Ovalle Favela, José, Garantías constitucionales del proceso, 2a. ed., México, Oxford University Press, 2002, 474 pp.

José Ovalle Favela nos presenta la segunda edición de un libro importante, acaso imprescindible, a la vista de sus cualidades y del escaso tratamiento que la temática abordada por nuestro autor ha tenido en tiempos recientes. Hay muchas cuestiones en la obra de Ovalle que vale la pena resaltar.

La primera de ellas es la que tiene que ver con la original metodología utilizada en el libro. En efecto, es muy reconfortante encontrar una obra que establezca un diálogo tan cercano como crítico con la jurisprudencia del Poder Judicial federal que ha sido dictada para interpretar los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución.

Un lector advertido seguramente dirá que no podría ser de otra forma, pues es en esos preceptos en donde la interpretación de nuestros jueces constitucionales se ha dejado sentir con mayor enjundia; y tendría razón seguramente. Pero por lo que llama la atención la obra de Ovalle es porque ni la doctrina constitucional ni la procesal habían logrado, hasta donde tengo noticia, una combinación tan exacta y precisa entre desarrollo teórico y análisis jurisprudencial. Nuestro autor va desarrollando su exposición con la cita de importantes autores y con el soporte de la jurisprudencia, y al final de cada capítulo transcribe en su literalidad los criterios jurisprudenciales más relevantes, de forma que el lector pueda tener a la vista un caudal de instrumentos de la mayor relevancia para el derecho constitucional de nuestros días, como lo es precisamente la jurisprudencia.

Me parece que luego de la lectura del libro de Ovalle, al lector crítico le quedarán muchas preocupaciones relativas a la protección que se hace en México de ciertos bienes y derechos fundamentales. Como todo libro inteligente, el que ahora se comenta provoca a quien lo lee la necesidad de seguir reflexionando por sus propias rutas, pues su autor nos abre diversas posibilidades analíticas y no deja cerradas ni zanjadas las discusiones.

Las preocupaciones principales surgen, desde mi punto de vista, en tres áreas esenciales que conforman el tronco expositivo que sigue nuestro autor y sobre las que su texto nos convoca a reflexionar:

@VV = I. EL TEXTO CONSTITUCIONAL

En primer término, parece evidente que el texto constitucional que nos rige tiene algunas deficiencias que obstaculizan de forma importante una buena protección de los derechos. Una mejor redacción o incluso algunos cambios de fondo parecen necesarios.<$FLa justificación de esos cambios y el esquema general que debería adoptarse en consecuencia se han explicado en Carbonell, Miguel, La Constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.>

Así por ejemplo, el artículo 13 podría delimitar con más precisión el ámbito de la jurisdicción militar, para evitar la equívoca jurisprudencia existente al respecto, que con todo acierto critica Ovalle en su texto (p. 17). En el mismo artículo 13, no se entiende qué relación guarda lo relativo a la prohibición de recibir más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos o que no estén previstos por ley, con el resto del contenido del propio precepto; de hecho, el artículo 13, en esta parte, parece ser innecesario a la luz de lo dispuesto con carácter general en el artículo 126 constitucional, que establece que "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior".

El principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 párrafo primero también requeriría ser reformado, pues su carácter absoluto impide actuar sobre situaciones consolidadas que sin embargo puedan afectar a ciertos derechos fundamentales. ¿Se puede mantener sin matices la irretroactividad de la ley para actividades que afecten al medio ambiente? Algunos textos constitucionales modernos matizan este principio y podrían servir de ejemplo para una futura reforma de la Constitución mexicana. Así por ejemplo, el artículo 9.3 de la Constitución española de 1978 garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Con un texto como ese se evitarían las aclaraciones que ha tenido que ir construyendo la jurisprudencia sobre el carácter no retroactivo de la aplicación de las leyes procesales o incluso de la propia jurisprudencia, entre otros temas, como nos lo explica nuestro autor en las páginas 91 y siguientes de su libro.

El artículo 16 contiene, desde mi punto de vista, demasiadas cuestiones, algunas de ellas innecesarias dentro de un texto constitucional. Además, el texto constitucional remite con excesiva amplitud a la ley para determinar y concretar ciertos aspectos importantes; tal es el caso de las intervenciones a las comunicaciones privadas (párrafo 10 del artículo 16), o a la extensión del plazo para que el Ministerio Público retenga a una persona en los casos en que la ley determine que se trata de conductas propias de la delincuencia organizada (párrafo 7 del mismo artículo). Parece también un tanto extraño que se mantenga la posibilidad de que el ejército, en tiempos de guerra, pueda exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones (no determina el texto constitucional cuáles son), en los términos que establezca la "ley marcial" (otro anacronismo) correspondiente.

