LA CENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA MEXICANA A TRAVÉS DEL AMPARO JUDICIAL (1999-2007)

Julio BUSTILLOS*

SUMARIO: I. Introducción. II. Las sentencias judiciales locales. III. El amparo judicial o directo. IV. El grado de centralización federal de la justicia local a través del amparo judicial o directo. V. Conclusiones. VI. Fuentes de información. VII. Anexos.

I. Introducción

El sistema judicial mexicano, inspirado en el modelo estadounidense, se diseñó con una estructura que agrupa diversos niveles institucionales de gobierno. Primeramente, la organización federal, con base en la Constitución de 1824, estableció una dualidad jurisdiccional: la federal y la local. Lo anterior se traduce en que el Poder Judicial esté compuesto de dos niveles, los que, en teoría, son independientes uno del otro.1 No obstante, por razones históricas —el exceso de centralismo político-económico y el sistema de control constitucional mexicano ejercido por el denominado juicio de amparo— la justicia local se ha transformado en un ente subordinado y dependiente de la esfera federal.2

Uno de los sectores del juicio de amparo, históricamente llamado amparo judicial —porque durante su creación era procedente sólo contra las resoluciones definitivas de los órganos judiciales locales3 —, se comenzó a configurar en la segunda mitad del siglo XIX, época en la que se manifestaron diversas posturas en torno al establecimiento de dicho medio de impugnación, por ejemplo, en el Congreso Constituyente de 1856-1857, uno de los diputados al mismo, Espiridión Moreno, señaló: "Es necesario que los ciudadanos de los estados que son de la República, encuentren amparo en la autoridad federal contra las autoridades de los mismos estados cuando atropellen las garantías individuales o violen la Constitución".4

La introducción formal del amparo judicial en nuestro país produjo una paulatina centralización de la justicia hasta alcanzar un grado considerable en los años previos al establecimiento de la Constitución de 1917, cuando ya para entonces el amparo judicial (más como recurso5 que como juicio) no sólo procedía contra las sentencias judiciales locales sino contra toda resolución definitiva, estatal o federal, el cual se podía interponer directamente ante la —ya sobrecargada6 — Suprema Corte de Justicia (razón por lo que se le empezó a denominar "amparo directo"7 ) y, a partir de 1951, de manera casi total, ante los tribunales colegiados de circuito.

Esta problemática de centralización de la justicia por más de un siglo, a su vez, según se advierte de lo anterior y se sostiene, ha generado otra, a saber: la afectación de la adecuada relación entre el Poder Judicial federal y los poderes judiciales locales en nuestro sistema federal mexicano, es decir, del "federalismo judicial" en torno al amparo directo.8 En efecto, se ha dicho9 que el amparo directo impide la realización de dicho federalismo, pues los poderes judiciales locales alegan que dicho recurso, al centralizar considerablemente la justicia, quebranta su autonomía judicial al ser revisadas y modificadas muchas veces sus sentencias definitivas por los tribunales federales.

De acuerdo con lo anterior, la ineficacia del federalismo judicial en nuestro país parece depender de un modelo de distribución de competencias en el cual los tribunales locales no tienen la última palabra sobre los asuntos originados en su territorio, como ocurría conforme a la Constitución de 1824.10

En este sentido, las preguntas que habría que contestar son las siguientes: ¿cuál es el "grado" de centralización que puede observarse actualmente en el funcionamiento del Poder Judicial federal (TCC) respecto de los poderes judiciales locales en torno al amparo directo?, ¿es esa situación aceptable?, y si no lo es ¿resulta viable introducir cambios y cuáles serían éstos? Creemos que sólo contestando estas preguntas con evidencia empírica podremos hacer una contribución fundada e innovadora al debate actual.

Ahora bien, por lo que se refiere a nuestro tema central, partimos de la hipótesis de que la ineficacia del federalismo judicial no se debe al grado de centralización federal de la justicia local a través del amparo judicial o directo.

