CONTRADICCIONES NORMATIVAS, PLURALISMO JURÍDICO Y ¿QUÉ HARÁN LOS JUECES?

Óscar CORREAS*

SUMARIO: I. "Siempre y cuando no contradiga este código" . II. Los abogados y la lógica. III. Las contradicciones normativas en el célebre cuadrado. IV. Problemas de lenguaje. V. Más problemas.

I. "SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRADIGA ESTE CÓDIGO"

Durante el largo proceso de constitución del derecho codificado al estilo francés, las leyes modernas —léase mercantil-capitalistas—, se enfrentaron con resabios del derecho anterior, el "pre" capitalista. Las normas de este derecho "anterior" abundaron, persistiendo durante mayor tiempo allí donde las comunicaciones, el aislamiento, la resistencia de las comunidades montañesas y campesinas, hicieron más lenta la apropiación, por el capitalismo, de las relaciones sociales.

A falta de mejores estrategias, para acabar con todo lo anterior, el discurso jurídico moderno —pensemos en términos de derecho civil-mercantil— optó por una idea que sin duda constituía una buena manera de imponerse poco a poco allí donde las cosas no daban para más. Esta idea consistió en aceptar "costumbres", esto es, normas precapitalistas, casi siempre no escritas, para que ciertos derechos y ciertas obligaciones pudieran adquirirse y cumplirse, conforme, sí, con el nuevo derecho, pero con "formas" precapitalistas. Pero, tales costumbres podían ser usadas, siempre y cuando no violaran las normas del nuevo derecho —o no sean contradictorias con las normas de la ley— o código.

La fórmula, tratándose de derecho privado, ha dejado de ser necesaria, en la medida en que, desde fines del siglo XIX —primeras décadas del siglo XX para países capitalistas no totalmente "desarrollados"—, las relaciones capitalistas han literalmente copado el mundo social. Dicho de otro modo, la idea de permitir el uso de normas premodernas, "siempre y cuando no contradigan" ha dejado de ser útil, e incluso de pertenecer al lenguaje de los juristas. Y, desde luego, a estas alturas de la "globalización", el derecho privado sólo como tesoro arqueológico conservaría la fórmula "de las cortapisas".

Sin embargo, en México al menos, esta expresión, que expresa la voluntad de colonización total del mundo humano por las relaciones mercantiles capitalistas, ha encontrado un uso peculiar, que ya no pertenece al derecho privado. Se trata de las cortapisas que el discurso jurídico mexicano, con el de la Constitución a la cabeza, interpone ante el reclamo de pleno reconocimiento de los pueblos indios. En efecto, estas sociedades que llamamos indígenas, reclaman respeto a sus sistemas normativos, y el discurso del derecho los "reconoce", pero con cortapisas: se reconoce a las comunidades indígenas el derecho a aplicar sus sistemas normativos, pero siempre y cuando las normas de esos sistemas no contravengan —no contradigan— las normas —y/o "principios"— de la Constitución, que "reconoce" la existencia de esos otros sistemas normativos. O, dicho en sentido positivo y no negativo, si las comunidades indígenas quieren usar sus antiguas normas, pueden hacerlo siempre y cuando se "sujeten" a las demás normas de la Constitución.

El artículo 2o. de la Constitución mexicana —y vale aclarar que conforme con la redacción válida en 2007, pues "todo el mundo" sabe en México que el conflicto no ha terminado, y que habrá nuevas reformas— dice:

Se trata, como se ve, en este párrafo, del triunfo de la idea de los sistemas normativos por sobre la racista expresión de "usos y costumbres". Además, en vez de la idea del "siempre y cuando no", la redacción adopta sentido positivo y dice que "sujetándose" a esta Constitución. "Sujetándose". Palabra poco elegante, al menos respecto de ciudadanos libres.

Valen tres apreciaciones someras —pero que debieran dar lugar a enjundiosos debates— en este momento. Primera: por un grave error discursivo, los propios pueblos indígenas reclamaron "el reconocimiento de su autonomía", sin atender al hecho de que quien reconoce tiene el poder. En realidad, el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, es el reconocimiento, pero de ellos respecto del sistema normativo mexicano.

