EL FUTURO DE LOS PODERES JUDICIALES EN IBEROAMÉRICA

Sigfrido STEIDEL FIGUEROA

SUMARIO: I. Introducción. II. La realidad que enfrentan los poderes judiciales. III. La desconfianza en las instituciones de gobierno. IV. La independencia judicial. V. Los tribunales y las controversias judiciales en el siglo XXI. VI. El desarrollo tecnológico y sus implicaciones en la administración de la justicia. VII. El aumento en el litigio y el acceso a la justicia. VIII. Conclusión.

I. INTRODUCCIÓN

Hablar sobre el futuro de los poderes judiciales de Iberoamérica supone, a mi juicio, hablar también del presente, de la inmediata realidad en la que laboran los jueces y de las expectativas de la ciudadanía a la que sirven. No es una tarea menuda, pero es indispensable para planificar el futuro de forma eficiente y ordenada, y claro está, de una manera consecuente con las responsabilidades constitucionales que tiene el común- mente llamado tercer poder.

Quisiera exponer cuáles son algunas de las características más significativas de la realidad inmediata que enfrentan los jueces en Iberoamérica. También quisiera exponer cómo esas características se traducen en retos que deben encarar los jueces y funcionarios del Poder Judicial. Debo advertir, sin embargo, que esta discusión no agota todas las posibilidades. Es más bien una exposición panorámica que parte de la realidad específica en la que me desempeño como juez, y claro está, de las preocupaciones más inmediatas que tengo sobre este tema.

II. LA REALIDAD QUE ENFRENTAN LOS PODERES JUDICIALES

Si me pidieran que enumerara algunas características que describieran la realidad que enfrentan los jueces en Iberoamérica enumeraría las siguientes:

Primero, existe una creciente desconfianza hacia las instituciones de gobierno que, en mayor o menor grado, también se manifiesta sobre la judicatura.

En segundo lugar, la independencia judicial sufre de tiempo en tiempo embates de los poderes políticos.

Tercero, los tribunales enfrentan controversias de mayor complejidad matizadas por evidentes divisiones sociales en cuanto a las posibles alternativas jurídicas, lo que coloca a los jueces en muchas ocasiones en el centro de la crítica y del debate público.

Cuarto, el desarrollo tecnológico nos presenta nuevas formas de hacer el trabajo judicial.

Quinto, la sociedad se torna más litigiosa.

Me parece que estas características son comunes en muchos de los países iberoamericanos, sino en todos. Las examinaré brevemente y formularé algunas impresiones sobre cada una de ellas.

III. LA DESCONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO

Es común notar cierto grado de desconfianza de parte de la ciudadanía hacia las instituciones de gobierno. Esa desconfianza se manifiesta a diario en la prensa y en los programas radiales y televisivos de opinión pública.

En lo que respecta a mi país, en el año 2000, la rama judicial de Puerto Rico publicó los hallazgos y recomendaciones de la Comisión Futurista de los Tribunales de Puerto Rico, una comisión creada por la Presidencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico con el objetivo de auscultar la realidad puertorriqueña, delinear tendencias y proponer ideas sobre los proyectos que urgía desarrollar para que la rama judicial del país cumpliera a cabalidad su misión en los años venideros.1

La Comisión Futurista de los Tribunales de Puerto Rico realizó varias sesiones de grupos focales para evaluar la percepción pública sobre la judicatura y sobre los procesos judiciales. El informe final reveló que las personas consultadas desconfiaban de las instituciones de gobierno porque eran incapaces de resolver sus problemas, porque carecían de compromiso social y porque estaban desmedidamente politizadas, queriendo significar que la gestión gubernamental estaba determinada sus- tancialmente por los intereses y compromisos de los partidos políticos.

La percepción sobre la rama judicial, por el contrario, era distinta. El informe de la Comisión Futurista destacó que, a juicio de los consultados, los tribunales eran un "bastión de la democracia" y que constituían el foro al que podían acudir en busca de soluciones a sus problemas.

