LOS JUECES Y EL MUNDO DE LA VIDA*

Angélica Cuéllar Vázquez**

A Miguel Ángel

Sumario: I. Premisa conceptual. II. Mundo de la vida y decisión judicial. III. Explorando el mundo de la vida de los jueces del estado de Puebla.

I. Premisa conceptual

Lo que pretendo hacer en esto ensayo es argumentar, con conceptos de Schütz y de Habermas, sobre cómo los jueces interpretan la ley de acuerdo a estructuras de sentido preexistentes. En otras palabras, la interpretación de la ley es una acción social, es una acción que no está aislada y que se construye socialmente. Por lo tanto, toda interpretación es una acción con sentido, y ese sentido se lo imprimen los actores que la ejecutan, en este caso los jueces. Como veremos, la interpretación del derecho no es un acto aislado, ni fuera de los contextos de sentido construidos socialmente.

Para argumentar estas conjeturas nos valdremos de algunos conceptos claves tanto de Schütz como de Habermas. De ambos tomaremos el concepto de mundo de la vida; de Schütz tomaremos otros conceptos, como el de acervo de conocimiento a la mano y ámbitos finitos de sentido, y de Habermas, otros conceptos como el de acervo de saber.

De acuerdo con Habermas, se puede representar el mundo de la vida como un acervo de patrones de interpretación transmitidos culturalmente y organizados lingüísticamente. El lenguaje y la cultura son, para Habermas, elementos del mundo de la vida.1 Pero en el mundo de la vida los actores se comunican haciendo uso de conocimientos adquiridos, como el acervo de saber que Habermas define así:

Siguiendo a Habermas, las situaciones cambian, pero los límites del mundo de la vida no pueden trascenderse; éste constituye el entorno en que los horizontes de la situación se desplazan, se dilatan o se encogen.3

Por su parte, Alfred Schütz nos dice:

El mundo de la vida social, de acuerdo a Schütz, está dado antes de que se hagan teorías sociológicas sobre él. Es un mundo que es percibido como ordenado y como inteligible por medio de las tipificaciones que se tienen de él, y:

Schütz entiende el mundo de la vida como el escenario y lo que pone límites a la acción.

Pero Schütz8 también se refiere al mundo de la vida como el espacio social donde se produce y se ancla el sentido y su validez y lo expresa así: "El mundo de la vida constituye una red intuitivamente presente y por tanto familiar y transparente y, sin embargo, a la vez inabarcable, de presuposiciones que han de cumplirse para que la emisión que se hace pueda tener sentido, es decir, para que pueda ser válida".9 Más adelante agrega también sobre el mundo de la vida "...el suelo no cuestionado de todo lo dado en mi experiencia, así como el marco incuestionado en que se me plantean los problemas que he de resolver". Y más, "El mundo de la vida es, pues, desde el principio, no mi mundo privado, sino un mundo intersubjetivo; la estructura básica de su realidad nos es común a todos".10

Tanto para Habermas como para Schütz el mundo de la vida sería el escenario en el cual los hombres actuamos, es el horizonte que permite pero también el que pone límites. Para ambos, no es posible trascender el mundo de la vida, que es el espacio en el que nos movemos, interpretamos y nos comunicamos. Es obviamente un espacio social y como tal es un espacio lleno de estructuras significativas que hacen posible la comunicación, que hacen posible la interpretación y por tanto la dotación de sentido.

