cambio, el concepto "armonizar" es más flexible y no presupone necesariamente la adopción de un texto uniforme, se refiere más bien a una simple avenencia de criterios jurídicos, apoyada en bases generales o doctrina común, que pueden servir de punto de partida para que los legisladores y jueces, puedan coordinar el enfoque jurídico de un conflicto de intereses determinado.

III. DERECHO COMPARADO

Los Códigos "tipo" o "modelo" constituyen la concreción de las ideas básicas predominantes, el pensamiento y fondo común de la doctrina más calificada en su aplicación a la realidad latinoamericana.

Su objetivo ha sido servir como guía, punto de referencia o marco, y al mismo tiempo punto de partida para la transformación de los ordenamientos procesales en los países del subcontinente, instrumentos eficientes para su integración jurídica.

En tal sentido, se trata de un paradigma para un futuro Código Procesal Común ante los tribunales de la comunidad económica y política latinoamericana (Tratado de Montevideo sobre ALADI —Asociación Latinoamericana de Integración—, 1980).

Lo que ha seguido es historia reciente: la adopción en algunas legislaciones positivas del subcontinente, total o parcialmente, de las bases o directrices y aún de los textos del anteproyecto. Comenzando por el Código General del Proceso Uruguayo (1989), con su tan positiva experiencia. Como también, aunque parcialmente en las Reformas Brasileñas que arrancan en 1994, el Código Procesal Civil de Perú de 1993, el ordenamiento de la provincia Argentina de Tierra del Fuego de 1994 y los Códigos de algunos estados de la República mexicana de la última década.

IV. PANORAMA NACIONAL

México cuenta hoy en día con treinta y dos diferentes códigos procesales civiles y un Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los diferentes códigos procesales civiles actualmente en vigor, de ninguna manera responden a necesidades locales de los estados federados, del Distrito Federal o de la Federación; obedecen más a construcciones intelectuales, que a nuestra tradición y herencia jurídica

Hoy podemos experimentar en la legislación procesal civil mexicana las teorías más sofisticadas, dependiendo de la época en la que cada código ha sido aprobado. Ya anticipamos como un buen número de códigos de los estados, han adoptado total o parcialmente, las bases o doctrinas del modelo iberoamericano.

Empero, difícilmente se pueden identificar prácticas forenses locales, que requieran una legislación diferente para cada entidad federativa, y en caso de que así fuera, aquellas podrán particularizarse dentro de una legislación uniforme.

Es fácil imaginar las complicaciones jurisdiccionales a que ha dado lugar esta diversificación de leyes procedimentales:

Hoy se percibe la necesidad de tomar medidas de armonización que tiendan a eliminar la diferencia entre los diversos sistemas procesales de las entidades federativas, del Distrito Federal y de la Federación, que impactan la impartición de justicia, haciéndola compleja y desigual.

La tarea de armonización y unificación, debe empezar por nuestro derecho interno. Nuestros 32 códigos procesales civiles, dan igual de número de posibilidades de regularización de soluciones jurídicas que pueden tener efectos jurídicos diferentes, si no se les unifica o armonizan.

Esta medida beneficiará, sustancialmente, a los justiciables que, independientemente de nuestra forma de Estado federal, podrán dirimir sus conflictos mediante un conjunto de reglas que se apliquen de manera uniforme en todo el territorio nacional, desprovisto de particularidades locales.

Finalmente la armonización de los principios que regulan la función jurisdiccional, será particularmente importante para hacer realidad el acceso a la justicia y el que ésta sea eficaz, pronta, completa e imparcial, dando cumplimiento a los imperativos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. OBJETIVOS

Como objetivo primordial cabe destacar el de redactar y proponer un Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para la República Mexicana, con vocación nacional, que pueda ser adoptado fácilmente, con los ajustes necesarios, por la Federación, los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, que de mayor certidumbre y seguridad jurídica en la tramitación de los procesos judiciales y logre superar los obstáculos planteados por los diferentes trámites jurídicos propiciados por la multiplicidad de leyes.

El Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana, con vocación nacional, deberá lograr:

VI. RESISTENCIA AL CAMBIO

Los objetivos propuestos no son tarea fácil ni simple. En algunos estados persistirá la porfía entre quienes propugnan las transformaciones estructurales y aquellos que, desde la vereda opuesta, afirman no tanto la defensa de las instituciones tradicionales anacrónicas, sino la imposibilidad práctica de instalar un nuevo sistema.

Es lo que acaece, por caso, en México, con la particularidad que el sistema federal de su organización judicial, permite la recepción de códigos nuevos, modernos, implantados en algunos estados de la República, como es el caso de los estados de Coahuila, Sonora, Zacatecas, Morelos, Guerrero, Tabasco, por mencionar algunos; mientras por el contrario no se han operado cambios sustanciales hasta ahora en el régimen nacional, ni en el Distrito Federal, ni en la mayoría de los estados federados.