En el año 2005, apenas cinco años después, la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, una entidad autónoma cuya función es velar por el respeto de las libertades y derechos fundamentales en Puerto Rico, publicó un estudio sobre la independencia judicial.2 En éste incluyó los hallazgos de una encuesta realizada sobre diversos aspectos vinculados a este tema. Una de las preguntas requería que los encuestados establecieran un orden jerárquico entre diversas instituciones del país, a la luz de la confianza que les inspiraban. La institución que obtuvo el mayor respaldo fue la prensa, seguida de las instituciones que prestan servicios médicos. El tercer lugar lo ocupó el Tribunal Supremo de Puerto Rico, foro de máxima jerarquía en el ordenamiento del país. Los otros dos tribunales que componen la estructura judicial de Puerto Rico, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia, obtuvieron un respaldo menor que instituciones como la Policía y el Departamento de Justicia. Las instituciones que menor apoyo recibieron en el estudio fueron la Oficina del Gobernador y la Legislatura del país.

Esta relativa mejor percepción de la población sobre la rama judicial no exime necesariamente al Poder Judicial puertorriqueño de la crítica pública. Sólo significa que la ciudadanía tiene una mejor percepción de la judicatura frente a otras instituciones sociales.

Ahora bien, aun cuando todos los estudios sugieren que la percepción pública del Poder Judicial suele ser más favorable que la percepción que se tiene de los otros poderes del Estado, parece haber cierta "desconfianza por asociación"; la gente desconfía de toda forma de autoridad, y la rama judicial, por ser parte de la autoridad estatal, se convierte en objeto de la misma desconfianza que enfrentan los otros poderes del Estado.

¿Qué podemos hacer para fortalecer la legitimidad de las instituciones de justicia?, ¿qué debemos hacer para que el Poder Judicial sea acreedor de la más amplia confianza ciudadana?

Una de las razones dadas por las personas consultadas en el estudio que realizó la Comisión Futurista de los Tribunales de Puerto Rico en el año 2000 para desconfiar de las instituciones de gobierno, fue lo que llamaron "la politización", esto es, la constante toma de decisiones con base en consideraciones político-partidistas. Este rechazo de la ciudadanía a la politización partidista debe movernos a evaluar las herramientas con las que contamos para evitar que esa percepción pública también mancille al Poder Judicial. Creo que las tenemos.

La judicatura no administra justicia arbitrariamente. Resuelve controversias conforme a derecho. La objetividad normativa que confiere el respeto al Estado de derecho y a la supremacía de la ley como uno de sus componentes, "despolitiza" al Poder Judicial. El fortalecimiento del Estado de derecho, o el Rule of Law del mundo anglosajón, se nos presenta así como medio para ampliar la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Su fortalecimiento garantiza una objetividad básica del que- hacer judicial que minimiza la arbitrariedad y posibilita que el derecho sea cierto, consistente y predecible.

Por otro lado, para ganar y fortalecer esa confianza ciudadana es necesario contar con un cuerpo deontológico que defina la conducta judicial y extrajudicial éticamente exigible. De este modo, adoptar o fortalecer los códigos de ética y adiestrar a los jueces sobre su contenido e implicaciones en su vida inmediata es parte de la agenda de prioridades. Es importante, además, que de modo consecuente con esos esfuerzos se desarrollen mecanismos objetivos de evaluación de jueces que propicien su mejoramiento profesional y que permitan identificar las debilidades de la judicatura.

El fortalecimiento del Estado de derecho, el desarrollo de códigos de conducta judicial y de mecanismos de evaluación de jueces se nos presentan, entre otras, como herramientas que pueden contribuir a superar ese sentimiento de desconfianza generalizado que existe en muchos países.

IV. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La segunda realidad que describí incide sobre la independencia judicial, pilar esencial de la democracia.

La independencia judicial, como principio, tiene implicaciones amplias que rebasan el estricto ámbito del proceso de adjudicación de controversias. Incluye la facultad de administrar y de planificar el futuro del Poder Judicial sin interferencias indebidas de los otros poderes del Estado. Para su plena manifestación, el Poder Judicial requiere también de autonomía administrativa y de autonomía en asuntos económicos. La experiencia nos dice, sin embargo, que las conquistas que pueden lograrse en estas áreas no implican necesariamente que ocasionalmente haya que retomar las luchas, incluso respecto a áreas que en un momento se consideraron superadas.

Quisiera compartir con ustedes una situación ocurrida recientemente en mi país que ejemplifica la ocasional vulnerabilidad del principio de independencia judicial.