Para Habermas, el mundo de la vida aparece como

Como podemos ver, Habermas avanza con respecto a Schütz en la delimitación teórica del concepto del mundo de la vida y nos dice que las situaciones pueden cambiar, pero los límites del mundo de la vida no pueden trascenderse pues "...constituye un contexto que siendo él mismo ilimitado, establece límites...".12 Y sobre las nuevas situaciones, Habermas afirma "Incluso las nuevas situaciones emergen a partir de un mundo de la vida que está construido a partir de un acervo cultural de saber que nos es siempre familiar".13

II. Mundo de la vida y decisión judicial

Si el mundo de la vida según Schütz y Habermas es el escenario en el cual nos movemos los seres humanos y lo que pone límites a nuestras acciones, podemos hacernos la siguiente pregunta: ¿existe un mundo de la vida en el cual los jueces interpretan y toman sus decisiones? Creemos que sí, que existe un mundo de la vida que les es común a los jueces y vamos a tratar de argumentar por qué.

Primero, tendríamos que considerar lo que Schütz llama situación biográfica y acervo de conocimiento a la mano. Schütz nos dice:

Más adelante, en lo que tiene que ver con la interpretación, nos dice: "Lo que se supone conocido por todo el que comparta nuestro sistema de significatividades, es el mundo de la vida que los miembros del endogrupo consideran natural, bueno y correcto...".15

Por otro lado, habría que considerar la subjetividad del juez, no como el espacio aislado y solitario en el cual los jueces toman sus decisiones —nada más alejado de la realidad— sino como la síntesis de experiencias de vida de los jueces que hacen las veces de mediación entre estructuras y acción.

La toma de decisiones judiciales involucra la subjetividad entendida como un proceso de asignación de sentido, y esto, como argumentaremos, es un espacio social. Este proceso es una construcción social en la medida en que los jueces, como cualquier otro ser social, producen significados sociales y al hacerlo echan mano del acervo de conocimientos que tiene a la mano, de sus experiencias, y también de elementos de su situación biográfica para dar sentido a sus acciones. De ahí que defendemos, y conviene recordarlo, el estudio de las decisiones judiciales como acciones sociales, es decir, acciones dotadas de sentido.

En este punto, queremos traer a este texto dos conceptos que Enrique de la Garza ha desarrollado: el de subjetividad y el de configuraciones subjetivas.

De la Garza ha desarrollado el concepto de configuración subjetiva para entender la subjetividad como un proceso móvil que articula códigos heterogéneos. De la Garza nos dice que, desde una perspectiva hermenéutica, la subjetividad se entiende como proceso de producción de significados y sostiene también, apoyándose en Habermas, que los significados no sólo se generan por los individuos en interacción, "sino que dentro de ciertos límites espaciales y temporales se vinculan con significados acumulados socialmente que los actores no escogieron".16 Y sobre el concepto de configuraciones subjetivas, De la Garza nos dice:

...también podemos hablar de Configuraciones Subjetivas en cuanto a la formación de conglomerados específicos de códigos de diferentes espacios subjetivos para dar sentido a la situación concreta. Es decir, la Configuración subjetiva sería el arreglo específico de códigos provenientes de los campos subjetivos diferentes como el de la cognición, valorativos, sentimentales, expresados o no discursivamente y combinados, en parte, en forma pseudoinferencial a través de categorías del razonamiento cotidiano.17

Esta definición de Enrique de la Garza recuerda la de Schütz de ámbitos finitos de sentido que veremos más adelante.

Por otro lado, y sin salirnos del espacio de las decisiones judiciales, de lo que podemos llamar el mundo de la vida que les es común a los jueces, tenemos que considerar la institución en la cual están inmersos: el Poder Judicial mexicano. Esta institución es una organización fuertemente jerárquica, y el lugar que los jueces y magistrados tiene en esa organización forma parte también del mundo de la vida. Como veremos al final de este ensayo, a estos conceptos hemos tratado de condensarlos en el concepto de experiencia judiciaria que explicaremos brevemente.

Schütz nos habla de la tipicidad como la premisa según la cual el actor en circunstancias iguales actúa de modo típicamente similar al modo en el cual lo hizo antes en una situación típicamente similar.18 En esta tipicidad intervienen la situación biográfica y el acervo de conocimientos a mano del actor. Por lo tanto, la manera en que el actor ubica e interpreta una situación dada, de acuerdo a Schütz, está en función de su subjetividad vinculada directamente a elementos de su situación biográfica, lo que no quiere decir que esa interpretación no sea social.