Por otro lado, cabe señalar que el análisis propuesto corresponde a un estudio parcial pues el amparo directo es sólo uno de los instrumentos al alcance del justiciable para combatir las resoluciones finales emanadas de órganos jurisdiccionales locales que le afectan. En este sentido, el funcionamiento del amparo directo debería examinarse en conjunción con el amparo indirecto, tarea que no se efectuará en esta ocasión debido a que nuestro objeto de estudio se inclinará al análisis de la impugnación de sentencias definitivas locales, las cuales son un punto de encuentro de la relación entre la esfera estatal y la federal, lo cual pudiera dar indicios para interpretar el grado de centralización de esta última.

El estudio se basa principalmente en fuentes estadísticas de los poderes judiciales locales,11 específicamente de los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Veracruz, información que fue obtenida directamente de sus páginas electrónicas, permitiéndonos la elaboración de una base de datos propia, reflejada en las diversas tablas y análisis respectivos, expuestos a lo largo de este trabajo.

El objetivo de esta investigación es ofrecer, por primera vez, una descripción y un análisis generales, de carácter cuantitativo, sobre la relación entre las sentencias definitivas locales no impugnadas en amparo directo y las sentencias que sí se rebaten a través de dicho medio, relación que pudiera ofrecer evidencia para determinar el grado de centralización de la justicia en torno al propio amparo directo.

El presente trabajo está compuesto de tres apartados fundamentales, además de la introducción. En el apartado segundo se ofrece un somero análisis cuantitativo correspondiente a las sentencias definitivas locales emitidas por los tribunales de las mencionadas ocho entidades federativas, durante el periodo de 1999 al 2007. El tercer apartado contiene también un análisis de índole cuantitativo relativo a los amparos directos contra dichas resoluciones definitivas.

En el cuarto apartado se expone un análisis cuantitativo sobre el vínculo porcentual entre las sentencias definitivas locales no impugnadas en amparo directo (es decir, que permanecieron en la justicia local) y las sentencias que sí se debatieron a través de dicho medio (o sea, que se "centralizaron" hacia la justicia federal).

II. Las sentencias judiciales locales

En este apartado se analiza la realidad actual de las sentencias definitivas locales, es decir, el sector de las sentencias judiciales "que deciden la controversia en cuanto al fondo, pero que admiten medios de impugnación ante organismos judiciales de mayor jerarquía".12 Las sentencias definitivas locales son emitidas por los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de cada entidad federativa, los cuales tienen la encomienda de la administración de justicia en sus respectivas demarcaciones.13 La siguiente tabla ofrece datos sobre las sentencias definitivas emitidas por las salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Veracruz, entre los años 1999 y 2007.

TABLA 114 Sentencias definitivas emitidas por los TSJBCS, TSJDF, TSJH, TSJN, TSJNL, TSJS, TSJT y TSJV (1999-2007)

De acuerdo con la tabla anterior, el número de sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia de las ocho entidades federativas presenta amplias variaciones, tanto de aumento como de disminución. Por ejemplo, en Baja California Sur el aumento más apreciable se produce entre 2003 y 2004; en el Distrito Federal lo fue en 2003. Por lo que se refiere a las demás entidades, se advierte un incremento consecutivo de sentencias con el transcurso de los años, con excepción de los estados de Nuevo León y Tabasco, donde en los últimos años judiciales registrados la cantidad de sentencias definitivas es menor a la del año anterior inmediato. El examen de la cantidad de sentencias definitivas locales rebatidas a través del amparo directo, de acuerdo con la tabla 2 y los gráficos 1 y 2, permite precisar la conclusión anterior.

III. El amparo judicial o directo

Tal como se mencionó, el denominado amparo judicial o directo conforma uno de los sectores del juicio de amparo —el más importante en cuanto al número de amparos que se interponen15 —, el cual tiene la función de impugnar las sentencias definitivas locales. En este apartado se expone información sobre los amparos directos contra sentencias definitivas impugnadas a los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Veracruz, durante el periodo 1999-2007.