Segunda: jurídicamente hablando, el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, como parte del sistema normativo mexicano, constituye una deglución de los primeros, de tal suerte que ha desaparecido el pluralismo jurídico del que era buen ejemplo la existencia de los sistemas normativos indígenas. En efecto, reconocer un sistema normativo como "parte" del sistema dominante, significa hacerlo desaparecer como independiente. A partir del reconocimiento, las autoridades indígenas quedan sujetas a la jurisdicción del derecho mexicano, especialmente por la vía de la jurisdicción federal, derecho de amparo incluido.1

Tercera: "reconocer" la autonomía de una comunidad significa que esta última queda sometida a leyes "autonómicas", pero que produce el sistema normativo recognoscente. Y la expresión "autodeterminación ejercida en un marco de autonomía" significa lo mismo. Esto es, que los pueblos indígenas producen un único acto de autodeterminación, que consiste en un pronunciamiento, en virtud del cual quedan sujetos a la autonomía "reconocida". Es decir, sus autoridades podrán hacer lo que las leyes autonómicas les permitan. Y lo que las leyes autonómicas permitieron, en el artículo 2o. de la Constitución mexicana, es que puedan usar sus sistemas normativos, siempre "sujetándose"; o, dicho del otro modo, "siempre y cuando" sus normas no "contradigan".

Pero, por otra parte, el punto es éste: ese artículo 2o., sea lo que fuere, autoriza la vida —"aplicación"— de los sistemas normativos indígenas. Posiblemente, hay que decir que, en adelante, serán "sub" sistemas del sistema normativo recognoscente. Tal como el catalán es un subsistema del sistema español —aunque les guste poco—. Y muy posiblemente así hay que pensar a los sistemas normativos de los estados federados en México: como subsistemas. Tanto más, cuando la legislación estatal, producida por los congresos de los estados "libres y soberanos", es controlada por el Poder Judicial federal, encargado de decir si la legislación estatal debe, o no, ser reconocida como parte del sistema normativo mexicano.

Pero, de nuevo: sea como fuere, es expresa la idea de que las comunidades indígenas pueden seguir usando sus sistemas normativos, "sujetándose" o "siempre y cuando no...", y aun cuando el "siempre y cuando" debe ser decidido por los jueces del sistema mexicano, especialmente los federales. Y esto pone la pregunta, que debemos hacer con toda seriedad, de las posibles contradicciones entre los sistemas normativos reconocidos y el sistema normativo recognoscente. Lo cual pone otra gran pregunta: ¿qué harán, qué deben hacer, los jueces, cuando se les presenten asuntos de los que se pueda decir que contienen "siempres y cuandos" —esto es, "contradicciones"—?

Ciertamente, hasta hoy, promediando el año 2007, se conoce poco de lo que han venido haciendo los jueces desde la época de la reforma constitucional recognoscente (año 2002). Se sabe, pero más por comentarios aislados que por estudios enjundiosos que hubieran sido de esperar de los abogados, que para la época anterior a la reforma, los jueces —y fiscales— no titubearon en desconocer totalmente el derecho indígena. Pero, valga a su favor, no disponían de un artículo constitucional como el actual, el 2o. A partir de la reforma, el aspecto del problema ha cambiado, y muy relevantemente.

El presente artículo pretende poner en la discusión forense —que es pequeña, en realidad, y lamentablemente—, el tema de las contradicciones jurídicas, haciendo uso de algunos rudimentos de la lógica jurídica. Lo que este artículo se pregunta, es si los "siempres y cuandos" deben ser entendidos como contradicciones lógicas.

II. LOS ABOGADOS Y LA LÓGICA

La relación de los abogados y la lógica tiene ribetes que no dejan de ofrecer su lado amable. Pues los abogados tenemos en la lógica algo así como un espejo de ésos de los parques de diversión. Los que deforman al que se mira en ellos. Y cuando nos miramos en la lógica, se nos devuelve una imagen, deformada, pero con sabor a chiste.

En una primera aproximación, los juristas usamos la palabra "lógica" más o menos como se usa en el lenguaje más común y menos científico. En el lenguaje cotidiano, "lógica" suele equivaler a "natural". Decimos, los hablantes comunes —y no sólo los abogados— que algunas cosas pasan "lógicamente": si Pedro corría como un loco, era lógico que se accidentara; o era "natural" que se accidentara. Es decir, es un uso que pone en juego nuestras ideas más primitivas acerca de la causalidad.

Y los abogados, tan dados como somos, a usar —e inventar— un lenguaje lo más abstruso posiblemente, hermético e imposible de entender por los "legos" o "no letrados", caemos en la mayor de las vulgaridades cuando usamos la palabra "lógica". Cualquier cosa que nos parezca sostenible en un juicio —sean sentencias, sean alegatos—, se nos presenta como "lógica".