Las estructuras sociales entonces anteceden a los sujetos, puesto que, de acuerdo a Schütz, el individuo

Por tanto, la interpretación de la ley, como cualquier otra actividad humana, se realiza en el mundo de la vida, en las estructuras de sentido creadas socialmente, dentro de las tipificaciones preexistentes y haciendo uso del acervo de conocimiento a la mano que tienen los jueces. Hay que recalcar que este acervo de conocimiento a la mano o recetas para la acción están siempre en referencia a la experiencia de los sujetos.

Siguiendo a Schütz, podemos afirmar que la significación del mundo es un acto subjetivo, lo que no quiere decir que no sea social, en la medida en que se realiza a partir de un acervo de conocimientos que es producto de experiencias acumuladas y sedimentadas en cada individuo. La asignación de significado es por tanto un acto subjetivo de acuerdo a las experiencias de cada sujeto organizadas como lo sugiere De la Garza en configuraciones subjetivas. Entonces, un objeto o una situación son reales en la medida en que guardan una "relación definida con nosotros"20 en la medida en que se encuentran en el contexto de sentido de un individuo.

Schütz, por su parte, nos dice que

Siguiendo a Schütz, Habermas dice:

A pesar de esta característica subjetiva, Schütz encuentra que es posible hablar de "experiencias de sentido compatibles entre sí" y las llama órdenes de realidad o ámbitos finitos de sentido, y es necesario aclarar que, para Schütz, los órdenes de realidad no se constituyen mediante la estructura ontológica de su objeto, sino mediante el sentido de nuestra experiencia. Y cada uno de estos ámbitos finitos de sentido está determinado por un estilo cognoscitivo específico que posibilita el surgimiento de vivencias particulares, como por ejemplo el mundo de la ciencia, el mundo de la religión, el mundo de los sueños, etcétera.

El sentido particular que se le da a una vivencia en cada uno de estos ámbitos, es compatible únicamente a este ámbito y por lo tanto puede entrar en contradicción con el sentido de otro de los ámbitos. En otras palabras: la existencia de Dios es real dentro del espacio finito de significado de la religión, mientras que resulta improbable en el espacio de la ciencia, debido a toda una serie de "pruebas" de que no existe Dios. Y puesto que son dos ámbitos finitos de sentido diferentes, las "pruebas" de la no existencia de Dios que vienen del ámbito de la ciencia carecen de validez en el espacio de la religión.

Dice Schütz, por tanto, que es imposible reducir un ámbito a otro, por lo que el hombre, en el fluir de su vida cotidiana, se ve en la necesidad de realizar saltos de un estilo de vivencia a otro, que no son otra cosa que modificaciones en el acento de realidad.

Este constante ir y venir entre los diversos estilos cognoscitivos produce lo que Schütz denomina tensión específica de conciencia, y dice: "La actividad está unida a la mayor tensión de conciencia y manifiesta el más vigoroso interés por el encuentro con la realidad, mientras que el sueño está ligado a la total ausencia de tal interés y presenta el grado más bajo de tensión de conciencia".23

Por tanto, cuando los jueces interpretan, y ésta sería la parte más fuerte de nuestra conjetura, interpretan como juristas y también como hombres. Como juristas, y como hombres y mujeres, tienen todo un arsenal de experiencias sedimentadas, de acervos de conocimiento a la mano, los cuales ponen en juego cuando interpretan la ley, cuando interpretan su función como jueces, cuando interpretan el Poder Judicial en su conjunto, y al hacerlo cotidianamente, los jueces actualizan y reproducen prácticas sociales.