TABLA 216 Amparos directos contra sentencias definitivas impugnadas a los TSJBCS, TSJDF, TSJH, TSJN, TSJNL, TSJS, TSJT y TSJV (1999-2007)

Como se observa, fácilmente, el número de amparos directos que se impugna contra sentencias definitivas locales del TSJDF, en general, crece sistemáticamente con el devenir del tiempo (en un rango de entre el .1% y el 4%), siendo de 10,002 el promedio de amparos durante el periodo 2000-2006.

GRÁFICO 1 Comportamiento de los amparos directos contra sentencias definitivas impugnadas al TSJDF (2000-2006)

GRÁFICO 2 Comportamiento de los amparos directos contra sentencias definitivas impugnadas a los TSJBCS, TSJH, TSJN, TSJNL, TSJS, TSJT y TSJV (1999-2007)

Al igual que en el Distrito Federal, en esta imagen se observa una tendencia al incremento de amparos contra sentencias locales de los tribunales del resto de las entidades federativas, aunque en mucha mayor proporción porcentual (en un rango de entre el 1% y el 45%), con excepción de los estados de Nuevo León y Tabasco, donde la tendencia se revierte, es decir, los amparos con los que impugnan sus resoluciones definitivas disminuyen conforme transcurre el tiempo (en los últimos años judiciales se registró un decremento del 1%, en la primera entidad, y de 20.5%, en la segunda entidad, ambos porcentajes con respecto de los años anteriores inmediatos).

IV. El grado de centralización federal de la justicia local a través del amparo judicial o directo

En la tabla 3 se contempla el porcentaje de sentencias definitivas locales que fueron impugnadas en amparo directo, es decir, la cifra porcentual o grado cuantitativo de dichas sentencias centralizadas17 hacia la justicia federal.

TABLA 3 Porcentajes de sentencias definitivas locales (TSJBCS, TSJDF, TSJH, TSJNL, TSJS, TSJT y TSJV) impugnadas en amparo directo (1999-2007)

Fuente: Idem.

La tabla 3 muestra el porcentaje de sentencias definitivas locales (TSJBCS, TSJDF, TSJH, TSJNL, TSJS, TSJT y TSJV) impugnadas en amparo directo durante el periodo 1999-2007.

Del porcentaje de sentencias definitivas decretadas por los mencionados órganos jurisdiccionales del fuero común, sólo el 22.25%, en promedio, fueron impugnadas en amparo directo, es decir, de modo muy general, de cada 10 sentencias definitivas que se emiten en la justicia local, únicamente dos se centralizan a la justicia federal (se rebaten a través del amparo directo).

De la tabla llama la atención que los tribunales locales a los que menos les combatieron sus sentencias definitivas en amparo directo fueron a los TSJBCS, TSJDF y TSJH, los cuales alcanzaron un promedio porcentual de impugnación de entre el 17% y el 19%, es decir, de cada 10 resoluciones definitivas que decretan, sólo dos se centralizan, el resto (ocho sentencias definitivas) permanece en la justicia local.

Por otro lado, los TSJNL y TSJT son los órganos en los que sus resoluciones definitivas configuraron el mayor grado de centralización, logrando una cifra promedio porcentual de impugnación del 28%, es decir, de cada 10 sentencias definitivas locales que dictan, tres se remiten a la justicia federal.

En relación con lo anterior, el gráfico 3 permite examinar de manera un poco más clara la hipótesis —planteada al inicio de esta investigación— de que la ineficacia del federalismo judicial (por el supuesto detrimento de la autonomía judicial local) no tiene un nexo causal directo con el grado de centralización federal que experimenta la justicia local cuando sus sentencias definitivas son impugnadas a través del amparo directo.

GRÁFICO 3 Promedios porcentuales de las sentencias definitivas locales "centralizadas" a la justicia federal y las que pertenecen en la justicia local (1999-2007)

De acuerdo con el gráfico 3, a una mayor tasa de sentencias definitivas locales impugnadas en amparo directo corresponde, en general, un mayor porcentaje de dichas resoluciones que permanecen en la justicia local (77.75% en promedio), es decir, que no se centralizan.

Por otro lado, los TSJNL y TSJT experimentaron el máximo grado de centralización en torno a sus resoluciones definitivas, el cual osciló en un 28%, es decir, de cada 10 sentencias definitivas que dictan, sólo tres se centralizan hacia la justicia federal, por ende, las siete restantes se conservan en los propios tribunales del fuero común.