Pero también nos parece lógico cualquier discurso que, más o menos, responda al modelo del llamado "silogismo judicial". Me refiero a ése que, cierto, parece silogismo, y que se enuncia, no sin cierta inocencia, con la idea de que, si una norma dice: 1) en caso de que alguien cometa la acción p, debe imponerse la sanción q, y 2) y un "alguien" cometió p, entonces 3) debe aplicársele q.

También nos parece "muy lógico" que si a un bar está prohibido entrar con un perro, con mayor razón está prohibido entrar con un dromedario. Al punto tal, que grandes filósofos del derecho, multicitados profesores, están a la búsqueda de la "racionalidad" del derecho, y por tal entienden la búsqueda de la racionalidad de la argumentación jurídica. A la cual, desde luego, comparan, sin mayor remordimiento, con la lógica.

La lógica, especialmente la jurídica, es, por lo demás, una ilustre desconocida para la mayor parte de quienes hemos transitado todos los cursos de una facultad de derecho. Es una rareza digna de la mejor imitación, que haya algunas escuelas de leyes que integren cursos de lógica jurídica en sus planes de estudio. Y que, además, enseñen lógica jurídica y no la lógica clásica y común que sí se enseña en las escuelas preuniversitarias.

Frente a este panorama de los estudios de derecho, ¿cómo será posible que los abogados incorporemos la lógica jurídica a nuestro trabajo cotidiano?, ¿dónde aprenderán los jueces los rudimentos lógicos que les permitan atender "lógicamente" las contradicciones normativas?, ¿o será, acaso, que los "siempres y cuandos" no deben ser atendidos desde un conocimiento mínimo de lógica jurídica? Entonces, ¿cómo deben ser entendidos los conflictos de normas? Lamentablemente, los abogados no tenemos buenas respuestas a estas preguntas. Pero la ley ya se nos adelantó: se reconocen los sistemas normativos indígenas, pero no se reconocen las normas que contradigan —que "no se sujeten" a— la Constitución —¿y si contradicen— o no se sujetan a leyes federales, estatales o municipales? Veamos qué encontramos en un intento de navegar en los misterios de la lógica, habida cuenta de que se trata solamente de una provocación que debe ser dilucidada por los muy pocos juristas que han hecho de la lógica jurídica un objeto de preocupación seria, honesta y trabajosa.

III. LAS CONTRADICCIONES NORMATIVAS EN EL CÉLEBRE CUADRADO

Un artilugio didáctico, medieval pero atribuido a veces a Aristóteles, puede ser un punto de partida. Me refiero al célebre "cuadrado de las oposiciones", que muchos recordarán con algo que hayan puesto de atención en la viejas clases de lógica del bachillerato —siempre que hayan tenido la suerte, que no me cupo, de que el profesor explicara el artilugio—. El cuadrado célebre es el que sigue; pero ha sido alterado de dos maneras. Primero, por analogía, los estudiosos de la lógica jurídica han cambiado las proposiciones originales, por expresiones convencionales de normas, tal como las presenta la lógica deóntica. Segundo, he suprimido las relaciones que, me parece, pueden suspenderse por el momento, en el aras de la sencillez en la mostración —no me atrevo a decir "explicación"—.

También, adelanto el tema propio del pluralismo jurídico que quiero usar como ejemplo de un "siempre y cuando". Me refiero al tequio. Ésta es una voz náhuatl, que se usa en el México moderno para referir una costumbre antigua usada por las comunidades indígenas, pero también por pueblos campesinos no, o no totalmente, indígenas. La costumbre consiste en la obligación —la costumbre es una norma, claro, no un hecho— de trabajar, todos los miembros de la comunidad, en tareas de beneficio común, esto es, de interés para todos. Así, se obliga a todos a trabajar en reparar los caminos, hacer tendidos eléctricos, limpiar el poblado, mejorar la escuela, mantener la iglesia, atender los cursos de agua, las presas y las mil y una tareas que, el para otras cosas —como salarios a la alta burocracia— dispendioso Estado mexicano, no dispone de ningún presupuesto. Pobreza a pesar de la cual, los funcionarios dominantes no trepidan en exigir reconocimiento pleno a un derecho que no ofrece nada a las comunidades, en términos de servicios públicos que le darían al estado alguna autoridad moral para exigir respeto a sus funcionarios.