En palabras de De la Garza, podríamos decir que, al interpretar, al dar sentido a su acción, los jueces ponen en movimiento diversos códigos o experiencias sedimentadas en distintos campos subjetivos conformando configuraciones subjetivas donde estos campos diversos aparecen. El juez es un hombre de leyes, pero también es un ciudadano, un padre o una madre, un esposo o esposa, un ciudadano o ciudadana, un hijo o hija, simpatizante de una corriente política, practicante de alguna religión, miembro de una asociación, etcétera. De ahí que sostengamos que las decisiones de los jueces plasmadas en las sentencias pueden ser analizadas como acciones sociales y en este sentido podemos hablar de los jueces como reproductores de prácticas sociales.

En las decisiones judiciales, en la interpretación de la ley que hacen los jueces, en esa constante tensión de conciencia, para seguir usando el concepto de Schütz, juegan tanto los conocimientos jurídicos de los jueces como el acervo de conocimientos a la mano, sus biografías personales, sus valores y preferencias y todas las estructuras de sentido, las estructuras sedimentadas y las tipificaciones que están en su mundo de la vida.

Es en este mundo preconstruido, en este mundo de la vida que los jueces interpretan la ley, deciden, dentro de estructuras significativas preexistentes. El mundo de la vida es el escenario en donde interpretan los jueces y constituye también el límite del cual no pueden salirse. La interpretación jurídica, ya lo hemos dicho, es una acción social y como tal no está exenta de valores, mismos que el derecho supone ajenos a la dinámica de su sistema y que en realidad están presentes en su accionar.

En la actividad de los jueces existe por tanto una constante tensión de conciencia provocada por este tránsito entre diversos ámbitos de sentido, particularmente entre el mundo de la vida cotidiana y el mundo jurídico. Como hemos dicho, a cada ámbito de la realidad corresponde un sentido específico de experiencia que le es propio y que no es compatible con los otros ámbitos.

El juez, en su accionar, pone el acento de realidad en el sentido finito de experiencia propio del mundo jurídico, pero esta experiencia está anclada al ámbito de sentido primario que representa el mundo de la vida cotidiana. Esta tensión la pudimos observar en todas las entrevistas que realizamos.

Así, debido a su condición humana, el juez no puede dejar fuera, porque forman parte de su mundo de la vida, modelos de tipificación que se encuentran en su acervo de conocimiento y que el derecho como sistema lógico y cerrado supone, por ejemplo, que no están presentes en el proceso de construcción de una sentencia. Es así que se produce una tensión constante e insuperable por lo menos entre dos ámbitos finitos de experiencia que teóricamente se contraponen y que en la práctica coexisten en una acción social específica como es la elaboración de una sentencia judicial.

III. Explorando el mundo de la vida de los jueces del Estado de Puebla

En este apartado vamos a exponer una mínima parte de las entrevistas que se realizaron a jueces y magistrados del estado de Puebla y vamos a observar esa tensión de la que habla Schütz entre los ámbitos de sentido que ya mencionamos.

En las entrevistas realizadas a jueces y magistrados del estado de Puebla se arroja información que nos permite identificar tendencias comunes tanto en la situación biográfica de los jueces y magistrados como en el acervo de conocimiento a la mano, como veremos más adelante.

En la guía de entrevista introdujimos preguntas referentes a la carrera judicial y al entorno del juez para captar el ámbito finito de sentido de la vida cotidiana de los jueces. También hicimos preguntas de carácter teórico o de definición de la labor del derecho y observamos resultados muy interesantes.

En las preguntas de carácter teórico o de definición de la labor del derecho, los jueces y magistrados entrevistados respondieron de manera formal haciendo referencia a autores y a textos en su mayoría jurídicos. Por ejemplo a la pregunta "Para usted ¿qué es la justicia?", la mayoría respondió con una definición aprendida: "dar a cada quien lo que le corresponde". A la pregunta "¿cree usted que el Poder Judicial actúa con autonomía frente al Poder Ejecutivo y Legislativo?", la respuesta también fue de acuerdo a lo que en teoría se espera: es decir, que el Poder Judicial actúa con total autonomía con respecto a los otros poderes. Algunos se extendieron y hablaron sobre la división de poderes en el estado de Puebla.