La siguiente tabla ofrece datos sobre el promedio porcentual de las sentencias definitivas en materias civil y penal, de modo desagregado, impugnadas, en amparo directo, a las salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Sonora, Tabasco y Veracruz, durante el periodo 1999-2007.

TABLA 4 Porcentajes, por materias, de las sentencias definitivas locales impugnadas en amparo directo (1999-2007)

Fuente: Idem.

Los datos publicados por los poderes judiciales locales permiten también analizar las materias, de manera desagregada, de las sentencias definitivas locales que, a través del amparo directo, fueron centralizadas a la justicia federal. La tabla 4 muestra los promedios porcentuales de las materias de las resoluciones definitivas (emitidas por los TSJBCS, TSJDF, TSJH, TSJS, TSJT y TSJV) centralizadas federalmente, entre los años de 1999 y 2007.

Los porcentajes que se ofrecen pertenecen a las materias civil y penal,18 de las cuales las cifras más altas de las sentencias definitivas locales corresponden a las de índole civil (el rango promedio oscila entre el 51% y 87% con respecto a la materia penal), es decir, de cada 10 resoluciones definitivas que dictan los tribunales locales, siete en materia civil (el 69% en promedio) se centralizan a la justicia federal mediante el amparo directo, y el remanente (tres sentencias definitivas de naturaleza penal: 31%) permanecen en la justicia local.

V. Conclusiones

De la correlación que ofrecen los argumentos esgrimidos por la justicia local (sin una base empírica al respecto) y el análisis empírico realizado en esta investigación, se deduce que no existe un nexo causal directo entre el supuesto detrimento de la autonomía judicial local y el grado de centralización federal que refleja la tasa de sentencias definitivas impugnadas, mediante el amparo directo, a los tribunales estatales.

Para apoyar la afirmación anterior, en este trabajo se ha mostrado evidencia en cuanto a que los promedios porcentuales de las sentencias definitivas locales impugnadas en amparo directo generan un grado de centralización moderado (el 22.25%, si tomamos como base el parámetro del 100%, o sea, de la escala del 1 al 100), es decir, de modo muy general, de cada 10 sentencias definitivas que se emiten en la justicia local, únicamente dos se centralizan a la justicia federal (o sea, se rebaten a través del amparo directo).

Contrario sensu, a una mayor tasa de sentencias definitivas locales impugnadas en amparo directo corresponde, en general, un mayor porcentaje de dichas resoluciones que permanecen en la justicia local (77.75% en promedio), es decir, que no se centralizan.

En virtud de lo anterior, las sentencias definitivas de los TSJBCS, TSJDF y TSJH son las que, cuantitativamente hablando (la tendencia porcentual de impugnación de sus sentencias oscila en el 19% en promedio), menos se centralizan hacia la justicia federal, es decir, de cada diez resoluciones definitivas que dictan apenas dos se impugnan en amparo directo, mientras que las remanentes ocho sentencias se conservan en su jurisdicción local. Contrariamente, a los TSJNL y TSJT se les centralizan mayormente sus sentencias definitivas (la cifra promedio porcentual alcanzó el 28%), es decir, de cada diez resoluciones definitivas locales que decretan tres se rebaten en amparo directo, y las siete restantes quedan inamovibles en el fuero común.

Ahora bien, ante la inexistente necesidad de hacer ajustes al sistema político-constitucional que sustenta el modelo judicial actual, según se piensa, es menester mejorar la comunicación entre los dos ámbitos jurisdiccionales para lograr una mejor relación y, en consecuencia, una mejor comprensión de las funciones que, inherentemente a la respectiva esfera competencial, ejercen unos y otros juzgadores.

VI. Fuentes de información

1. Bibliográficas

BUSTILLOS, Julio, El amparo directo en México. Evolución y realidad actual, "Presentación" de Héctor Fix-Fierro, "Prólogo" de Héctor Fix-Zamudio, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009.