Por su parte, el artículo 5o. de la misma Constitución, dice: "...Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento…". Y, por supuesto, el tequio se presta sin el cobro, por parte de los comuneros trabajadores, de algún emolumento. Es decir, es un trabajo por el cual no se cobra un salario en dinero, como manda la misma Constitución: todo trabajo debe ser remunerado; lo contrario es esclavitud, y, agregan los buenos defensores, violación a los derechos humanos protegidos por los artilugios procesales dibujados en la Constitución. El tequio es, sin duda, una obligación que se cumple rigurosamente en las comunidades y pueblos del campo mexicano. Es decir, se trata de una norma que forma parte de los sistemas normativos indígenas —pero es imitada por las normas de poblados campesinos no indígenas— que han sido autorizados por el artículo 2o. de la Constitución. Elijo este ejemplo para preguntarnos si hay contradicción normativa entre esta costumbre y las normas escritas mexicanas que prohíben el trabajo gratuito. Lo hago porque es un asunto que sí se ha ventilado en algunos tribunales, y sin duda es un tema político de relevancia para un país en el que el 10% de la población es reconocida como indígena. Vale decir en este momento, que los asuntos han rondado, no tanto la obligación de prestar el tequio, como la obligación —cumplida en la mayor parte de los casos— de castigar el incumplimiento, castigo a cargo de las autoridades de las comunidades. Es decir, el asunto llega a los fiscales bajo la forma de alguna sanción impuesta a un miembro de la comunidad que no quiso prestar el tequio. Y se presenta como la pregunta: ¿tiene la autoridad de la comunidad facultades para sancionar a alguien que se niega a trabajar gratuitamente? Si la respuesta es no, lo más posible es que la conducta del funcionario de la comunidad sea vista como delito por parte del Ministerio Público. La consecuencia es tan obvia como destructiva para la comunidad: la comunidad no tiene tales facultades, y el comunero que dispuso el acto sancionatorio cometió un delito, tal vez el de privación ilegítima de la libertad, o el de robo por haberle obligado ilegalmente a entregar un dinero —que para la comunidad es una "multa" por incumplimiento de una obligación—.

La reforma constitucional al artículo 2o., que hemos mencionado, cambia las cosas sensiblemente. Ahora la comunidad está autorizada a usar su sistema normativo, y el comunero que impuso la sanción es un funcionario público que cumple con una norma. En caso de que se resuelva que la norma es inconstitucional —único caso en que podría obligarse a su no cumplimiento— el funcionario habría cometido otro delito, tal vez abuso de autoridad.

Así las cosas, veamos el famoso cuadrado.

Explicación del cuadro.2

  1. Los modalizadores deónticos: O, obligatorio, P, permitido, V, prohibido. Las letras p, q, r, significan conductas, como pagar impuestos, casarse, detenerse, o "dar el tequio".

  2. La contrariedad. El lado superior del cuadrado simboliza la relación de "contrariedad" entre dos proposiciones o dos normas. Dos proposiciones son contrarias como son contrarios lo verdadero —V— y los falso —F—, o lo bueno y lo malo.

  3. Dos proposiciones contrarias pueden ser ambas falsas, pero no pueden ser ambas verdaderas.

  4. Dos normas contrarias pueden ser ambas inválidas pero no pueden ser ambas válidas.

  5. La contradictoriedad. Las líneas oblicuas que atraviesan el cuadrado simbolizan la contradictoriedad entre dos proposiciones o dos normas. En tal caso, si una de las proposiciones es verdadera, la otra es necesariamente falsa; y si una norma es válida, su contradictoria es necesariamente inválida.3

  6. El tradicional cuadrado lógico trata de expresar también las relaciones de subalternancia, que se establece entre A e I, y E y O —véanse los ángulos del cuadrado—. Pero en este caso prescindimos, por razones de simplicidad, de esa relación entre normas, por lo demás muy interesante.

El cuadro, como dijimos, recoge solamente las relaciones de contrariedad y de contradicción, al menos en este estado de la investigación. Y la norma Op, en el ángulo signado por la letra A, dice que es obligatorio prestar el tequio. Es decir, la conducta p es igual a "prestar el tequio". Y la norma Vp dice "prohibido prestar el tequio —la V es el modalizador deóntico de la prohibición—.

Conforme con el cuadrado, ambas normas son contrarias y no contradictorias. Y aquí una pregunta. Cuando la Constitución pone la idea de la contravención —que sería la "no sujeción"—, al margen de las palabras que usa, sin duda que sin atender a las precisiones lógicas, ¿se refiere a contradicción o a contrariedad?, ¿por qué elegiríamos una u otra expresión lógica? Quien diga que entre ambas normas hay una u otra re- lación, deberá justificarlo, con seriedad, so pena de ser considerado un abogado no ilustrado o un juez que no merece desempeñar ese cargo.