En otro bloque de preguntas quisimos saber qué piensan los jueces sobre la aplicación de la ley en México y qué piensan sobre la influencia de otros poderes (partidos políticos, actores políticos, iglesia, medios de comunicación, etcétera). Las respuestas de jueces y magistrados fueron construidas desde al ámbito finito de sentido jurídico, y cito algunos ejemplos:

Refiriéndose a otros poderes, un juez nos dijo: "Todos son opinión pública, pero en las resoluciones lo único que influye es la ley". Otro señaló: "Nosotros somos completamente apolíticos, no pertenecemos ni militamos en ningún partido político porque dejaríamos de ser objetivos"; "Yo tengo de juez diez años y no he recibido llamadas ni de un periodista, ni de un funcionario, ni de nadie para emitir mis resoluciones, yo actúo con plena libertad absoluta".24

En otras respuestas, encontramos esta tensión de la que nos habla Schütz. En ellas, los jueces y magistrados se salieron del modelo típico del ámbito finito de sentido jurídico; por ejemplo, ante la pregunta "¿Cuáles son los cambios más importantes que ha percibido en la institución —es decir, el Poder Judicial del estado de Puebla— desde su ingreso?", una gran parte de los entrevistados contestó haciendo referencia a los cambios que ha promovido el Poder Ejecutivo estatal, y muchos de ellos hicieron referencia a los cambios en el Poder Judicial de acuerdo a políticas sexenales.

Otros entrevistados refirieron las transformaciones de infraestructura, el aumento de los recursos económicos otorgados por el Ejecutivo; asimismo, aludieron cursos de capacitación y otros recursos, expresándolo así:

En estas respuestas, podemos observar cómo los jueces y magistrados conciben al Poder Judicial formalmente como autónomo y que se rige exclusivamente por la lógica jurídica. Sin embargo, relacionan todas las transformaciones de la institución con acciones políticas del Poder Ejecutivo y además las agradecen.

A la pregunta "¿Cómo percibía usted el Poder Judicial antes de su ingreso?", la gran mayoría de las respuestas no hicieron alusión al funcionamiento o eficacia real de la institución, sino a imágenes propias de un ámbito de sentido más cotidiano que jurídico. Así, por ejemplo, nos respondieron que concebían al Poder Judicial como: "una institución vital para el desarrollo de todo el estado (se refiere al estado de Puebla) y de nuestro país"; o bien: "Para mí era lo más supremo, lo más importante, siempre quise trabajar en un juzgado". En esta parte también muchos de los entrevistados hicieron referencia a una situación previa a la que viven en estos momentos, caracterizada por falta de recursos materiales y económicos y por no contar con instalaciones adecuadas.

Con estos pequeños ejemplos lo que quiero enfatizar son las distintas formas de argumentación de los jueces, de acuerdo a estructuras de significado preexistentes, como señalábamos más arriba. En sus interpretaciones sobre distintos tópicos de su rol como jueces y magistrados, todos los entrevistados manifestaron esa tensión de que habla Schütz, al transitar de un ámbito finito de sentido a otro.

Pero no sólo ello, sino que pudimos observar también cómo los jueces, en sus respuestas, echan mano de ese acervo de conocimientos que han acumulado a lo largo de su existencia y de su vida profesional. No es casualidad que muchas respuestas coincidieran, como por ejemplo, la respuesta sobre la idea de justicia. Recordemos que Schütz considera el mundo de la vida como un mundo tipificado que es la matriz de la que parten las construcciones científicas tanto naturales como sociales.