La rama judicial de Puerto Rico goza de autonomía administrativa por disposición constitucional. Carecía de autonomía en asuntos presupuestarios. Hace cuatro años, sin embargo, la Legislatura del país aprobó la Ley de Autonomía Presupuestaria de la Rama Judicial como un intento de ampliar su independencia. Dicha Ley confirió al Poder Judicial un porcentaje fijo del presupuesto gubernamental sin necesidad de que mediara una petición presupuestaria de las autoridades judiciales. Se trató realmente de un logro significativo consecuente con la aspiración ciudadana de maximizar la despolitización de las entidades gubernamentales y que contribuyó a fortalecer la independencia del Poder Judicial.

Sin embargo, durante el mes de mayo de 2006, un periodo de insuficiencia en los recaudos del gobierno obligó al Poder Ejecutivo a hacer economías. En una decisión sin precedentes en la historia de nuestro pueblo, el gobierno dejó de brindar servicios al país por más de una semana, con excepción de los servicios básicos de salud y de seguridad. La propuesta gubernamental contempló la reducción de un 25% del presupuesto que correspondía a la rama judicial durante los meses de mayo y junio de ese año. Además, al confeccionar el presupuesto del año fiscal que inició el 1o. de julio de 2006, el Poder Ejecutivo propuso que se congelara la fórmula que garantizaba la autonomía presupuestaria de la rama judicial, a tan sólo tres años de que fuera adoptada. La resistencia institucional y la eventual solución de la insuficiencia fiscal impidieron que la propuesta se concretara. Esa experiencia, sin embargo, nos recordó que la lucha por la defensa de la independencia judicial es continua. No cesa. Además de un principio de organización política, la independencia judicial es, pues, una continua aspiración.

Quizás no haya ámbito en el que los peligros para la independencia judicial no sean tan patentes que lo que atañe a la composición de los tribunales. Históricamente los temas objeto de discusión pública en periodos eleccionarios solían tener poca presencia en el ámbito judicial. Sin embargo, en las últimas décadas, en Estados Unidos y en Puerto Rico el proceso político se ha centrado sobre temas en que los tribunales tienen un rol importante lo que ha motivado una mayor atención pública sobre la composición de las cortes y sobre las decisiones judiciales. Las uniones de hecho, la muerte asistida, el Estado y la religión, el aborto y la pena de muerte, son temas que en la actualidad forman parte de las discusiones políticas en Norteamérica, en Puerto Rico, y también en Iberoamérica, que con frecuencia conforman el ideario programático de los partidos políticos.

En ese escenario no es extraño que los partidos y diversos sectores políticos estén interesados en la composición de los tribunales. No es extraño que en ocasiones ese interés se traduzca en propuestas osadas que lesionan la independencia judicial. De ahí se deriva la imperiosa necesidad de evaluar las alternativas existentes para minimizar ese potencial. De ahí nace la importancia de evaluar las experiencias de otros países para idear alternativas que puedan en alguna medida contribuir a superar los ocasionales embates que sufre la independencia del Poder Judicial. Esta es una agenda continua que tendremos que continuar discutiendo en toda Iberoamérica.

V. LOS TRIBUNALES Y LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES EN EL SIGLO XXI

El tercer punto que destaqué en mi enumeración de la realidad que enfrentan los poderes judiciales se vincula a la naturaleza de las controversias enfrentadas por los tribunales.

Un elemento sobresaliente del informe de la Comisión Futurista de 2000, del cual antes les hablé, lo fue el hecho de que las personas consultadas entendían que los tribunales debían asumir un rol más protagónico. El informe expresó que "[l]os consultados entienden por consenso que los tribunales irremediablemente han de asumir muchas responsabilidades que antes habían sido de la competencia de otras instituciones sociales: la familia, otras instituciones de socialización, y una rama ejecutiva que propicie el desarrollo humano y la concordia social".3 Esta conclusión me lleva al tercer elemento, que considero característico de la sociedad en la que los tribunales habrán de desempeñarse: las con- troversias judiciales son cada día más complejas y reclaman del juez un papel más activo.

Las controversias versan sobre nuevas disciplinas y nuevos saberes que inciden sobre la vida familiar, social y económica. Esa complejidad también es consecuencia de la "judicialización de las esferas sociales", es decir, de la tendencia cada vez mayor de solicitar la intervención de los tribunales para lograr reivindicaciones sociales.