La resistencia al cambio es muy fuerte en nuestro país por razones diversas, entre las cuales la tradicional formación de jueces y abogados, ocupa lugar destacado; tanto como los propios hábitos forenses, a menudo distorsionantes y desnaturalizados de las normas formales, extremadamente difíciles de erradicar.

Por otro lado, la instalación e implementación de las reformas estructurales plantea grandes desafíos, no sólo materiales (infraestructura judicial, en general), sino por las carencias cualitativas o cuantitativas de los propios recursos humanos y materiales, y las deficiencias de los métodos organizativos. Casi siempre resulta altamente traumática la transición —con más razón, la "cohabitación"— entre los sistemas opuestos, el que pervive por algún tiempo y lucha por sobrevivir y el que comienza a instalarse, con todos los problemas que ello conlleva.

Tan importante es un adecuado diseño del ordenamiento formal, cuanto su correcta puesta en marcha e implementación que no es labor de frutos instantáneos, sino siempre menesterosa de necesarios ajustes y complementos. A menudo la puesta en operatividad será escalonada, parcial, sujeta a verificación al cabo de un plan piloto.

Consecuentemente, el puro modelo formal no será bastante, si no se conforman además y complementariamente, las bases operativas, las metodologías y estrategias para su instalación adecuada.

VII. BASES DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL MODELO PARA LA REPÚBLICA MEXICANA

Bajo el nombre de bases, se trata de anticipar, en líneas generales, aquellos principios fundamentales que caracterizarán el Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana. Entre estas bases, podemos destacar las siguientes:

1. Los poderes del juez en orden a la dirección del proceso

2. El juez asistente

3. El juez instructor, el juez de conocimiento y el juez ejecutor

  • Deberá analizarse la conveniencia de que en el nuevo Código se dé cabida al juez instructor, al juez de conocimiento y al juez ejecutor, como alternativas de especialización y de división del trabajo, tendientes a eficientar la impartición de justicia.

  • El juez instructor tomaría la causa desde su inicio, ejercería la función de conciliación, inmacularía el procedimiento y haría todo cuanto de él depende para simplificarlo y reducirlo al mínimo al fijar la controversia. El juez de conocimiento, atendería la actividad probatoria y resolvería el fondo del negocio. El juez de ejecución, se encargaría de las ejecuciones provisionales y definitivas, así como de los juicios ejecutivos.

  • Estas tres categorías de jueces con tres funciones diversas, perfectamente bien definidas, podrían eficientar el desarrollo de cada una de las fases del procedimiento: La mediación y la conciliación, soluciones alternas de los conflictos, se llevarían a cabo por un juez diverso al que debe resolver en definitiva, con lo que no se comprometería su imparcialidad. El examen de fondo de la causa, fin primordial del procedimiento, se efectuaría por un juez que centraría toda su atención en esta cuestión. La ejecución, que va a requerir de mayores apoyos para hacerla eficaz, quedaría bajo la responsabilidad de un juez preocupado solo porque las medidas cautelares y las sentencias queden definitivamente cumplidas.

  • Finalmente, no se pierda de vista que cada una de estas tres funciones requieren de una vocación y de una preparación singulares, que corresponden a personas con perfiles diferentes.

    4. La sencillez y modernidad del proceso

    5. La idea del proceso único

    6. La adaptabilidad del proceso a las exigencias de la causa

    7. La oralidad

    8. La inmediación

    9. El impulso de oficio

    10. Bilateralidad del proceso

    11. El sistema de las pruebas

    12. El sistema de los medios de impugnación

    13. La mayor eficacia de los procesos de ejecución

    14. La lealtad y probidad en el debate judicial

    15. La igualdad de las partes

    16. Los juzgados de pequeñas causas

    17. Los medios de solución alternos

    18. La adopción de los nuevos progresos científicos y mecánicos

    De poco servirá un Código nuevo en el que se adopten las más modernas tendencias del derecho procesal, si en la práctica la función jurisdiccional no se moderniza y se le apoya con los nuevos procesos científicos y mecánicos.

    VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

    La estructura del Proyecto de Código Procesal Modelo para la República Mexicana podrá ser como sigue:

    IX. CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO

    El periodo para la preparación del Proyecto del Código Procesal Modelo para la República Mexicana, comprenderá: de la primera semana del mes de mayo de 2002 a la última semana del mes de noviembre de 2002.

    X. RESULTADO FINAL

    La elaboración de un Código Procesal Modelo para la República Mexicana, con vocación nacional, que pueda adoptarse e incorporarse en la legislación interna de las entidades federativas y del Distrito Federal y que a su vez sirva de base, en lo conducente, al Código Federal de Procedimientos Civiles.

    México, Distrito Federal, a 10 de abril de 2002.