Si bien las entrevistas no son una sentencia, su análisis si nos permitió observar cómo los jueces no pueden abstraerse del mundo de la vida en sus opiniones e interpretaciones sobre distintos tópicos, y no podría ser de otra forma de acuerdo a lo que hemos venido argumentando.

Con las entrevistas también pudimos constatar, con Schütz, que:

Lo que voy a exponer en seguida, brevemente, es la categoría que he venido trabajando para acercarme a la forma en que los jueces interpretan la ley en las sentencias, la experiencia judiciaria.

Basándome en Schütz, he sostenido en otro trabajo26 que la categoría de experiencia judiciaria es una categoría de análisis que nos permite observar cómo las decisiones judiciales son tomadas en medio de contextos de significado específicos. La experiencia judiciaria está formada por el conjunto de experiencias subjetivas que un juez tiene a lo largo de su vida y de su carrera profesional. En palabras de Enrique de la Garza, sería una configuración subjetiva que pone en juego diversos códigos (éticos, estéticos, políticos, del sentido común, religiosos, etcétera) cuando va a tomar una decisión. Como lo expresa de la Garza, en la configuración subjetiva no hay necesariamente el predominio de uno de estos códigos sobre los otros; pueden coexistir incluso interpretaciones encontradas de una situación. Este razonamiento recuerda el concepto de ámbitos finitos de sentido de Schütz que también ya hemos mencionado.

Para terminar, los jueces, al tomar sus decisiones y plasmarlas en una sentencia, lo sepan o no, lo reconozcan o no, ponen en juego su experiencia judiciaria, y por ello sostenemos que las decisiones judiciales, al estar dotadas de sentido, tienen que ser estudiadas como acciones sociales.

* Ponencia presentada en el Congreso "Justicia: una Visión Multidisciplinaria", octubre de 2005.
** Socióloga; profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de UNAM. Agradezco a Roberto Osegura su valiosa colaboración.

Notas:
1 Habermas, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa, Madrid, Taurus, 1999, t. II, p. 176.
2 Ibidem, pp. 176-179.
3 Ibidem, pp. 184-188.
4 Schütz, Alfred y Luckmann, Thomas, Las estructuras del mundo de la vida, Buenos Aires, Amorrortu, 1977, p. 18.
5 Ibidem, p. 28.
6 González, Teresa, "Sociología fenomenológica", en Giner, Salvador (coord.), Teoría sociológica moderna, Barcelona, Ariel Sociología, 2003, pp. 220 y 221.
7 Schütz y Luckmann, op. cit., nota 4, p. 28.
8 Ibidem, p. 18.
9 Schütz y Luckman, Las estructuras del mundo de la vida, citado por Habermas, op. cit. , nota 1, p. 186.
10 Ibidem, pp. 186 y 187.
11 Habermas, op. cit., nota 1, p. 176.
12 Ibidem, p. 188.
13 Ibidem. p. 168.
14 Schütz, Alfred, El problema de la realidad social, Buenos Aires, Amorrortu, 1995, p. 40.
15 Ibidem, p. 43.
16 De la Garza Toledo, Enrique, Subjetividad, cultura y estructura, CLACSO, Biblioteca Virtual, p. 4. consultable en 168.96.200.17/ar/libros/méxico/Iztapalapa/garza.rtf.
17 Ibidem, p. 20.
18 Schütz y Luckman, op. cit., nota 4, p. 49.
19 Ibidem, p. 236.
20 Ibidem, p. 42.
21 Schütz y Luckman, Las estructuras del mundo de la vida, citado por Habermas, op. cit., nota 1, p. 182.
22 Idem.
23 Ibidem, p. 45.
24 Entrevistas realizadas a jueces y magistrados del estado de Puebla, febrero de 2004.
25 Schütz y Luckman, citados por Habermas, op. cit., nota 1, p. 182.
26 Cuéllar, Angélica, La justicia sometida. Análisis sociológico de una sentencia, México, Miguel Ángel Porrúa-UNAM, FCPyS, 2000.