En Puerto Rico, por ejemplo, varias comunidades vecinales se organizaron bajo el lema "Agua Pa´l Campo" para solicitar a los tribunales que ordenaran al gobierno que les mejorara los servicios de distribución de agua potable. También vimos cómo un amplio sector de la población encontró en los tribunales un foro que les permitía abogar por la salida de la Marina Norteamericana de la Isla Municipio de Vieques y cómo un grupo de padres de niños con impedimentos logró obtener de los tribunales una orden contra el Estado para que éste proveyera a sus hijos los servicios educativos que necesitaban. Esta realidad inserta al juez puertorriqueño en luchas que tienen una presencia continua en la sociedad, lo que nos lleva a otra vertiente o consecuencia de la complejidad de las controversias judiciales: muchas de las decisiones judiciales tienen el efecto de reconfigurar el espectro social y político y por esa razón la decisión judicial suele insertarse en la discusión política.

No parece que esto vaya a variar en el futuro previsible. Por el contrario, considero que será más evidente.

VI. EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SUS IMPLICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

El otro gran reto que tienen los sistemas judiciales tiene que ver con el desarrollo tecnológico. Los jueces y la comunidad jurídica en general se han educado en una cultura centrada en el uso del papel como herramienta principal de trabajo. No resulta extraño, pues, que exista alguna resistencia al uso intenso de la tecnología.

La tecnología nos impone la obligación de repensar la forma en que ejercemos nuestro ministerio. Debemos evaluar nuevas maneras de hacer lo que por mucho tiempo realizamos manualmente o dependiendo exclusivamente del papel. Los procesos de investigación jurídica han dado un salto cualitativo en las últimas dos décadas. Ahora las posibilidades son más ambiciosas. Se habla del e-filing o de la presentación de demandas y recursos electrónicamente sin necesidad de que se utilice el papel. También se habla de juicios virtuales lo que permitiría a los tribunales operar sin necesidad de que todos los interesados coincidan en un espacio físico determinado.

Es mucho lo que los poderes judiciales iberoamericanos pueden hacer en el ámbito tecnológico, claro está partiendo de las circunstancias particulares de cada país. Compartir experiencias, ideas, tecnología, proyectos de capacitación, forma parte de la agenda de Iberoamérica. De hecho, ya es parte de esa agenda. La Cumbre Judicial Iberoamericana ha dado un espacio destacadísimo al rol de la tecnología en los procesos judiciales. Fue uno de los temas principales de la pasada Cumbre Judicial de 2006, y lo será nuevamente en la Cumbre de 2008.

VII. EL AUMENTO EN EL LITIGIO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA

La última característica que apunté se centra en el carácter altamente litigioso que han adquirido las sociedades contemporáneas. En un escenario de recursos limitados esa realidad resulta inquietante. Parte de ese aumento en la litigación creo que tiene que ver con el hecho de que la ciudadanía está más consciente de sus derechos, lo que claramente es positivo. Sin embargo, creo también que hay un cambio valorativo en la gente sobre cómo lidiar con las situaciones y diferencias que a diario debemos encarar en una sociedad. El diálogo sosegado y civilizado no es siempre la primera opción.

Para enfrentar esta situación en algunos países se ha optado por establecer la mediación como alternativa compulsoria en cierto tipo de casos. Es necesario examinar con detenimiento el éxito de estas medidas. Por lo pronto, debemos mirar periódicamente las estadísticas judiciales, de modo que podamos distribuir los recursos existentes de manera inteligente para maximizar su utilidad. También se deben fortalecer los programas alternativos de resolución de disputas, los que, aun cuando sean de carácter voluntario, como lo son en Puerto Rico, pueden contribuir a evitar los inconvenientes que puede producir una espiral creciente en la litigación.

VIII. CONCLUSIÓN

He intentado delinear brevemente lo que a mi juicio son áreas que plantean retos a los poderes judiciales Iberoamericanos. Los retos son comunes, aunque los matices puedan ser distintos. De ahí la importancia de estrechar lazos de colaboración. Después de todo, la aspiración es la misma: impartir justicia rápida, eficiente, transparente y sensible. Confiemos en que el futuro sea prometedor.

Notas:
1 Comisión Futurista de los Tribunales, Informe Visión en Ruta al Futuro (2000).
2 Comisión de Derechos Civiles, Independencia Judicial (2005).
3 Comisión Futurista de los Tribunales, op. cit., nota 1, en la p. 61.