El artículo 17 no presenta problemas de redacción, aunque sí severas deficiencias en su aplicación práctica. Sobre algunas de ellas se hace referencia en los párrafos siguientes, en lo referente a la actuación de los jueces en su tarea de impartir justicia pronta, imparcial y expedita.

@VV = II. EL PAPEL DE NUESTROS JUECES

Una segunda cuestión que surge de la lectura del importante libro de Ovalle es la que tiene que ver con el papel de nuestros jueces, es decir, con la interpretación que en sede jurisdiccional se le ha dado a los preceptos que analiza nuestro autor en su libro. Aquí las deficiencias son muy abundantes, pues lo mismo encontramos criterios muy estrictos, sumamente legalistas, que interpretaciones ligeras, construidas según la opinión de quien dicta la sentencia pero sin fundamento en el texto constitucional. Todo ello refleja, en mi opinión, la escasa preparación de nuestros jueces en materia constitucional, lo que incluye a algunos <197>y es lo que más podría ser preocupante<197> de nuestros ministros de la Suprema Corte, de los que están en activo y de los que ya se jubilaron.

Las ideas que al respecto pueden obtenerse con la lectura del libro de Ovalle son muy enriquecedoras e iluminadoras. Veamos.

En una tesis sobre la equidad tributaria, la Corte desliza la afirmación de que los poderes públicos tienen la obligación de procurar la igualdad real entre los ciudadanos (p. 18 del libro de Ovalle; tesis 41/97 del Pleno), cuestión sin duda encomiable pero que no encuentra respaldo en la Constitución, ya que el texto de 1917 no contiene una cláusula que recoja la llamada igualdad material o de hecho. El mismo criterio se repite en la sentencia que resolvió el delicado tema del doblaje de las películas, en la que la Corte vuelve a afirmar que del principio de igualdad que según los ministros se encuentra en el artículo 5o. constitucional (interpretación novedosa o mejor dicho azarosa de ese precepto, que no había detectado ni intuido siquiera ningún teórico), se desprende la necesidad de que se actualice el principio de igualdad material o real para los titulares de esa garantía (p. 40 del libro de Ovalle; tesis 90/2000 del Pleno).

En otras sentencias la Corte ignora lo dispuesto en tratados internacionales; así por ejemplo, al sostener la constitucionalidad de un precepto del Código Civil del estado de Campeche que permite retirar la patria potestad al "cónyuge culpable" (desafortunada denominación) en un juicio de divorcio (p. 43 del libro de Ovalle; amparo directo en revisión 182/2000). Ese precepto, si se hiciera una interpretación garantista, podría bajo ciertos supuestos resultar violatorio del artículo 9o. de la Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por el Estado mexicano. La Convención, sin embargo, no aparece ni siquiera mencionada en la tesis jurisprudencial que se comenta.

Al interpretar la garantía de irretroactividad del artículo 14, la Corte dice que la jurisprudencia no constituye una norma jurídica nueva y que, por tanto su aplicación puede ser retroactiva, ya que no resulta violatoria del precepto constitucional mencionado. Ovalle critica con razón, en la página 99 de su libro, este criterio, que no distingue entre jurisprudencia interpretadora y jurisprudencia integradora, y que ignora además toda la teoría jurídica que en los últimos 50 años ha demostrado de manera palmaria que los jueces crean derecho en sus sentencias, innovando el ordenamiento jurídico y no simplemente interpretando normas ya existentes y predispuestas por el legislador. Según Ovalle, la aplicación retroactiva de la jurisprudencia viola los principios de seguridad jurídica y de certeza del derecho (p. 100); tiene razón.

La jurisprudencia se muestra especialmente estricta en la interpretación constitucional cuando se trata de actos que incumben al ejercicio del poder público en perjuicio de los particulares; eso ha llevado a considerar, entre otras cuestiones, que la garantía de audiencia no rige para el ejercicio de la facultad económico-coactiva del fisco, cuando se trata de la expulsión de extranjeros o en el caso de la expropiación. Ovalle cuestiona estos criterios, particularmente el de la expropiación (p. 109), realizados a partir de una lectura poco armónica del texto constitucional, pero muy en línea con las deferencias que nuestros jueces han tenido y siguen teniendo con los demás poderes públicos.