Si se tratara de normas contrarias, hay que recordar que las leyes expresadas por el cuadrado dicen que ambas normas no pueden ser válidas al mismo tiempo y para los mismos individuos.

La norma contradictoria con Op, en cambio, sería P-p, es decir, que está permitido no prestar el tequio. Y, en tal caso, se sabe que una de las dos es —o debería ser considerada— válida y la otra inválida. Pero, el cuadrado no dice nada acerca de cuál debería ser considerada válida para el caso de que el juez quisiera actuar "lógicamente". El juez no recibe ninguna ayuda de la lógica para resolver el caso, que consiste en saber cuál de las dos es la norma válida. Esto tiene que encontrarlo en otros rincones de su pensamiento.

IV. PROBLEMAS DE LENGUAJE

Entonces las cosas toman otro cariz. Ya no es la lógica la gran ayuda. Todo regresa a la ideología.

Pregunta: ¿por qué el tequio ha de ser calificado como "trabajo gratuito"?, ¿por qué tequio = trabajo gratuito?, ¿quién autoriza la equivalencia entre dos expresiones distintas del lenguaje?, ¿quién dice que son sinónimos?, ¿el juez? La Constitución, adviértase, no dice nada al respecto. Por lo demás, el tequio no es estrictamente "gratuito". Porque todo participante en la tarea se beneficia, incluso económicamente, de las virtudes del trabajo colectivo. Y quien más se beneficia es el secretario de hacienda del sistema normativo mexicano, que no tiene que desembolsar un centavo por un servicio que debería ser pagado por las arcas a su cargo. Al menos si, como quiere el sistema normativo mexicano, la comunidad indígena es parte del Estado mexicano —su territorio, digamos, es parte del ámbito territorial de validez de sus normas—.

Adviértase que el famoso cuadrado, y la lógica por tanto, pueden trabajar solamente si en ambas normas contrarias, la conducta es la misma p. Que Op es contraria de Vp, depende enteramente de que se trate de la misma p. Pero nada garantiza que tequio sea igual de "trabajo gratuito", como acabamos de ver. Pues "gratuidad" es una palabra confusa, y mucho más en este caso. ¿Cómo ha de ser gratuito un trabajo que beneficia a quien lo presta?, ¿acaso el salario no es el beneficio económico que le dan al trabajador? Y, como se sabe, el trabajador recibe menos de lo que aporta a la empresa —si no ¿de dónde saldría la ganancia del patrón? —. En cambio el comunero recibe un beneficio mayor que el que presta, porque su trabajo vale algo individualmente, sí, pero el resultado del que se beneficia es mucho mayor pues el trabajo colectivo es más productivo que la suma de los trabajos individuales.

Pero si se trata de distintos idiomas, pero sobre todo de distintas culturas —cosmovisiones del mundo— ¿cómo sabe el fiscal —o el juez— que se trata de la misma conducta?, ¿es que existen conductas "objetivas", como si no fueran expresadas en algún lenguaje?, ¿por qué es el lenguaje español, de la cultura capitalista, el que debe imponerse al otro lenguaje, no español y no capitalista?

En triqui, la palabra que los mismos triquis traducen por tequio, es un vocablo que quiere decir "trabajo entre todos". ¿Por qué "trabajo entre todos" ha de ser "trabajo gratuito?, ¿con qué derecho el juez podrá asimilar ambos vocablos? O mejor: ¿cuál norma de las que tiene que aplicar le dice que ambos vocablos deben ser considerados sinónimos?, ¿desde cuándo hay sinónimos de un idioma a otro?, ¿y de la cultura triqui a la occidental capitalista?

Vale otra observación. Si el juez interpreta que el tequio es p y trabajo gratuito es p, no podremos decir que hay contrariedad entre las normas: la verdad es que habrá sido el juez quien, con su interpretación, creó la contrariedad. Pues si interpretara lo contrario, no habría contrariedad.