CONCHA CANTÚ, Hugo Alejandro y CABALLERO JUÁREZ, José Antonio, Diagnóstico sobre la administración de justicia en las entidades federativas. Un estudio institucional sobre la justicia local en México, México, Nacional Center for State Courts-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001.

FIX-FIERRO, Héctor, El futuro del amparo judicial, Villahermosa, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, 2001.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2003.

RABASA, Emilio, El artículo 14. Estudio constitucional, México, Tipografía de "El Progreso Latino", 1906.

ZARCO, Francisco, Crónica del Congreso extraordinario Constituyente, 1856-1857, México, El Colegio de México, 1957.

2. Hemerográficas

FIX-ZAMUDIO, Héctor, "El Poder Judicial y el federalismo mexicano", Revista Ameinape, núm. 1, enero-junio de 1996.

———, "Presente y futuro de la casación civil a través del juicio de amparo mexicano", Memoria de El Colegio Nacional 1978, México, 1979.

——— y FIX-FIERRO, Héctor, "Amparo", Diccionario jurídico mexicano, t. A-CH, México, Porrúa-UNAM, 2005.

3. Electrónicas

Página electrónica de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos: http://www.cntsj. gob.mx/.

Página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http:// www.scjn.gob.mx/reformaJudicial/Foro03/EncuestaF03.pdf.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur: http://www.tribunalesbcs.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: http://www.tsjdf.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo: http:/ /www.pjhidalgo.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit: http:// www.tsjnay.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León: http://www.pjenl.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Sonora: http:// www.stjsonora.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco: http:// www.tsj-tabasco.gob.mx.

Página electrónica del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz: http:// www.pjeveracruz.gob.mx.

VII. Anexos

Base de datos de las sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Veracruz, y de los amparos directos promovidos contra dichas sentencias (1999-2007).**

TABLA A1 Sentencias definitivas en materia civil emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz (1999-2007)

TABLA A2 Sentencias definitivas en materia penal emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz (1999-2007)

TABLA A3 Porcentaje de las materias de las sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz (1999-2007)

TABLA A4 Amparos directos contra sentencias definitivas en materia civil impugnadas a los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz (1999-2007)

TABLA A5 Amparos directos contra sentencias definitivas en materia penal impugnadas a los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz (1999-2007)

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
** Fuentes: Elaboración propia con datos de las páginas electrónicas de los Tribunales Superiores de Justicia de Baja California Sur, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tabasco y Veracruz, consultadas el mes de marzo de 2008 (http://www.tribunalesbcs.gob.mx / http://www.tsjdf.gob.mx / http://pjhidalgo.gob.mx / http://www.tsjnay.gob.mx / http://www.pjenl.gob.mx / http://www.stjsonora.gob.mx / http://www.tsj-tabasco.gob.mx / htto://pjeveracruz.gob.mx), excepto la cifra correspondiente al Distrito Federal en el año 2000 que se obtuvo a través de la información proporcionada por la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del TSJDF.