Los ejemplos podrían multiplicarse. En un intento de sintetizar y procurando una visión de conjunto, creo que podría validamente sostenerse que la Corte ha desarrollado una escasa e incluso precaria jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales, como lo señalaba Luis Rubio recientemente en las páginas del periódico Reforma.<$FRubio, Luis, "Suprema Corte: ¿para qué, para quién?", Reforma, 1o. de diciembre de 2002, p. 17.> Me da la impresión que la Novena Época de la jurisprudencia de la Corte no ha traído tantos avances como lo pretenden sus defensores y que, si bien se han registrado algunas novedades interesantes, todavía es mucho lo que nos falta por lograr, particularmente en cuanto a la fundamentación de las sentencias y en cuanto a la calidad argumentativa de las mismas, lo cual tiene que ver, en última instancia, con la formación de nuestros jueces, magistrados y ministros. Este punto atañe al último tema de preocupación que quisiera comentar, de entre los muchos que se desprenden de la lectura del libro de Ovalle.

@VV = III. EL LUGAR DE LA TEOR<205>A JUR<205>DICA NACIONAL

Sería injusto mencionar los defectos del texto constitucional y la poca consistencia argumentativa de algunos de nuestros jueces si no se hiciera también una crítica del papel bastante limitado que ha tenido la doctrina jurídica nacional.

Leyendo el libro de Ovalle, el lector encontrará que la mayoría de las citas bibliográficas que se hacen corresponden a autores extranjeros y a libros editados fuera de México. Eso muestra la cultura enciclopédica de Ovalle Favela y acredita su dominio de varios idiomas, pero nos pone también ante el hecho evidente de que, en México, no hemos podido construir una teoría jurídica que esté "a la altura de los tiempos", para utilizar las palabras de Ortega y Gasset.

Abundan las citas de pensadores como Norberto Bobbio y Beccaria, o de autores argentinos y españoles, pero no se encuentran demasiadas citas de autores mexicanos. Y no es porque Ovalle no se encuentre al día en la producción jurídica nacional; todo lo contrario, nuestro autor es un ejemplo de rigor y actualización biblio-hemerográfica; de hecho, es uno de los protagonistas principales de la renovación jurídica nacional que, en materia de derecho procesal, se ha generado en México en los tiempos recientes.

La precaria producción jurídica nacional, la falta de trabajos críticos y no meramente repetitivos, la escasez de debates teóricos y de diálogo entre académicos y jueces, nos debe llamar a una detenida reflexión. Hay una parte del proceso de formación de nuestra cultura jurídica que no está funcionando: se trata del nivel primario que tiene que ver con los procesos formales de educación jurídica que tienen a su cargo las escuelas y facultades de derecho. Mientras ese déficit no se remonte, es poco lo que le podremos exigir a nuestros jueces y a los encargados de reformar la Constitución. La construcción del Estado constitucional de derecho que todos deseamos debe comenzar por las aulas universitarias, en una tarea que no puede estar sustentada más que en libros de texto tan penetrantes y agudos como el de Ovalle Favela.

Si en el futuro hubiera lugar, como seguramente sucederá, a una tercera edición de la obra, me permito sugerir la pertinencia de que el autor incorpore el análisis de algunos otros artículos constitucionales que pudieran suministrar una visión más completa de las garantías que la Constitución reconoce en materia procesal; al menos, convendría analizar también lo dispuesto en los artículos 19 y 20, aunque también quizá el 21 y 23 de la carta magna.

Finalmente, quisiera señalar que uno de los mayores gustos que tiene el lector al enfrentar el libro de Ovalle es su prosa diáfana; "su narrativa sencilla y amena", como lo señala el ministro Manuel Gutiérrez de Velasco en su "Carta-Prólogo" al libro que se comenta. Se trata de un libro muy bien escrito, fruto de la vocación jurídica del autor, la que se nota claramente influida y alimentada por una profunda vocación literaria. La fineza en el trazo y la elocuencia en el verbo definen la obra de Ovalle.

Se trata, en suma, de un libro que vale la pena leer y que conviene tener muy presente al momento de ejercer la cátedra, la judicatura y la investigación. Su publicación viene a hacer evidente, de nuevo, porqué José Ovalle Favela es uno de los más distinguidos procesalistas de toda América Latina.

Miguel CARBONELL