V. MÁS PROBLEMAS

Como se ve, es buena la ayuda que la lógica jurídica puede prestar para analizar los casos. Tal vez es conveniente aceptar que, diga lo que dijere la Constitución, debe interpretarse en el sentido de que las expresiones como "no sujetarse", "contravenir" o "contradecir", se deben analizar, o entender, como expresiones de normas contrarias —y no contradictorias—, como pudiera creerse guiados por el lenguaje natural. Pero, como hemos visto, esto no constituye la completa solución, pues la lógica no puede decir nada acera del lenguaje natural. La lógica jurídica, como toda lógica moderna, trabaja sobre la base de la formalización del lenguaje. Es perfectamente entendible que la norma Op es contraria de Vp. Pero no sabemos nada "lógico" acerca de cómo deben interpretarse los signos del lenguaje natural.

Otra cuestión: en este caso, el del tequio, ¿se trata de una contrariedad entre normas de la misma Constitución?, ¿o entre la norma constitucional que prohíbe el trabajo gratuito y una norma de menor nivel, esto es, norma de la comunidad que obliga a prestar ese "trabajo"? El famoso cuadrado no supone diversidad de normas por diversidad de jerarquía de las mismas. Más bien supone que se trata de normas iguales. ¿Altera esta cuestión los términos de la pregunta acerca de cómo resolver las contradicciones o contrariedades entre normas? Es posible, muy posible, que un juez, al menos uno educado como todos nosotros, en el mismo tipo de escuela de leyes, resolvería la cuestión como una violación, por parte de la norma inferior, de la norma constitucional. Y eso lo han venido haciendo los jueces desde siempre. En eso, precisamente, consiste la inconstitucionalidad. Pero ¿hemos visto a esos jueces echar mano de la lógica jurídica para resolver esos asuntos? No, en realidad, si de auténtica lógica deóntica se trata. Claro que, a su favor, hay que contabilizar que la inconstitucionalidad normal no incluye problemas de diversidad lingüística. Es más fácil, en tales casos, prescindir de la cuestión de que, tratándose de interpretar distintos idiomas, uno de los cuales, para mayor complicación, corresponde a otra cultura, el asunto se torna mucho más difícil.

Una última cuestión: en este caso del tequio encontramos una prohibición de trabajo gratuito de nivel constitucional. Pero si se tratase de otro asunto, en el que la contrariedad fuera entre normas del mismo nivel, pero de grado inferior a la Constitución ¿habría algún cambio en el asunto? Por ejemplo, si se tratara de que la norma indígena apareciera como "no sujetándose" a una norma municipal, ¿se resolvería de la misma manera?, ¿habría contradicción? Porque podría decirse, como se ha dicho, que esta reforma constitucional derogó toda otra norma que se oponga al nuevo artículo 2o., el que hemos citado. Y si esto, como parece, es perfectamente aceptable, entonces la norma municipal ya no existe. Y, por tanto, no hay contrariedad entre normas. ¿Cómo resolverán los jueces?, ¿echarán mano del famoso cuadrado?, ¿o declararán la no existencia de la norma anterior a la reforma?

Así las cosas, el problema de la contrariedad de normas entre sistemas normativos diversos dista mucho de ser claro, y mucho más de saberse qué es lo justo.

* Investigador del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, correas@servidor.unam.mx.

Notas:
1 La calidad de personas de derecho público, reclamada por los pueblos indígenas para sus comunidades, ponía a las autoridades de estas últimas bajo el control de la justicia federal mexicana. Aunque, por lo demás, puede decirse que el reconocimiento de esos sistemas normativos incluye el de las autoridades que crean normas. Y, no puede negarse, la posibilidad de crear normas generales —generales para los miembros de esas comunidades—, es lo que hace el carácter público de un conjunto de normas; lo que hace a una "persona" ser de "derecho público".
2 Este artificio didáctico es medieval, lo que no impide que sea normal y erróneamente atribuido a Aristóteles. Pero, de todos modos, expresa relaciones lógicas que exploró este pensador. Por lo demás, en este caso expresa relaciones entre normas y no entre proposiciones. Se trata, entonces, de un artificio inspirado en el cuadrado lógico, para expresar, análogamente, relaciones entre normas. Este cuadrado normativo está tomado de Vernengo, Roberto José, Curso de teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1976, p. 104, y de Echave, Delia Teresa et al., Lógica, proposición y normas, Buenos Aires, Astrea, 1986, p. 127.
3 Se entiende que un sistema normativo realmente existente, puede tener normas contradictorias. Puede suceder, y muchas veces sucede, que el legislador es suficientemente descuidado, o cínico, como para producir normas con esta característica. En este caso, el cuadrado simboliza un modelo, que puede servir para analizar la realidad, pero que no necesariamente representa alguna realidad normativa. Esto vale también para las normas contrarias.