Notas:
1 Fix-Fierro, Héctor, El futuro del amparo judicial, Villahermosa, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, 2001, p. 1; Fix-Zamudio, Héctor, "El Poder Judicial y el federalismo mexicano", Revista Ameinape, núm. 1, enero-junio de 1996, pp. 137 y ss.
2 Véase Concha Cantú, Hugo Alejandro y Caballero Juárez, José Antonio, Diagnóstico sobre la administración de justicia en las entidades federativas. Un estudio institucional sobre la justicia local en México, México, Nacional Center for State Courts-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 6; así también, véanse las "Declaraciones" de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos en la página electrónica http://www.cntsj.gob.mx/.
3 Además, porque nuestro estudio se enfocará únicamente al análisis de dichas sentencias locales, tal y como lo explicamos infra.
4 Zarco, Francisco, Crónica del Congreso extraordinario Constituyente, 1856-1857, México, El Colegio de México, 1957, p. 726.
5 Según Héctor Fix-Zamudio, la función del amparo judicial ha sido fundamentalmente la de un recurso de casación federal. Véase Fix-Zamudio, Héctor, "Presente y futuro de la casación civil a través del juicio de amparo mexicano", Memoria de El Colegio Nacional, 1978, México, 1979, pp. 101-155; reimpreso en el libro del mismo autor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2003, pp. 237-284.
6 La centralización de la justicia a través del amparo judicial trajo como consecuencia que el alto tribunal se congestionara de dichos amparos, a tal grado que el intento para desahogarse resultó, según Emilio Rabasa, una tarea "imposible". Sobre este tema véase Rabasa, Emilio, El artículo 14. Estudio constitucional, México, Tipografía de "El Progreso Latino", 1906, pp. 171 y ss.
7 Véase el artículo 107 del proyecto de Constitución de 1917.
8 La preocupación social en torno a esta problemática sigue latente; por ejemplo, en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2003, del total de propuestas relativas al tema Federalismo judicial el 34% versó sobre aspectos relativos al amparo directo, es decir, la segunda en importancia en este rubro. Véase más sobre esta Consulta en la siguiente página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx/reformaJudicial/Foro03/EncuestaF03.pdf.
9 "...el amparo directo resuelve dos tipos de asuntos: cuestiones de legalidad y cuestiones de constitucionalidad local. Ambas categorías son cuestionadas como obstáculos para el desarrollo de un auténtico federalismo [judicial] en el país". "El amparo judicial, además, ha desprovisto a los poderes judiciales locales de un importante papel político. Este consiste en poder llegar a ser agentes de transformación social. Al no tener la capacidad de dictar, en última instancia, criterios interpretativos del derecho local, ya que los tribunales federales pueden en cualquier momento dictar criterios distintos, se impide que la justicia local sea algo más que un intermediario de las instituciones federales". Concha, Diagnóstico…, cit., nota 2, pp. 8 y 159.
10 "Artículo 160. El Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al reconocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia" (cursivas nuestras).
11 Para un estudio más completo sobre el amparo directo y su relación con la justicia local —con datos del Poder Judicial federal— véase nuestro libro El amparo directo en México. Evolución y realidad actual, "Presentación" de Héctor Fix-Fierro, "Prólogo" de Héctor Fix-Zamudio, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008.
12 Fix-Zamudio, Héctor, "Resoluciones judiciales" y "Sentencia", Diccionario jurídico mexicano, t. P-Z, 10a. ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, pp. 2833 y 2892.
13 Quintana Aceves, Federico, "Tribunales locales", en ibidem, p. 3183.
14 Nota: La tabla expone conjuntamente las sentencias definitivas en materias civil y penal. La exposición de dichas sentencias en ambas materias, de modo desagregado, y en relación a sus porcentajes, puede verse en la base de datos del apartado "Anexos" al final de esta investigación.
15 Actualmente la magnitud del amparo directo es considerable, pues a este sector corresponde entre el 60% y el 70% del total de los amparos que conforman los sectores del juicio de amparo. Véase Fix-Zamudio, Héctor y Fix-Fierro, Héctor, "Amparo", Diccionario jurídico mexicano, t.: A-CH, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 183.
16 Nota: La tabla expone conjuntamente los amparos directos en materias civil y penal. La exposición de dichos amparos en ambas materias, de modo desagregado, puede verse en la base de datos del apartado "Anexos" al final de esta investigación.
17 Los porcentajes restantes a los porcentajes de las sentencias que se centralizan a través del amparo directo, significan las sentencias definitivas que permanecieron en la esfera local, es decir, que no fueron impugnadas en amparo directo. Las cifras porcentuales de las sentencias no centralizadas no se exponen en esta ocasión por rebasar el objetivo de esta investigación; no obstante, si se desean determinar las mismas, la operación a realizar es la siguiente: por ejemplo, el caso de BCS en el año 1999: del 100% de sentencias locales emitidas por el TSJBC se resta el 20.81%, que fueron impugnadas en amparo directo (centralizadas), siendo el remanente el 79.19%, que significa las sentencias definitivas no centralizadas (o que no fueron impugnadas).
18 Se seleccionaron las materias civil y penal por ser las que generalmente conocen todos los tribunales locales, y de las que existe información disponible.